Common use of Condiciones Particulares - Tarjeta Prepaga Clause in Contracts

Condiciones Particulares - Tarjeta Prepaga. a) La tarjeta podrá funcionar también como prepaga, siempre que existan en la cuenta correspondiente, fondos suficientes acreditados o transferidos por cuenta y orden del TITULAR conforme a los mecanismos establecidos por la FINANCIERA. En todos los casos, la tarjeta funcionará como prepaga 2 3 únicamente hasta el monto acreditado o transferido, siendo éste el límite hasta el cual el TITULAR o los AUTORIZADOS pueden realizar consumos con la misma bajo esta modalidad. b) Con los alcances y límites establecidos en las Condiciones Generales, la tarjeta podrá ser utilizada bajo la modalidad prepaga para adquirir bienes y/o utilizar servicios exclusivamente en los comercios adheridos, así como para acceder al servicio de cajeros automáticos adheridos al sistema de transferencia electrónica de datos que pueden ser utilizados en común por clientes de cualquier entidad financiera. c) En caso de que existan fondos acreditados a la tarjeta y a la vez créditos disponibles autorizados por LA FINANCIERA bajo la línea de crédito del TITULAR, la tarjeta funcionará primeramente como prepaga hasta que ya no existan fondos disponibles, y solo luego la tarjeta funcionará como de crédito conforme a la línea de crédito aprobada al TITULAR. d) Los saldos acreedores que eventualmente se generen o existan en la cuenta correspondiente a la tarjeta a favor del TITULAR no generarán intereses y podrán ser aplicados por LA FINANCIERA para compensar saldos deudores presente o futuros que dicha cuenta registre, sin necesidad de autorización ni aviso previo. e) Las operaciones realizadas por los ADICIONALES AUTORIZADOS se considerarán realizadas por el TITULAR a todos los efectos, y en consecuencia el TITULAR será responsable por dichas operaciones. Siendo los firmantes - Adicionales Autorizados - codeudores solidarios de las obligaciones que con respecto a este contrato surjan. 4. Otras Condiciones. 1. Integra asimismo este contrato, el Contrato Único de Productos y Servicios Financieros, los anexos firmados actualmente o en el futuro. 2. LA FINANCIERA podrá ceder o transferir en todo o en parte sus derechos u obligaciones derivados de este contrato sin el previo consentimiento escrito de El CLIENTE.

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Condiciones Particulares - Tarjeta Prepaga. a) La tarjeta podrá funcionar también como prepaga, siempre que existan en la cuenta correspondiente, fondos suficientes acreditados o transferidos por cuenta y orden del TITULAR conforme a los mecanismos establecidos por la FINANCIERA. En todos los casos, la tarjeta funcionará como prepaga 2 3 únicamente hasta el monto acreditado o transferido, siendo éste el límite hasta el cual el TITULAR o los AUTORIZADOS pueden realizar consumos con la misma bajo esta modalidad. b) Con los alcances y límites establecidos en las Condiciones Generales, la tarjeta podrá ser utilizada bajo la modalidad prepaga para adquirir bienes y/o utilizar servicios exclusivamente en los comercios adheridos, así como para acceder al servicio de cajeros automáticos adheridos al sistema de transferencia electrónica de datos que pueden ser utilizados en común por clientes de cualquier entidad financiera. c) En caso de que existan fondos acreditados a la tarjeta y a la vez créditos disponibles autorizados por LA FINANCIERA bajo la línea de crédito del TITULAR, la tarjeta funcionará primeramente como prepaga hasta que ya no existan fondos disponibles, y solo luego la tarjeta funcionará como de crédito conforme a la línea de crédito aprobada al TITULAR. d) Los saldos acreedores que eventualmente se generen o existan en la cuenta correspondiente a la tarjeta a favor del TITULAR no generarán intereses y podrán ser aplicados por LA FINANCIERA para compensar saldos deudores presente o futuros que dicha cuenta registre, sin necesidad de autorización ni aviso previo. e) Las operaciones realizadas por los ADICIONALES AUTORIZADOS se considerarán realizadas por el TITULAR a todos los efectos, y en consecuencia el TITULAR será responsable por dichas operaciones. Siendo los firmantes - Adicionales Autorizados - codeudores solidarios de las obligaciones que con respecto a este contrato surjan. 4. Otras Condiciones. 1. Integra asimismo este contrato, el Contrato Único de Productos y Servicios Financieros, los anexos firmados actualmente o en el futuro. 2. LA FINANCIERA podrá ceder o transferir en todo o en parte sus derechos u obligaciones derivados de este contrato sin el previo consentimiento escrito de El CLIENTE.

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