AUTORIZACIÓN DE CARGO Cláusulas de Ejemplo

AUTORIZACIÓN DE CARGO. El “CLIENTE” autoriza a “INTERCAM BANCO” para cargar en cualquier cuenta que en su caso aperture de conformidad con el Capítulo I del presente instrumento o contrato de depósito bancario de dinero o de cualquier tipo que “INTERCAM BANCO” le opere o llegare a operar, las cantidades no pagadas, derivadas de la liquidación de “OPERACIONES”, así como los adeudos por concepto de intereses, comisiones, gastos y demás accesorios derivados de este Contrato. La compensación respectiva sólo podrá efectuarse cuando el “CLIENTE” tenga un saldo deudor vencido de más de (2) dos días contados a partir de que se genere la obligación de pago respectiva.
AUTORIZACIÓN DE CARGO. Si existe cualquier cantidad vencida y no pagada conforme a este producto y no se derivan de cargos objetados en proceso de resolución, en éste acto el Cliente autoriza expresamente al BANCO a cargar dicha cantidad vencida y no pagada sobre los saldos que existieren en las cuentas de depósito aperturadas por el Cliente en el BANCO. El cargo del adeudo vencido se llevará a cabo a partir del mes inmediato siguiente a la fecha en que se incumplió con el pago de dichas cantidades y por el monto total del adeudo vencido o hasta donde alcance. De igual forma, el Cliente autoriza expresamente por este medio al Banco para debitar de las Cuentas las cantidades que correspondan a las comisiones relacionadas exclusivamente con el producto o servicio contratado por el Cliente, las cuales se encuentran en cada uno de los Títulos del Capítulo Segundo del Contrato y en el Anexo de Comisiones.
AUTORIZACIÓN DE CARGO. Si existe cualquier cantidad vencida y no pagada conforme a este producto y no se derivan de cargos objetados en proceso de resolución, en éste acto el Cliente autoriza expresamente al BANCO a cargar dicha cantidad vencida y no pagada sobre los saldos que existieren en las cuentas de depósito aperturadas por el Cliente en el BANCO. El cargo del adeudo vencido se llevará a cabo a partir del mes inmediato siguiente a la fecha en que se incumplió con el pago de dichas cantidades y por el monto total del adeudo vencido o hasta donde alcance.
AUTORIZACIÓN DE CARGO. Si existe cualquier cantidad vencida y no pagada conforme a este producto y no se derivan de cargos objetados en proceso de resolución, en éste acto el Cliente autoriza expresamente al BANCO a cargar dicha cantidad vencida y no pagada sobre los saldos que existieren en las cuentas de depósito aperturadas por el Cliente en el BANCO. El cargo del adeudo vencido se llevará a cabo a partir del mes inmediato siguiente a la fecha en que se incumplió con el pago de dichas cantidades y por el monto total del adeudo vencido o hasta donde alcance. El Cliente se obliga a restituir al Banco las siguientes cantidades: (a). El importe de los pagos de bienes, servicios, impuestos y demás conceptos que realice el Banco por cuenta del Cliente y las disposiciones en efectivo, cuando: (i) haya suscrito pagarés u otros documentos aceptados por el Banco; (ii) los haya autorizado; o (iii) haya solicitado vía telefónica o electrónica la compra de bienes y/o servicios, y (b). Las Cargas Financieras que se generen por virtud del Contrato. Los mencionados pagos se realizarán sin necesidad de requerimiento previo del Banco, estando obligado el Cliente a efectuarlos dentro del plazo límite de pago establecido en la Caratula de Producto (la “Fecha Límite de Pago”). El pago se efectuará en cualquiera de las sucursales del Banco, en las sucursales de otros bancos afiliados a su sistema o de cualquier otra forma que el Banco determine. En caso de que la Fecha Límite de Pago corresponda a un día inhábil bancario, el pago deberá realizarse el día hábil bancario posterior. Los pagos se deberán realizar dentro de un plazo mínimo de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx de las operaciones de la cuenta, sujetándose a lo siguiente: (i). El Cliente podrá pagar el importe total de las disposiciones efectuadas, más las Cargas Financieras que se hayan causado en el periodo inmediato anterior a aquel por el cual se envíe el Estado de Cuenta (el “Saldo Total Insoluto”), y en su caso el exceso del que hubiere dispuesto en relación con el límite de Crédito otorgado. En caso de que el Cliente opte por efectuar su pago de acuerdo a lo señalado en este inciso no pagará intereses ordinarios ni moratorios al Banco, por la disposición del crédito, si el pago se realiza antes de la Fecha Límite de Pago. El Cliente está de acuerdo en que el pago señalado en este inciso no lo exime del pago de las comisiones, cuotas u otras Cargas Financieras que pudieran haberse generado por la disp...
AUTORIZACIÓN DE CARGO. El Cliente autoriza expresamente a Fincomún para cargar a sus cuentas el pago de créditos y sus accesorios (gastos por cobranza y comisiones establecidas en el contrato de crédito) a partir del día siguiente de la fecha de exigibilidad de cada una de las amortizaciones no pagadas, de acuerdo a la tabla de amortización proporcionada a El Cliente al momento de contratar el crédito.
AUTORIZACIÓN DE CARGO. En caso de haber suscrito la AUTORIZACIÓN PARA CARGO EN CUENTA en la Solicitud de la Tarjeta de Crédito, misma que forma parte integrante del presente contrato, el “Titular” faculta a “EL BANCO” para que cargue el saldo deudor vencido en las Cuentas de Depósito que el “Titular” tenga contratadas con “EL BANCO” siempre y cuando dicho saldo deudor se encuentre vencido durante más de 90-noventa días naturales y se trate de cargos que no hayan sido objetados en tiempo por el “Titular” cuya aclaración se encuentre pendiente de resolución. El “Titular” tiene el derecho de solicitar en cualquier momento la cancelación de dicha autorización mediante el siguiente procedimiento: El “Titular” deberá realizar la solicitud de cancelación vía telefónica a los números que se encuentran al reverso de su plástico, en dicha llamada El “Titular” recibirá un folio de cancelación; posterior a la obtención del folio deberá ratificar su solicitud por escrito enviado vía fax al número que se le indique al momento de generar el folio de cancelación. Siendo obligación del cliente verificar la recepción del documento antes indicado.
AUTORIZACIÓN DE CARGO. En caso de haber suscrito la AUTORIZACIÓN PARA CARGO EN CUENTA en la solicitud de tarjeta de crédito, misma que forma parte integrante del presente contrato, el “Titular” faculta a “BANORTE-IXE TARJETAS” realice el cargo en las cuentas de depósito aperturadas con “el Banco” el importe de cualquier saldo del crédito no pagado mayor a noventa días naturales, y que no se trate de cargos objetados en proceso de resolución. El “Titular” tiene el derecho de solicitar en cualquier momento la cancelación de dicha autorización mediante el siguiente procedimiento: El “Titular” deberá realizar la solicitud de cancelación vía telefónica a los números que se encuentran al reverso de su plástico, en dicha llamada El “Titular” recibirá un folio de cancelación; posterior a la obtención del folio deberá ratificar su solicitud por escrito enviado vía fax al número que se le indique al momento de generar el folio de cancelación. Siendo obligación del cliente verificar la recepción del documento antes indicado.

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  • AUTORIZACIÓN El Arrendatario autoriza expresamente e irrevocablemente al Arrendador y/o al cesionario de este Contrato a consultar información del Arrendatario que obre en las bases de datos de información del comportamiento financiero y crediticio o centrales de riesgo que existan en el país, así como a reportar a dichas bases de datos cualquier incumplimiento del Arrendatario a este Contrato.

  • Autorización de Prórrogas Siempre y cuando en el apartado de tiempo y/o condiciones de entrega de la carátula, no exista la negativa a otorgar prórrogas, previo al vencimiento de las fechas de cumplimiento estipuladas en la cláusula cuarta, a solicitud expresa de “El Proveedor”, y por caso fortuito o fuerza mayor o por causas atribuibles a “El Estado”, se podrán otorgar prórrogas para la entrega de los bienes, quedando enterado “El Proveedor” que si no cumple con el nuevo periodo de entrega “El Estado” procederá a cobrar el concepto xx xxxxx convencionales a partir de la nueva fecha pactada.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato la calidad de los bienes y el pago de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, el pago de las penas convencionales y todas las obligaciones pactadas, “El Proveedor” deberá exhibir a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, Póliza de Fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, el cual corresponde a la cantidad de $65,902.87 (Sesenta y Cinco Mil Novecientos Dos Pesos 87/100 M.N.) sin incluir el concepto del Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo establecido en el artículo 64 fracción II, de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Conforme a los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la "LAASSP", 85 fracción III, y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley del Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48 fracción II, de la Ley de Tesorería de la Federación, y demás aplicables a LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y septiembre de 2015, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , por un importe equivalente al 10.0% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha Garantía deberá ser entregada a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato y podrá ser mediante la presentación de: Depósito de dinero constituido, a través de certificado o billete de depósito; - Fianza; - Depósito de dinero constituido ante la CONDUSEF; - Carta de crédito irrevocable, o - Cheque certificado o de caja a favor de la CONDUSEF. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. En caso de que la garantía a que se refiere esta cláusula sea una fianza, ésta deberá ser expedida por una compañía autorizada conforme al MODELO DE LA PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR, ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE: ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, que se muestras a continuación: Expedirse a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS y señalar: (Afianzadora o Aseguradora) Denominación social: . en lo sucesivo (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) Xxxxxxxxx: . Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha) Beneficiaria: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en lo sucesivo “la Beneficiaria”.

  • Autorizaciones De conformidad con la Ley 1581 de 2012, su Decreto Reglamentario 1377 de 2013, y demás normas relacionadas con el Régimen General de Protección de Datos, en el cual se regula la autorización del titular de la información para el tratamiento de sus datos personales, las políticas y responsabilidades de los encargados de manejarla y el ejercicio de los derechos de los titulares de esta información, LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES de EL/LA ESTUDIANTE autorizamos de manera expresa a EL SEMINARIO, en su condición de prestador de servicios educativos, para recolectar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, dar tratamiento, actualizar y disponer los datos personales indispensables, opcionales y sensibles que se requieran o estén relacionados con la prestación del servicio educativo contratado para EL/LA ESTUDIANTE, así como de LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, y que se han incorporado en las bases de datos, o en medios de almacenamiento electrónicos usados por EL SEMINARIO. Así mismo, autorizamos la transferencia de datos a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de las competencias legales o por orden judicial, entre ellas el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación y/o la Entidad Gubernamental que ejerce la inspección, vigilancia y control de EL SEMINARIO; autorizamos la migración de la información a las diferentes dependencias internas de EL SEMINARIO, que correspondan, de conformidad con la estructura académica y administrativa de EL SEMINARIO y el PEI, tales como psicología, coordinación académica, directores de grupo, dirección financiera, entre otras; autorizamos la transferencia de datos a terceros con los cuales EL SEMINARIO haya celebrado contrato de prestación de servicios, tales como los de transporte y alimentación, uniformes, cobranzas, si fuese el caso, o de otras tareas relacionadas o derivadas del servicio educativo, actividades lúdicas o extracurriculares. Parágrafo 1: EL SEMINARIO no utilizará de ninguna manera los datos personales de EL/(LA) ESTUDIANTE o DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES para fines comerciales. En todo caso aplicarán las excepciones xx xxx. Parágrafo 2: La base de datos es una herramienta necesaria para EL SEMINARIO dentro del PEI y desarrollo académico y administrativo, que permite adelantar los procesos informativos principalmente a LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, respecto de la situación académica y del desarrollo integral de EL/LA) ESTUDIANTE, así como adelantar los reportes correspondientes a las autoridades gubernamentales en el nivel de educación y aquellas que lo requieran dentro de sus competencias administrativas o judiciales. Parágrafo 3: La información reposará en la base de datos mientras tenga permanencia a cualquier título, la vinculación de EL/LA ESTUDIANTE con EL SEMINARIO.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.