Condiciones del uso de Medios Electrónicos. Las partes convienen que: (i) “EL BANCO” podrá suspender o cancelar el trámite de operaciones que el “Titular” pretenda realizar a través de Medios Electrónicos, en los casos que cuente con elementos suficientes para presumir que los Dispositivos de Seguridad han sido utilizados en forma indebida y cuando detecte algún error en la instrucción del “Titular”, estando además EL BANCO” facultado para restringir hasta por 15 (quince) Días Hábiles la disposición de recursos que procedan de tales operaciones con la finalidad de efectuar las investigaciones correspondientes, pudiéndose prorrogar 10 (diez) Días Hábiles, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva; (ii) si por error se abonaran recursos en la cuenta, “EL BANCO” podrá cargar dicho importe con el propósito de corregir dicho error. En ambos casos, se le notificará al “Titular” la realización de las acciones que se hayan llevado a cabo; (iii) cualquier aclaración relacionada con el pago de servicios o impuestos deberá ser realizada por el “Titular” directamente en las oficinas del prestador del servicio o de la autoridad fiscal competente; (iv) cada una de las operaciones que afecte el saldo de la Cuenta, se reflejará en el estado de cuenta respectivo; (v) por cada operación, se generará un número de referencia o folio, el cual acreditará la existencia y validez de la misma; (vi) las operaciones de retiro efectuadas por el “Titular” con la finalidad de realizar traspasos o pagos, serán válidas sin que sea necesario suscribir documentos, por lo que los errores en las instrucciones del “Titular”, son de su exclusiva responsabilidad; (vii) tratándose de consultas de saldos, el monto que se proporcione al “Titular” corresponderá al registrado en los sistemas el Día Hábil anterior y será de carácter meramente informativo; (viii) por cada operación se proporcionará al “Titular” un Mensaje de Datos o folio el cual quedará registrado en los sistemas de “EL BANCO” como constancia de la misma. Para todos los efectos legales, estos comprobantes tienen el valor probatorio que otorga la ley a este tipo de operaciones; (ix) ”EL BANCO” no será responsable en caso de incumplimiento o demora en las instrucciones del “Titular” cuando se deba a caso fortuito o fuerza mayor, fallas, desperfectos, mantenimiento, interrupción, suspensión o caída de los sistemas o Medios Electrónicos, entre otras; (x) para la contratación de servicios adicionales así como para la modificación de las condiciones pactadas, “EL BANCO” requerirá al “Titular” un segundo factor de autenticación; (xi) los límites de los montos individuales y agregados diarios para operaciones se darán a conocer al “Titular” a través de la página de Internet de “EL BANCO”;
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente
Condiciones del uso de Medios Electrónicos. Las partes convienen que: (i) “EL BANCO” podrá suspender o cancelar el trámite de operaciones que el “Titular” pretenda realizar a través de Medios Electrónicos, en los casos que cuente con elementos suficientes para presumir que los Dispositivos de Seguridad han sido utilizados en forma indebida y cuando detecte algún error en la instrucción del “Titular”, estando además EL BANCO” facultado para restringir hasta por 15 (quince) Días Hábiles la disposición de recursos que procedan de tales operaciones con la finalidad de efectuar las investigaciones correspondientes, pudiéndose prorrogar 10 (diez) Días Hábiles, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva; (ii) si por error se abonaran recursos en la cuenta, “EL BANCO” podrá cargar dicho importe con el propósito de corregir dicho error. En ambos casos, se le notificará al “Titular” la realización de las acciones que se hayan llevado a cabo; (iii) cualquier aclaración relacionada con el pago de servicios o impuestos deberá ser realizada por el “Titular” directamente en las oficinas del prestador del servicio o de la autoridad fiscal competente; (iv) cada una de las operaciones que afecte el saldo de la Cuenta, se reflejará en el estado de cuenta respectivo; (v) por cada operación, se generará un número de referencia o folio, el cual acreditará la existencia y validez de la misma; (vi) las operaciones de retiro efectuadas por el “Titular” con la finalidad de realizar traspasos o pagos, serán válidas sin que sea necesario suscribir documentos, por lo que los errores en las instrucciones del “Titular”, son de su exclusiva responsabilidad; (vii) tratándose de consultas de saldos, el monto que se proporcione al “Titular” corresponderá al registrado en los sistemas el Día Hábil anterior y será de carácter meramente informativo; (viii) por cada operación se proporcionará al “Titular” un Mensaje de Datos o folio el cual quedará registrado en los sistemas de “EL BANCO” como constancia de la misma. Para todos los efectos legales, estos comprobantes tienen el valor probatorio que otorga la ley a este tipo de operaciones; (ix) ”” EL BANCO” no será responsable en caso de incumplimiento o demora en las instrucciones del “Titular” cuando se deba a caso fortuito o fuerza mayor, fallas, desperfectos, mantenimiento, interrupción, suspensión o caída de los sistemas o Medios Electrónicos, entre otras; (x) para la contratación de servicios adicionales así como para la modificación de las condiciones pactadas, “EL BANCO” requerirá al “Titular” un segundo factor de autenticación; (xi) los límites de los montos individuales y agregados diarios para operaciones se darán a conocer al “Titular” a través de la página de Internet de “EL BANCO”;
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente
Condiciones del uso de Medios Electrónicos. Las partes convienen que: (i) “EL BANCO” podrá suspender o cancelar el trámite de operaciones que el “Titular” pretenda realizar a través de Medios Electrónicos, en los casos que cuente con elementos suficientes para presumir que los Dispositivos de Seguridad han sido utilizados en forma indebida y cuando detecte algún error en la instrucción del “Titular”, estando además “EL BANCO” facultado para restringir hasta por 15 (quince) Días Hábiles la disposición de recursos que procedan de tales operaciones con la finalidad de efectuar las investigaciones correspondientes, pudiéndose prorrogar 10 (diez) Días Hábiles, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva; (ii) si por error se abonaran recursos en la cuenta, “EL BANCO” podrá cargar dicho importe con el propósito de corregir dicho error. En ambos casos, se le notificará al “Titular” la realización de las acciones que se hayan llevado a cabo; (iii) cualquier aclaración relacionada con el pago de servicios o impuestos deberá ser realizada por el “Titular” directamente en las oficinas del prestador del servicio o de la autoridad fiscal competente; (iv) cada una de las operaciones que afecte el saldo de la Cuenta, se reflejará en el estado de cuenta respectivo; (v) por cada operación, se generará un número de referencia o folio, el cual acreditará la existencia y validez de la misma; (vi) las operaciones de retiro efectuadas por el “Titular” con la finalidad de realizar traspasos o pagos, serán válidas sin que sea necesario suscribir documentos, por lo que los errores en las instrucciones del “Titular”, son de su exclusiva responsabilidad; (vii) tratándose de consultas de saldos, el monto que se proporcione al “Titular” corresponderá al registrado en los sistemas el Día Hábil anterior y será de carácter meramente informativo; (viii) por cada operación se proporcionará al “Titular” un Mensaje de Datos o folio el cual quedará registrado en los sistemas de “EL BANCO” como constancia de la misma. Para todos los efectos legales, estos comprobantes tienen el valor probatorio que otorga la ley a este tipo de operaciones; (ix) ”“EL BANCO” no será responsable en caso de incumplimiento o demora en las instrucciones del “Titular” cuando se deba a caso fortuito o fuerza mayor, fallas, desperfectos, mantenimiento, interrupción, suspensión o caída de los sistemas o Medios Electrónicos, entre otras; (x) para la contratación de servicios adicionales así como para la modificación de las condiciones pactadas, “EL BANCO” requerirá al “Titular” un segundo factor de autenticación; (xi) los límites de los montos individuales y agregados diarios para operaciones se darán a conocer al “Titular” a través de la página de Internet de “EL BANCO”;se
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente
Condiciones del uso de Medios Electrónicos. Las partes convienen que: (i) “EL BANCOEl Banco” y/o “BANORTE-IXE TARJETAS” podrá suspender o cancelar el trámite de operaciones que el “Titular” pretenda realizar a través de Medios Electrónicos, en los casos que cuente con elementos suficientes para presumir que los Dispositivos de Seguridad han sido utilizados en forma indebida y cuando detecte algún error en la instrucción del “Titular”, estando además EL BANCO“El Banco” y/o “BANORTE-IXE TARJETAS” facultado para restringir hasta por 15 (quince) Días Hábiles la disposición de recursos que procedan de tales operaciones con la finalidad de efectuar las investigaciones correspondientes, pudiéndose prorrogar 10 (diez) Días Hábiles, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva; (ii) si por error se abonaran recursos en la cuenta, “EL BANCOEl Banco” y/o “BANORTE-IXE TARJETAS” podrá cargar dicho importe con el propósito de corregir dicho error. En ambos casos, se le notificará al “Titular” la realización de las acciones que se hayan llevado a cabo; (iii) cualquier aclaración relacionada con el pago de servicios o impuestos deberá ser realizada por el “Titular” directamente en las oficinas del prestador del servicio o de la autoridad fiscal competente; (iv) cada una de las operaciones que afecte el saldo de la Cuenta, se reflejará en el estado de cuenta respectivo; (v) por cada operación, se generará un número de referencia o folio, el cual acreditará la existencia y validez de la misma; (vi) las operaciones de retiro efectuadas por el “Titular” con la finalidad de realizar traspasos o pagos, serán válidas sin que sea necesario suscribir documentos, por lo que los errores en las instrucciones del “Titular”, son de su exclusiva responsabilidad; (vii) tratándose de consultas de saldos, el monto que se proporcione al “Titular” corresponderá al registrado en los sistemas el Día Hábil anterior y será de carácter meramente informativo; (viii) por cada operación se proporcionará al “Titular” un Mensaje de Datos o folio el cual quedará registrado en los sistemas de “EL BANCOEl Banco” como constancia de la misma. Para todos los efectos legales, estos comprobantes tienen el valor probatorio que otorga la ley a este tipo de operaciones; (ix) ”EL BANCOEl Banco” y/o “BANORTE-IXE TARJETAS” no será responsable en caso de incumplimiento o demora en las instrucciones del “Titular” cuando se deba a caso fortuito o fuerza mayor, fallas, desperfectos, mantenimiento, interrupción, suspensión o caída de los sistemas o Medios Electrónicos, entre otras; (x) para la contratación de servicios adicionales así como para la modificación de las condiciones pactadas, “EL BANCOBANORTE-IXE TARJETAS” requerirá al “Titular” un segundo factor de autenticación; (xi) los límites de los montos individuales y agregados diarios para operaciones se darán a conocer al “Titular” a través de la página de Internet de “EL BANCO”El Banco”;
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente Para La Expedición Y Uso De Tarjetas De Crédito