Conexión eléctrica Cláusulas de Ejemplo

Conexión eléctrica. La conexión eléctrica será realizada por el instalador del stand, bajo la supervisión de la Dirección Técnica y de Mantenimiento de SABORFUSION. En los stands de tipo modular, se realizará desde el punto de distribución que SABORFUSION establezca para la mejor utilización de la red, suministrando la SABORFUSION el cuadro eléctrico correspondiente. En los stands contratados en régimen de suelo libre, toda la instalación eléctrica será por cuenta del expositor. Previa petición cursada a la Dirección Técnica, la SABORFUSION podrá cotizar el correspondiente alquiler de material.
Conexión eléctrica. La conexión eléctrica será realizada por el instalador del stand, bajo la supervisión de la Dirección Técnica y de Mantenimiento de IFTSA. En los stands de tipo modular, se realizará desde el punto de distribución que IFTSA establezca para la mejor utilización de la red, suministrando la IFTSA el cuadro eléctrico correspondiente. En los stands contratados en régimen de suelo libre, toda la instalación eléctrica será por cuenta del expositor. Previa petición cursada a la Dirección Técnica, la IFTSA podrá cotizar el correspondiente alquiler de material.
Conexión eléctrica. 120 Voltios AC, Este insumo debe cumplir con las restricciones de nacionalidad y fuente, Código Geográfico USAID 937 RESUMEN DEL MONTO OFERTADO MONTO CON IMPUESTOS SOBRE VENTAS MONTO SIN IMPUESTOS SOBRE VENTAS PROYECTO: 108228 - XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX XX XXXXXXX XX XX XXXXXXXX Xx 0 X XXXXX COMPLEMENTARIAS UBICACIÓN: LA CEIBA, ATLANTIDA CON IMPUESTO SIN IMPUESTO 1 HERRAMIENTA MENOR % 2 HERRAMIENTA MENOR % 3 COMPACTADORA DE PLATO. JDR 4 VOLQUETA 5 M3 HRA 5 MEZCLADORA DIA 6 SOLDADORA HRA 7 VIBRADOR PARA CONCRETO DIA 8 PULIDORA DIA 9 AIRE ACONDICIONADO 36,000 BTU UND 10 ALBAÑIL JDR 11 ARMADOR XX XXXXXX JDR 12 CARPINTERO JDR 13 ELECTRICISTA JDR 14 FONTANERO JDR 15 PINTOR JDR 16 SOLDADOR JDR 17 AYUDANTE JDR 18 AYUDANTE JDR 19 XXXX JDR 20 LIGA PARA CERAMICA BOLSA 21 ADHESIVO PARA CERAMICA BOLSA 22 PEGAMENTO PARA PVC GLN
Conexión eléctrica. La motobomba se alimentará tanto del sistema normal como del sistema de emergencia, en caso de que este último exista se conectará a ambos sistemas del total de la carga instalada y para efectos de cálculo de protecciones y controles, se tomará el 100% de la carga que está en posibilidad de funciona simultáneamente la acometida al tablero de control del equipo de bombeo se calculará de acuerdo con el Artículo 430 del CODIGO NACIONAL(NEC) sujetará a tamaños de conductores y tubería Conduit. El tablero de control para el equipo de bombeo constará de las siguientes partes: • De un armario metálico en lámina Cold Rolled calibre 16 sometida al proceso de bomderización y fosfatado para evitar la corrosión y lograr la máxima adherencia de la pintura, el acabado final será en esmalte horneado de color xxxx xxxxxx. • Tendrá un baraje entre un rango de 250 Amps. el cual estará montado sobre aisladores para 600 voltios, desde donde se alimentarán, cada uno de los motores instalados. • Poseerá puerta, chapa con llave y suficiente espacio para alojar los elementos de control, señalización y operación. • Un interruptor automático termo magnético para protección y desconexión general de los equipos. Su tamaño y capacidad se calcularán con base en la potencia del equipo conectado y de acuerdo con la tabla 430-152 del CODIGO NACIONAL y de los Artículos que sobre el hagan referencia. • Se escogerá entre las marcas Siemens, Klockner, Xxxxxxx, Merlín Gerín, General Electric y AEG. Telefunken. • Arrancadores de motores: Los motores se arrancarán mediante conexión directa o arranque en estrella-triángulo, de acuerdo con su potencia nominal a las recomendaciones del fabricante. En general para motores de 10 H.P. o más se utilizará el arranque estrella-triángulo. Los contactadores trabajarán al 80% de su capacidad nominal y los relees térmicos de sobrecarga se calcularán al 1.25 del valor de la corriente nominal del motor. Sistema de señalización y control: Para el control de cada motor se deben tener los siguientes elementos: • Dos pulsadores: Uno para arranque y otro para parada. • Una lámpara de señalización para funcionamiento normal • Una lámpara de señalización para indicación de disparo del relee térmico. • Pulsador para reposición del relee térmico. • Un switch para selección manual de la secuencia de arranque de las bombas. • Un switch para seleccionar la operación manual o automática de los equipos. Las convenciones a usar para lámparas y pulsadores serán: • Rojo: Pelig...
Conexión eléctrica. Las conexiones eléctricas serán supervisadas por un Ingeniero eléctrico, ejecutada por un técnico eléctrico fotovoltaico cualificado y un ayudante de obra; haciendo uso de los EPP (Equipos de Protección Personal) los que podrán ser: guantes de cuero, casco, botas de cuero y chaqueta, en la que se sugiere este marcado el logo de la empresa Proveedor a fin de ser identificado en la comunidad.

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  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • Contrato fijo de plantilla 1. El contrato fijo de plantilla es el que conciertan empresario y trabajador para la prestación laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. Ésta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores en todos los centros de trabajo de carácter permanente. 2. Con el objeto de fomentar la contratación indefinida, se podrá usar esta modalidad contractual en los supuestos previstos en la legislación vigente.

  • Coaseguro En caso de siniestro, de existir coaseguro, cada ASEGURADOR está obligado al pago de la indemnización en proporción a su respectiva cuota de participación. La COMPAÑÍA que pague una cantidad mayor a la que le corresponda, tendrá acción para repetir por el exceso contra los demás aseguradores. Si se extiende una sola póliza, salvo estipulación en contrario, se presume que el coasegurador que la emite es mandatario de los demás para todos los efectos del contrato, con representación procesal activa y pasiva, pero requerirá poder especial para celebrar transacciones o para renunciar a la prescripción de las acciones derivadas de la Póliza.

  • Medios auxiliares, equipos y herramientas Útiles de la máquina o del equipo de trabajo. • Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los principales elementos, dispositivos de seguridad, documentación, sistemas de elevación, etc.

  • TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 9.1 La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente. 9.2 Es de cuenta del CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, el CONTRATISTA entregará a la CONTRATANTE hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.

  • Infraseguro Cuando al momento del siniestro la suma asegurada sea inferior al valor real total de los bienes a riesgo, OCEÁNICA indemnizará al Asegurado en una cantidad equivalente a la que resulte de multiplicar el monto de la pérdida o daño que se determine, por la fracción que se obtenga de dividir la suma asegurada entre el valor real total de los bienes a riesgo. Cuando la póliza comprenda varias partidas, esta condición se aplicará a cada partida por separado; sin embargo, si la suma asegurada total de la póliza es superior a los valores reales totales de los bienes a riesgo, el Asegurado podrá utilizar la prima correspondiente a cualquier excedente en la suma asegurada de una o más partidas para suplir la deficiencia de suma asegurada en cualquier otra.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.

  • EXONERACIÓN DE LAS CARGAS LABORALES Y SOCIALES A LA ENTIDAD El PROVEEDOR corre con las obligaciones que emerjan del objeto del presente Contrato, respecto a las cargas laborales y sociales con el personal de su dependencia, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL