CONDICIONES LABORALES Y SOCIALES. 9.1. La Empresa adjudicataria deberá contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones y hacerse cargo en la forma reglamentaria del personal procedente de otra contrata cuando así lo exijan las normas, convenios o acuerdos en vigor. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, referida al propio personal a su cargo. 9.2. En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los operarios con ocasión del ejercicio de los trabajos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno a la Universidad de Granada. 9.3. La empresa deberá disponer de una organización técnica, económica y de personal suficiente para la adecuada prestación del servicio. 9.4. Nombrar un representante debidamente acreditado por el adjudicatario, en el que se canalicen las relaciones derivadas del servicio. 9.5. Ejercer directamente la prestación del servicio, con prohibición absoluta de cederlo o subcontratarlo. 9.6. Uniformar debidamente a su cargo al personal adscrito a la contrata. 9.7. En el momento de iniciarse los servicios, deberán facilitar relación de los empleados que vayan a realizarlos, así como del movimiento de alta y baja en la Seguridad Social. Presentará copias legalizadas de los contratos de trabajo y documentos acreditativos de las altas en la Seguridad Social correspondientes al personal que la empresa destina a la realización del servicio en las dependencias universitarias. 9.8. El contratista está sujeto a todas las modificaciones que tengan su origen en el uso por la Universidad de Granada de su potestad de modificación, dentro de los límites que se establecen legalmente. 9.9. El contratista deberá aportar junto a la factura que presente mensualmente para su cobro, documentación acreditativa de las altas de los trabajadores en la Seguridad Social. Boletín de Cotización a la Seguridad Social (Documento TC-1) y relación nominal de trabajadores (documento TC-2) o cualquier otros expedidos por al Administración en sustitución de los mismos que certifiquen con igual garantía.
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Samples: Service Agreement
CONDICIONES LABORALES Y SOCIALES. 9.113.1.- Para dar cumplimiento al artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 25 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en relación a la subrogación del personal, la empresa adjudicataria tendrá que asumir el personal que actualmente presta el servicio, que se relaciona a uno de los anexos xxx xxxxxx de bases. La Empresa adjudicataria deberá contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones y hacerse cargo en la forma reglamentaria del personal procedente de otra contrata cuando así lo exijan las normas, convenios o acuerdos en vigor. Dicho El mencionado personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto tanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono patrón y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, y otras disposiciones vigentes de Seguridad Social y de Seguridad seguridad e Higiene higiene en el Trabajotrabajo, referida referidas al propio personal a su cargo.
9.213.2.- El adjudicatario facilitará en el momento de iniciar la prestación del servicio objeto del contrato, relación nominal del personal así como las altas y bajas sucesivas; las bajas se tendrán que comunicar inmediatamente de producirse especificando el motivo; y las altas antes de iniciarse la jornada, indicando también el motivo. Todo eso a efectos de identificar el personal que se encuentra dentro de los locales del Departamento. Igualmente a los efectos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales, el adjudicatario presentará semestralmente copia de los TCs y de las hojas xx xxxxxxx del personal que presta el servicio, correspondientes al periodo vencido.
13.3.- En caso de accidente o de perjuicio de cualquier género ocurrido a tipo que sufriesen los operarios con trabajadores en ocasión del ejercicio de los trabajossus tareas, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en que disponen las normas vigentes vigentes, bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance eso repercuta de ninguna manera en modo alguno a la Universidad de Granadael Departamento.
9.313.4.- Los daños que este personal pudiese causar en el mobiliario e instalaciones del Departamento, ya sea por negligencia o fraude, serán indemnizados por el contratista, siempre a juicio del Departamento. La empresa deberá disponer Igualmente será responsable el contratista de una organización técnicalas sustracciones de cualquiera material, económica valores y efectos imputables a su personal.
13.5.- En caso de acabamiento del contrato y de personal suficiente para la adecuada prestación subrogación de otra empresa, el contratista se compromete al cumplimiento de lo que a tales efectos establece el mencionado artículo 46 del servicio.
9.4. Nombrar un representante debidamente acreditado por el adjudicatario, en el que se canalicen las relaciones derivadas del servicio.
9.5. Ejercer directamente la prestación del servicio, con prohibición absoluta de cederlo o subcontratarlo.
9.6. Uniformar debidamente a su cargo al personal adscrito a la contrata.
9.7. En el momento de iniciarse los servicios, deberán facilitar relación Estatuto de los empleados que vayan a realizarlos, Trabajadores así como del movimiento de alta y baja en la Seguridad Social. Presentará copias legalizadas de los contratos de trabajo y documentos acreditativos de las altas en la Seguridad Social correspondientes al personal que la empresa destina a la realización del servicio en las dependencias universitariasconvenios sectoriales aplicables.
9.8. El contratista está sujeto a todas las modificaciones que tengan su origen en el uso por la Universidad de Granada de su potestad de modificación, dentro de los límites que se establecen legalmente.
9.9. El contratista deberá aportar junto a la factura que presente mensualmente para su cobro, documentación acreditativa de las altas de los trabajadores en la Seguridad Social. Boletín de Cotización a la Seguridad Social (Documento TC-1) y relación nominal de trabajadores (documento TC-2) o cualquier otros expedidos por al Administración en sustitución de los mismos que certifiquen con igual garantía.
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Samples: Cleaning Service Contract
CONDICIONES LABORALES Y SOCIALES. 9.110.1. La Empresa empresa adjudicataria deberá contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones y hacerse cargo en la forma reglamentaria del personal procedente de otra contrata cuando así lo exijan las normas, convenios o acuerdos en vigorobligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, referida referidas al propio personal a su cargo.
9.2. En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los operarios con ocasión del ejercicio de los trabajos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno a la Universidad de Granada.
9.310.2. La empresa deberá disponer adjudicataria presentará, obligatoriamente antes de una organización técnica, económica y de personal suficiente para la adecuada prestación del servicio.
9.4. Nombrar un representante debidamente acreditado por el adjudicatario, en el que se canalicen las relaciones derivadas del servicio.
9.5. Ejercer directamente la prestación del servicio, con prohibición absoluta de cederlo o subcontratarlo.
9.6. Uniformar debidamente a iniciar su cargo al personal adscrito a la contrata.
9.7. En el momento de iniciarse los servicios, deberán facilitar relación de los empleados que vayan a realizarlos, así como del movimiento de alta y baja actividad en la Seguridad Social. Presentará Universidad, copias legalizadas de los contratos de trabajo y documentos acreditativos de las altas en la Seguridad Social correspondientes al personal que la empresa destina a la realización del servicio de los trabajos en las dependencias universitarias.
9.810.3. El contratista está sujeto Asimismo, presentará a todas las modificaciones que tengan su origen en el uso por la Universidad de Granada de su potestad de modificación, dentro documentos acreditativos de los límites que se establecen legalmente.
9.9. El contratista deberá aportar junto a la factura que presente mensualmente para su cobro, documentación acreditativa de las altas de los trabajadores en la Seguridad Social. Boletín de Cotización pagos realizados a la Seguridad Social (Documento TC-1) correspondientes al personal destinado en las dependencias de Esta Universidad con la misma periodicidad que estos sean exigidos por la Ley, y relación nominal dentro de trabajadores (documento TC-2) plazo de los 5 días posteriores a la finalización del plazo legal entes referido.
10.4. En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido al operario con ocasión del ejercicio de los trabajos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad sin que ésta alcance en modo alguno a la Universidad de Granada.
10.5. El adjudicatario deberá mantener en la prestación de los servicios, como mínimo, el número de personas contenidas en su oferta.
10.6. El adjudicatario se compromete a no utilizar el nombre de la Universidad de Granada, en sus relaciones con terceras personas a efectos de facturación de proveedores o cualquier otros expedidos por al Administración en sustitución otra relación que pueda tener con personas a su servicio, haciéndose directa y exclusivamente responsable de los mismos las obligaciones que certifiquen con igual garantíacontraiga.
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Samples: Service Agreement
CONDICIONES LABORALES Y SOCIALES. 9.1. La Empresa empresa adjudicataria deberá contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones y hacerse cargo en la forma reglamentaria del personal procedente de otra contrata cuando así lo exijan las normas, convenios o acuerdos en vigorobligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, referida referidas al propio personal a su cargo.
9.2. En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los operarios con ocasión del ejercicio de los trabajos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno a la Universidad de Granada.
9.3. La empresa deberá disponer adjudicataria presentará, obligatoriamente y antes de una organización técnica, económica y de personal suficiente para la adecuada prestación del servicio.
9.4. Nombrar un representante debidamente acreditado por el adjudicatario, en el que se canalicen las relaciones derivadas del servicio.
9.5. Ejercer directamente la prestación del servicio, con prohibición absoluta de cederlo o subcontratarlo.
9.6. Uniformar debidamente a iniciar su cargo al personal adscrito a la contrata.
9.7. En el momento de iniciarse los servicios, deberán facilitar relación de los empleados que vayan a realizarlos, así como del movimiento de alta y baja actividad en la Seguridad Social. Presentará Universidad, copias legalizadas de los contratos de trabajo y documentos acreditativos de las altas en la Seguridad Social correspondientes al personal que la empresa destina a la realización del servicio de los trabajos en las dependencias universitarias.
9.89.3. El contratista está sujeto Asimismo, presentará a todas las modificaciones que tengan su origen en el uso por la Universidad de Granada de su potestad de modificación, dentro documentos acreditativos de los límites que se establecen legalmente.
9.9. El contratista deberá aportar junto a la factura que presente mensualmente para su cobro, documentación acreditativa de las altas de los trabajadores en la Seguridad Social. Boletín de Cotización pagos realizados a la Seguridad Social (Documento TC-1) correspondientes al personal destinado en las dependencias de Esta Universidad con la misma periodicidad que estos sean exigidos por la Ley, y relación nominal dentro de trabajadores (documento TC-2) plazo de los 5 días posteriores a la finalización del plazo legal entes referido.
9.4. En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido al operario con ocasión del ejercicio de los trabajos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad sin que ésta alcance en modo alguno a la Universidad de Granada.
9.5. El adjudicatario deberá mantener en la prestación de los servicios, como mínimo, el número de personas contenidas en su oferta.
9.6. El adjudicatario se compromete a no utilizar el nombre de la Universidad de Granada, en sus relaciones con terceras personas a efectos de facturación de proveedores o cualquier otros expedidos por al Administración en sustitución otra relación que pueda tener con personas a su servicio, haciéndose directa y exclusivamente responsable de los mismos las obligaciones que certifiquen con igual garantíacontraiga.
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