Condiciones de trabajo. a) Elementos de trabajo: los empleadores deberán proveer los elementos mecánicos en buen estado de manera de poder hacer buen uso de ellos, teniendo en cuenta el deterioro natural originado en el uso normal de los mismos, encontrándose comprendido cualquier elemento material mecánico que presente características de desgaste o material. En consecuencia la empresa será responsable exclusiva del control de vida útil de los elementos enunciados a todos los efectos legales. b) Seguridad e higiene: todo el personal de esta rama, deberá contar para el desarrollo de sus tareas de los elementos de seguridad indispensables a tenor de las características de la actividad. En este sentido, las empresas deberán proveer a los trabajadores, con cargo de devolución, de los elementos de protección personal correspondientes a cada puesto de trabajo, obligándose los mismos a su correcto uso y adecuada conservación. c) Trabajo en zona inhóspita, despoblada o zona petrolera: Todo el personal afectado a esta especialidad que deba realizar sus tareas en lugares inhóspitos y/o despoblados,deberán contar, sin perjuicio de lo establecido en esta rama, con todas las comodidades indispensables, así como también con aquellas indicadas para el personal de la rama pertinente. Cuando las tareas se realicen en el área de explotación petrolera, en forma habitual y permanente, se ajustarán las condiciones de trabajo a las establecidas para la rama pertinente. d) Ambito de labor del conductor: déjese establecido que las grúas deberán contar con un habitáculo de comando y/o manejo que reúna las condiciones de seguridad, tanto para el conductor como para terceros, y que permita el normal desarrollo de las tareas respectivas, debiendo tener perfecta visualización en todas las direcciones. En los casos en que desde el habitáculo no se esté en condiciones de visualizar las operaciones de carga y/o descarga, la unidad deberá contar con un equipo de radio. (1) Item incorporado por Laudo arbitral del 16/4/90 con vigencia a partir del 1/5/90.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Condiciones de trabajo. Las trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de Seguridad y Salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario en materia de protección de las trabajadoras frente a los riesgos laborales. Con objeto de salvaguardar el derecho a la salud de las trabajadoras y como medidas de prevención de primer orden en éste Sector, se observan las siguientes:
a) Elementos de trabajo: los empleadores deberán proveer los elementos mecánicos en buen estado de manera de poder hacer buen uso de ellos, teniendo en cuenta el deterioro natural originado en el uso normal Se informará a cada trabajadora de los mismos, encontrándose comprendido cualquier elemento material mecánico riesgos específicos que presente características afecten a su puesto de desgaste trabajo o material. En consecuencia la empresa será responsable exclusiva del control función y de vida útil las medidas de los elementos enunciados prevención y protección aplicables a todos los efectos legalesdichos riesgos.
b) Seguridad e higiene: todo el personal de esta rama, deberá contar para el desarrollo de sus tareas Las movilizaciones de los elementos de seguridad indispensables usuarios se realizarán conforme a tenor de las características de la actividaddisposiciones sobre Seguridad y Salud en el trabajo. En este sentidocaso de discrepancia, las empresas deberán proveer a los trabajadoresel Comité de Seguridad y Salud o Delegados de Prevención, con cargo de devolución, de los elementos de protección personal correspondientes a cada puesto de trabajo, obligándose los mismos a su correcto uso y adecuada conservaciónemitirá informe al respecto.
c) Trabajo en zona inhóspitaReferente a la realización de compras al usuario, despoblada o zona petrolera: Todo a la carga y desplazamiento de materiales pesados y todo aquello que suponga un esfuerzo físico importante al trabajador, tendrá fijado un máximo de kilos que serán establecidos por el personal afectado a esta especialidad que deba realizar sus tareas en lugares inhóspitos y/o despoblados,deberán contar, sin perjuicio Comité de lo establecido en esta rama, con todas las comodidades indispensables, así como también con aquellas indicadas para el personal de la rama pertinente. Cuando las tareas se realicen en el área de explotación petroleraSeguridad y Salud o, en forma habitual y permanentesu caso, se ajustarán las condiciones los Delegados de trabajo a las establecidas para Prevención, conjuntamente con la rama pertinenteempresa.
d) Ambito Control y seguimiento en los domicilios que entrañen riesgo para las trabajadoras como son: domicilios en estado de labor del conductor: déjese establecido parasitación, animales incontrolados, riesgos de incendios, o explosiones, riesgo de derrumbes, etc.
e) Ante una situación conflictiva grave entre usuario y auxiliar, la empresa pondrá los medios necesarios de inmediato para evitar dicha conflictividad.
f) La trabajadora deberá prevenir el riesgo por caídas evitando subirse en objetos que no reúnan las grúas deberán contar con un habitáculo de comando y/o manejo que reúna las debidas condiciones de seguridad.
g) Cuando se ponga en peligro grave la integridad, tanto para el conductor física, como para terceros, y que permita el normal desarrollo psíquica de las tareas respectivastrabajadoras, debiendo tener perfecta visualización la empresa tomará las medidas necesarias para evitar dicho riesgo.
h) La trabajadora informará al Responsable de la Empresa y a las Delegadas de Prevención acerca de cualquier situación que por motivos razonables entrañen un riesgo en todas relación con las direccionesanteriores citadas, o de otros que surjan. Las trabajadoras que presten servicios a usuarios que padezcan enfermedades infecto-contagiosas, serán informadas por la Empresa de las medidas preventivas que habrán de observar a fin de evitar cualquier riesgo de contagio. Se informará a las Delegadas de Prevención de los casos y situaciones que impliquen riesgo para las trabajadoras, para control y seguimiento de la situación. Las empresas garantizarán a las trabajadoras la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos laborales inherentes al trabajo. En los casos todo lo no previsto en que desde el habitáculo no este artículo, se esté estará a lo dispuesto en condiciones la legislación vigente en materia de visualizar las operaciones de carga y/o descarga, la unidad deberá contar con un equipo de radioriesgos laborales.
(1) Item incorporado por Laudo arbitral del 16/4/90 con vigencia a partir del 1/5/90.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Condiciones de trabajo. a) Elementos de trabajoTrabajo: los Los empleadores deberán proveer los elementos mecánicos en buen estado de manera de poder hacer buen uso de ellos, teniendo en cuenta el deterioro natural originado en el uso normal de los mismos, encontrándose comprendido cualquier elemento material mecánico que presente características de desgaste o material. En consecuencia la empresa será responsable exclusiva del control de vida útil de los elementos enunciados a todos los efectos legales.
b) Seguridad e higiene: todo Todo el personal de esta rama, deberá contar para el desarrollo de sus tareas de los elementos de seguridad indispensables a tenor de las características de la actividad. En este sentido, las empresas deberán proveer a los trabajadores, con cargo de devolución, de los elementos de protección personal correspondientes a cada puesto de trabajo, obligándose los mismos a su correcto uso y adecuada conservación.
c) Trabajo en zona inhóspita, despoblada o zona petrolera: Todo el personal afectado a esta especialidad que deba realizar sus tareas en lugares inhóspitos y/o despoblados,, deberán contar, sin perjuicio de lo establecido en esta rama, con todas las comodidades indispensables, como así como también con aquellas indicadas para el personal de la rama pertinente. Cuando las tareas se realicen en el área de explotación petrolera, en forma habitual y permanente, se ajustarán las condiciones de trabajo a las establecidas para la rama pertinente.
d) Ambito de labor del conductor: déjese Déjese establecido que las grúas deberán contar con un habitáculo de comando y/o manejo que reúna las condiciones de seguridad, tanto para el conductor como para terceros, y que permita el normal desarrollo de las tareas respectivas, debiendo tener perfecta visualización en todas las direcciones. En los casos en que desde el habitáculo no se esté en condiciones de visualizar las operaciones de carga y/o descarga, la unidad deberá contar con un equipo de radio.
(1) Item incorporado por Laudo arbitral del 16/4/90 con vigencia a partir del 1/5/90.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Condiciones de trabajo. a) Elementos de trabajoTrabajo: los Los empleadores deberán proveer los elementos mecánicos en buen estado de manera de poder hacer buen uso de ellos, teniendo en cuenta el deterioro natural originado en el uso normal de los mismos, encontrándose comprendido cualquier elemento material mecánico que presente características de desgaste o material. En consecuencia la empresa será responsable exclusiva del control de vida útil de los elementos enunciados a todos los efectos legales.uso
b) Seguridad e higiene: todo Todo el personal de esta rama, deberá contar para el desarrollo de sus tareas de los elementos de seguridad indispensables a tenor de las características de la actividad. En este sentido, las empresas deberán proveer a los trabajadores, con cargo de devolución, de los elementos de protección personal correspondientes a cada puesto de trabajo, obligándose los mismos a su correcto uso y adecuada conservación.
c) Trabajo en zona inhóspita, despoblada o zona petrolera: Todo el personal afectado a esta especialidad que deba realizar sus tareas en lugares inhóspitos y/o despoblados,, deberán contar, sin perjuicio de lo establecido en esta rama, con todas las comodidades indispensables, como así como también con aquellas indicadas para el personal de la rama pertinente. Cuando las tareas se realicen en el área de explotación petrolera, en forma habitual y permanente, se ajustarán las condiciones de trabajo a las establecidas para la rama pertinente.
d) Ambito de labor del conductor: déjese Déjese establecido que las grúas deberán contar con un habitáculo de comando y/o manejo que reúna las condiciones de seguridad, tanto para el conductor como para terceros, y que permita el normal desarrollo de las tareas respectivas, debiendo tener perfecta visualización en todas las direcciones. En los casos en que desde el habitáculo no se esté en condiciones de visualizar las operaciones de carga y/o descarga, la unidad deberá contar con un equipo de radio.
(1) Item incorporado por Laudo arbitral del 16/4/90 con vigencia a partir del 1/5/90.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo