Conexión eléctrica Cláusulas de Ejemplo

Conexión eléctrica. La motobomba se alimentará tanto del sistema normal como del sistema de emergencia, en caso de que este último exista se conectará a ambos sistemas del total de la carga instalada y para efectos de cálculo de protecciones y controles, se tomará el 100% de la carga que está en posibilidad de funciona simultáneamente la acometida al tablero de control del equipo de bombeo se calculará de acuerdo con el Artículo 430 del CODIGO NACIONAL(NEC) sujetará a tamaños de conductores y tubería Conduit. El tablero de control para el equipo de bombeo constará de las siguientes partes: • De un armario metálico en lámina Cold Rolled calibre 16 sometida al proceso de bomderización y fosfatado para evitar la corrosión y lograr la máxima adherencia de la pintura, el acabado final será en esmalte horneado de color xxxx xxxxxx. • Tendrá un baraje entre un rango de 250 Amps. el cual estará montado sobre aisladores para 600 voltios, desde donde se alimentarán, cada uno de los motores instalados. • Poseerá puerta, chapa con llave y suficiente espacio para alojar los elementos de control, señalización y operación. • Un interruptor automático termo magnético para protección y desconexión general de los equipos. Su tamaño y capacidad se calcularán con base en la potencia del equipo conectado y de acuerdo con la tabla 430-152 del CODIGO NACIONAL y de los Artículos que sobre el hagan referencia. • Se escogerá entre las marcas Siemens, Klockner, Xxxxxxx, Merlín Gerín, General Electric y AEG. Telefunken. • Arrancadores de motores: Los motores se arrancarán mediante conexión directa o arranque en estrella-triángulo, de acuerdo con su potencia nominal a las recomendaciones del fabricante. En general para motores de 10 H.P. o más se utilizará el arranque estrella-triángulo. Los contactadores trabajarán al 80% de su capacidad nominal y los relees térmicos de sobrecarga se calcularán al 1.25 del valor de la corriente nominal del motor. Sistema de señalización y control: Para el control de cada motor se deben tener los siguientes elementos: • Dos pulsadores: Uno para arranque y otro para parada. • Una lámpara de señalización para funcionamiento normal • Una lámpara de señalización para indicación de disparo del relee térmico. • Pulsador para reposición del relee térmico. • Un switch para selección manual de la secuencia de arranque de las bombas. • Un switch para seleccionar la operación manual o automática de los equipos. Las convenciones a usar para lámparas y pulsadores serán: • Rojo: Pelig...
Conexión eléctrica. 120 Voltios AC, Este insumo debe cumplir con las restricciones de nacionalidad y fuente, Código Geográfico USAID 937 RESUMEN DEL MONTO OFERTADO MONTO CON IMPUESTOS SOBRE VENTAS MONTO SIN IMPUESTOS SOBRE VENTAS PROYECTO: 108228 - XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX XX XXXXXXX XX XX XXXXXXXX Xx 0 X XXXXX COMPLEMENTARIAS UBICACIÓN: LA CEIBA, ATLANTIDA CON IMPUESTO SIN IMPUESTO 1 HERRAMIENTA MENOR % 2 HERRAMIENTA MENOR % 3 COMPACTADORA DE PLATO. JDR 4 VOLQUETA 5 M3 HRA 5 MEZCLADORA DIA 6 SOLDADORA HRA 7 VIBRADOR PARA CONCRETO DIA 8 PULIDORA DIA 9 AIRE ACONDICIONADO 36,000 BTU UND 10 ALBAÑIL JDR 11 ARMADOR XX XXXXXX JDR 12 CARPINTERO JDR 13 ELECTRICISTA JDR 14 FONTANERO JDR 15 PINTOR JDR 16 SOLDADOR JDR 17 AYUDANTE JDR 18 AYUDANTE JDR 19 XXXX JDR 20 LIGA PARA CERAMICA BOLSA 21 ADHESIVO PARA CERAMICA BOLSA 22 PEGAMENTO PARA PVC GLN
Conexión eléctrica. La conexión eléctrica será realizada por el instalador del stand, bajo la supervisión de la Dirección Técnica y de Mantenimiento de IFTSA. En los stands de tipo modular, se realizará desde el punto de distribución que IFTSA establezca para la mejor utilización de la red, suministrando la IFTSA el cuadro eléctrico correspondiente. En los stands contratados en régimen de suelo libre, toda la instalación eléctrica será por cuenta del expositor. Previa petición cursada a la Dirección Técnica, la IFTSA podrá cotizar el correspondiente alquiler de material.
Conexión eléctrica. La conexión eléctrica será realizada por el instalador del stand, bajo la supervisión de la Dirección Técnica y de Mantenimiento de SABORFUSION. En los stands de tipo modular, se realizará desde el punto de distribución que SABORFUSION establezca para la mejor utilización de la red, suministrando la SABORFUSION el cuadro eléctrico correspondiente. En los stands contratados en régimen de suelo libre, toda la instalación eléctrica será por cuenta del expositor. Previa petición cursada a la Dirección Técnica, la SABORFUSION podrá cotizar el correspondiente alquiler de material.
Conexión eléctrica. Las conexiones eléctricas serán supervisadas por un Ingeniero eléctrico, ejecutada por un técnico eléctrico fotovoltaico cualificado y un ayudante de obra; haciendo uso de los EPP (Equipos de Protección Personal) los que podrán ser: guantes de cuero, casco, botas de cuero y chaqueta, en la que se sugiere este marcado el logo de la empresa Proveedor a fin de ser identificado en la comunidad. Se realizará la conexión entre el módulo, Estación de Energía Portátil (EEP) y las luminarias. Todos los conductores eléctricos deberán ser completamente nuevos, estar en buenas condiciones y cumplir las normas ASTM, VDE, IPCEA. La instalación eléctrica se realizará en corriente continua DC (entre el EEP y las luminarias) y estarán determinados por la máxima tensión e intensidad del módulo fotovoltaico. El cableado entre el módulo y la EEP tendrá una caída de tensión máxima de 3%, y tendrá a longitud mínima de 4.5 m que garantice la correcta operación del sistema. Los conductores eléctricos deberán quedar sujetos a la estructura de la vivienda. La conexión e instalación eléctrica interna de la vivienda deberá cumplir las normas que establece el Código Eléctrico de Honduras o un se defecto el NEC (National Electric Code).

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.