Condiciones para el Retiro de Fondos. 3.1. Para solicitar retiros de una parte o la totalidad del depósito en oficinas, es condición indispensable la presentación del Talonario y/o del otro medio o documento ofrecido por el Banco para reemplazar el Talonario de Ahorros y el Documento de Identidad del Titular. Cuando falte la Cédula de Ciudadanía, Tarjeta de Identidad, u otro documento Legalmente válido de identificación, queda a juicio del Banco aceptar en su reemplazo la impresión de las huellas dactilares del titular u otro documento que compruebe su derecho sobre el Depósito. En todos los casos, podrá exigir las informaciones, referencias y comprobaciones previstas en el reglamento y las acostumbradas en la práctica bancaria para identificar al titular, y mientras por éste no se suministre, el Banco no estará obligado a atender la solicitud del retiro. Se podrán efectuar retiros parciales del depósito con la presentación del respectivo talonario o el otro medio o documento ofrecido por el Banco para reemplazar el Talonario de Ahorros y el cumplimiento de los demás requisitos aquí enunciados desde cualquier oficina del Banco. Igualmente podrá el Cuentahabiente efectuar retiros o autorizar débitos a su(s) Cuenta(s) de Ahorro(s) mediante instrucción expresa y escrita del Cuentahabiente acompañada de su firma registrada. 3.2. El Banco no pagará retiros a personas distintas del Titular o de su Representante Legal (Madre, Padre, Tutor o Curador) cuando sea éste quien maneje el Depósito, salvo orden escrita del titular a favor de la persona determinada capaz, mayor de edad, que sepa firmar y posea cédula de ciudadanía. En este caso además de la autorización escrita será necesaria la presentación del respectivo Talonario y de los documentos de identidad del Titular y del Autorizado. El Banco a su juicio, podrá exigir la autenticación de la autorización. 3.3. Cualquier autorización por escrito para retiros mayores de la cifra que establezca el Banco y comunicada al Cuentahabiente, podrá ser rechazada por el Banco, a su juicio. En caso de cancelación de la Cuenta de Ahorros la autorización deberá ser autenticada ante Notario. 3.4. Los retiros mayores a la suma señalada por el Banco y comunicada al Cuentahabiente, serán pagados en Cheque de Gerencia, cuyo costo será debitado de la respectiva cuenta. 3.5. Cuentas de Menores: El depósito constituido por un Menor de Edad, o a nombre de éste por un Tercero que puede ser su Representante Legal (Madre, Padre, Tutor o Curador) será mantenido a la orden y en beneficio exclusivo del menor. El retiro parcial o total sólo será pagado a su representante legal o al menor.
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