Common use of Condiciones de trabajo del personal de Larga Distancia Clause in Contracts

Condiciones de trabajo del personal de Larga Distancia. 4.2.1. Transporte a larga distancia: Será considerado Transporte a Larga Distancia el que supere los cien (100) kilómetros del lugar habitual de trabajo. 4.2.2. Choferes de transporte de larga distancia: Los choferes que trabajan en el transporte de Larga Distancia, percibirán en todos los casos las mensualizaciones establecidas en la Primera Categoría de la presente Convención Colectiva de Trabajo. 4.2.3. Horas extraordinarias por kilometraje recorrido: Atento a las peculiaridades del transporte de Larga Distancia, los Choferes de dicha categoría percibirán además de las retribuciones señaladas en el artículo precedente, la suma de australes 0,2479 por kilómetro recorrido, compensándose con este importe, horas extraordinarias. Esta retribución deberá ser abonada juntamente con las mensualizaciones referidas en el artículo que antecede. 4.2.4. Viáticos: Atento a las peculiaridades del transporte Larga Distancia los Conductores percibirán la suma de australes 0,2479 por kilómetro recorrido en concepto de viáticos. 4.2.5. Permanencia fuera de la residencia habitual: En los casos que el personal de Larga Distancia debiera permanecer en las cabeceras y/o fuera de su residencia habitual por razones de servicio, una vez transcurridas las primeras doce (12) horas de inactividad forzosa como consecuencia del descanso parcial previsto en el Item 4.2.12, el Empleador deberá abonarle por cada veinticuatro (24) horas continuadas o fracción mayor de doce (12) horas -contándoselas éstas a partir del momento de finalización del período de inactividad forzosa- los siguientes conceptos: a) Régimen de Viáticos: El empleador abonará en concepto de viáticos y gastos la cantidad de Australes doscientos veintitrés (223) por día y por persona, quedando eximido el mismo, de los que se origine en las primeras doce (12) horas de inactividad forzosa. b) Régimen especial de remuneraciones: Atento a la imposibilidad que tiene el Empleador de controlar la extensión de la jornada de trabajo sea en los momentos en que el dependiente realiza prestaciones de trabajo efectivo o en momentos en que se encuentra en situación de simple presencia, sin realización de conducción efectiva pero afectado al vehículo y/o a las meras órdenes del Empleador, y sin perjuicio del efectivo cumplimiento que el Trabajador debe observar de los descansos entre jornada y jornada de trabajo, (previstas en el artículo 197 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo), el Empleador abonará a título remuneratorio la suma de Australes ciento diecisiete (117) por día y por persona, con independencia del día en que ello ocurra, en virtud del régimen de descansos que establece el Item

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Condiciones de trabajo del personal de Larga Distancia. 4.2.1. Transporte a de larga distancia: Será considerado Transporte a Larga Distancia el que supere los cien (100) kilómetros del lugar habitual de trabajo. 4.2.2. Choferes de transporte de larga distancia: Los choferes que trabajan en el transporte de Larga Distancia, percibirán en todos los casos las mensualizaciones establecidas en la Primera Categoría de la presente Convención Colectiva de Trabajo.Trabajo.‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌ 4.2.3. Horas extraordinarias por kilometraje recorrido: Atento a las peculiaridades del transporte de Larga Distancia, los Choferes de dicha categoría percibirán además de las retribuciones señaladas en el artículo precedente, la suma de australes 0,2479 por kilómetro recorrido, compensándose con este importe, horas extraordinarias. Esta retribución deberá ser abonada juntamente con las mensualizaciones referidas en el artículo que antecede. Queda convenido expresamente que la retribución por kilometraje se deberá pagar en todos los casos en función a los kilómetros recorridos por el Conductor, aunque no hubiere trabajado horas extraordinarias en el período de que se trate. Esta retribución forma parte integrante xxx xxxxxxx. Los kilómetros recorridos, los sábados después de las trece (13) horas, los domingos y/o feriados nacionales, serán abonados con el cien (100%) por ciento de recargo. 4.2.4. Viáticos: Atento a las peculiaridades del transporte a Larga Distancia los Conductores percibirán la suma de australes 0,2479 por kilómetro recorrido en concepto de viáticos. Este importe nunca podrá ser inferior al resultante de la aplicación de trescientos cincuenta (350) kilómetros por día y por persona en viaje. El Empleador deberá anticipar al personal de Larga Distancia a la iniciación de cada viaje, una suma a cuenta de viáticos aproximada a la estimación de la duración del viaje o permanencia fuera de su residencia habitual. Cuando el tráfico se realice en xxxx xxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx,xx xxxxx xx xx xxxx 00 partiendo de sur a norte desde la localidad de El Calafate (Sta. Xxxx) hasta la ciudad de San Xxxx continuando en línea recta imaginaria hasta la ciudad xx Xxxxx y San Xxxxxxxx de Jujuy y al norte en línea recta imaginaria hasta la localidad de Santa Victoria (Pcia. xx Xxxxx), la garantía prevista precedentemente será igual a la resultante de la aplicación de setencientos (700) kilómetros por día y por persona en viaje. 4.2.5. Permanencia fuera de la residencia habitual: En los casos que el personal de Larga Distancia debiera permanecer en las cabeceras y/o fuera de su residencia habitual por razones de servicio, una vez transcurridas las primeras doce (12) horas de inactividad forzosa como consecuencia del descanso parcial previsto en el Item 4.2.124.2.11, el Empleador deberá abonarle por cada veinticuatro (24) horas continuadas o fracción mayor de doce (12) horas -contándoselas éstas estas a partir del momento de finalización del período de inactividad forzosa- los siguientes conceptos: a) Régimen de Viáticos: El empleador abonará en concepto de viáticos y gastos la cantidad de Australes doscientos veintitrés veintitres (223) por día y por persona, quedando eximido el mismo, de los que se origine en las primeras doce (12) horas de inactividad forzosa. b) Régimen especial de remuneraciones: Atento a la imposibilidad que tiene el Empleador de controlar la extensión de la jornada de trabajo sea en los momentos en que el dependiente realiza prestaciones de trabajo efectivo o en momentos en que se encuentra en situación de simple presencia, sin realización de conducción efectiva pero afectado al vehículo y/o a las meras órdenes del Empleador, y sin perjuicio del efectivo cumplimiento que el Trabajador debe observar de los descansos entre jornada y jornada de trabajo, (previstas en el artículo 197 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo), el Empleador abonará a título remuneratorio la suma de Australes ciento diecisiete (117) por día y por persona, con independencia del día en que ello ocurra, en virtud del régimen de descansos que establece el Item

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Samples: Collective Bargaining Agreement

Condiciones de trabajo del personal de Larga Distancia. 4.2.1. Transporte a larga distancia: Será será considerado Transporte transporte a Larga Distancia larga distancia el que supere los cien (100) 100 kilómetros del lugar habitual de trabajo. 4.2.2. Choferes de transporte de larga distancia: Los los choferes que trabajan en el transporte de Larga Distancialarga distancia, percibirán en todos los casos las mensualizaciones establecidas en la Primera Categoría primera categoría de la presente Convención Colectiva convención colectiva de Trabajotrabajo. 4.2.3. Horas extraordinarias por kilometraje recorrido: Atento atento a las peculiaridades del transporte de Larga Distancialarga distancia, los Choferes choferes de dicha categoría percibirán además de las retribuciones señaladas en el artículo precedente, la suma de australes A 0,2479 por kilómetro recorrido, compensándose con este importe, horas extraordinarias. Esta retribución deberá ser abonada juntamente con las mensualizaciones referidas en el artículo que antecede. Queda convenido expresamente que la retribución por kilometraje se deberá pagar en todos los casos en función a los kilómetros recorridos por el conductor, aunque no hubiere trabajado horas extraordinarias en el período de que se trate. Esta retribución forma parte integrante xxx xxxxxxx. Los kilómetros recorridos, los sábados después de las 13 horas, los domingos y/o feriados nacionales, serán abonados con el ciento por ciento (100%) de recargo. 4.2.4. Viáticos: Atento atento a las peculiaridades del transporte Larga Distancia de larga distancia los Conductores conductores percibirán la suma de australes 0,2479 por kilómetro recorrido en concepto de viáticos. Este importe nunca podrá ser inferior al resultante de la aplicación de 350 kilómetros por día y por persona en viaje. El empleador deberá anticipar al personal de larga distancia a la iniciación de cada viaje, una suma a cuenta de viáticos aproximada a la estimación de la duración del viaje o permanencia fuera de su residencia habitual. Cuando el tráfico se realice en xxxx xxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx, xx xxxxx xx xx xxxx 00 partiendo de sur a norte desde la localidad de El Calafate (Sta. Xxxx) hasta la ciudad de San Xxxx continuando en línea recta imaginaria hasta la ciudad xx Xxxxx y San Xxxxxxxx de Jujuy y al norte en línea recta imaginaria hasta la localidad de Santa Victoria (Pcia. xx Xxxxx), la garantía prevista precedentemente será igual a la resultante de la aplicación de 700 kilómetros por día y por persona en viaje. 4.2.5. Permanencia fuera de la residencia habitual: En en los casos que el personal de Larga Distancia debiera permanecer en las cabeceras y/o fuera de su residencia habitual por razones de servicio, una vez transcurridas las primeras doce (12) horas de inactividad forzosa como consecuencia del descanso parcial previsto en el Item ítem 4.2.12, el Empleador empleador deberá abonarle por cada veinticuatro (24) horas continuadas o fracción mayor de doce (12) horas -contándoselas –contándoselas éstas a partir del momento de finalización del período de inactividad forzosa- forzosa– los siguientes conceptos: a) Régimen de Viáticosviáticos: El el empleador abonará en concepto de viáticos y gastos la cantidad de Australes australes doscientos veintitrés (A 223) por día y por persona, quedando eximido el mismo, de los que se origine en las primeras doce (12) horas de inactividad forzosa. b) Régimen especial de remuneraciones: Atento atento a la imposibilidad que tiene el Empleador empleador de controlar la extensión de la jornada de trabajo sea en los momentos en que el dependiente realiza prestaciones de trabajo efectivo o en momentos en que se encuentra en situación de simple presencia, sin realización de conducción efectiva pero afectado al vehículo y/o a las meras órdenes del Empleadorempleador, y sin perjuicio del efectivo cumplimiento que el Trabajador trabajador debe observar de los descansos entre jornada y jornada de trabajo, (previstas en el artículo art. 197 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo), el Empleador empleador abonará a título remuneratorio la suma de Australes australes ciento diecisiete (A 117) por día y por persona, con independencia del día en que ello ocurra, en virtud del régimen de descansos que establece el Itemítem 4.2.13 del presente convenio colectivo de trabajo. c) Cuando los supuestos en el presente ítem se produzcan al Sur del Río Colorado y su continuidad el Río Barrancas, los viáticos previstos en el inc. a) será de australes doscientos sesenta y siete con sesenta (A 267,60) y los previstos en el inc. b) de australes ciento cuarenta con cuarenta (A 140,40). d) La aplicación del presente ítem comenzará a regir a partir del momento de finalización del viaje, y/o en sus interrupciones y en el supuesto que en éstas se den las condiciones establecidas precedentemente. La aplicación del presente ítem finaliza a partir del momento de iniciación y/o de reiniciación del viaje, o sea cuando comienzan a regir nuevamente los ítem 4.2.3 y 4.2.4. e) Este ítem no será de aplicación en sus tres incisos, cuando se aplique el régimen de garantía previsto en el ítem 4.2.4. 4.2.6. Control de descarga: cuando el conductor de larga distancia, dentro de la normas legales y convencionales vigentes, aceptare realizar operaciones de control de descarga, o en su defecto permaneciere afectado al vehículo mientras se realiza la misma, en el destino final del viaje, u operaciones de reparto en lugares intermedios entre el inicio y la finalización del viaje, en períodos mayores de dos horas, percibirá por tal tarea el importe equivalente al previsto en el convenio para un jornal de su categoría. Dicha remuneración se computará una vez por día. El plazo de dos horas previsto precedentemente, comenzará a correr a partir del momento en que el conductor le comunica al destinatario de la carga que se encuentra a su disposición para proceder a la descarga, siempre y cuando se encuentre dentro del horario normal y habitual de las operaciones de carga y descarga del destinatario de las cosas transportadas. 4.2.7. Promedio kilométrico: cuando el conductor de larga distancia, por causas ajenas a su voluntad y no previstas en la legislación vigente, no fuere ocupado efectivamente en su categoría y ello se considere una sanción injusta, percibirá además de las retribuciones básicas, lo previsto en el ítem 4.2.3, de acuerdo con el promedio de los kilómetros efectivamente recorridos en los últimos seis meses. 4.2.8. Transporte pesado de larga distancia: en los tráficos de transporte de maquinarias y/o otras cargas que por cuyo volúmen y/o peso deban ser trasladados por el denominado sistema de “carretón”, cuya velocidad comerciales inferior a la normal, al personal de conducción comprendido en el operativo se le abonarán los siguientes porcentuales de recargo sobre los ítem 4.2.3 y 4.2.4: a) Carretones hasta 50 toneladas de carga útil; un setenta y cinco por ciento (75%) de recargo, con un mínimo de 350 kilómetros con dicho recargo, por día. b) Carretones de más de 50 toneladas de carga útil; un doscientos por ciento (200%) de recargo con un mínimo de 200 kilómetros con dicho recargo por día. Al personal de peones, atento a las particularidades del sistema, se le abonará una retribución equivalente al setenta por ciento (70%) de lo que perciba el personal de conducción por el ítem 4.2.3 e igual monto de viáticos que el citado personal. 4.2.9. Transporte de automóviles: el conductor de larga distancia afectado al transporte de automóviles deberá colocar las rampas y cadenas necesarias para realizar la carga y descarga de la mercadería transportada, colaborando en la operación, recibiendo por dicha función un jornal diario del chofer de primera categoría por cada viaje con carga realizado. Este adicional suplirá la aplicación del concepto establecido en el ítem 4.2.6, el cual no será aplicable en esta especialidad de tráfico. 4.2.10. Aplicación de aumentos: en todos los casos en que por acuerdo de partes, leyes o decretos se aplicaran aumentos porcentuales y/o fijos sobre las remuneraciones y/o sobre los salarios básicos, éstos serán de aplicación inmediata sobre el ítem 4.2.3 por formar parte el mismo xx xxxxxxx básico. Asimismo, dichos aumentos serán de aplicación sobre el ítem 4.2.4. Lo precedentemente expuesto no excluye los demás ítem económicos si así correspondiera por aplicación de los acuerdos concertados o la Legislación que se dictare. Se deja establecido que para determinar el valor de las retribuciones y viáticos por kilometraje previstas en los ítem 4.2.3 y 4.2.4, se aplicará el 0,015% sobre el salario básico mensual del convenio colectivo de trabajo que en todos los casos perciba el chofer de la primera categoría, cuyo resultado será dividido entre los ítem 4.2.3 y 4.2.4 en partes iguales. 4.2.11. Régimen de viáticos: en los casos previstos en los ítem 4.1.12 (comida), 4.1.13 (viático especial), 4.1.14 (pernoctada), 4.2.4 (viáticos por kilómetro recorrido), 4.2.5. inc. a) (permanencia fuera de su residencia habitual), 4.2.17 (viáticos por xxxxx xx xxxxxxxx), y 5.1.15 (viático especial por servicio eventual de larga distancia) atento a la imposibilidad de documentar el monto de los gastos que los dependientes tienen que efectuar en sus viajes o durante la prestación del servicio fuera de la sede de la empresa, queda convenido que los trabajadores en ninguna circunstancia deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas. Las compensaciones previstas en los ítem señalados en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna, por no formar parte de las remuneraciones de los dependientes, en un todo de acuerdo con el art. 106 de la Ley 20.744 (t.o en 1976). Asimismo, los montos previstos en los ítem 4.1.12, 4.1.13, 4.1.14, 4.2.5, incs. a) y b), 4.2.17 y 5.1.15 serán incrementados cada vez que por acuerdos de partes, leyes, decretos u otras formas se incrementen las remuneraciones básicas, ya sea éstas por porcentaje o por montos fijos, con el mismo porcentual resultante del incremento xxx xxxxxx básico del chofer de primera categoría. 4.2.12. Descansos parciales: sin perjuicio de los descansos parciales establecidos en las Leyes pertinentes, el trabajador a la finalización de cada viaje que supere o iguale la jornada de trabajo, tendrá un descanso como mínimo de doce horas continuadas. 4.2.13. Descansos compensatorios: a los efectos de establecer el descanso compensatorio en el lugar de residencia a los conductores de larga distancia, se establece que los mismos deberán gozar de un descanso compensatorio de treinta y seis horas continuadas por cada cinco días y medio de trabajo. Estos descansos compensatorios serán acumulativos cuando el o los viajes se prolonguen más allá de los cinco días y medio de trabajo mencionados, en proporción a los días trabajados en exceso. Estos descansos se tomarán indefectiblemente a la llegada del trabajador a su residencia habitual. 4.2.14. Sistema de retribución: cualquier modalidad o sistema de retribución que no se ajuste a lo prescripto en la presente convención, no suplirá las obligaciones remunerativas a cargo del empleador que se estipulan en el presente convenio colectivo, pero serán consideradas como parte de pago. 4.2.15. Planilla de contralor de kilometraje recorrido: a los efectos del control del kilometraje recorrido, y de las operaciones especificadas en los ítem 4.2.17, 4.2.6, 6.1.2 y lo previsto en el ítem 4.2.5, el empleador tendrá la obligación de llevar por duplicado, una planilla rubricada por la autoridad de aplicación, según el modelo anexo, en la cual se asentarán los kilómetros recorridos en cada viaje, la que para conformidad firmarán las partes y mensualmente el principal entregará el o los duplicados debidamente firmados. Se tendrá como parte de la presente convención colectiva de trabajo, las instrucciones que consigna la planilla anexa, asimismo el conductor deberá ir munido durante el viaje, de la última planilla liquidada la que exhibirá en toda oportunidad que se le requiera. Las empresas y/o los trabajadores podrán con la conformidad de la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, realizar otro modelo de planilla que se adapte a sus exigencias operativas y que cumpla con los preceptos conceptuales establecidos en esta convención colectiva de trabajo. 4.2.16. Transporte internacional: en el transporte internacional el conductor percibirá las remuneraciones y demás conceptos económicos previstos para el conductor de larga distancia y tendrá como condiciones especiales de su actividad, fuera de la frontera nacional, lo siguiente: a) Percibirá en concepto de viáticos especiales la totalidad de los gastos en que el mismo incurriera, en el país en que transite, sujeto a rendición de cuentas de acuerdo con los comprobantes que presente. b) Cuando el conductor se encuentre fuera del País por razones de servicio y sea víctima de un accidente o enfermedad, el empleador se hará cargo de todos los gastos que ocasione su curación sin perjuicio de lo que disponga la Legislación laboral sobre la materia, como asimismo: 1. El trabajador tendrá derecho a todos los cuidados que su estado de salud requiera. 2. El empleador estará obligado a proporcionar al trabajador alojamiento y la cobertura todos los gastos necesarios hasta que su estado de salud le permita retornar al País. 3. El empleador deberá proporcionar al conductor, el valor del pasaje de vía aérea, del lugar en que se encontrare, hasta su residencia o poner a disposición el respectivo pasaje. c) En caso de accidente de tránsito, el empleador se hará cargo de todos los gastos judiciales como los que se ocasionen por la demora fuera del país en virtud de dicho accidente, así como de la responsabilidad civil que genere el mismo. d) Se deja establecido que cuando el viaje se interrumpiere fuera del país, por cualquier causa ajena a la voluntad del trabajador y le sea imposible a éste retornar con el vehículo que conduce, el empleador le proporcionará los medios necesarios para su viaje de retorno en forma digna, dejándose establecido que si no fuera por vía aérea, el trabajador durante su retorno percibirá sus retribuciones especiales al promedio de lo percibido en los últimos seis meses. e) En los casos de disolución del vínculo laboral fuera del Territorio Nacional, por voluntad del empleador, éste deberá costear los gastos de repatriación del trabajador, por vía aérea, comprendiendo esto hasta el lugar de su residencia habitual. 4.2.17. Viáticos por xxxxx xx xxxxxxxx: a) Los conductores percibirán en concepto de comidas y/o viáticos especiales, por cada xxxxx xx xxxxxxxx la suma de australes ciento veintitrés (A 123). b) Cuando se trate xx xxxxx del territorio chileno, Estrecho xx Xxxxxxxxxx, etc, en tránsito a la Isla de Tierra del Fuego o viceversa, los conductores percibirán por este concepto un viático especial de australes ciento cuarenta (A 140). c) Lo expuesto en el presente ítem no enerva los derechos del conductor al cobro de los otros ítem económicos previstos en el presente convenio colectivo. El pago de lo establecido en el inc. b) excluye la aplicación de lo previsto en el inc. a). 4.2.18. Incumplimiento disposiciones del convenio: se deja establecido que la no observancia de las disposiciones del presente capítulo o la ausencia de las formalidades en éste prescriptas, harán pasible al empleador a abonar las mensualidades y retribuciones por kilometraje y demás ítem previstos en la planilla anexa que reclame el obrero, con la sola prueba de su declaración jurada, salvo prueba en contrario que deberá aportar el empleador.

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