Common use of CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Clause in Contracts

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Toda la información derivada del objeto contractual, se considera confidencial, en especial lo referente a datos de carácter personal, de tal forma que un uso inadecuado de la misma implica la aceptación por parte del CONTRATISTA de que la C.T.M. aplique directamente una penalización equivalente al daño producido. El CONTRATISTA garantiza a la C.T.M. la total confidencialidad de los datos sobre organización, método de trabajo, datos de clientes, etc. a los que ha tenido acceso como consecuencia del servicio contratado. El CONTRATISTA usará los locales, instalaciones o medios que la C.T.M. ceda cuando sea necesario en las condiciones que se estipulen, comprometiéndose el CONTRATISTA a hacer un uso racional de los mismos. Estas instalaciones y medios serán destinados exclusivamente al fin que el desarrollo del objeto contractual exige sin poderlo dedicar a ninguna otra actividad. Cualquier interpretación sobre el uso será de exclusiva competencia de la C.T.M. Si el CONTRATISTA prevé un consumo de agua, energía o de otros recursos dentro de las instalaciones de la C.T.M., superior al estrictamente necesario, deberá comunicarlo al representante de la C.T.M. Una vez terminado el contrato, y sin perjuicio de los derechos o cargas que legalmente correspondiesen a terceros, el contratista deberá dejar vacuos y libres de personal y materiales los locales o instalaciones de la C.T.M., sin que ésta pueda resultar obligada por ninguna causa con las personas que en el momento, o con anterioridad a la terminación del contrato extinguido, hubieran prestado servicios para aquél. En caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en la presente Condición, el CONTRATISTA responderá de los daños y perjuicios que por este motivo se le irroguen a la C.T.M. pudiendo ésta, para resarcirse de los mismos, ejecutar la garantía que tuviera constituida o compensar su importe de cualquier saldo que en ese momento presentase a su favor el CONTRATISTA. A los efectos de percibir el pago por los bienes entregados o servicios prestados, los contratistas deberán informar su número de cuenta bancaria. Dado que los pagos que realiza la C.T.M. se efectúan mediante acreditación en la cuenta bancaria informada por el CONTRATISTA, el cumplimiento de este requisito es necesario para percibir los pagos a los que resulte acreedor.

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Samples: Contract Sg 516, Contract Sg 597, Contract Sg 633

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Los proponentes deberán destinar la información que conozcan en virtud del presente proceso de contratación única y exclusivamente para la presentación de la oferta. Se considera información confidencial: a. Toda la información derivada del objeto contractual, se considera confidencial, en especial lo referente a datos relacionada con la prestación de carácter personal, los servicios y el desarrollo de tal forma que un uso inadecuado los fines de la misma implica CCB. b. Las características y especificaciones de los productos, servicios y programas de la aceptación por parte del CONTRATISTA CCB que no sean de público conocimiento. c. Todos los secretos empresariales que posea la C.T.M. aplique directamente una penalización equivalente al daño producido. El CONTRATISTA garantiza CCB de conformidad con la legislación vigente. d. Todos los conocimientos y experiencias de orden técnico, comercial y de economía de empresa que le permiten a la C.T.M. CCB realizar sus actividades productivas, desarrollar su objeto social y actividades de organización y administración, usualmente conocidas como know how. e. Toda la total confidencialidad información sobre políticas de los datos sobre organizaciónventas, método precios, planes de distribución, métodos operativos y de trabajo, desarrollo de productos, políticas y prácticas comerciales. f. Toda la información de datos personales que conozca en virtud de clientesla presente invitación y el contrato eventual. g. Toda la información sobre los clientes y potenciales clientes de la CCB, etc. incluyendo pero sin limitarse a los que ha tenido acceso como consecuencia del servicio contratado. El CONTRATISTA usará los locales, instalaciones o medios que la C.T.M. ceda cuando sea necesario en las condiciones que se estipulen, comprometiéndose el CONTRATISTA a hacer un uso racional datos personales de los mismos. Estas instalaciones . h. Toda la información financiera de la CCB. i. Toda la documentación y medios serán destinados exclusivamente al fin que el desarrollo del objeto contractual exige sin poderlo dedicar a ninguna otra actividad. Cualquier interpretación demás información sobre el uso será de exclusiva competencia hardware y el software que utiliza la CCB. j. Toda la información que conozca en virtud o con ocasión de la C.T.M. Si el CONTRATISTA prevé un consumo presente invitación. Las restricciones respecto de aguala confidencialidad de la información no se aplicarán a la información que se describe a continuación: a. Aquella que sea desarrollada independientemente por los proponentes o que sea recibida legalmente de otra fuente, energía libre de cualquier restricción. b. Aquella que esté disponible generalmente al público o sea de otros recursos dentro público conocimiento. Cuando para la preparación de las instalaciones propuestas la CCB suministre información considerada confidencial, el interesado diligenciará previamente el respectivo acuerdo de confidencialidad, el cual adjuntará a su propuesta o en el momento de entregar la información y hará parte integral de la C.T.M., superior misma. El incumplimiento de dicho acuerdo dará lugar al estrictamente necesario, deberá comunicarlo al representante inicio de la C.T.M. Una vez terminado las acciones legales que correspondan para el contrato, y sin perjuicio cobro de los derechos perjuicios que pudieran producirse a la CCB, por la divulgación de información considerada confidencial o cargas que legalmente correspondiesen a tercerospor el incumplimiento de dicho acuerdo, el contratista deberá dejar vacuos y libres de personal y materiales los locales o instalaciones de la C.T.M., sin que ésta pueda resultar obligada por ninguna causa con las personas que según lo establecido en el momento, o con anterioridad a la terminación del contrato extinguido, hubieran prestado servicios para aquél. En caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en la presente Condición, el CONTRATISTA responderá de los daños y perjuicios que por este motivo se le irroguen a la C.T.M. pudiendo ésta, para resarcirse de los mismos, ejecutar la garantía que tuviera constituida o compensar su importe de cualquier saldo que en ese momento presentase a su favor el CONTRATISTA. A los efectos de percibir el pago por los bienes entregados o servicios prestados, los contratistas deberán informar su número de cuenta bancaria. Dado que los pagos que realiza la C.T.M. se efectúan mediante acreditación en la cuenta bancaria informada por el CONTRATISTA, el cumplimiento de este requisito es necesario para percibir los pagos a los que resulte acreedormismo.

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Samples: Contract for Advertising Services, Contract for Software Development Services, Consulting Agreement

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Los proponentes deberán destinar la información que conozcan en virtud del presente proceso de contratación única y exclusivamente para la presentación de la propuesta. Se considera información confidencial: a. Toda la información derivada del objeto contractual, se considera confidencial, en especial lo referente a datos relacionada con la prestación de carácter personal, los servicios y el desarrollo de tal forma que un uso inadecuado los fines de la misma implica CCB. b. Las características y especificaciones de los productos, servicios y programas de la aceptación por parte del CONTRATISTA CCB que no sean de público conocimiento. c. Todos los secretos empresariales que posea la C.T.M. aplique directamente una penalización equivalente al daño producido. El CONTRATISTA garantiza CCB de conformidad con la legislación vigente. d. Todos los conocimientos y experiencias de orden técnico, comercial y de economía de empresa que le permiten a la C.T.M. CCB realizar sus actividades productivas, desarrollar su objeto social y actividades de organización y administración, usualmente conocidas como know how. e. Toda la total confidencialidad información sobre políticas de los datos sobre organizaciónventas, método precios, planes de distribución, métodos operativos y de trabajo, datos desarrollo de clientesproductos, etc. políticas y prácticas comerciales. f. Toda la información sobre los clientes y potenciales clientes de la CCB, incluyendo pero sin limitarse a los que ha tenido acceso como consecuencia del servicio contratado. El CONTRATISTA usará los locales, instalaciones o medios que la C.T.M. ceda cuando sea necesario en las condiciones que se estipulen, comprometiéndose el CONTRATISTA a hacer un uso racional datos personales de los mismos. Estas instalaciones . g. Toda la información financiera de la CCB. h. Toda la documentación y medios serán destinados exclusivamente al fin que el desarrollo del objeto contractual exige sin poderlo dedicar a ninguna otra actividad. Cualquier interpretación demás información sobre el uso será de exclusiva competencia hardware y el software que utiliza la CCB. i. Toda la información que conozca en virtud o con ocasión de la C.T.M. Si el CONTRATISTA prevé un consumo de agua, energía o de otros recursos dentro de las instalaciones presente invitación. Las restricciones respecto de la C.T.M., superior al estrictamente necesario, deberá comunicarlo al representante confidencialidad de la C.T.M. Una vez terminado el contrato, y sin perjuicio de los derechos o cargas que legalmente correspondiesen a terceros, el contratista deberá dejar vacuos y libres de personal y materiales los locales o instalaciones de la C.T.M., sin que ésta pueda resultar obligada por ninguna causa con las personas que en el momento, o con anterioridad información no se aplicarán a la terminación información que se describe a continuación: a. Aquella que sea desarrollada independientemente por los proponentes o que sea recibida legalmente de otra fuente, libre de cualquier restricción. b. Aquella que esté disponible generalmente al público o sea de público conocimiento. Quien incumpla sus obligaciones de reserva o sus obligaciones de garantizar la reserva de sus potenciales subcontratistas o empleados, pagará a la CCB una suma equivalente al 5% del contrato extinguido, hubieran prestado servicios para aquélvalor estimado del contrato. En caso La anterior suma se deberá como multa. Su pago no indemniza los perjuicios sufridos por la CCB ni limita en nada las posibilidades de incumplimiento reclamación de las obligaciones recogidas en la presente Condición, el CONTRATISTA responderá de esta última por los daños y perjuicios que por este motivo se le irroguen a la C.T.M. pudiendo ésta, para resarcirse de los mismos, ejecutar la garantía que tuviera constituida o compensar su importe de cualquier saldo que en ese momento presentase a su favor el CONTRATISTA. A los efectos de percibir el pago por los bienes entregados o servicios prestados, los contratistas deberán informar su número de cuenta bancaria. Dado que los pagos que realiza la C.T.M. se efectúan mediante acreditación en la cuenta bancaria informada por el CONTRATISTA, el cumplimiento de este requisito es necesario para percibir los pagos a los que resulte acreedorpadecidos.

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Samples: Outsourcing Agreement, Advertising Agency Contract, Suministro De Alimentos Preparados

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Los proponentes deberán destinar la información que conozcan en virtud del presente proceso de contratación única y exclusivamente para la presentación de la oferta. Se considera información confidencial: a. Toda la información derivada del objeto contractual, se considera confidencial, en especial lo referente a datos relacionada con la prestación de carácter personal, los servicios y el desarrollo de tal forma que un uso inadecuado los fines de la misma implica CCB. b. Las características y especificaciones de los productos, servicios y programas de la aceptación por parte del CONTRATISTA CCB que no sean de público conocimiento. c. Todos los secretos empresariales que posea la C.T.M. aplique directamente una penalización equivalente al daño producido. El CONTRATISTA garantiza CCB de conformidad con la legislación vigente. d. Todos los conocimientos y experiencias de orden técnico, comercial y de economía de empresa que le permiten a la C.T.M. CCB a realizar sus actividades productivas, desarrollar su objeto social y actividades de organización y administración, usualmente conocidas como know how. e. Toda la total confidencialidad información sobre políticas de los datos sobre organizaciónventas, método precios, planes de distribución, métodos operativos y de trabajo, desarrollo de productos, políticas y prácticas comerciales. f. Toda la información de datos personales que conozca en virtud de clientesla presente invitación y el contrato eventual. g. Toda la información sobre los clientes y potenciales clientes de la CCB, etc. incluyendo pero sin limitarse a los que ha tenido acceso como consecuencia del servicio contratado. El CONTRATISTA usará los locales, instalaciones o medios que la C.T.M. ceda cuando sea necesario en las condiciones que se estipulen, comprometiéndose el CONTRATISTA a hacer un uso racional datos personales de los mismos. Estas instalaciones . h. Toda la información financiera de la CCB. i. Toda la documentación y medios serán destinados exclusivamente al fin que el desarrollo del objeto contractual exige sin poderlo dedicar a ninguna otra actividad. Cualquier interpretación demás información sobre el uso será de exclusiva competencia hardware y el software que utiliza la CCB. j. Toda la información que conozca en virtud o con ocasión de la C.T.M. Si el CONTRATISTA prevé un consumo presente invitación. Las restricciones respecto de aguala confidencialidad de la información no se aplicarán a la información que se describe a continuación: a. Aquella que sea desarrollada independientemente por los proponentes o que sea recibida legalmente de otra fuente, energía libre de cualquier restricción. b. Aquella que esté disponible generalmente al público o sea de otros recursos dentro público conocimiento. Cuando para la preparación de las instalaciones propuestas la CCB suministren información considerada confidencial, el interesado diligenciará previamente el respectivo acuerdo de confidencialidad, el cual adjuntará a su propuesta o en el momento de entregar la información y hará parte integral de la C.T.M., superior misma. El incumplimiento de dicho acuerdo dará lugar al estrictamente necesario, deberá comunicarlo al representante inicio de la C.T.M. Una vez terminado las acciones legales que correspondan para el contrato, y sin perjuicio cobro de los derechos perjuicios que pudieran producirse a la CCB, por la divulgación de información considerada confidencial o cargas que legalmente correspondiesen a tercerospor el incumplimiento de dicho acuerdo, el contratista deberá dejar vacuos y libres de personal y materiales los locales o instalaciones de la C.T.M., sin que ésta pueda resultar obligada por ninguna causa con las personas que según lo establecido en el momento, o con anterioridad a la terminación del contrato extinguido, hubieran prestado servicios para aquél. En caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en la presente Condición, el CONTRATISTA responderá de los daños y perjuicios que por este motivo se le irroguen a la C.T.M. pudiendo ésta, para resarcirse de los mismos, ejecutar la garantía que tuviera constituida o compensar su importe de cualquier saldo que en ese momento presentase a su favor el CONTRATISTA. A los efectos de percibir el pago por los bienes entregados o servicios prestados, los contratistas deberán informar su número de cuenta bancaria. Dado que los pagos que realiza la C.T.M. se efectúan mediante acreditación en la cuenta bancaria informada por el CONTRATISTA, el cumplimiento de este requisito es necesario para percibir los pagos a los que resulte acreedormismo.

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Samples: Public Invitation for Temporary Services Contract, Suministro Y Distribución De Resmas De Papel Y Recibos, Outsourcing Agreement

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Toda la información derivada del objeto contractual, se considera confidencial, en especial lo referente a datos de carácter personal, de tal forma que un uso inadecuado de la misma implica la aceptación por parte del CONTRATISTA de que la C.T.M. aplique directamente una penalización equivalente al daño producido. El CONTRATISTA garantiza a la C.T.M. la total confidencialidad de los datos sobre organización, método de trabajo, datos de clientes, etc. a los que ha tenido acceso como consecuencia del servicio contratado. USO ADECUADO DE LOCALES, INSTALACIONES Y MEDIOS El CONTRATISTA usará los locales, instalaciones o medios que la C.T.M. ceda cuando sea necesario en las condiciones que se estipulen, comprometiéndose el CONTRATISTA a hacer un uso racional de los mismos. Estas instalaciones y medios serán destinados exclusivamente al fin que el desarrollo del objeto contractual exige sin poderlo dedicar a ninguna otra actividad. Cualquier interpretación sobre el uso será de exclusiva competencia de la C.T.M. Si el CONTRATISTA prevé un consumo de agua, energía o de otros recursos dentro de las instalaciones de la C.T.M., superior al estrictamente necesario, deberá comunicarlo al representante de la C.T.M. Una vez terminado el contrato, y sin perjuicio de los derechos o cargas que legalmente correspondiesen a terceros, el contratista deberá dejar vacuos y libres de personal y materiales los locales o instalaciones de la C.T.M., sin que ésta pueda resultar obligada por ninguna causa con las personas que que, en el momento, o con anterioridad a la terminación del contrato extinguido, hubieran prestado servicios para aquél. En caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en la presente Condición, el CONTRATISTA responderá de los daños y perjuicios que por este motivo se le irroguen a la C.T.M. pudiendo ésta, para resarcirse de los mismos, ejecutar la garantía que tuviera constituida o compensar su importe de cualquier saldo que en ese momento presentase a su favor el CONTRATISTA. A los efectos de percibir el pago por los bienes entregados o servicios prestados, los contratistas deberán informar su número de cuenta bancaria. Dado que los pagos que realiza la C.T.M. se efectúan mediante acreditación en la cuenta bancaria informada por el CONTRATISTA, el cumplimiento de este requisito es necesario para percibir los pagos a los que resulte acreedor.

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Samples: Contract Sg 626

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Toda la información derivada del objeto contractual, se considera confidencial, en especial lo referente a datos de carácter personal, de tal forma que un uso inadecuado de la misma implica la aceptación por parte del CONTRATISTA de que la C.T.M. aplique directamente una penalización equivalente al daño producido. El CONTRATISTA garantiza a la C.T.M. la total confidencialidad de los datos sobre organización, método de trabajo, datos de clientes, etc. a los que ha tenido acceso como consecuencia del servicio contratado. El CONTRATISTA usará los locales, instalaciones o medios que la C.T.M. ceda cuando sea necesario en las condiciones que se estipulen, comprometiéndose el CONTRATISTA a hacer un uso racional de los mismos. Estas instalaciones y medios serán destinados exclusivamente al fin que el desarrollo del objeto contractual exige sin poderlo dedicar a ninguna otra actividad. Cualquier interpretación sobre el uso será de exclusiva competencia de la C.T.M. Si el CONTRATISTA prevé un consumo de agua, energía o de otros recursos dentro de las instalaciones de la C.T.M., superior al estrictamente necesario, deberá comunicarlo al representante de la C.T.M. Una vez terminado el contrato, y sin perjuicio de los derechos o cargas que legalmente correspondiesen a terceros, el contratista deberá dejar vacuos y libres de personal y materiales los locales o instalaciones de la C.T.M., sin que ésta pueda resultar obligada por ninguna causa con las personas que que, en el momento, o con anterioridad a la terminación del contrato extinguido, hubieran prestado servicios para aquél. En caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en la presente Condición, el CONTRATISTA responderá de los daños y perjuicios que por este motivo se le irroguen a la C.T.M. pudiendo ésta, para resarcirse de los mismos, ejecutar la garantía que tuviera constituida o compensar su importe de cualquier saldo que en ese momento presentase a su favor el CONTRATISTA. A los efectos de percibir el pago por los bienes entregados o servicios prestados, los contratistas deberán informar su número de cuenta bancaria. Dado que los pagos que realiza la C.T.M. se efectúan mediante acreditación en la cuenta bancaria informada por el CONTRATISTA, el cumplimiento de este requisito es necesario para percibir los pagos a los que resulte acreedor.

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Samples: Licitación Privada

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Toda 1. La información contenida en los sistemas de información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias es propie- dad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que las personas usuarias deben abstenerse de comunicar, divulgar, distribuir o poner en conocimiento o al alcance de terceras personas (externas o internas no autoriza- das) dicha información, salvo autorización expre- sa de la persona titular de la misma. 2. Todo el personal de la organización o ajeno a la misma que, por razón de su actividad profe- sional, hubiera tenido acceso a información ges- tionada por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (tal como da- tos personales, documentos, metodologías, claves, análisis, programas, etc.) deberá mantener sobre ella, por tiempo indefinido, una absoluta reserva. 3. En el caso de entrar en conocimiento de in- formación que no sea de libre difusión, en cual- quier tipo de soporte, deberá entenderse que di- cho conocimiento es estrictamente temporal mien- tras dure la función encomendada, con la obliga- ción xx xxxxxxx o reserva indefinidas y sin que ello le confiera derecho alguno de posesión, titulari- dad o copia del mismo. Asimismo, se deberán de- volver los soportes de información utilizados in- mediatamente después de la finalización de las ta- reas que hubieren originado su uso. 4. Como medida de protección de la informa- ción propia, confiada o tratada por la Adminis- tración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, no está permitido el envío al exterior de información, electrónicamente, mediante soportes informáticos o por cualquier otro medio, que no hubiere sido previamente autorizada por el órgano superior titular de la información. 5. Se evitará almacenar información sensible, confidencial o protegida en medios desatendidos (tales como CDs, DVDs, memorias USB, listados, etc.) así como dejar visible tal información en la misma pantalla del ordenador o en documentos impresos en el puesto de trabajo cuando la perso- na usuaria se ausente del mismo. 6. No se podrá transmitir o alojar información sensible, confidencial o protegida propia de la Administración Pública de la Comunidad Autóno- ma de Canarias en servidores externos a la Administración Pública de la Comunidad Autóno- ma de Canarias, salvo autorización expresa de la persona titular de la información, que comprobará la inexistencia de trabas legales para ello y verificará la suscripción de un contrato expreso entre la Administración Pública de la Comunidad Autóno- ma de Canarias y la empresa responsable de la pres- tación del servicio, incluyendo los Acuerdos de Nivel de Servicio que procedan, el correspondien- te Acuerdo de Confidencialidad, y siempre previo análisis de los riesgos asociados a tal externalización. 7. Los soportes de información que vayan a ser reutilizados o causen baja deberán ser previa- mente tratados para eliminar permanentemente la información derivada del objeto contractual, se considera confidencial, en especial lo referente a datos de carácter personalque pudieran contener, de tal forma que un uso inadecuado de la misma implica la aceptación por parte del CONTRATISTA de que la C.T.M. aplique directamente una penalización equivalente al daño producido. El CONTRATISTA garantiza a la C.T.M. la total confidencialidad de los datos sobre organización, método de trabajo, datos de clientes, etc. a los que ha tenido acceso como consecuencia del servicio contratado. El CONTRATISTA usará los locales, instalaciones o medios que la C.T.M. ceda cuando sea necesario en las condiciones que se estipulen, comprometiéndose el CONTRATISTA a hacer un uso racional de los mismos. Estas instalaciones y medios serán destinados exclusivamente al fin que el desarrollo del objeto contractual exige sin poderlo dedicar a ninguna otra actividad. Cualquier interpretación sobre el uso será de exclusiva competencia de la C.T.M. Si el CONTRATISTA prevé un consumo de agua, energía o de otros recursos dentro de las instalaciones de la C.T.M., superior al estrictamente necesario, deberá comunicarlo al representante de la C.T.M. Una vez terminado el contrato, y sin perjuicio de los derechos o cargas que legalmente correspondiesen a terceros, el contratista deberá dejar vacuos y libres de personal y materiales los locales o instalaciones de la C.T.M., sin que ésta pueda resultar obligada por ninguna causa con las personas que en el momento, o con anterioridad a la terminación del contrato extinguido, hubieran prestado servicios para aquél. En caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en la presente Condición, el CONTRATISTA responderá de los daños y perjuicios que por este motivo se le irroguen a la C.T.M. pudiendo ésta, para resarcirse de los mismos, ejecutar la garantía que tuviera constituida o compensar su importe de cualquier saldo que en ese momento presentase a su favor el CONTRATISTA. A los efectos de percibir el pago por los bienes entregados o servicios prestados, los contratistas deberán informar su número de cuenta bancaria. Dado que los pagos que realiza la C.T.M. se efectúan mediante acreditación en la cuenta bancaria informada por el CONTRATISTA, el cumplimiento de este requisito es necesario para percibir los pagos a los manera que resulte acreedorimposible su recuperación.

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Samples: Acuerdo De Normativa De Seguridad

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. La información que conozcan en virtud del presente proceso se destinará única y exclusivamente para la presentación de la propuesta. Se considera información confidencial: i. Toda la información derivada relacionada con el desarrollo del objeto contractual, contrato que se considera confidencial, en especial lo referente a datos de carácter personal, de tal forma que un uso inadecuado de la misma implica la aceptación por parte del CONTRATISTA de que la C.T.M. aplique directamente una penalización equivalente al daño producido. El CONTRATISTA garantiza a la C.T.M. la total confidencialidad suscriba y el de los datos fines de FIDUCOLDEX. ii. Las características y especificaciones de los productos, servicios y programas de FIDUCOLDEX que no sean de público conocimiento. iii. Todos los secretos empresariales que posea FIDUCOLDEX de conformidad con la legislación vigente. iv. Todos los conocimientos y experiencias de orden técnico, comercial y de economía de empresa que le permiten a FIDUCOLDEX realizar sus actividades productivas, desarrollar su objeto social y actividades de organización y administración, usualmente conocidas como know how. v. Toda la información sobre organizacióndesarrollo de productos, método políticas y prácticas comerciales. vi. Toda la información sobre los clientes y potenciales clientes de trabajoFIDUCOLDEX, datos de clientesincluyendo, etc. pero sin limitarse, a los que ha tenido acceso como consecuencia del servicio contratado. El CONTRATISTA usará los locales, instalaciones o medios que la C.T.M. ceda cuando sea necesario en las condiciones que se estipulen, comprometiéndose el CONTRATISTA a hacer un uso racional datos personales de los mismos. vii. Estas instalaciones Toda la información financiera de FIDUCOLDEX y medios serán destinados exclusivamente al fin de los fideicomisos que FIDUCOLDEX administra o llegare a administrar. viii. Toda la documentación y demás información sobre el hardware y el software que utiliza FIDUCOLDEX y los fideicomisos que FIDUCOLDEX administra o llegare a administrar. ix. Toda la documentación relacionada o relativa a FIDUCOLDEX, que produzca el proponente para la presentación de su propuesta técnica. x. Toda la documentación que produzca el eventual contratista en desarrollo del objeto contractual exige sin poderlo dedicar contrato que llegare a ninguna otra actividadsuscribirse. xi. Cualquier interpretación sobre el uso será de exclusiva competencia Toda la información que en desarrollo de la C.T.M. Si el CONTRATISTA prevé un consumo de aguapresente invitación y/o del contrato que llegare a suscribirse, energía FIDUCOLDEX ponga en conocimiento del proponente y/o de otros recursos dentro de las instalaciones contratista. Las restricciones respecto de la C.T.M., superior al estrictamente necesario, deberá comunicarlo al representante confidencialidad de la C.T.M. Una vez terminado el contrato, y sin perjuicio de los derechos o cargas que legalmente correspondiesen a terceros, el contratista deberá dejar vacuos y libres de personal y materiales los locales o instalaciones de la C.T.M., sin que ésta pueda resultar obligada por ninguna causa con las personas que en el momento, o con anterioridad información no se aplicarán a la terminación información que esté disponible generalmente al público o sea de público conocimiento. Quien incumpla sus obligaciones de reserva y las de garantizar la reserva de sus potenciales subcontratistas o empleados, pagará a FIDUCOLDEX una suma equivalente al 5% del contrato extinguido, hubieran prestado servicios para aquélvalor del valor del presupuesto asignado a ésta invitación. En caso La anterior suma se deberá como multa. Su pago no indemniza los perjuicios sufridos por FIDUCOLDEX ni limita en nada las posibilidades de incumplimiento reclamación de las obligaciones recogidas en la presente Condición, el CONTRATISTA responderá de esta última por los daños y perjuicios que por este motivo se le irroguen a la C.T.M. pudiendo ésta, para resarcirse de los mismos, ejecutar la garantía que tuviera constituida o compensar su importe de cualquier saldo que en ese momento presentase a su favor el CONTRATISTA. A los efectos de percibir el pago por los bienes entregados o servicios prestados, los contratistas deberán informar su número de cuenta bancaria. Dado que los pagos que realiza la C.T.M. se efectúan mediante acreditación en la cuenta bancaria informada por el CONTRATISTA, el cumplimiento de este requisito es necesario para percibir los pagos a los que resulte acreedorsufridos.

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Samples: Contract for Maintenance Services

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Toda Las partes reconocen y entienden que durante las actividades de evaluación de la conformidad de los servicios a que se refiere el presente contrato, el personal del OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V., puede tener acceso a conocimientos técnicos, procedimientos, estrategias, programas, productos, y otra información confidencial, y que la divulgación de dicha información puede causar daños a sus propietarios, por lo que toda información que se obtenga por ambas partes, así como los resultados parciales de cada proceso, deben tratarse con carácter confidencial. El OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V., reconoce que toda la información derivada del objeto contractual, se considera confidencial, en especial lo referente a datos de carácter personal, de tal forma que un uso inadecuado de la misma implica la aceptación obtenida y mencionada por parte del CONTRATISTA cliente o en su caso creada durante el desempeño de las actividades de certificación, así como la información obtenida xx xxxxxxx distintas al cliente, por ejemplo, aquella derivada de una queja o mencionada por autoridades reglamentarias, es información confidencial por lo que le dará el trato requerido para salvaguardarla, con excepción de la C.T.M. aplique directamente una penalización equivalente al daño producidoinformación que el Cliente pone a disposición del público, o cuando existe acuerdo entre el organismo de certificación y el Cliente como es el caso de la resolución de quejas. El CONTRATISTA garantiza OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V. debe informar al cliente, con 15 días de anticipación, sobre la información confidencial que pretende poner a disposición del público cuando por Xxx o por otras disposiciones contractuales lo obligue. La información de los certificados obtenidos se considera de dominio público. Ambas partes se comprometen a no divulgar “Información Confidencial” por ningún medio sin la autorización expresa de la otra parte. Lo anterior, no se aplicará a la C.T.M. la total confidencialidad información que única y exclusivamente que para efectos estadísticos o de los datos sobre organización, método análisis de trabajo, datos manera general divulgue el OCP de clientes, etc. a los que ha tenido acceso como consecuencia del servicio contratado. El CONTRATISTA usará los locales, instalaciones o medios que la C.T.M. ceda cuando sea necesario en las condiciones que se estipulen, comprometiéndose el CONTRATISTA a hacer un uso racional Inspección Mexicana de los mismos. Estas instalaciones y medios serán destinados exclusivamente al fin que el desarrollo del objeto contractual exige sin poderlo dedicar a ninguna otra actividad. Cualquier interpretación sobre el uso será de exclusiva competencia Evaluación de la C.T.M. Si el CONTRATISTA prevé un consumo Conformidad S.A. de agua, energía o de otros recursos dentro de las instalaciones de la C.T.M., superior al estrictamente necesario, deberá comunicarlo al representante de la C.T.M. Una vez terminado el contrato, y sin perjuicio de los derechos o cargas que legalmente correspondiesen a terceros, el contratista deberá dejar vacuos y libres de personal y materiales los locales o instalaciones de la C.T.M., sin que ésta pueda resultar obligada por ninguna causa con las personas que en el momentoC.V., o con anterioridad a la terminación del contrato extinguido, hubieran prestado servicios para aquélaquella que soliciten las autoridades competentes. En caso de incumplimiento terminación anticipada del presente Contrato, las partes se comprometen a devolver la información confidencial de la parte de la cual la hubieran adquirido o a su solicitud expresa. Ambas partes reconocen que los expedientes de los clientes que genere el OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V., derivado del proceso de certificación de producto es considerada como información confidencial. Cuando se exige al OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V., por ley o autorización de las obligaciones recogidas en disposiciones contractuales, la presente Condicióndivulgación de información confidencial se debe notificar al cliente o persona implicada la información proporcionada salvo que esté prohibido por ley. La información relativa al cliente, el CONTRATISTA responderá de los daños y perjuicios que por este motivo se le irroguen a la C.T.M. pudiendo éstaobtenida xx xxxxxxx distintas al cliente, para resarcirse de los mismoscomo una queja, ejecutar la garantía que tuviera constituida o compensar su importe de cualquier saldo que en ese momento presentase a su favor el CONTRATISTA. A los efectos de percibir el pago por los bienes entregados o servicios prestados, los contratistas deberán informar su número de cuenta bancaria. Dado que los pagos que realiza la C.T.M. se efectúan mediante acreditación en la cuenta bancaria informada por el CONTRATISTA, el cumplimiento de este requisito es necesario para percibir los pagos a los que resulte acreedordebe ser tratada como información confidencial.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Certificación De Producto

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Toda 18.1.Xxxxx que se especifique expresamente lo contrario, la información derivada que se entreguen el ICE y el PS durante la negociación y ejecución del objeto contractualContrato de Acceso e Interconexión que resulte de la aceptación de cualquiera de ellos, será calificada como confidencial por las Partes. En tal sentido, el ICE y el PS se considera comprometerán a tratar en forma confidencial toda información técnica, económica, comercial y toda otra que por su naturaleza deba ser considerada como tal, debiendo mantenerse y guardarse de manera apropiada, debido a su carácter reservado. 00.0.Xx información confidencial sólo podrá ser utilizada para el propósito de establecer y mantener el acceso y/o la interconexión. En particular, el ICE y el PS no podrán compartir esta información con otros PS, ni con sus filiales, matrices, subsidiarias, socios, u otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. 18.3.Con las salvedades anteriores, en caso que el ICE y el PS, en razón de sus relaciones con terceros, requiera que uno de esos terceros conozca la información que ha sido calificada como confidencial, en especial lo referente a datos su entrega requerirá de carácter personalautorización expresa, de tal forma que un uso inadecuado previa y por escrito de la misma implica la aceptación por parte del CONTRATISTA de Parte que la C.T.M. aplique directamente una penalización equivalente suministró para poder darla a conocer al daño producidotercero, quien previamente será identificado, así como, el alcance de la información requerida. El CONTRATISTA garantiza a La violación de la C.T.M. la total confidencialidad de los datos sobre organización, método de trabajo, datos de clientes, etc. a los que ha tenido acceso como consecuencia del servicio contratado. El CONTRATISTA usará los locales, instalaciones o medios que la C.T.M. ceda cuando sea necesario en las condiciones que se estipulen, comprometiéndose el CONTRATISTA a hacer un uso racional de los mismos. Estas instalaciones y medios serán destinados exclusivamente al fin que el desarrollo del objeto contractual exige sin poderlo dedicar a ninguna otra actividad. Cualquier interpretación sobre el uso será de exclusiva competencia indebido de la C.T.M. Si el CONTRATISTA prevé un consumo de aguainformación, energía o de otros recursos dentro de las instalaciones dará lugar al reclamo de la C.T.M.indemnización respectiva, superior al estrictamente necesario, deberá comunicarlo al representante por la Parte perjudicada. 00.0.Xx violación de la C.T.M. Una vez terminado confidencialidad o el contrato, y sin perjuicio de los derechos o cargas que legalmente correspondiesen a terceros, el contratista deberá dejar vacuos y libres de personal y materiales los locales o instalaciones uso indebido de la C.T.M.información, sin que ésta pueda resultar obligada dará lugar al reclamo de la indemnización respectiva por ninguna causa con las personas que en el momento, o con anterioridad a la terminación del contrato extinguido, hubieran prestado servicios para aquélParte perjudicada. En caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en todo caso, la presente Condición, el CONTRATISTA Parte que recibe la información confidencial se presume responsable por su manejo y responderá de por todos los daños y perjuicios que que, por este motivo la utilización no autorizada de dicha información, se le irroguen llegue a causar a la C.T.M. pudiendo éstaotra Parte. 18.5.Las Partes podrán solicitar a la SUTEL, para resarcirse en forma suficientemente razonada, la declaratoria de los mismosconfidencialidad de documentos específicos, ejecutar la garantía que tuviera constituida o compensar su importe hayan sido consignados en el Contrato de cualquier saldo que en ese momento presentase a su favor el CONTRATISTA. A los efectos de percibir el pago por los bienes entregados o servicios prestados, los contratistas deberán informar su número de cuenta bancaria. Dado que los pagos que realiza la C.T.M. se efectúan mediante acreditación en la cuenta bancaria informada por el CONTRATISTA, el cumplimiento de este requisito es necesario para percibir los pagos a los que resulte acreedorAcceso e Interconexión.

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Samples: Interconnection Offer

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Toda Las partes reconocen y entienden que durante las actividades de evaluación de la conformidad de los servicios a que se refiere el presente contrato, el personal del OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V., puede tener acceso a conocimientos técnicos, procedimientos, estrategias, programas, productos, y otra información confidencial, y que la divulgación de dicha información puede causar daños a sus propietarios, por lo que toda información que se obtenga por ambas partes, así como los resultados parciales de cada proceso, deben tratarse con carácter confidencial. El OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V., reconoce que toda la información derivada del objeto contractual, se considera confidencial, en especial lo referente a datos de carácter personal, de tal forma que un uso inadecuado de la misma implica la aceptación obtenida y mencionada por parte del CONTRATISTA cliente o en su caso creada durante el desempeño de las actividades de certificación, así como la información obtenida xx xxxxxxx distintas al cliente, por ejemplo, aquella derivada de una queja o mencionada por autoridades reglamentarias, es información confidencial por lo que le dará el trato requerido para salvaguardarla, con excepción de la C.T.M. aplique directamente una penalización equivalente al daño producidoinformación que el Cliente pone a disposición del público, o cuando existe acuerdo entre el organismo de certificación y el Cliente como es el caso de la resolución de quejas. El CONTRATISTA garantiza OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V. debe informar al cliente, con 15 días de anticipación, sobre la información confidencial que pretende poner a disposición del público cuando por Xxx o por otras disposiciones contractuales lo obligue. La información de producto, marca, modelo y características eléctricas de los productos certificados obtenidos se considera de dominio público. Ambas partes se comprometen a no divulgar “Información Confidencial” por ningún medio sin la autorización expresa de la otra parte. Lo anterior, no se aplicará a la C.T.M. la total confidencialidad información que única y exclusivamente que para efectos Estadísticos o de los datos sobre organización, método análisis de trabajo, datos manera general divulgue el OCP de clientes, etc. a los que ha tenido acceso como consecuencia del servicio contratado. El CONTRATISTA usará los locales, instalaciones o medios que la C.T.M. ceda cuando sea necesario en las condiciones que se estipulen, comprometiéndose el CONTRATISTA a hacer un uso racional Inspección Mexicana de los mismos. Estas instalaciones y medios serán destinados exclusivamente al fin que el desarrollo del objeto contractual exige sin poderlo dedicar a ninguna otra actividad. Cualquier interpretación sobre el uso será de exclusiva competencia Evaluación de la C.T.M. Si el CONTRATISTA prevé un consumo Conformidad S.A. de agua, energía o de otros recursos dentro de las instalaciones de la C.T.M., superior al estrictamente necesario, deberá comunicarlo al representante de la C.T.M. Una vez terminado el contrato, y sin perjuicio de los derechos o cargas que legalmente correspondiesen a terceros, el contratista deberá dejar vacuos y libres de personal y materiales los locales o instalaciones de la C.T.M., sin que ésta pueda resultar obligada por ninguna causa con las personas que en el momentoC.V., o con anterioridad a la terminación del contrato extinguido, hubieran prestado servicios para aquélaquella que soliciten las autoridades competentes. En caso de incumplimiento terminación anticipada del presente Contrato, las partes se comprometen a devolver la información confidencial de la parte de la cual la hubieran adquirido o a su solicitud expresa. Ambas partes reconocen que los expedientes de los clientes que genere el OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V., derivado del proceso de certificación de producto es considerada como información confidencial. Cuando se exige al OCP de IMEC, por ley o autorización de las obligaciones recogidas en disposiciones contractuales, la presente Condicióndivulgación de información confidencial se debe notificar al cliente o persona implicada la información proporcionada salvo que esté prohibido por ley. La información relativa al cliente, el CONTRATISTA responderá de los daños y perjuicios que por este motivo se le irroguen a la C.T.M. pudiendo éstaobtenida xx xxxxxxx distintas al cliente, para resarcirse de los mismoscomo una queja, ejecutar la garantía que tuviera constituida o compensar su importe de cualquier saldo que en ese momento presentase a su favor el CONTRATISTA. A los efectos de percibir el pago por los bienes entregados o servicios prestados, los contratistas deberán informar su número de cuenta bancaria. Dado que los pagos que realiza la C.T.M. se efectúan mediante acreditación en la cuenta bancaria informada por el CONTRATISTA, el cumplimiento de este requisito es necesario para percibir los pagos a los que resulte acreedordebe ser tratada como información confidencial.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Certificación De Producto

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Toda la información derivada del objeto contractual, se considera confidencial, en especial lo referente a datos de carácter personal, de tal forma que un uso inadecuado de la misma implica la aceptación por parte del CONTRATISTA de que la C.T.M. aplique directamente una penalización equivalente al daño producido10.1. El CONTRATISTA garantiza Proveedor se compromete a no revelar ni difundir a terceros Información Confidencial a la C.T.M. la total confidencialidad de los datos sobre organización, método de trabajo, datos de clientes, etc. a los que ha tenido pueda tener acceso en relación y/o como consecuencia del servicio contratadocumplimiento y/o desarrollo del Contrato, cual tendrá en todo momento el carácter de privada y confidencial. 10.2. El CONTRATISTA usará los localesNi el Proveedor, instalaciones ni sus empleados o medios contratistas, podrán divulgar directa o indirectamente a ningún tercero la Información Confidencial. 10.3. Asimismo, el Proveedor se compromete a destinar dicha información únicamente para el cumplimiento de las finalidades para las que la C.T.M. ceda cuando sea necesario fue contratado y conforme a lo establecido en las condiciones que se estipulenpresentes Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares, comprometiéndose el CONTRATISTA a hacer un uso racional en caso de los mismos. Estas instalaciones y medios serán destinados exclusivamente al fin que el desarrollo del objeto contractual exige sin poderlo dedicar a ninguna otra actividad. Cualquier interpretación sobre el uso será de exclusiva competencia haberlas, quedando expresamente prohibida cualquier comunicación de la C.T.M. Si el CONTRATISTA prevé un consumo de aguamisma, energía o de otros recursos dentro de las instalaciones de la C.T.M.por cualquier medio, superior al estrictamente necesario, deberá comunicarlo al representante de la C.T.M. Una vez terminado el contrato, y sin perjuicio de los derechos o cargas que legalmente correspondiesen a terceros, el contratista deberá dejar vacuos y libres de personal y materiales los locales o instalaciones de la C.T.M., sin que ésta pueda resultar obligada por ninguna causa con las personas que en el momento, o con anterioridad a terceras personas. 10.4. A la terminación del contrato extinguidoContrato, hubieran prestado servicios el Proveedor deberá devolver al Contratante toda la Información Confidencial que tenga en su poder, ya sea en documentos escritos o en cualquier otro medio, e igualmente a eliminarla completamente de los computadores o servidores de propiedad del Proveedor o de sus empleados o contratistas, y a destruir cualquier copia que se haya realizado de la información o documentación recibida, para aquéllo cual se emitirá una constancia escrita de la destrucción de la Información Confidencial, firmada por el representante legal del Proveedor. 10.5. En caso Asumir la responsabilidad por la totalidad de incumplimiento los daños, perjuicios, gastos y costos que genere el mal o inadecuado manejo de la Información Confidencial, o la violación de las obligaciones recogidas de reserva y confidencialidad establecidas en estas Condiciones Generales. 10.6. No se autoriza al Proveedor a utilizar la Información Confidencial para su propio beneficio o para finalidades diferentes a la ejecución del Contrato, ni desviar la información a terceros o realizar alguna actividad que dé lugar a la alteración, daño o pérdida de la Información propiedad del Contratante o de cualquiera de las Empresas. 10.7. El incumplimiento al deber de confidencialidad y guarda de la información se extenderá hasta la culpa leve o su concepto equivalente en el país destino; así mismo, se hace responsable al Proveedor del reconocimiento y pago de los daños, perjuicios y las consecuentes indemnizaciones, así como también de todos los costos y consecuencias en el 10.8. Cualquier información suministrada por el Contratante al Proveedor, previa a la emisión de la Orden de Compra y relacionada con la misma, se considerará como Información Confidencial y estará sujeta a los términos indicados en la presente Condición, el CONTRATISTA responderá de los daños y perjuicios que por este motivo se le irroguen a la C.T.M. pudiendo ésta, para resarcirse de los mismos, ejecutar la garantía que tuviera constituida o compensar su importe de cualquier saldo que en ese momento presentase a su favor el CONTRATISTA. A los efectos de percibir el pago por los bienes entregados o servicios prestados, los contratistas deberán informar su número de cuenta bancaria. Dado que los pagos que realiza la C.T.M. se efectúan mediante acreditación en la cuenta bancaria informada por el CONTRATISTA, el cumplimiento de este requisito es necesario para percibir los pagos a los que resulte acreedorcláusula.

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Samples: Condiciones Generales De Compra

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Toda La información a la que tenga acceso la empresa como consecuencia del contrato tendrá un carácter confidencial. No podrá transferir información derivada alguna sobre los trabajos a terceras personas o entidades sin el consentimiento expreso y por escrito del objeto contractual, se considera confidencialConsorcio de Transporte. Bahía xx Xxxxx. La empresa adjudicataria, en especial lo referente cumplimiento de la “Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales”, únicamente tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso en el marco del presente contrato conforme a las instrucciones del Consorcio Bahía xx Xxxxx, y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al estipulado, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Además, deberá cumplir las medidas técnicas y organizativas estipuladas en el Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx, que establece el “Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, de tal forma que un uso inadecuado de la misma implica la aceptación por parte del CONTRATISTA ”. En el caso de que la C.T.M. aplique directamente una penalización equivalente al daño producido. El CONTRATISTA garantiza a la C.T.M. la total confidencialidad empresa, o cualquiera de sus miembros, destinen los datos sobre organizacióna otra finalidad, método los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será responsable de trabajolas infracciones cometidas. Una vez finalizada la relación contractual, los datos de clientescarácter personal tratados por la adjudicataria, etcasí como el resultado del tratamiento obtenido, deberán ser destruidos o devueltos al Consorcio de Transporte Bahía xx Xxxxx en el momento en que estos lo soliciten. a los D. con residencia en provincia xx xxxxx nº según Documento Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa que ha tenido acceso como consecuencia representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del servicio contratado. El CONTRATISTA usará los locales, instalaciones o medios que la C.T.M. ceda cuando sea necesario contrato: - Tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las condiciones que se estipulen, comprometiéndose prohibiciones para contratar previstas en el CONTRATISTA a hacer un uso racional de los mismos. Estas instalaciones y medios serán destinados exclusivamente al fin que el desarrollo artículo 60 del objeto contractual exige sin poderlo dedicar a ninguna otra actividad. Cualquier interpretación sobre el uso será de exclusiva competencia Texto Refundido de la C.T.M. Si el CONTRATISTA prevé un consumo Ley de agua, energía o de otros recursos dentro de las instalaciones de la C.T.M., superior Contratos del Sector Público. - Hallarse al estrictamente necesario, deberá comunicarlo al representante de la C.T.M. Una vez terminado el contrato, y sin perjuicio de los derechos o cargas que legalmente correspondiesen a terceros, el contratista deberá dejar vacuos y libres de personal y materiales los locales o instalaciones de la C.T.M., sin que ésta pueda resultar obligada por ninguna causa con las personas que corriente en el momento, o con anterioridad a la terminación del contrato extinguido, hubieran prestado servicios para aquél. En caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en la presente Condición, el CONTRATISTA responderá de los daños y perjuicios que por este motivo se le irroguen a la C.T.M. pudiendo ésta, para resarcirse de los mismos, ejecutar la garantía que tuviera constituida o compensar su importe de cualquier saldo que en ese momento presentase a su favor el CONTRATISTA. A los efectos de percibir el pago por los bienes entregados o servicios prestados, los contratistas deberán informar su número de cuenta bancaria. Dado que los pagos que realiza la C.T.M. se efectúan mediante acreditación en la cuenta bancaria informada por el CONTRATISTA, el cumplimiento de este requisito es necesario sus obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de Andalucía) y con la Seguridad Social. - En el supuesto de exigirse, declara igualmente la vigencia del Certificado de Clasificación, así como las de las circunstancias que sirvieron de base para percibir su otorgamiento. - No haber sido adjudicataria o haber participado en la ejecución de los pagos contratos que hayan tenido por objeto la redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación, ni ser empresa vinculada a ellas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, así como de tampoco haber sido empresa colaboradora de los adjudicatarios de estos contratos. (Lugar, fecha y firma del proponente) ANEXO IV CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR D. con residencia en provincia xx xxxxx nº según Documento Nacional de Identidad nº CERTIFICA Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/ entidad, persona alguna a la que resulte acreedor.se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley. FIRMA AUTORIZADA (1) La presente certificación solo podrá ser expedida por uno de los siguientes órganos de dirección o representación competente: - Administrador/a único/a. - Los administradores solidarios. - Los administradores mancomunados. - Consejo de Administración: firma del Secretario/a y Vº Bº del/de la Presidente ANEXO V CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACION Y BAREMO DE VALORACIÓN Anexo 5. 1 CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACION Y BAREMO DE VALORACIÓN Criterios objetivos de Adjudicación y baremo de valoración A) Valoración técnica (A.1+A.2+A.3+A.4) ............................... Máximo de 40 puntos A.1 Solución del servicio de alquiler de bicicletas. Documento que describe la solución tecnológica del suministro, instalación y operación del servicio de alquiler de bicicletas. Se baremarán los criterios descritos en el apartado 4.1 del PPT asignando un punto a cada una de las características, con las siguientes excepciones: • Cada característica del apartado 4.1.1 vale 2 puntos. • Las características 1 y 2 del apartado 4.1.3 recibe 5 y 3 puntos respectivamente. Máximo de 34 puntos A.2 Servicios de mantenimiento tecnológico. Documento con la propuesta de mantenimiento descrita en el apartado 6 del PPT. Obtendrá la máxima puntuación la oferta con mejores niveles de servicio y cero la peor. El resto seguirá una proporción lineal. Si la solución se instala en el Centro de Operaciones del Consorcio se obtiene la máxima puntuación. Máximo de 4 puntos A.3 Procedimiento de gestión de reparaciones (RMA). Documento describiendo el procedimiento y condiciones de la gestión de reparaciones. 1 punto A.4 Propuesta de stock mínimos de repuestos. Documento con la propuesta mínima de repuestos para garantizar la correcta prestación del servicio, entendiendo como tal, que cualquier incidencia se pueda resolver en menos de 24 horas. 1 punto B) Valoración económica (B.1 + B.2) ........................................ Máximo de 60 puntos

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Samples: Contract for Public Service Implementation

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Toda la información derivada del objeto contractual, se considera confidencial, en especial lo referente a datos de carácter personal, de tal forma que un uso inadecuado de la misma implica la aceptación por parte del CONTRATISTA de que la C.T.M. aplique directamente una penalización equivalente al daño producido. El CONTRATISTA garantiza a la C.T.M. la total confidencialidad de los datos sobre organización, método de trabajo, datos de clientes, etc. a los que ha tenido acceso como consecuencia del servicio contratado. El CONTRATISTA usará los locales, instalaciones o medios que la C.T.M. ceda cuando sea necesario en las condiciones que se estipulen, comprometiéndose el CONTRATISTA a hacer un uso racional de los mismos. Estas instalaciones y medios serán destinados exclusivamente al fin que el desarrollo del objeto contractual exige sin poderlo dedicar a ninguna otra actividad. Cualquier interpretación sobre el uso será de exclusiva competencia de la C.T.M. Si el CONTRATISTA prevé un consumo de agua, energía o de otros recursos dentro de las instalaciones de la C.T.M., superior al estrictamente necesario, deberá comunicarlo al representante de la C.T.M. Una vez terminado el contrato, y sin perjuicio de los derechos o cargas que legalmente correspondiesen a terceros, el contratista deberá dejar vacuos y libres de personal y materiales los locales o instalaciones de la C.T.M., sin que ésta pueda resultar obligada por ninguna causa con las personas que en el momento, o con anterioridad a la terminación del contrato extinguido, hubieran prestado servicios para aquél. En caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en la presente Condición, el CONTRATISTA responderá de los daños y perjuicios que por este motivo se le irroguen a la C.T.M. pudiendo ésta, para resarcirse de los mismos, ejecutar la garantía que tuviera constituida o compensar su importe de cualquier saldo que en ese momento presentase a su favor el CONTRATISTA. A los efectos de percibir el pago por los bienes entregados o servicios prestados, los contratistas deberán informar su número de cuenta bancaria. Dado que los pagos que realiza la C.T.M. se efectúan mediante acreditación en la cuenta bancaria informada por el CONTRATISTA, el cumplimiento de este requisito es necesario para percibir los pagos a los que resulte acreedor. Todos los tributos, directos o indirectos, cargas sociales, etc., que graven el objeto de la presente Licitación o se generen a causa o en ocasión de su ejecución, serán de cuenta del Contratista y deberán ser incluidos en el precio. En el caso que se emplee mano de obra del contratista en la R.A. o en la R.O.U. se exigirá constancia que acredite el cumplimiento de los tributos, cargas sociales y aportes correspondientes, previo a cualquier pago que daba efectuar la C.T.M. al contratista. Del cumplimiento de dichas obligaciones responderá la garantía constituida por el Contratista como Garantía de Cumplimiento de Contrato.

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Samples: Licitación Pública

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Los proponentes deberán destinar la información que conozcan en virtud de la presente invitación única y exclusivamente para la presentación de la propuesta. Se considera información confidencial: a. Toda la información derivada del objeto contractual, se considera confidencial, en especial lo referente a datos relacionada con la prestación de carácter personal, los servicios y el desarrollo de tal forma que un uso inadecuado los fines de la misma implica CCB. b. Las características y especificaciones de los productos, servicios y programas de la aceptación por parte del CONTRATISTA CCB que no sean de público conocimiento. c. Todos los secretos empresariales que posea la C.T.M. aplique directamente una penalización equivalente al daño producido. El CONTRATISTA garantiza CCB de conformidad con la legislación vigente. d. Todos los conocimientos y experiencias de orden técnico, comercial y de economía de empresa que le permiten a la C.T.M. CCB realizar sus actividades productivas, desarrollar su objeto social y actividades de organización y administración, usualmente conocidas como know how. e. Toda la total confidencialidad información sobre políticas de los datos sobre organizaciónventas, método precios, planes de distribución, métodos operativos y de trabajo, datos desarrollo de clientesproductos, etc. políticas y prácticas comerciales. f. Toda la información sobre los clientes y potenciales clientes de la CCB, incluyendo pero sin limitarse a los que ha tenido acceso como consecuencia del servicio contratado. El CONTRATISTA usará los locales, instalaciones o medios que la C.T.M. ceda cuando sea necesario en las condiciones que se estipulen, comprometiéndose el CONTRATISTA a hacer un uso racional datos personales de los mismos. Estas instalaciones . g. Toda la información financiera de la CCB. h. Toda la documentación y medios serán destinados exclusivamente al fin que el desarrollo del objeto contractual exige sin poderlo dedicar a ninguna otra actividad. Cualquier interpretación demás información sobre el uso será de exclusiva competencia hardware y el software que utiliza la CCB. i. Toda la información que conozca en virtud o con ocasión de la C.T.M. Si el CONTRATISTA prevé un consumo de agua, energía o de otros recursos dentro de las instalaciones presente invitación. Las restricciones respecto de la C.T.M., superior al estrictamente necesario, deberá comunicarlo al representante confidencialidad de la C.T.M. Una vez terminado el contrato, y sin perjuicio de los derechos o cargas que legalmente correspondiesen a terceros, el contratista deberá dejar vacuos y libres de personal y materiales los locales o instalaciones de la C.T.M., sin que ésta pueda resultar obligada por ninguna causa con las personas que en el momento, o con anterioridad información no se aplicarán a la terminación información que se describe a continuación: a. Aquella que sea desarrollada independientemente por los proponentes o que sea recibida legalmente de otra fuente, libre de cualquier restricción. b. Aquella que esté disponible generalmente al público o sea de público conocimiento. Quien incumpla sus obligaciones de reserva o sus obligaciones de garantizar la reserva de sus potenciales subcontratistas o empleados, pagará a la CCB una suma equivalente al 5% del contrato extinguido, hubieran prestado servicios para aquélvalor estimado del contrato. En caso La anterior suma se deberá como multa. Su pago no indemniza los perjuicios sufridos por la CCB ni limita en nada las posibilidades de incumplimiento reclamación de las obligaciones recogidas en la presente Condición, el CONTRATISTA responderá de esta última por los daños y perjuicios que por este motivo se le irroguen a la C.T.M. pudiendo ésta, para resarcirse de los mismos, ejecutar la garantía que tuviera constituida o compensar su importe de cualquier saldo que en ese momento presentase a su favor el CONTRATISTA. A los efectos de percibir el pago por los bienes entregados o servicios prestados, los contratistas deberán informar su número de cuenta bancaria. Dado que los pagos que realiza la C.T.M. se efectúan mediante acreditación en la cuenta bancaria informada por el CONTRATISTA, el cumplimiento de este requisito es necesario para percibir los pagos a los que resulte acreedorpadecidos.

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Samples: Professional Services

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Toda 12.1 El RESTAURANTE se obliga a considerar toda la información derivada que le sea transmitida por TREVBER, ya sea de manera escrita, electrónica o por cualquier otro medio, de conformidad con este contrato como información confidencial. 12.2 La información confidencial es y será en todo momento considerada como propiedad exclusiva de TREVBER, por lo que ésta se podrá disponer, utilizar, revelar y/o explotar dicha información libremente, en cualquier momento y para cualquier propósito. Por su parte, el RESTAURANTE se obliga a utilizar dicha información confidencial que reciba al amparo del objeto contractualpresente contrato, exclusivamente para el cumplimiento del contrato, por lo que su uso para cualquier otro fin queda pleno y totalmente excluido y prohibido. Además, el RESTAURANTE se considera obliga a no divulgar a ningún tercero, ni a usar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial, en especial lo referente a datos ya sea total o parcialmente, sin el consentimiento expreso y por escrito de carácter personal, de tal forma que un uso inadecuado de la misma implica la aceptación por parte del CONTRATISTA de que la C.T.M. aplique directamente una penalización equivalente al daño producido. El CONTRATISTA garantiza a la C.T.M. la total confidencialidad TREVBER y de los datos sobre organización, método de trabajo, datos de clientes, etc. a los que ha tenido acceso como consecuencia negocio del servicio contratado. El CONTRATISTA usará los locales, instalaciones o medios que la C.T.M. ceda cuando sea necesario en las condiciones que se estipulen, comprometiéndose el CONTRATISTA a hacer un uso racional de los mismos. Estas instalaciones y medios serán destinados exclusivamente al fin que el desarrollo del objeto contractual exige sin poderlo dedicar a ninguna otra actividad. Cualquier interpretación sobre el uso será de exclusiva competencia de la C.T.M. Si el CONTRATISTA prevé un consumo de agua, energía o de otros recursos dentro de las instalaciones de la C.T.M., superior al estrictamente necesario, deberá comunicarlo al representante de la C.T.M. Una vez terminado el contrato, y sin perjuicio de los derechos o cargas que legalmente correspondiesen a terceros, el contratista deberá dejar vacuos y libres de personal y materiales los locales o instalaciones de la C.T.M., sin que ésta pueda resultar obligada por ninguna causa con las personas que en el momento, o con anterioridad a la terminación del contrato extinguido, hubieran prestado servicios para aquél. mismo. 12.3 En caso de incumplimiento que el RESTAURANTE incumpla con la obligación de las obligaciones recogidas en la presente Condiciónconfidencialidad a su cargo a que se refiere el párrafo que antecede, el CONTRATISTA responderá será responsable del pago de los daños y perjuicios que por este con dicho incumplimiento ocasione, así como los gastos, costos y honorarios que TREVBER tuviere que erogar con motivo se le irroguen de dicho incumplimiento, sin perjuicio del derecho que el CLIENTE para proceder a la C.T.M. pudiendo ésta, para resarcirse de los mismos, ejecutar la garantía que tuviera constituida rescisión del presente contrato y/o compensar su importe de cualquier saldo que en ese momento presentase a su favor el CONTRATISTA. A los efectos de percibir el pago presentar denuncia o querella por los bienes entregados o servicios prestados, los contratistas deberán informar su número de cuenta bancaria. Dado delitos que los pagos que realiza la C.T.M. se efectúan mediante acreditación en la cuenta bancaria informada pudiesen haberse cometido por el CONTRATISTARESTAURANTE o quien resulte responsable. La confidencialidad convenida en los términos de esta cláusula será vigente y exigible de manera indefinida. 12.4 RESTAURANTE se obliga, el cumplimiento al término de este requisito es necesario para percibir los pagos contrato, ya sea de manera anticipada o no, a los dejar de usar y a devolver al CLIENTE toda la documentación, dispositivos electrónicos y/o cualquier otro medio que resulte acreedorcontenga información propiedad de esta última.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios