Conductores. Aquellos a quienes por causas no imputables a los mismos les sea retirado el carnet de conducir cuando se encuentren prestando servicio a cargo de la empresa, ésta lo destinará al puesto de trabajo que en aquel momento tengan disponible, respetándole durante el periodo que lo tengan retenido su categoría y salario, salvo en casos en que hayan sido condenados judicialmente por imprudencia o hallados en situación de embriaguez o toxicomanía.
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Conductores. Aquellos a quienes por causas no imputables a los mismos les sea retirado el e carnet de conducir cuando se encuentren prestando servicio a cargo de la empresalas empresas, ésta lo destinará éstas los destinarán al puesto de trabajo que en aquel momento tengan disponible, respetándole respetándoles durante el periodo que lo tengan retenido su categoría grupo y salario, salvo en los casos en que hayan sido condenados judicialmente por imprudencia o hallados en situación de embriaguez o toxicomanía.
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Samples: Convenio Colectivo
Conductores. Aquellos a quienes por causas no imputables a los mismos les sea retirado el carnet carné de conducir cuando se encuentren prestando servicio a cargo de la empresalas empresas, ésta lo destinará éstas los destinarán al puesto de trabajo que en aquel momento tengan disponible, respetándole respetándoles durante el periodo que lo tengan retenido su categoría grupo y salario, salvo en los casos en que hayan sido condenados judicialmente por imprudencia o hallados en situación de embriaguez o toxicomanía.
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Samples: Convenio Colectivo