DE OBRA. La CONTRATANTE tendrá en todo momento la facultad de supervisar o verificar todas y cada una de las actividades que deberá realizar el CONTRATISTA en los términos de este CONTRATO, a través de la residencia de obra, o de terceras personas designadas por la misma CONTRATANTE, con facultades expresas para tal efecto, pudiendo dar al CONTRATISTA por escrito las instrucciones que estimen pertinentes, relacionadas con las modificaciones que se presenten en cada una de las etapas de construcción, a fin de que se ajuste al PROYECTO y a las especificaciones aprobadas de acuerdo con la CONVOCATORIA A LICITACIÓN y la PROPOSICIÓN Técnica del CONTRATISTA. Toda orden u observación a que se refiere el párrafo anterior, será registrada en la bitácora y firmada por quien la hizo y quien la recibió, a efecto de que puedan delimitarse responsabilidades en todo momento. Con el objeto de que la CONTRATANTE, su representante o sus supervisores puedan efectuar la supervisión de los trabajos descritos en el programa de actividades, el CONTRATISTA se obliga a presentar en formatos preestablecidos, el programa de avance de obras y la lista de documentos de diseño que servirán de base para comparar los avances programados contra los reales y definir las desviaciones o retrasos ocurridos en cualquier momento. La supervisión no eximirá al CONTRATISTA de las obligaciones derivadas de este Contrato. El CONTRATISTA se obliga además, a facilitar el acceso a la obra y a proporcionar la información y documentación adicionales que requieran los representantes autorizados de la CONTRATANTE, y de los supervisores.
DE OBRA. EL CONTRATISTA llevará a cabo la obra dentro del plazo de sesenta (60) días corridos, contados a partir de la fecha del Acta de Inicio de Obra. Cabe destacar que el plazo de ejecución de obra deberá ser cumplido por la contratista, debido a que la fecha de entrega de obra es resulta impostergable. La contratista deberá calcular en sus costos finales, los gastos ocasionados por realizar reformas en turno diurnos, si las tareas lo requieran.
DE OBRA la ejercerá el INAU por sí ó por quién éste designe, a través de profesionales Arquitectos ó Ingenieros, que estarán facultados para exigir el cumplimiento de las disposiciones que consideren necesarias para asegurar la fiel aplicación de las normas del contrato y la buena ejecución del producto a suministrar. Sin su autorización no podrán realizarse trabajos no autorizados y si así fuera, éstos deberán corregirse hasta que tengan la aprobación correspondiente, sin que esto implique ninguna obligación económica adicional por parte del propietario. La supervisión de obra no implicará tareas de Dirección de la Obra ni compartirá ó derivará en las responsabilidades que son propias de ésta.
DE OBRA. Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago. En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación o concurso públicos, la Interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley 1474 de 2011 o aquellas que lo adicione, modifiquen o deroguen.
DE OBRA. Será reintegrada a pedido de parte interesada previa certificación final de obra o etapa de obra, según lo previsto en el artículo 25 de las Cláusulas Generales.
DE OBRA. Conjunto de operarios que intervienen en la construcción del edificio cuya categoría sea inferior a capataz inclusive.
DE OBRA. En la Dirección General de Habitat. Xxxxx Xxxxx Xxxx 000. Xxxxxx. En el horario de 11.00 a 16.00 hs. Aqta. Xxxxxx Xxxxxxx/ Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx Tel-4365-7116. IMPORTANTE: Los oferentes deberán efectuar una visita a obra, en los horarios anteriormente mencionados. Antes de la presentación de la propuesta. Coordinar la misma con la Dirección de Hábitat. Extendiéndosele a tal efecto CONSTANCIA DE VISITA A OBRA. La cual deberá estar firmada por la autoridad pertinente del Organismo, debiendo adjuntar tal constancia con su cotización. Los planos serán entregados en el momento de la visita a obra.
DE OBRA. De consultoría (dentro de los cuales están los de interventoría y supervisión externa del objeto contractual).
DE OBRA. EL SERVIDOR PUBLICO DESIGNADO POR LA PROCURADURIA, QUIEN
DE OBRA. Profesional colegiado, habilitado y especializado, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, designado por la Entidad para velar directa y permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra y del cumplimiento del contrato. Debe cumplir, como mínimo, con la misma experiencia y calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra. En caso que el supervisor sea una persona jurídica, esta debe designar a una persona natural como supervisor permanente en la obra.