Condiciones Especiales del Contrato (CEC). Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementarán y/o enmendarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de haber conflicto, las provisiones aquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC.
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Samples: Licitación Pública Nacional, General Conditions of Contract, Solicitud De Ofertas
Condiciones Especiales del Contrato (CEC). Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementarán y/o enmendarán complementan las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de haber conflicto, las provisiones disposiciones que aquí dispuestas se indican prevalecerán sobre las de las CGC. El número de la cláusula correspondiente de las CGC está indicado entre paréntesis.
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Samples: Supervisión De Obras Exteriores, Contract for Construction Services
Condiciones Especiales del Contrato (CEC). Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementarán y/o enmendarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de haber conflicto, las provisiones aquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC.
CGC 2.1 Se utilizará la modalidad de Orden de Compra Abierta (indicar SI o NO) En caso de respuesta afirmativa detallar los datos de la contratación por Orden de Compra Abierta en el formato presentado en el cuadro A.
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Samples: Pliego De Condiciones, Licitación Pública
Condiciones Especiales del Contrato (CEC). Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementarán y/o enmendarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC)) que se encuentran publicadas en el Portal de Contrataciones Públicas y que forman parte de los documentos de la licitación. En caso de haber conflicto, las provisiones aquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC.
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Condiciones Especiales del Contrato (CEC). Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementarán y/o enmendarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de haber conflicto, las provisiones aquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC.
1.1(a) El Conciliador se nombrará cuando surja una controversia y así sea necesario, y según lo indiquen las regulaciones de la autoridad técnica indicada en el párrafo 8.2.4 de las CEC.
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Samples: Licitación