Common use of CONFIDENCIALIDAD Y USO DE LA INFORMACIÓN Clause in Contracts

CONFIDENCIALIDAD Y USO DE LA INFORMACIÓN. EL CONTRATISTA guardará confidencialidad sobre toda la información que obtenga de CANAL CAPITAL en desarrollo del objeto contractual, en consecuencia: 1. El CONTRATISTA no obtiene bajo ningún título, incluyendo, pero sin limitarse a concesión, uso, usufructo, licencia, depósito, préstamo, alquiler, ni propiedad alguna sobre los Derechos de Propiedad Intelectuales o alguna otra Propiedad de CANAL CAPITAL. 2. El CONTRATISTA utilizará la Información Confidencial únicamente para efectos de realizar las operaciones que se acuerden, obligándose a no divulgar, develar, publicar, grabar, mostrar, copiar, difundir, reproducir, transcribir, transmitir, duplicar, citar, asociar, imprimir, almacenar, alterar, modificar, vender, explotar económicamente o realizar cualquier actividad análoga de las anteriores, con todo o parte de la información y documentos y/o materiales que el CONTRATISTA le entregue o a los que llegare a tener conocimiento, por cualquier motivo, contenidos en cualquier medio, sea cual fuere su finalidad, salvo que para ello cuente con autorización escrita y expresa del supervisor del contrato. 3. El CONTRATISTA no divulgará el hecho de conocer la Información Confidencial, de estudios, aspectos económicos, operación o temas objeto de discusión, también acuerda que ni él, ni ninguno de sus empleados o subcontratistas revelará, usará o copiará en medio alguno Información Confidencial en forma alguna (directa o indirectamente, en todo o en parte, independientemente o junto con otros), sin la autorización específica de CANAL CAPITAL, excepto si lo requiere la ley o alguna autoridad competente. 4. El CONTRATISTA responderá ante CANAL CAPITAL por los daños ocasionados por terceros como consecuencia del uso no autorizado o la revelación de la Información Confidencial, que haya sido revelada. 5. El CONTRATISTA deberá comunicar esta cláusula de confidencialidad de la información a cada una de las personas que dentro del marco de la empresa, llegaren o pudieren llegar a tener acceso a la información y documentación y/o materiales que su CONTRATISTA le entregue, o a los que llegare a tener conocimiento, por cualquier motivo, contenidos en cualquier medio, en desarrollo de cualesquiera de las relaciones que comprende el campo de aplicación de esta cláusula, antes de permitirles el acceso, que será para lo estrictamente necesario, sometiéndose y adhiriéndose al cumplimiento de las disposiciones contenidas en estas estipulaciones. 6. Una vez ejecutado el contrato en su totalidad, el CONTRATISTA se obliga a devolver de inmediato al supervisor del contrato, toda la información y documentos y/o materiales entregados, o a los que llegare a tener conocimiento, por cualquier motivo, contenidos en cualquier medio, y toda copia de ella, facilitados para el desarrollo de la labor contratada. Igualmente, por solicitud del CONTRATISTA, deberán proceder a la destrucción de la información confidencial y documentos y/o materiales entregados, así como certificar ello por escrito, en cada relación individualmente considerada.

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CONFIDENCIALIDAD Y USO DE LA INFORMACIÓN. EL CONTRATISTA guardará confidencialidad sobre toda Sin perjuicio de las obligaciones legales relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que obtenga de CANAL CAPITAL en desarrollo del objeto contractualdebe darse a los candidatos y a los licitadores, lSFOC no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en consecuencia: 1particular, a los secretos técnicos, comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. El CONTRATISTA no obtiene bajo ningún títuloLas comunicaciones, incluyendo, pero sin limitarse a concesión, uso, usufructo, licencia, depósito, préstamo, alquiler, ni propiedad alguna sobre los Derechos intercambios y el almacenamiento de Propiedad Intelectuales o alguna otra Propiedad información se realizarán de CANAL CAPITAL. 2. El CONTRATISTA utilizará la Información Confidencial únicamente para efectos de realizar las operaciones modo que se acuerden, obligándose a no divulgar, develar, publicar, grabar, mostrar, copiar, difundir, reproducir, transcribir, transmitir, duplicar, citar, asociar, imprimir, almacenar, alterar, modificar, vender, explotar económicamente o realizar cualquier actividad análoga garantice la protección de la integridad de los datos y la confidencialidad de las anterioresofertas y de las solicitudes de participación, con todo o parte de la información y documentos y/o materiales así como que el CONTRATISTA le entregue contenido de las ofertas y de las solicitudes de participación no será conocido hasta después de finalizado el plazo para su presentación o hasta el momento fijado para su apertura (Disposición Adicional Decimoctava LCSP) El Contratista garantiza al ISFOC la total confidencialidad de los datos sobre organización, método de trabajo, datos de clientes, etc., a los que llegare a tener conocimiento, por cualquier motivo, contenidos en cualquier medio, sea cual fuere su finalidad, salvo que para ello cuente con autorización escrita y expresa del supervisor del contrato. 3. El CONTRATISTA no divulgará el hecho de conocer la Información Confidencial, de estudios, aspectos económicos, operación o temas objeto de discusión, también acuerda que ni él, ni ninguno de sus empleados o subcontratistas revelará, usará o copiará en medio alguno Información Confidencial en forma alguna (directa o indirectamente, en todo o en parte, independientemente o junto con otros), sin la autorización específica de CANAL CAPITAL, excepto si lo requiere la ley o alguna autoridad competente. 4. El CONTRATISTA responderá ante CANAL CAPITAL por los daños ocasionados por terceros haya tenido acceso como consecuencia del uso no autorizado o la revelación de la Información Confidencial, que haya sido revelada. 5servicio contratado. El CONTRATISTA deberá comunicar esta cláusula de confidencialidad de la información a cada una de las personas que dentro del marco de la empresa, llegaren o pudieren llegar a tener acceso Contratista y el personal adscrito a la información ejecución de este contrato quedan expresamente obligados a mantener absoluta confidencialidad y documentación y/o materiales que su CONTRATISTA le entregueguardarán secreto profesional y reserva sobre cualquier información, o documento y asunto a los que llegare tenga acceso o conocimiento con ocasión y como consecuencia de su cumplimiento y en especial de aquella información a tener conocimientola que se le hubiera dado el carácter de confidencial o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, por cualquier motivoestando obligado a no hacerlos públicos o enajenar cuantos datos conozcan con motivo de su ejecución, contenidos incluso después de finalizar el plazo contractual. En el caso de que, tras la oportuna solicitud, se proporcione al Contratista autorización para utilizar alguno de estos datos, se deberá hacer referencia expresa a ISFOC y a las circunstancias en cualquier medioque se han obtenido. Que con el fin de dar cumplimiento a la normativa de Protección de Datos Personales y, principalmente, al Art. 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), ambas partes se comprometen, en desarrollo caso de cualesquiera ser necesario, a firmar en el futuro un Contrato de las relaciones que comprende el campo de aplicación de esta cláusula, antes de permitirles el accesoEncargo del Tratamiento, que será para lo estrictamente necesario, sometiéndose y adhiriéndose al cumplimiento de las disposiciones contenidas en estas estipulaciones. 6. Una vez ejecutado regule el contrato en su totalidad, el CONTRATISTA se obliga a devolver de inmediato al supervisor acceso del contrato, toda la información y documentos y/o materiales entregados, o Contratista a los que llegare a tener conocimientodatos personales incluidos en ficheros de titularidad del ISFOC (RESPONSABLE DEL FICHERO), por cualquier motivo, contenidos en cualquier medio, y toda copia de ella, facilitados cuando dicho acceso sea necesario para el desarrollo de la labor contratada. Igualmente, por solicitud correcta ejecución del CONTRATISTA, deberán proceder a la destrucción de la información confidencial y documentos y/o materiales entregados, así como certificar ello por escrito, en cada relación individualmente considerada.servicio

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Limpieza

CONFIDENCIALIDAD Y USO DE LA INFORMACIÓN. EL CONTRATISTA guardará confidencialidad sobre toda Sin perjuicio de las obligaciones legales relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que obtenga de CANAL CAPITAL en desarrollo del objeto contractualdebe darse a los candidatos y a los licitadores, lSFOC no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en consecuencia: 1particular, a los secretos técnicos, comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. El CONTRATISTA no obtiene bajo ningún título, incluyendo, pero sin limitarse adjudicatario y el personal adscrito a concesión, uso, usufructo, licencia, depósito, préstamo, alquiler, ni propiedad alguna la ejecución de este contrato quedan expresamente obligados a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre los Derechos cualquier dato que pudieran conocer con ocasión y como consecuencia de Propiedad Intelectuales o alguna otra Propiedad su cumplimiento y en especial de CANAL CAPITAL. 2. El CONTRATISTA utilizará aquella información a la Información Confidencial únicamente para efectos de realizar las operaciones que se acuerdenle hubiera dado el carácter de confidencial o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, obligándose a no divulgar, develar, publicar, grabar, mostrar, copiar, difundir, reproducir, transcribir, transmitir, duplicar, citar, asociar, imprimir, almacenar, alterar, modificar, vender, explotar económicamente en ningún caso podrá hacer uso de los informes o realizar cualquier actividad análoga de las anteriores, con todo o parte de la información y documentos y/o materiales que el CONTRATISTA le entregue o datos a los que llegare tenga acceso con motivo de su ejecución. En el caso de que, tras la oportuna solicitud, se proporcione al adjudicatario autorización para utilizar alguno de estos datos, se deberá hacer referencia expresa a tener conocimientoISFOC y a las circunstancias en que se han obtenido. Que con el fin de dar cumplimiento a la normativa de Protección de Datos Personales y, por cualquier motivoprincipalmente, contenidos al Art. 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en cualquier medioadelante, LOPD), ambas partes se comprometen, en caso de ser necesario, a firmar en el futuro un Contrato de Encargo del Tratamiento, que regule el acceso del adjudicatario a los datos personales incluidos en ficheros de titularidad del ISFOC (RESPONSABLE DEL FICHERO), cuando dicho acceso sea cual fuere su finalidadnecesario para la correcta ejecución del suministro. En cuanto al cómputo de los plazos fijados en este Pliego se entenderán referidos a días naturales, salvo que en los pliegos o en los anuncios para ello cuente la contratación en cuestión se señale que son días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil en Puertollano, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. DOCUMENTACIÓN A DISPOSICIÓN DE LOS LICITADORES Y PERFIL DEL CONTRATANTE. Desde el día de la notificación enviada a los distintos licitadores para tomar parte en el procedimiento, las empresas podrán examinar en la sede de ISFOC sita en Xxxxx Xxxx Xxxxx, 22 planta baja, 13.500 Puertollano, entre las 9.00 y las 14.00 horas de los días hábiles en el citado municipio, toda la documentación relacionada con autorización escrita el presente contrato. De igual modo, los interesados podrán consultar la documentación relativa al presente contrato en espacio reservado a “Perfil del Contratante” de la página web: xxx.xxxxx.xxx. Los interesados podrán solicitar aclaraciones o dudas al Pliego, así como a la documentación disponible, a través de los medios de contacto previstos en la página web mencionada. Las consultas realizadas por los licitadores, se contestarán mediante aclaración publicada en la web, tendrán valor contractual y expresa del supervisor serán firmadas por el adjudicatario en el acto de formalización del contrato. 3. El CONTRATISTA no divulgará el hecho de conocer la Información Confidencial, de estudios, aspectos económicos, operación o temas objeto de discusión, también acuerda que ni él, ni ninguno de sus empleados o subcontratistas revelará, usará o copiará en medio alguno Información Confidencial en forma alguna (directa o indirectamente, en todo o en parte, independientemente o junto con otros), sin la autorización específica de CANAL CAPITAL, excepto si lo requiere la ley o alguna autoridad competente. 4. El CONTRATISTA responderá ante CANAL CAPITAL por los daños ocasionados por terceros como consecuencia del uso no autorizado o la revelación A través de la Información Confidencial, página web xxx.xxxxx.xxx se podrá acceder al perfil del contratante en el que haya sido revelada. 5. El CONTRATISTA deberá comunicar esta cláusula estarán disponibles las instrucciones internas de confidencialidad contratación de la información a cada una de las personas que dentro del marco de la empresa, llegaren o pudieren llegar a tener acceso a la información y documentación y/o materiales que su CONTRATISTA le entregue, o a los que llegare a tener conocimiento, por cualquier motivo, contenidos en cualquier medio, en desarrollo de cualesquiera de las relaciones que comprende el campo de aplicación de esta cláusula, antes de permitirles el acceso, que será para lo estrictamente necesario, sometiéndose y adhiriéndose al cumplimiento de las disposiciones contenidas en estas estipulaciones. 6. Una vez ejecutado el contrato en su totalidad, el CONTRATISTA se obliga a devolver de inmediato al supervisor del contrato, toda la información y documentos y/o materiales entregados, o a los que llegare a tener conocimiento, por cualquier motivo, contenidos en cualquier medio, y toda copia de ella, facilitados para el desarrollo de la labor contratada. Igualmente, por solicitud del CONTRATISTA, deberán proceder a la destrucción de la información confidencial y documentos y/o materiales entregadosISFOC, así como certificar ello por escritola información relativa a anuncios previos, licitaciones en cada relación individualmente consideradacurso, apertura de ofertas, adjudicaciones y modelos de ayuda.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Que Han De Regir en La Contratación De Las Obras

CONFIDENCIALIDAD Y USO DE LA INFORMACIÓN. EL CONTRATISTA guardará confidencialidad sobre toda Sin perjuicio de las obligaciones legales relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que obtenga de CANAL CAPITAL en desarrollo del objeto contractualdebe darse a los candidatos y a los licitadores, lSFOC no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en consecuencia: 1particular, a los secretos técnicos, comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. El CONTRATISTA no obtiene bajo ningún títuloLas comunicaciones, incluyendo, pero sin limitarse a concesión, uso, usufructo, licencia, depósito, préstamo, alquiler, ni propiedad alguna sobre los Derechos intercambios y el almacenamiento de Propiedad Intelectuales o alguna otra Propiedad información se realizarán de CANAL CAPITAL. 2. El CONTRATISTA utilizará la Información Confidencial únicamente para efectos de realizar las operaciones modo que se acuerden, obligándose a no divulgar, develar, publicar, grabar, mostrar, copiar, difundir, reproducir, transcribir, transmitir, duplicar, citar, asociar, imprimir, almacenar, alterar, modificar, vender, explotar económicamente o realizar cualquier actividad análoga garantice la protección de la integridad de los datos y la confidencialidad de las anterioresofertas y de las solicitudes de participación, con todo o parte de la información y documentos y/o materiales así como que el CONTRATISTA le entregue contenido de las ofertas y de las solicitudes de participación no será conocido hasta después de finalizado el plazo para su presentación o hasta el momento fijado para su apertura (Disposición Adicional Decimoctava LCSP) El adjudicatario garantiza al ISFOC la total confidencialidad de los datos sobre organización, método de trabajo, datos de clientes, etc., a los que llegare a tener conocimiento, por cualquier motivo, contenidos en cualquier medio, sea cual fuere su finalidad, salvo que para ello cuente con autorización escrita y expresa del supervisor del contrato. 3. El CONTRATISTA no divulgará el hecho de conocer la Información Confidencial, de estudios, aspectos económicos, operación o temas objeto de discusión, también acuerda que ni él, ni ninguno de sus empleados o subcontratistas revelará, usará o copiará en medio alguno Información Confidencial en forma alguna (directa o indirectamente, en todo o en parte, independientemente o junto con otros), sin la autorización específica de CANAL CAPITAL, excepto si lo requiere la ley o alguna autoridad competente. 4. El CONTRATISTA responderá ante CANAL CAPITAL por los daños ocasionados por terceros haya tenido acceso como consecuencia del uso no autorizado o la revelación de la Información Confidencial, que haya sido revelada. 5suministro contratado. El CONTRATISTA deberá comunicar esta cláusula de confidencialidad de la información a cada una de las personas que dentro del marco de la empresa, llegaren o pudieren llegar a tener acceso adjudicatario y el personal adscrito a la información ejecución de este contrato quedan expresamente obligados a mantener absoluta confidencialidad y documentación y/o materiales que su CONTRATISTA le entregueguardarán secreto profesional y reserva sobre cualquier información, o documento y asunto a los que llegare tenga acceso o conocimiento con ocasión y como consecuencia de su cumplimiento y en especial de aquella información a tener conocimientola que se le hubiera dado el carácter de confidencial o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, por cualquier motivoestando obligado a no hacerlos públicos o enajenar cuantos datos conozcan con motivo de su ejecución, contenidos incluso después de finalizar el plazo contractual. En el caso de que, tras la oportuna solicitud, se proporcione al adjudicatario autorización para utilizar alguno de estos datos, se deberá hacer referencia expresa a ISFOC y a las circunstancias en cualquier medioque se han obtenido. Que con el fin de dar cumplimiento a la normativa de Protección de Datos Personales y, principalmente, al Art. 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), ambas partes se comprometen, en desarrollo caso de cualesquiera ser necesario, a firmar en el futuro un Contrato de las relaciones que comprende el campo de aplicación de esta cláusula, antes de permitirles el accesoEncargo del Tratamiento, que será para lo estrictamente necesario, sometiéndose y adhiriéndose al cumplimiento de las disposiciones contenidas en estas estipulaciones. 6. Una vez ejecutado regule el contrato en su totalidad, el CONTRATISTA se obliga a devolver de inmediato al supervisor acceso del contrato, toda la información y documentos y/o materiales entregados, o adjudicatario a los que llegare a tener conocimientodatos personales incluidos en ficheros de titularidad del ISFOC (RESPONSABLE DEL FICHERO), por cualquier motivo, contenidos en cualquier medio, y toda copia de ella, facilitados cuando dicho acceso sea necesario para el desarrollo de la labor contratada. Igualmente, por solicitud correcta ejecución del CONTRATISTA, deberán proceder a la destrucción de la información confidencial y documentos y/o materiales entregados, así como certificar ello por escrito, en cada relación individualmente consideradasuministro.

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Samples: www.isfoc.net

CONFIDENCIALIDAD Y USO DE LA INFORMACIÓN. EL CONTRATISTA guardará confidencialidad sobre toda la información que obtenga de CANAL CAPITAL en desarrollo del objeto contractual, en consecuencia: 1. El a) EL CONTRATISTA no obtiene bajo ningún título, incluyendo, pero sin limitarse a concesión, uso, usufructo, licencia, depósito, préstamo, alquiler, ni propiedad alguna sobre los Derechos de Propiedad Intelectuales o alguna otra Propiedad de CANAL CAPITALCapital. 2. El b) EL CONTRATISTA utilizará la Información Confidencial únicamente para efectos de realizar las operaciones que se acuerden, obligándose a no divulgar, develar, publicar, grabar, mostrar, copiar, difundir, reproducir, transcribir, transmitir, duplicar, citar, asociar, imprimir, almacenar, alterar, modificar, vender, explotar económicamente o realizar cualquier actividad análoga de las anteriores, con todo o parte de la información y documentos y/o materiales que el EL CONTRATISTA le entregue o a los que llegare a tener conocimiento, por cualquier motivo, contenidos en cualquier medio, sea cual fuere su finalidad, salvo que para ello cuente con autorización escrita y expresa del supervisor del contrato. 3. El c) EL CONTRATISTA no divulgará el hecho de conocer la Información Confidencial, de estudios, aspectos económicos, operación o temas objeto de discusión, también acuerda que ni él, ni ninguno de sus empleados o subcontratistas revelará, usará o copiará en medio alguno Información Confidencial en forma alguna (directa o indirectamente, en todo o en parte, independientemente o junto con otros), sin la autorización específica de CANAL CAPITALCanal Capital, excepto si lo requiere la ley o alguna autoridad competente. 4. El d) EL CONTRATISTA responderá ante CANAL CAPITAL Canal Capital por los daños ocasionados por terceros como consecuencia del uso no autorizado o la revelación de la Información Confidencial, que haya sido revelada. 5. El CONTRATISTA deberá comunicar esta cláusula de confidencialidad de la información a cada una de las personas que dentro del marco de la empresa, llegaren o pudieren llegar a tener acceso a la información y documentación y/o materiales que su CONTRATISTA le entregue, o a los que llegare a tener conocimiento, por cualquier motivo, contenidos en cualquier medio, en desarrollo de cualesquiera de las relaciones que comprende el campo de aplicación de esta cláusula, antes de permitirles el acceso, que será para lo estrictamente necesario, sometiéndose y adhiriéndose al cumplimiento de las disposiciones contenidas en estas estipulaciones. 6. Una vez ejecutado el contrato en su totalidad, el CONTRATISTA se obliga a devolver de inmediato al supervisor del contrato, toda la información y documentos y/o materiales entregados, o a los que llegare a tener conocimiento, por cualquier motivo, contenidos en cualquier medio, y toda copia de ella, facilitados para el desarrollo de la labor contratada. Igualmente, por solicitud del CONTRATISTA, deberán proceder a la destrucción de la información confidencial y documentos y/o materiales entregados, así como certificar ello por escrito, en cada relación individualmente considerada.

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Samples: www.canalcapital.gov.co