Autorización de Cargo Cláusulas de Ejemplo

Autorización de Cargo. En caso de haber suscrito la AUTORIZACIÓN PARA CARGO EN CUENTA en la solicitud de tarjeta de crédito, misma que forma parte integrante del presente contrato, el “Titular” faculta a “BANORTE-IXE TARJETAS” realice el cargo en las cuentas de depósito aperturadas con “el Banco” el importe de cualquier saldo del crédito no pagado mayor a noventa días naturales, y que no se trate de cargos objetados en proceso de resolución. El “Titular” tiene el derecho de solicitar en cualquier momento la cancelación de dicha autorización mediante el siguiente procedimiento: El “Titular” deberá realizar la solicitud de cancelación vía telefónica a los números que se encuentran al reverso de su plástico, en dicha llamada El “Titular” recibirá un folio de cancelación; posterior a la obtención del folio deberá ratificar su solicitud por escrito enviado vía fax al número que se le indique al momento de generar el folio de cancelación. Siendo obligación del cliente verificar la recepción del documento antes indicado.
Autorización de Cargo. Si existe cualquier cantidad vencida y no pagada conforme a este producto y no se derivan de cargos objetados en proceso de resolución, en éste acto el Cliente autoriza expresamente al BANCO a cargar dicha cantidad vencida y no pagada sobre los saldos que existieren en las cuentas de depósito aperturadas por el Cliente en el BANCO. El cargo del adeudo vencido se llevará a cabo a partir del mes inmediato siguiente a la fecha en que se incumplió con el pago de dichas cantidades y por el monto total del adeudo vencido o hasta donde alcance. De igual forma, el Cliente autoriza expresamente por este medio al Banco para debitar de las Cuentas las cantidades que correspondan a las comisiones relacionadas exclusivamente con el producto o servicio contratado por el Cliente, mismas que se encuentran contenidas en el Anexo de Comisiones.
Autorización de Cargo. Si existe cualquier cantidad vencida y no pagada conforme a este producto y no se derivan de cargos objetados en proceso de resolución, en éste acto el Cliente autoriza expresamente al BANCO a cargar dicha cantidad vencida y no pagada sobre los saldos que existieren en las cuentas de depósito aperturadas por el Cliente en el BANCO. El cargo del adeudo vencido se llevará a cabo a partir del mes inmediato siguiente a la fecha en que se incumplió con el pago de dichas cantidades y por el monto total del adeudo vencido o hasta donde alcance.
Autorización de Cargo. Si existe cualquier cantidad vencida y no pagada conforme a este producto y no se derivan de cargos objetados en proceso de resolución, en éste acto el Cliente autoriza expresamente al BANCO a cargar dicha cantidad vencida y no pagada sobre los saldos que existieren en las cuentas de depósito aperturadas por el Cliente en el BANCO. El cargo del adeudo vencido se llevará a cabo a partir del mes inmediato siguiente a la fecha en que se incumplió con el pago de dichas cantidades y por el monto total del adeudo vencido o hasta donde alcance. El Cliente se obliga a restituir al Banco las siguientes cantidades: (a). El importe de los pagos de bienes, servicios, impuestos y demás conceptos que realice el Banco por cuenta del Cliente y las disposiciones en efectivo, cuando: (i) haya suscrito pagarés u otros documentos aceptados por el Banco; (ii) los haya autorizado; o (iii) haya solicitado vía telefónica o electrónica la compra de bienes y/o servicios, y (b). Las Cargas Financieras que se generen por virtud del Contrato. Los mencionados pagos se realizarán sin necesidad de requerimiento previo del Banco, estando obligado el Cliente a efectuarlos dentro del plazo límite de pago establecido en la Caratula de Producto (la “Fecha Límite de Pago”). El pago se efectuará en cualquiera de las sucursales del Banco, en las sucursales de otros bancos afiliados a su sistema o de cualquier otra forma que el Banco determine. En caso de que la Fecha Límite de Pago corresponda a un día inhábil bancario, el pago deberá realizarse el día hábil bancario posterior. Los pagos se deberán realizar dentro de un plazo mínimo de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx de las operaciones de la cuenta, sujetándose a lo siguiente: (i). El Cliente podrá pagar el importe total de las disposiciones efectuadas, más las Cargas Financieras que se hayan causado en el periodo inmediato anterior a aquel por el cual se envíe el Estado de Cuenta (el “Saldo Total Insoluto”), y en su caso el exceso del que hubiere dispuesto en relación con el límite de Crédito otorgado. En caso de que el Cliente opte por efectuar su pago de acuerdo a lo señalado en este inciso no pagará intereses ordinarios ni moratorios al Banco, por la disposición del crédito, si el pago se realiza antes de la Fecha Límite de Pago. El Cliente está de acuerdo en que el pago señalado en este inciso no lo exime del pago de las comisiones, cuotas u otras Cargas Financieras que pudieran haberse generado por la disp...
Autorización de Cargo. El Cliente autoriza expresamente a Fincomún para cargar a sus cuentas el pago de créditos y sus accesorios (gastos por cobranza y comisiones establecidas en el contrato de crédito) a partir del día siguiente de la fecha de exigibilidad de cada una de las amortizaciones no pagadas, de acuerdo a la tabla de amortización proporcionada a El Cliente al momento de contratar el crédito.

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  • Software (i) Si durante el plazo de noventa (90) días posteriores a la entrega del Software a usted (el "Periodo de garantía"), el Software, según lo haga disponible RIM o cualquier distribuidor autorizado de RIM, no fuera capaz de realizar las funciones descriptas en la Documentación habitual del usuario final para ese elemento del Software ("Especificaciones") al usarse según lo indica RIM en la Documentación aplicable al tipo y versión específica del Software junto con otras partes no alteradas de Su Solución BlackBerry, RIM, a su opción y criterio exclusivo, realizará esfuerzos razonables para corregir o proporcionarle a usted una solución al problema correspondiente (y esa reparación o solución se la puede proporcionar RIM a Usted a criterio razonable de RIM de un modo entre una variedad de modos, inclusive, en el transcurso de un soporte telefónico o por correo electrónico, en un software generalmente disponible para lanzar reparaciones, en el sitio web de RIM o de cualquier otro modo por el cual RIM le informa a Usted) o le proporcionará a Usted un reembolso por los cargos pagados por única vez por el Software correspondiente si Usted deja de usar el Software y el medio en el que le fue proporcionado el Software y devuelve a RIM todo el embalaje relacionado con aquél, de acuerdo con Su mecanismo de devolución de garantía habitual (que puede ser a través de Su Proveedor de servicio de tiempo de conexión, si corresponde, o del punto de venta) dentro del Periodo de garantía junto con la constancia de compra.

  • TERMINACION DEL CONTRATO 11.1 Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.

  • Nulidad Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio.

  • Revisión salarial El incremento de todos los conceptos económicos del presente Convenio para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2015 y el 30 xx Xxxxx de 2016 será del 1,75%, tal y como se refleja en las tablas salariales del Anexo I del presente Convenio. El incremento para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2016 y el 30 xx Xxxxx de 2017 será del 1,5%. El incremento para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2017 y el 30 xx Xxxxx de 2018 será del 1,25%. En enero de 2018, la Comisión Paritaria, analizada la situación del sector y los acuerdos a que haya llegado las centrales sindicales con la CEOE, negociará el incremento de todos los conceptos económicos para el último año de vigencia del convenio. Se pacta expresamente que todos los Pactos Salariales firmados al amparo del artículo 32 quedarán prorrogados en su vigencia hasta el 30 xx xxxxx de 2018, con la revisión para 2015/16, 2016/17 y 2017/18 que las partes acuerdan para los conceptos económicos. La empresa y la representación de los trabajadores/as deberán firmar un acta para establecer la citada revisión salarial y las tablas salariales, procediendo a su registro, interesando su publicación en el BOP y manteniendo en su integridad las cláusulas vigentes en el pacto anterior.

  • Verificación En los casos de los artículos 108, 109 y 110 el trabajador o quien lo represente tendrá derecho a inspeccionar la documentación que fuere necesaria para verificar las ventas o utilidades en su caso. Estas medidas podrán ser ordenadas a petición de parte, por los órganos judiciales competentes.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida. El plazo de vigencia de la oferta, requerido en este numeral, será verificado a través del Formulario de Presentación de Ofertas SNCC.F.034. Las ofertas que no cumplan por lo menos con el plazo aquí establecido serán eliminadas sin más trámite.

  • Características generales El Proponente, deberá prestar los siguientes servicios, sin limitarse a las actividades y suministros descritos a continuación, en las condiciones solicitadas y autorizadas previamente por el FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ, confirmando y legalizando la orden del servicio, con oficio firmado por el Ordenador del gasto o por quien el designe para tal fin. Cada servicio debe cubrir los costos de prestaciones sociales, impuestos, tasas y demás contribuciones decretados por el Gobierno Nacional, Departamental o Municipal y todos los demás gastos inherentes al cumplimento del Contrato. Cada solicitud requerida, tendrá características específicas dependiendo de su naturaleza, número de participantes, ubicación geográfica, entre otras particularidades. La cobertura de los servicios se atenderá a los lugares del territorio nacional en los que se requieran. El proponente deberá garantizar la ejecución del servicio de acuerdo a las características, condiciones y calidad óptima, evitando demoras en los tiempos de respuesta favorable a los requerimientos: Tiempo máximo que tiene el Contratista para responder al requerimiento: hasta máximo 12 horas. En los casos excepcionales que la Entidad requiera del desarrollo de servicios inmediatos, los tiempos serán reducidos de conformidad con el requerimiento enviado. La Entidad contratante podrá adicionar o cancelar el servicio previamente aprobado, con un mínimo de 12 horas, enviando vía email la justificación y solicitud respectiva; por lo que en todo caso no se cobrará por parte del Contratista ningún valor por concepto de dicha cancelación. De igual forma, a la terminación de cada solicitud atendida, el Proponente estará en la obligación de certificar el servicio, diligenciando el FORMATO F-BS-33 (Versión 09)- CERTIFICACION DE EJECUCION DE CONTRATO PARA PROVEEDORES expedida por EL DAPRE. Los servicios que se encuentren en la propuesta económica, se deberán suministrar a los precios establecidos en la misma y a los cuales únicamente se les reconocerá el IVA, sin aplicar EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA porcentaje de intermediación. (Exceptuando los servicios que oscilen por la dinámica xxx xxxxxxx). El Contratista deberá solicitar autorización por escrito, cuando se requiera realizar alguna modificación al servicio aprobado. El contratista deberá disponer de una persona 24/7, que atienda el servicio de comunicación, bien sea telefónico, vía emails, WhatsApp o mensajería instantánea, o cualquier otro medio de comunicación, de tal manera que permita coordinar y ejecutar las actividades a fin de que se lleguen a buen término.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • DOMICILIO Y JURISDICCIÓN LA ARRENDATARIA señala como su domicilio el que figura en este documento. A dicho domicilio se le harán llegar las comunicaciones o notificaciones judiciales y/o extrajudiciales a que hubiera lugar. En caso de titularidad conjunta, la comunicación realizada a cualquiera de los titulares de la(s) cuenta(s) servirá respecto de todos. La variación del domicilio de LA ARRENDATARIA, así como de cualquier cambio respecto a los datos proporcionados a EL BANCO, deberá ser comunicada a éste mediante comunicación escrita dirigida a la oficina donde mantenga abierta cualquiera de sus cuentas, o a través de Internet, si EL BANCO lo solicita expresamente. Dicho cambio de domicilio solamente puede ser realizado dentro del área urbana de esta misma ciudad. EL BANCO entenderá que el cambio de cualquiera de los datos proporcionados por LA ARRENDATARIA a EL BANCO será de aplicación para todos los productos y/o servicios que haya contratado LA ARRENDATARIA, salvo que éste manifieste expresamente y por escrito lo contrario. EL BANCO señala como su domicilio para efectos de la aplicación de las presentes Condiciones sus oficinas en esta ciudad. Sin perjuicio de ello, y sólo tratándose del departamento de Lima, el domicilio de EL BANCO será el de su sede central ubicada en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx. En dichos casos, LA ARRENDATARIA deberá hacer entrega de las comunicaciones en la mesa de partes de las oficinas de EL BANCO señaladas en la presente cláusula. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial que corresponda a la oficina de EL BANCO donde se otorgó el arrendamiento financiero materia de este contrato. Tratándose de oficinas ubicadas en el departamento de Lima, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima.

  • Garantías personales Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.