CONSECUENCIA DE LA RESCISIÓN POR CAUSA IMPUTABLE AL CONTRATISTA. En caso de rescisión imputable al Contratista, éste deberá responder por los daños y perjuicios que ello ocasione. Dispuesta la rescisión, la C.T.M. exigirá el pago de la totalidad de la Garantía de Cumplimiento de Contrato y del Fondo de Reparo si lo hubiese. A los fines de lo expuesto precedentemente, la C.T.M. levantará un Acta detallando el estado en que se encuentran los trabajos en el momento de la rescisión, y practicará inventario de materiales, herramientas y equipos, todo eso en presencia del Contratista. Si éste no concurriera o se negase a firmar, igual se tendrá por válida el Acta e inventario practicados. A la fecha en que la C.T.M. lo indique, el Contratista deberá retirar del emplazamiento a su solo cargo aquellos materiales, herramientas y equipos que la C.T.M. disponga. Si el Contratista no procediera a realizar los retiros necesarios, la C.T.M. los realizará y depositará fuera del predio adjudicado, corriendo los gastos y riesgos consiguientes a cargo de aquél. Las consecuencias para el Contratista establecidas en este Artículo son independientes de las penalidades a que se hiciere pasible.
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Samples: www.saltogrande.org, Contrato Sg 581, Contrato Sg 626