Condiciones sobre los seguros. a) El Proveedor, sus subcontratistas y/o sus asesores deberán presentar a ENEL, con por lo menos quince (15) días de anticipación al inicio de las obras, servicios y/o suministro de los Bienes, las pólizas obligatorias con sus respectivos recibos de pago. b) Todas las pólizas, en las cuales sea posible, deberán contemplar a ENEL como beneficiario. c) No se admitirán deducibles no previstos en las presentes Condiciones Generales de Contratación o en el Contrato. d) Todos los seguros contratados por el Proveedor, sus subcontratistas y/o sus asesores deberán contener una cláusula donde el asegurador se compromete a no modificar las condiciones ni a anular la póliza sin dar previo aviso a ENEL por carta documento u otro medio fehaciente al domicilio de ENEL con treinta (30) días de anticipación. e) Las compañías de seguros con las que se contraten los respectivos contratos de seguros deberán estar habilitadas de acuerdo con lo establecido en la ley de seguros vigente de la República Argentina y ser satisfactorias para ENEL. f) Xxxxxx seguro contratado por el Proveedor y/o sus subcontratistas liberará al Proveedor y sus subcontratistas de las responsabilidades asumidas determinadas en el Contrato. g) En el caso que las compañías aseguradoras rechacen total o parcialmente el pago de una indemnización de un siniestro cuya responsabilidad sea del Proveedor, sus subcontratistas y/o asesores de los mismos, el Proveedor será responsable del pago de la pérdida sufrida, más los gastos que de ese hecho se generen. h) En caso de siniestros, el Proveedor, los subcontratistas y/o sus asesores se harán cargo de los deducibles establecidos en los respectivos contratos de seguros si el siniestro es de su responsabilidad. i) El Proveedor, sus subcontratistas y/o asesores de los mismos, aun existiendo seguros, deberán tomar todas las precauciones y medidas necesarias para preservar de daños a los Materiales y/o Equipos que le sean suministrados por ENEL. j) El Proveedor, sus subcontratistas y/o asesores estarán obligados a dar cumplimiento a todas las exigencias establecidas en todos los contratos de seguros. Si por el incumplimiento del Proveedor, sus subcontratistas y/o sus asesores, de las exigencias establecidas en todos los contratos de seguros, una pérdida total o parcial de un siniestro no es indemnizada, serán entonces a cargo del Proveedor y subcontratistas y/o sus asesores las pérdidas no indemnizadas. k) Si el Proveedor dejase de contratar o mantener en vigencia los seguros estipulados precedentemente o en el Contrato, ENEL podrá, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso que pudiera ejercer, contratar, mantener en vigencia o recontratar dichos seguros, pagar las primas necesarias, facturar dichos importes al Proveedor y deducir en cualquier momento las sumas desembolsadas debidamente reajustadas, de cualquier pago que deba hacer al Proveedor, o ejecutar cualquiera de las garantías previstas en estas Condiciones. l) El Proveedor y sus subcontratistas deberán colaborar con ENEL y entregarle toda la información y documentación requerida por éste a los efectos del cobro de las indemnizaciones debidas bajo los seguros.
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Samples: Supply and Service Agreement, Supply and Service Agreement
Condiciones sobre los seguros. a) El ProveedorPROVEEDOR, sus subcontratistas y/o sus asesores deberán presentar a ENEL, con por lo menos quince (15) días de anticipación al inicio de las obras, servicios y/o suministro de los Bienes, las pólizas obligatorias con sus respectivos recibos de pago.
b) Todas las pólizas, en las cuales sea posible, deberán contemplar a ENEL como beneficiario.
c) No se admitirán deducibles no previstos en las presentes Condiciones Generales de Contratación o en el Contrato.
d) Todos los seguros contratados por el ProveedorPROVEEDOR, sus subcontratistas y/o sus asesores deberán contener una cláusula donde el asegurador se compromete a no modificar las condiciones ni a anular la póliza sin dar previo aviso a ENEL por carta documento u otro medio fehaciente al domicilio de ENEL con treinta (30) días de anticipación.
e) Las compañías de seguros con las que se contraten los respectivos contratos de seguros deberán estar habilitadas de acuerdo con lo establecido en la ley de seguros vigente de la República Argentina y ser satisfactorias para ENEL.
f) Xxxxxx seguro contratado por el Proveedor PROVEEDOR y/o sus subcontratistas liberará al Proveedor PROVEEDOR y sus subcontratistas de las responsabilidades asumidas determinadas en el Contrato.
g) En el caso que las compañías aseguradoras rechacen total o parcialmente el pago de una indemnización de un siniestro cuya responsabilidad sea del ProveedorPROVEEDOR, sus subcontratistas y/o asesores de los mismos, el Proveedor PROVEEDOR será responsable del pago de la pérdida sufrida, más los gastos que de ese hecho se generen.
h) En caso de siniestros, el ProveedorPROVEEDOR, los subcontratistas y/o sus asesores se harán cargo de los deducibles establecidos en los respectivos contratos de seguros si el siniestro es de su responsabilidad.
i) El ProveedorPROVEEDOR, sus subcontratistas y/o asesores de los mismos, aun existiendo seguros, deberán tomar todas las precauciones y medidas necesarias para preservar de daños a los Materiales y/o Equipos que le sean suministrados por ENELXXXX.
j) El ProveedorPROVEEDOR, sus subcontratistas y/o asesores estarán obligados a dar cumplimiento a todas las exigencias establecidas en todos los contratos de seguros. Si por el incumplimiento del ProveedorPROVEEDOR, sus subcontratistas y/o sus asesores, de las exigencias establecidas en todos los contratos de seguros, una pérdida total o parcial de un siniestro no es indemnizada, serán entonces a cargo del Proveedor PROVEEDOR y subcontratistas y/o sus asesores las pérdidas no indemnizadas.
k) Si el Proveedor PROVEEDOR dejase de contratar o mantener en vigencia los seguros estipulados precedentemente o en el Contrato, ENEL podrá, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso que pudiera ejercer, contratar, mantener en vigencia o recontratar dichos seguros, pagar las primas necesarias, facturar dichos importes al Proveedor PROVEEDOR y deducir en cualquier momento las sumas desembolsadas debidamente reajustadas, de cualquier pago que deba hacer al ProveedorPROVEEDOR, o ejecutar cualquiera de las garantías previstas en estas Condiciones.
l) El Proveedor PROVEEDOR y sus subcontratistas deberán colaborar con ENEL y entregarle toda la información y documentación requerida por éste a los efectos del cobro de las indemnizaciones debidas bajo los seguros.
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Samples: Anexo Xv Argentina
Condiciones sobre los seguros. a) El Proveedor, sus subcontratistas y/o sus asesores deberán presentar a ENEL, con por lo menos quince (15) días de anticipación al inicio de las obras, servicios y/o suministro de los Bienes, las pólizas obligatorias con sus respectivos recibos de pago.
b) Todas las pólizas, en las cuales sea posible, deberán contemplar a ENEL como beneficiario.
c) No se admitirán deducibles no previstos en las presentes Condiciones Generales de Contratación o en el Contrato.
d) Todos los seguros contratados por el Proveedor, sus subcontratistas y/o sus asesores deberán contener una cláusula donde el asegurador se compromete a no modificar las condiciones ni a anular la póliza sin dar previo aviso a ENEL por carta documento u otro medio fehaciente al domicilio de ENEL con treinta (30) días de anticipación.
e) Las compañías de seguros con las que se contraten los respectivos contratos de seguros deberán estar habilitadas de acuerdo con lo establecido en la ley de seguros vigente de la República Argentina y ser satisfactorias para ENEL.
f) Xxxxxx seguro contratado por el Proveedor y/o sus subcontratistas liberará al Proveedor y sus subcontratistas de las responsabilidades asumidas determinadas en el Contrato.
g) En el caso que las compañías aseguradoras rechacen total o parcialmente el pago de una indemnización de un siniestro cuya responsabilidad sea del Proveedor, sus subcontratistas y/o asesores de los mismos, el Proveedor será responsable del pago de la pérdida sufrida, más los gastos que de ese hecho se generen.
h) En caso de siniestros, el Proveedor, los subcontratistas y/o sus asesores se harán cargo de los deducibles establecidos en los respectivos contratos de seguros si el siniestro es de su responsabilidad.
i) El Proveedor, sus subcontratistas y/o asesores de los mismos, aun existiendo seguros, deberán tomar todas las precauciones y medidas necesarias para preservar de daños a los Materiales y/o Equipos que le sean suministrados por ENELXXXX.
j) El Proveedor, sus subcontratistas y/o asesores estarán obligados a dar cumplimiento a todas las exigencias establecidas en todos los contratos de seguros. Si por el incumplimiento del Proveedor, sus subcontratistas y/o sus asesores, de las exigencias establecidas en todos los contratos de seguros, una pérdida total o parcial de un siniestro no es indemnizada, serán entonces a cargo del Proveedor y subcontratistas y/o sus asesores las pérdidas no indemnizadas.
k) Si el Proveedor dejase de contratar o mantener en vigencia los seguros estipulados precedentemente o en el Contrato, ENEL podrá, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso que pudiera ejercer, contratar, mantener en vigencia o recontratar dichos seguros, pagar las primas necesarias, facturar dichos importes al Proveedor y deducir en cualquier momento las sumas desembolsadas debidamente reajustadas, de cualquier pago que deba hacer al Proveedor, o ejecutar cualquiera de las garantías previstas en estas Condiciones.
l) El Proveedor y sus subcontratistas deberán colaborar con ENEL y entregarle toda la información y documentación requerida por éste a los efectos del cobro de las indemnizaciones debidas bajo los seguros.
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Samples: Supply and Service Agreement
Condiciones sobre los seguros. a) El ProveedorPROVEEDOR, sus subcontratistas y/o sus asesores deberán presentar a ENEL, con por lo menos quince (15) días de anticipación al inicio de las obras, servicios y/o suministro de los Bienes, las pólizas obligatorias con sus respectivos recibos de pago.
b) Todas las pólizas, en las cuales sea posible, deberán contemplar a ENEL como beneficiario.
c) No se admitirán deducibles no previstos en las presentes Condiciones Generales de Contratación o en el Contrato.
d) Todos los seguros contratados por el ProveedorPROVEEDOR, sus subcontratistas y/o sus asesores deberán contener una cláusula donde el asegurador se compromete a no modificar las condiciones ni a anular la póliza sin dar previo aviso a ENEL por carta documento u otro medio fehaciente al domicilio de ENEL con treinta (30) días de anticipación.
e) Las compañías de seguros con las que se contraten los respectivos contratos de seguros deberán estar habilitadas de acuerdo con lo establecido en la ley de seguros vigente de la República Argentina y ser satisfactorias para ENEL.
f) Xxxxxx seguro contratado por el Proveedor PROVEEDOR y/o sus subcontratistas liberará al Proveedor PROVEEDOR y sus subcontratistas de las responsabilidades asumidas determinadas en el Contrato.
g) En el caso que las compañías aseguradoras rechacen total o parcialmente el pago de una indemnización de un siniestro cuya responsabilidad sea del ProveedorPROVEEDOR, sus subcontratistas y/o asesores de los mismos, el Proveedor PROVEEDOR será responsable del pago de la pérdida sufrida, más los gastos que de ese hecho se generen.
h) En caso de siniestros, el ProveedorPROVEEDOR, los subcontratistas y/o sus asesores se harán cargo de los deducibles establecidos en los respectivos contratos de seguros si el siniestro es de su responsabilidad.
i) El ProveedorPROVEEDOR, sus subcontratistas y/o asesores de los mismos, aun existiendo seguros, deberán tomar todas las precauciones y medidas necesarias para preservar de daños a los Materiales y/o Equipos que le sean suministrados por ENEL.
j) El ProveedorPROVEEDOR, sus subcontratistas y/o asesores estarán obligados a dar cumplimiento a todas las exigencias establecidas en todos los contratos de seguros. Si por el incumplimiento del ProveedorPROVEEDOR, sus subcontratistas y/o sus asesores, de las exigencias establecidas en todos los contratos de seguros, una pérdida total o parcial de un siniestro no es indemnizada, serán entonces a cargo del Proveedor PROVEEDOR y subcontratistas y/o sus asesores las pérdidas no indemnizadas.
k) Si el Proveedor PROVEEDOR dejase de contratar o mantener en vigencia los seguros estipulados precedentemente o en el Contrato, ENEL podrá, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso que pudiera ejercer, contratar, mantener en vigencia o recontratar dichos seguros, pagar las primas necesarias, facturar dichos importes al Proveedor PROVEEDOR y deducir en cualquier momento las sumas desembolsadas debidamente reajustadas, de cualquier pago que deba hacer al ProveedorPROVEEDOR, o ejecutar cualquiera de las garantías previstas en estas Condiciones.
l) El Proveedor PROVEEDOR y sus subcontratistas deberán colaborar con ENEL y entregarle toda la información y documentación requerida por éste a los efectos del cobro de las indemnizaciones debidas bajo los seguros.
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Samples: Supply and Service Agreement