CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS. El Contratista queda obligado a la conservación y seguridad de las obras ejecutadas hasta dos meses desde la obtención de la calificación o declaración definitiva por la Administración competente. Durante el plazo de garantía deberá realizar cuantos trabajos sean necesarios para mantener las obras en perfecto estado, siempre y cuando las reparaciones necesarias tengan su origen en defectos o deficiencias en la ejecución de las obras.
CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS. Desde la finalización de la ejecución de las obras hasta su recepción el contratista queda obligado, a su xxxxx, a la conservación y guardería de las mismas, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan. Así mismo vendrá obligado a conservar la jardinería incluida en el contrato, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, riegos, trabajos y reposiciones que sean necesarios Durante el plazo de garantía el contratista queda obligado a su xxxxx, a la conservación y policía de las obras, estando incluido en estos conceptos, en todo caso, el mantenimiento de un servicio de vigilancia, así como la limpieza de la obra. Las obras de jardinería, si las hubiera, deberán ser conservadas lo largo del plazo de garantía, realizando el contratista todos los cuidados necesarios para su conservación y debido desarrollo, e incluso reposiciones. El Contratista –Adjudicatario estará obligado a mantener provisionalmente durante la ejecución de la obra y a reponer a su finalización, todas aquellas servidumbres que se vean afectadas por los trabajos, siendo por cuenta del citado Contratista-Adjudicatario el pago de dichos trabajos. Se tendrá especial atención y diligencia en el mantenimiento e inmediata reparación de redes para riego y suministro de agua potable, energía eléctrica, telefonía y accesos a fincas y viviendas colindantes con la zona de obras.
CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS. El Concesionario deberá entregar un programa de conservación de la obra para la aprobación del inspector Fiscal, durante los 60 días previos de la puesta en servicio provisoria de la obra. El incumplimiento de esta obligación originará a que el MOP no de la autorización de la puesta en servicio provisoria de la concesión. Posteriormente, el último día hábil del mes de Noviembre de cada año, el Concesionario deberá hacer entrega para la aprobación del Inspector Fiscal, del Plan de Conservación actualizado a que hace referencia el capítulo II.8.4.2 de las Bases Técnicas. El concesionario está obligado a conservar las obras en las condiciones contempladas en el Contrato y en el programa de conservación aprobado, reparando o sustituyendo los elementos que se deterioren por su uso y por el paso del tiempo.
CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS. Se define como conservación de la obra, los trabajos de limpieza, acabados, mantenimiento, reparación y todos aquellos trabajos que sean necesarios para mantener las obras en perfecto estado de funcionamiento . Dicha conservación se extiende a todas las obras ejecutadas sobre el mismo contrato (obra principal, balizamiento, señalización y barreras, plantaciones, alumbrado, instalaciones eléctricas, edificaciones, obras auxiliares, etc.). Además de lo que se prescribe en el presente Artículo, el Contratista se regirá por lo que se dispone en la cláusula 22 del “Pliego de Cláusulas Administrativas Generales”. El presente Artículo será de aplicación desde la orden de inicio de las obras hasta la recepción definitiva. Todos los gastos originados por este concepto serán a cuenta del Contratista. También serán a cargo del Contratista la reposición de elementos que se hayan deteriorado o que hayan sido objeto de robo. El Contratista deberá tener en cuenta,en el cálculo de sus proposiciones económicas, los gastos correspondientes a las reposiciones mencionadas o a los seguros que sean convenientes.
CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS. Se considerará un plazo de conservación de 18 meses. Para dicho plazo de conservación se estará el siguiente esquema de evaluación. La superficie total de cada línea símbolo o señalización podrá tener fallas o desgaste inferiores a los siguientes límites en función del tiempo:
CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS. Artículo 80º) Después de la recepción provisoria y hasta el momento de la recepción definitiva de las obras, todos los defectos de funcionamiento, daños, deterioros y xxxxxxx que se constataren en la obra o parte de obra recibidas provisoriamente, serán reparadas por el contratista y a su costo. El contratista ejecutará los trabajos de reparación de acuerdo a instrucciones que reciba de la Administración. Si el contratista no iniciara los trabajos dentro del plazo que le señale la Administración en su notificación, ésta podrá proceder a realizarlos por cuenta del contratista, sin perjuicio de imponerle una multa igual al 25% del importe de los trabajos originados. El costo de los trabajos y la multa serán descontados de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS. Se define como conservación de la obra el conjunto de trabajos de vigilancia, limpieza, acabado, mantenimiento y reparación y todos los que sean necesarios para mantener las obras en perfecto estado de funcionamiento y limpieza. La citada conservación se extiende a todas las obras ejecutadas bajo el mismo contrato. Además de lo prescrito en el presente artículo, ello se regirá por lo dispuesto en la El presente artículo será de aplicación desde la fecha de inicio de las obras hasta la recepción definitiva. Todos los gastos originados por este concepto serán a cuenta del contratista. Será a cargo del contratista la reposición de los elementos que se hayan deteriorado o que hayan sido objeto de robo. El contratista deberá tener en cuenta en el cálculo de su proposición económica los gastos correspondientes a la vigilancia, las reposiciones citadas o los seguros que sean convenientes. Se tendrán en cuenta especialmente los seguros contra incendios y actos de vandalismo durante el período de garantía, ya que se entienden incluidos en el concepto de guardería a cuenta del contratista.
CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS. La Inspección de Obra tendrá a su cargo el control de la obra durante todo el período de concesión y constatará si el concesionario cumple con la conservación permanente.
CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS. Se define como conservación de la obra, los trabajos de limpieza, acabados, mantenimiento, reparación y todos aquellos trabajos que sean necesarios para mantener las obras en perfecto estado de funcionamiento. Dicha conservación se extiende a todas las obras ejecutadas sobre el mismo contrato (obra principal, balizamiento, señalización y barreras, plantaciones, alumbrado, instalaciones eléctricas, edificaciones, obras auxiliares, etc.). Además de lo que se prescribe en el presente Artículo, el Contratista se regirá por lo que se dispone en la cláusula 22 del “Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de obras del Estado”. El presente Artículo será de aplicación desde la orden de inicio de las obras hasta la recepción definitiva. Todos los gastos originados por este concepto serán a cuenta del Contratista. También serán a cargo del Contratista la reposición de elementos que se hayan deteriorado o que hayan sido objeto de robo. El Contratista deberá tener en cuenta, en el cálculo de sus proposiciones económicas, los gastos correspondientes a las reposiciones mencionadas o a los seguros que sean convenientes.
CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS. El contratista esta obligado no solo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación hasta la recepción. La responsabilidad del contratista por faltas que en la obra puedan advertirse, se extiende al supuesto de que tales faltas se deban exclusivamente a una indebida o defectuosa conservación de las unidades de obra, aunque estas hayan sido examinadas y encontradas conformes por la Dirección, inmediatamente después de su construcción o en cualquier otro momento dentro del periodo de vigencia del contrato. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.