CONSECUENCIAS DEL IMPAGO XX XXXXXX. Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene el derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima. El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro.
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CONSECUENCIAS DEL IMPAGO XX XXXXXX. Si por culpa del tomador Tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única (mica no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador Asegurador tiene el derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía via ejecutiva con base en la pólizapOliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado Asegurador quedara libera-do de su obligaciónobligaciOn. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador Asegurador queda suspendida un mes después despues del día dia de su vencimiento. Si el asegurador Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá en- tendert que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el aseguradorAsegurador, cuando el contrato esté este en suspenso, sólo podrá sOlo podra exigir el pago de la prima del período periodo en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos parrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día dia en que el tomador pagó Tomador pag6 su prima. prima El tomador Tomador del seguro está este obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la pólizapOliza. Si se han pactado primas periódicasperiOdicas, la primera de ellas será sera exigible una vez firmado el contrato. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro.
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Samples: Responsabilidad Civil
CONSECUENCIAS DEL IMPAGO XX XXXXXX. 1. Si por culpa del tomador Tomador del seguro la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador Asegurador tiene el derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador Asegurador quedará liberado de su obligación.
2. En caso de falta de pago de una de las primas o fracciones siguientes, la cobertura del asegurador Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido.
3. En cualquier caso, el aseguradorAsegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período anual en curso, correspondiéndole la fracción de prima por el tiempo que haya estado suspendida la cobertura.
4. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador Tomador del seguro o el Asegurado pagó su prima. El tomador del seguro está obligado al pago , haciendo suya el Asegurador la parte de la prima misma correspondiente al período en las condiciones estipuladas que por su falta de pago la cobertura haya estado en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del segurosuspenso.
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Samples: Accidentes Colectivos Plus
CONSECUENCIAS DEL IMPAGO XX XXXXXX. Si 1.- Si, por culpa del tomador Tomador del Seguro, la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador Asegurador tiene el derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo En todo caso, y salvo pacto en contrariocontrario en Condición Particular, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador Asegurador quedará liberado de su obligación. .
2.- En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. El impago de la prima y la subsiguiente extinción del contrato no modificará lo establecido en el artículo 3º de la presente Póliza. Se considerará como fecha de vencimiento de las primas que procedan de las liquidaciones que practiquen en su caso, el día en que le sea presentado el correspondiente recibo de la prima al Tomador del Seguro.
3.- En cualquier caso, el aseguradorAsegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período periodo en curso. .
4.- Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador Tomador pagó su prima. El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro.
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CONSECUENCIAS DEL IMPAGO XX XXXXXX. Si por culpa del tomador Tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador Asegurador tiene el derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador Asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el aseguradorAsegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador Tomador pagó su prima. El tomador Tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador Tomador del seguro.
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Samples: Seguro De Accidentes Colectivos
CONSECUENCIAS DEL IMPAGO XX XXXXXX. Si 1. Si, por culpa del tomador Tomador del Seguro, la primera prima no ha sido pagada, o la prima única nica no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador Asegurador tiene el derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía v a ejecutiva con base en la pólizap xxxx. Salvo En todo caso, y salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará Asegurador quedar liberado de su obligaciónobligaci n.
2. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador Asegurador queda suspendida un mes después despu s del día d a de su vencimiento. Si el asegurador Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá entender que el contrato queda extinguido. Se considerar como fecha de vencimiento de las primas que procedan de las liquidaciones que practiquen en su caso, el d a en que le sea presentado el correspondiente recibo de la prima al Tomador del Seguro.
3. En cualquier caso, el aseguradorAsegurador, cuando el contrato esté est en suspenso, sólo podrá s lo podr exigir el pago de la prima del período per odo en curso.
4. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos p rrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día d a en que el tomador pagó Tomador pag su prima. El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro.
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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil