EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Cláusulas de Ejemplo

EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL. EPP básico: Casco de seguridad, lentes de seguridad y zapatos de seguridad.
EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL. Cada trabajador será equipado al inicio de su contrato, con la siguiente equipación: - Ropa de trabajo (de acuerdo con el convenio) - Juego de botas - Guantes - Casco - Arneses - Chalecos reflectantes - Gafas de protección De acuerdo con los trabajos a realizar se utilizarán como mínimo, las siguientes protecciones: Para trabajos de soldadura eléctrica: - Mandil - Manguitos - Careta protección - Guantes Para trabajos de soldadura autógena: - Mandil - Manguitos - Careta de protección Para ambientes con ruido: - Tapones o cascos (según trabajos) Para trabajos en ambiente con polvo: - Mascarilla Para trabajos en altura: - Cinturones clase A. - Cinturones clase B. Para algunos trabajos en tensión: - Guantes diléctricos - Botas dieléctricas Para mudanzas: - Guantes de cuero o látex, según material a transportar - Furgonetas para transporte - Termo anemómetros digitales - Cuenta revoluciones digitales - Juegos de corta tubos y terrajas - Sonómetro 5 - Analizador registrador de energía trifásico - Medidor de aislamiento que proporcione en vacío una tensión comprendida entre 500 y 1000 Voltios. - Telurómetro - Equipo verificador de la sensibilidad de disparo de los interruptores diferenciales según UNE 00-000-00 - Multímetro para ediciones de tensiones e intensidades en c.c. c.a. que mida el valor eficaz (r.m.s.) hasta 20 amperios. - Medidor de las tensiones de contacto aplicadas a las tomas de corriente según MI BT 021. - Variador de tensión portátil, monofásico con regulación continua, sin distorsión de onda, con potencia de salida mínima de 1 KVA y tensión regulable entre 0 y 250 voltios. - Medidor de fugas con escala de 1 mV según UNE 20613 (1) y 20615 (1) - Medidor de resistencias desde 0.05 ohm con fuente de energía propia. - Equipo para verificación de la continuidad de los conductores activos. - Equipo de soldadura eléctrica - Equipo de soldadura a gas Buplay - Andamiajes - Cualquier otra herramienta o equipo que, siendo necesaria para el desarrollo del mantenimiento, pueda ser adquirida en el mercado. - Programa de gestión Informatizado para el mantenimiento - Furgoneta-taller, con los medios materiales y herramientas más usuales
EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL. 4.7. Alcohol y Drogas
EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL. Cada trabajador será equipado al inicio de su contrato con la equipación que a continuación se indica. La misma debe cumplir con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL. Casco tipo I clase E porta lámpara. (Color Blanco) • Zapatos de seguridad. (Color Negro) • Botas xx xxxx c/punta xx xxxxx. (Color Negro) • Lentes de seguridad, c/ antiempañante. • Respiradores. • Protector de oídos. • Guantes de seguridad. • Chaleco estándar, según especificaciones de Osinergmin. • Mameluco estándar, según especificaciones de Osinergmin.
EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL. De acuerdo al Anexo N°2 los equipos de protección personal deben cumplir los requisitos de las normas establecidas, que les sean aplicables. El contratista/ proveedor de servicios debe suministrar equipos de protección personal a sus trabajadores de acuerdo al tipo de actividad a realizar. El contratista/ proveedor de servicios debe entregar el listado xx XXX’x a utilizar en dicha actividad al área de Administración de Proveedores de Ransa Comercial S.A. Para la renovación de los EPP’s el contratista/ proveedor de servicios tomará en cuenta el tiempo de vida de los equipos de seguridad o si estos presenta algún signo evidente de deterioro. El contratista/ proveedor de servicios deberá mantener un registro de entrega de equipos de protección personal y estará a disposición de Ransa Comercial S.A cuando se solicite. Respecto al uniforme de trabajo, el contratista/ proveedor de servicios es el encargado de brindar a sus colaboradores vestimenta apropiada durante todo el tiempo de permanencia en Ransa Comercial S.A.: - El contratista/ proveedor de servicios debe utilizar polos o camisas de manga larga que deben llevarse por dentro del pantalón y tener el distintivo de la empresa proveedora. - Los pantalones deben cubrir los tobillos. - Si va a realizar trabajos en caliente es necesario usar camisa de manga larga con puño abotonado en las muñecas y algodón, (no tela sintética) - Es obligatorio, despojarse de anillos, relojes y demás joyas al trabajar con herramientas mecánicas o al trabajar cerca de equipos giratorios. - Para el personal que trabaja a cielo abierto o en contacto directo con agua debe adicionarse pantalón y camisa impermeables. IMPORTANTE: Para el caso que se realicen trabajos de alta tensión, se hará uso obligatorio de guantes dieléctricos, los cuales presentan las siguientes clases: Según RM-111-2013-MEN art. 54 señala lo siguiente y se debe dar cumplimiento: Ningún guante de clase 1, 2, 3, 4 incluso los que están almacenados, deben en principio ser utilizados si no se le ha verificado mediante pruebas dieléctricas en un lapso inferior o igual a seis meses. No obstante para los guantes de clase 00 y 0 se considerara suficiente una verificación de las fugas de aire y una inspección ocular. Todos los implementos deben estar en buen estado de conservación y uso, los cuales deberán ser verificados por el supervisor antes de la ejecución de cualquier trabajo.
EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL. El personal debe presentarse con los equipos de protección personal que fueron listados en el Plan de Seguridad que presentaron, cualquier equipo de protección personal que no cumpla las normas señaladas será rechazado. CASCO ANSI Z89.1 ANTEOJOS, ENSAMBLES DE MARCO, PORTAVISORES Y VISORES XXXX Z87+1/EN 166 RESPIRADORES NIOSH ESTANDAR 42 CFR PARTE 84/OSHA 29 CFR 1910.134/EN 352-1 OREJERAS NORMA ANSI S3.19/EN 352-1 TAPONES AUDITIVOS NORMA ANSIS3.19 ZAPATOS DE SEGURIDAD ANSI Z41/ASTM F2412/ASTM F2413 XXXXX XXXX 1926.4 Y 1926.502 ANSI Z359.1 GUANTES DIELÉCTRICOS Acción mediante la cual una institución debidamente autorizada por la autoridad competente, previa evaluación y ensayos del caso, da fe que un producto, equipo o sistema cumple con los requisitos exigidos. Las empresas contratistas que presenten certificaciones de equipos de protección personal de instituciones nacionales, deberán presentar la autorización de la autoridad competente entregada a la institución que certifico los equipos de protección personal. INACAL es la única autoridad competente en el Perú. Contenido íntegro de la inducción que brinda a sus trabajadores que tiene por finalidad entregar información, conocimientos y habilidades adecuadas en forma oportuna y estructurada a los trabajadores, la misma que deberá contener como mínimo:
EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL para actualizar
EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL.  Casco tipo I clase E porta lámpara. (Color Blanco)  Zapatos de seguridad. (Color Negro)  Botas xx xxxx c/punta xx xxxxx. (Color Negro)  Lentes de seguridad, c/ antiempañante.  Respiradores.  Protector de oídos.  Guantes de seguridad.  Chaleco estándar, según especificaciones de Osinergmin.  Mameluco estándar, según especificaciones de Osinergmin.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la sostenibilidad local. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007. - Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de 2009. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato.

  • Tablas salariales 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio, en cómputo anual, por grupos y niveles profesionales serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2017, de este Convenio.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.