PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRAN LA LICITACION PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA Y SIN ADMISION DE VARIANTES DEL CONTRATO DE OBRAS DE FINALIZACION DE LA CONSTRUCCION...
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRAN LA LICITACION PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA Y SIN ADMISION DE VARIANTES DEL CONTRATO DE OBRAS DE FINALIZACION DE LA CONSTRUCCION DE LA BIBLIOTECA MUNICIPAL. TRAMITACION URGENTE.
I. OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES, FORMA DE ADJUDICACION Y GENERALIDADES.
I.1. El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación de la obra que se describe en el apartado A), del Cuadro Anexo.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato son las especificadas en la providencia de Alcaldía de 18 xx xxxx de 2017 por la que se acuerda el inicio del expediente, concretamente la mejora en la prestación de un servicio básico y obligatorio para el municipio como es el de biblioteca.
I.2. La prestación se ajustara a las condiciones figuradas en el Pliego así como en el Proyecto de Obras, que forman parte integrante del mismo.
I.3. La presente contratación tiene carácter administrativo y se regulara por lo establecido en este Pliego y en el Proyecto de Obras, y para lo no previsto en los mismos, por el RDLeg 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico (TRLCSP en adelante); por el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas en todo lo que no se oponga al anterior, así como por el Pliego de Clausulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3854/1970 de 31 de diciembre.
En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualesquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
1.4. El contrato se adjudicara por el procedimiento abierto, previsto y regulado por los arts. 138, 150 a 152 y 157 a 161 del TRLCSP, y por los artículos correspondientes del RGLCAP así como por el RD 817/2009 de 8 xx xxxx. La elección del procedimiento abierto resulta de la aplicación del articulo 138 del TRLCSP por ser el procedimiento ordinario de licitación y el que permite mayor publicidad y concurrencia. Se ha establecido la adjudicación sobre la base de varios criterios en aplicación de lo dispuesto por el articulo 150.3 b) del TRLCSP.
El expediente sera objeto de tramitación urgente.
I.5. Órgano de Contratación, órgano con competencia en materia de contabilidad publica y destinatario. La Junta de Gobierno Local es el órgano de contratación por delegación de Alcaldía según Decreto de Delegación de competencias de 15 xx xxxxx de 2015. El órgano con competencia en materia de contabilidad publica es el departamento de Intervención, y el destinatario es el departamento municipal de obras.
I.6. Perfil del contratante. El perfil del contratante incluirá los datos e informaciones referentes a la presente licitación, incluidos los correspondientes anuncios y la adjudicación del contrato. El modo de acceder al perfil del contratante es a través de la pagina web del consistorio.
I.7. Publicidad. La presente licitación sera objeto de publicación mediante la inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.
II. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO
II. 1. El valor estimado del contrato a efectos de lo dispuesto en el articulo 88 del TRLCSP así como el presupuesto de licitación máximo figuran en el apartado B), del Cuadro Anexo. La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento del contrato, figura en el apartado C), del Cuadro Anexo.
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto del Proyecto aprobado por la Administración.
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración., comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución de la obra contratada, las tasas por prestación de los trabajos de inspección y dirección de las obras y cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias tanto municipales provinciales y estatales, a excepción del IVA, que figurara como partida independiente.
Estarán incluidos en el precio los costes de legalización de las instalaciones que sean procedentes según la normativa vigente.
II.2. Las ofertas de los lidiadores determinaran el precio de la contrata para la construcción de las obras, incluido el importe del impuesto sobre el valor añadido (que figurara como partida independiente) que en cualquier caso pueda corresponder, de conformidad con la Ley 37/1992, o con la norma del impuesto que por realización de la actividad o por su ubicación territorial le sea de aplicación.
En el supuesto de que no se admitan variantes, seleccionada la oferta, el presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de la obra, serán los del proyecto aprobado base de licitación, afectados por la aplicación del coeficiente de adjudicación resultante. Dicho coeficiente se deducirá dividiendo, el importe de la oferta económica presentada por el licitador que resulte adjudicatario de la obra, por el presupuesto de ejecución por contrata que figura en la Resolución aprobatoria del citado proyecto.
En el caso de que se admitan ofertas variantes y resulte seleccionada unas de ellas, el presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de la obra, serán los del
proyecto presentado correspondiente a la oferta variante seleccionada, afectados por la aplicación del coeficiente de adjudicación resultante el cual no podrá ser superior a la unidad. Dicho coeficiente se deducirá dividiendo el importe de la oferta económica de la variante seleccionada, por el presupuesto de ejecución por contrata del proyecto presentado correspondiente a dicha oferta variante.
11.3. En el caso de que el expediente se tramite anticipadamente, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
11.4. El precio del contrato podrá ser objeto de revisión, siempre y cuando se recoja esta posibilidad y condiciones de la misma en el apartado D) del Cuadro Anexo, de conformidad con lo regulado en los arts. 89 a 94 TRLCSP. Las revisiones que en su caso procedan, modificaran, incrementando o disminuyendo, la valoración mensual del trabajo a realizar.
III. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS
III. 1. Empresas licitadores. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este ultimo que sera sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por el TRLCSP.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las clausulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración. y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determinen en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el articulo 152 del TRLCSP.
Se consideraran empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el articulo 42 del Código de Comercio.
La presentación de proposiciones presume por parte del lidiador la aceptación incondicionada de
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las clausulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Las proposiciones se presentaran en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Diario Oficial correspondiente y en el perfil del contratante.
III.2. Documentación. Los licitadores presentaran dos sobres cerrados y firmados por el mismo o persona que lo represente en los que se indicaran ademas de la razón social y denominación de la entidad licitadora, el titulo la licitación, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en procedimiento, el segundo (B) la correspondiente a la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego así como en su caso, las mejoras que se oferten según lo dispuesto en el presente pliego.
III.2.1. Documentación. administrativa. Sobre A
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración según el modelo insertado en el perfil del contratante (Modelo 1) todo ello según lo dispuesto en el artículo 146.4 del TRLCSP.
b) Los licitadores que pretendan contar con la preferencia regulada en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, deberán presentar los documentos (contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social)que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tienen en su plantilla un numero de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora esta dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social.
c) Las empresas extranjeras aportaran una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. Las empresas extranjeras no comunitarias, ademas, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de autenticas, conforme a la legislación vigente. Toda la documentación deberá presentarse redactada en Castellano, las traducciones deberán hacerse en forma oficial (art. 23 RGLCAP).
III.2.2. Proposición económica y mejoras. Sobre B
La proposición expresara el valor ofertado como precio de contrata para la realización del trabajo objeto de la licitación, incluido el importe del impuesto sobre el valor añadido que corresponda.
Se presentara en la forma especificada en la presente clausula, añadiendo la referencia
≪Proposición Económica≫, redactada conforme al modelo que se inserta a continuación:
Don. [....................................................................................................... /...] con DNI num.
[............................ /...], natural de [......................................... /...] provincia de
[........................................ /...], mayor de edad y con domicilio en [................................. ] C/ [.................................. ......................................................./...] teléfono [.../.................] actuando en
nombre (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el (Boletín Oficial ................................), de fecha [....................... /...] se muestra conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante, procedimiento abierto, el contrato de [.............................................................................../...] así como con el Pliego de
Clausulas Administrativas, Proyecto de obras y estudio de seguridad y salud y demás documentación que han de regir dicha licitación y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento del citado contrato por el precio alzado de [.........................................../...] euros, mas el..........% de IVA, lo que hace un total de euros.
Xxxxx, fecha y firma del proponente≫.
Si alguna proposición excediese del presupuesto base de licitación sera desechada por a Mesa en resolución motivada.
En dicho sobre también se incluirán, en su caso, las mejoras que se propongan por el licitador en los términos establecidos en el presente Pliego.
Igualmente, no se podrá realizar una baja al presupuesto base de licitación mientras no se haya ofertado la realización de todas las mejoras descritas en el provecto. Las mejoras se realizaran en su totalidad, no pudiendo ser fraccionada ninguna de ellas, y en el orden numérico con que figuran en el provecto, es decir, se ofertara la realización de la mejora n°l. y/o mejoras n° 1 y 2. y así sucesivamente siempre en su totalidad.
Cada licitador no podrá presentar mas que una sola proposición, cualquiera que sea el numero de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimacion de todas las por el presentadas.
III.2.3. Plazo y lugar de entrega
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el Registro de entrada del Ayuntamiento en horas de oficina durante el plazo de 13 días naturales, contados desde el siguiente al de la fecha de
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publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia o enviados por correo dentro dicho plazo. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no sera admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, esta no sera admitida en ningún caso.
Corresponde al órgano de contratación por razones de interés publico debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos se compensara a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido y que queden justificados debidamente hasta un importe máximo de 150 euros ademas de la devolución de las Tasas satisfechas al Ayuntamiento (Art. 155 TRLCSP).
III.2.4. Mantenimiento de las proposiciones.
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 161 del TRLCSP, los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de un mes a contar desde la apertura de las proposiciones. La retirada indebida de una proposición sera causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Publicas de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 60.2 TRLCSP, conllevando a su vez la incautacion de la garantía provisional, en su caso, conforme al articulo 103.4 TRLCSP, si esta hubiera sido exigida.
III.3. Apertura y examen de las proposiciones. La mesa de contratación, de conformidad con el art. 320 TRLCSP, se constituirá el día y hora señalado en el tablón de anuncios o en el perfil del contratante, y calificara previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenara la apertura de los sobres, con exclusión de los relativos a la proposición económica y mejoras, y el Secretario certificara la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicara verbal mente a los interesados, o en su defecto mediante fax o por teléfono, ademas se harán publicas a través de anuncios en el perfil del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error. Si no se observaren defectos en la documentación administrativa presentada, se podrá proceder a la apertura del sobre B en el mismo acto.
La mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los arts. 54 y ss. TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a lose criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el art. 11 del RGLCAP, con
pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los arts. 54 a 64 y 82 TRLCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación del otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el art. 83.6 del RGLCAP. En el acto publico de apertura del sobre B celebrado en el lugar, fecha y hora señalados en el perfil del contratante, la mesa realizara un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones, identificando las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo, poniéndolo de manifiesto a los licitadores presentes, sin perjuicio de su ulterior publicación en el perfil del contratante del Ayuntamiento.
Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del citado sobre, en este acto publico, la Mesa evaluara las proposiciones económicas y mejoras mediante los criterios de valoración que se recogen en el apartado J) del Anexo al presente Xxxxxx, y formulara la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación.
Se excluirá del procedimiento de licitación a aquéllos licitadores que incorporen en el sobre documentación correspondiente al sobre B).
La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato, especialmente cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los Pliegos o con el Proyecto, de conformidad con lo previsto en el articulo 160 TRLCSP.
Aclaración de ofertas. La mesa o el órgano de contratación podrán solicitar al licitador aclaración sobre la oferta presentada o si hubiere de corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma y siempre que se respete el principio de igualdad de trato y sin que pueda, en ningún caso, modificarse los términos de la oferta. De todo lo actuado deberá dejarse constancia documental en el expediente.
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, la Mesa dará audiencia al licitador afectado y tramitara el procedimiento previsto en los apartados 3 y 4 del articulo 152 TRLCSP, y en vista de su resultado propondrá al Órgano de Contratación su aceptación o rechazo.
El órgano de contratación adjudicara el contrato en el plazo máximo de un mes, a contar desde la apertura de las proposiciones (art. 161 TRLCSP). De no dictarse la adjudicación en dicho plazo, el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada, en su caso.
III.4 Publicación de los actos de exclusión de la Mesa de Contratación. El acto de exclusión de un licitador podrá ser notificado a este en el mismo acto publico, si fuera posible por encontrarse algún representante de la empresa presente en dicho acto, o en su defecto, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, mediante publicación en el perfil del contratante del Ayuntamiento. En el supuesto de contratos sujetos a regulación armonizada, o el que reglamentariamente se
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establezca, dicho acto sera susceptible del recurso especial del articulo 40 TRLCSP el cual deberá interponerse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso, en el plazo de quince días hábiles a computar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación, sin que tenga el mismo efectos suspensivos automáticos.
La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso.
En el resto de contratos, dicho acto sera susceptible de recurso de alzada ante el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedara a disposición de los interesados.
III.5. Adjudicación.
III.5.1. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación.
Una vez valoradas las ofertas, la Mesa de Contratación remitirá al Órgano de Contratación, junto con el Acta, la correspondiente propuesta de adjudicación, en la que figuraran ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas por aplicación de los criterios indicados en el apartado J) del Anexo al presente Xxxxxx, e identificando la económicamente mas ventajosa.
III.5.2. Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la oferta económicamente mas ventajosa.
El Órgano de Contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa, clasificara por orden decreciente las proposiciones presentadas que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales y posteriormente, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente mas ventajosa para que en el plazo de cinco días hábiles a contar desde aquel en el que haya recibido el requerimiento, presente:
— La documentación exigida en el articulo 146.1 del TRLCSP, a saber:
a) Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditara mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizara mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditara mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 del
RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañara a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector publico asimilables a los enumerados en el art. 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Publica de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art. 55 TRLCSP.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañara el Documento Nacional de identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario publico u organismo profesional cualificado de no estar incurso el lidiador en las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 60 TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes; a tales efectos, se considerara que los Imitadores están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social cuando concurran las circunstancias especificadas en los artículos 13 y 14 del RD 1098/2001. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 73 TRLCSP (art. 146.loc TRLCSP). La declaración no podrá tener una antigüedad superior a seis meses desde la fecha de su expedición.
c) Documentos que acrediten, en su caso, la representación. D.N.I. y escritura de apoderamiento bastanteada por el Secretario de la Corporación a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil, (art. 146.1.a TRLCSP y 21 RGLCAP).
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en el apartado E) del cuadro Anexo. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los arts. 75 y 78 del TRLCSR Este requisito sera sustituido por la clasificación que se indica en el apartado F) del cuadro Anexo en los casos previstos en el art. 65 TRLCSR e) A fin de justificar la necesaria solvencia técnica y financiera, las personas físicas o jurídicas deberán acreditar que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato y que disponen de la organización y elementos necesarios para ejecutarlo, según el Anexo antes indicado.
En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularan las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma (art. 24.1
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del RGLCAP).
La acreditación de la solvencia mediante medios externos (art. 63 TRLCSP) exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición, ademas de justificar su suficiencia por los medios establecidos en el anexo F del presente Pliego.
En caso de resultar adjudicatario el licitador ejecutara el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Solo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización del Ayuntamiento.
Cuando se exija clasificación, el licitador deberá presentar certificación expedida por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Ministerio de Hacienda o testimonio notarial del mismo, acompañado de una declaración responsable de su vigencia y de que se mantienen las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. Dicho documento deberá acreditar que el licitador esta clasificado en los grupos y subgrupos que se especifican en el presente Xxxxxx en categorías iguales o superiores a las indicadas.
La clasificación de la U.T.E. se determina mediante la acumulación de las características de cada uno de los asociados, expresadas en sus respectivas clasificaciones (art. 52 RGLCAP). Se exige que todas las empresas que concurran en la unión temporal estén clasificadas (art. 67.5 TRLCSP) excepto cuando concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, en cuyo caso los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de esta, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional (art. 59 TRLCSP)
f) Pliego de Clausulas Administrativas debidamente formalizado en todas sus hojas.
g) Documentación relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de minusvalidos, aquellos licitadores que tengan un numero de 50 o mas trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. A estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del TRLCSP. el adjudicatario deberá aportar un certificado de la empresa en el que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o. en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas. Asimismo, las empresas adjudicatarias que tengan en su plantilla menos de 50 trabajadores, deberán aportar certificado de la empresa en el que conste el número global de trabajadores de plantilla.
h) Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
i) Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social. Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias autenticas de los siguientes documentos: Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los arts. 13, 14, 15 y 16 del RCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. El adjudicatario podrá sustituir el primero de los certificados por una autorización a favor de este Ayuntamiento según modelo insertado en el perfil del contratante.
j) Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto de Actividades Económicas: Alta referida al ejercicio corriente, o ultimo recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
k) Documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva exigida en el apartado IV del presente Pliego o, en su caso, solicitud de que dicha garantía quede constituida mediante retención en el precio.
El plazo concedido para la presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la oferta económicamente mas ventajosa tendrá la consideración de improrrogable, salvo en el caso de licitador único que no perjudique por tanto derechos de terceros, siendo subsanable la acreditación de requisitos, nunca su existencia, en el plazo de tres días hábiles. La documentación podrá presentarse en cualquiera de los lugares mencionados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 151.2 TRECSP). El licitador que no cumplimente lo establecido en este apartado dentro del plazo señalado mediante dolo, culpa o negligencia podrá ser declarado en prohibición de contratar según lo previsto en el articulo 60.2.d) TRLCSP.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de autenticas, conforme a la legislación vigente. Toda la documentación deberá presentarse redactada en Castellano, las traducciones deberán hacerse en forma oficial (art. 23 RGLCAP).
III.5.3. Adjudicación
El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que se refiere la clausula III.5.2 del presente Pliego.
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Esta adjudicación deberá ser motivada y se notificara a los licitadores y, simultáneamente, se publicara en el perfil del contratante.
La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y en particular, la exigida por el articulo 151.4 TRLCSP.
Sera de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el articulo 153 TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicara el plazo en que debe procederse a su formalizan conforme a lo dispuesto en el articulo 156.3 La notificación se practicara por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario.
IV. GARANTIA DEFINITIVA
IV. 1. Dentro del plazo señalado en el apartado III.5.2 del presente Xxxxxx, el adjudicatario estará obligado a constituir fianza definitiva del 10 por ciento (diez por ciento) del importe de adjudicación, IVA excluido, dada la necesidad una vez resuelta previamente la licitación de garantizar la definitiva conclusión de las obras.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP de 1 xx xxxxx, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 98 TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, la Administración no efectuara la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el ultimo párrafo del articulo 151.2 TRLCSP. No obstante lo dispuesto anteriormente, la garantía no se podrá constituir mediante retención en el precio.
IV.2. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 TRLCSP.
IV. 3. La devolución y cancelación de las garantías se efectuara de conformidad con lo dispuesto en los arts. 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
V. FORMALIZACION DEL CONTRATO/CESION
V.l. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento titulo suficiente para acceder a cualquier registro publico. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura publica, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Previamente a la firma del contrato, el representante del adjudicatario deberá presentar ante el Órgano de Contratación:
Los documentos que acrediten su identidad y representación.
- El justificante de abono de los anuncios de licitación.
Si el adjudicatario fuere una Unión Temporal de Empresas, escritura publica de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
V.2 Plazo de formalizacion. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de
contratación, la formalizacion no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que se formalice el contrato en plazo no superior a tres días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalizacion del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalizacion del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de ocho días hábiles contados desde el siguiente a la recepción de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el articulo 151.4 del TRLCSP.
V.3. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, la Administración podrá acordar su no formalizacion así como dejar sin efecto la adjudicación y la incautacion sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido, procediéndose a recabar la documentación preceptiva al siguiente licitador por el orden de sus ofertas, ello sin perjuicio de la posibilidad que tiene la Administración de exigir los danos y perjuicios que, en su caso, pudieran derivarse de la no formalizacion del contrato. Si las causas de no formalizacion fueren imputables al Ayuntamiento, se indemnizara al contratista de los danos y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia que pueda negarse a la formalizacion del contrato.
V.4. Publicidad de la formalizacion. De la formalizacion del contrato, en su caso, se dará publicidad según lo dispuesto en el articulo 154 TRLCSP, cuyos gastos serán de cuenta del adjudicatario.
V.5. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 TRLCSP.
V.6. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el art. 227 TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el art. 228 TRLCSP
Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores. El Ayuntamiento podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el adjudicatario ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en la ejecución del contrato.
El contratista remitirá al Ayuntamiento, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de contratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, deberán aportar a solicitud del Ayuntamiento justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legal mente establecidos en el articulo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones, se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, ademas de la resolución contractual y demás consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá
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la imposición de las penalidades diarias que a continuación se indican: 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato por cada día de retraso en el pago a los subcontratistas.
V. 7. Ademas del contrato, tanto los pliegos como el proyecto y la documentación técnica remitida por el adjudicatario tendrán carácter contractual.
VI. EJECUCION DEL CONTRATO
VI. 1. Dirección de las obras. La Administración designara un Director de la obra responsable de la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto del contrato.
VI.2. Ejecución de las obras. Las obras se ejecutaran con estricta sujeción a las clausulas estipuladas en este pliego, en el Pliego de Clausulas Administrativas Generales y conforme al proyecto aprobado por la Administración y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de este diere al contratista el director de la obra. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el mas breve plazo posible, para que sean vinculantes a las partes. El director de las obras podrá ordenar la paralización de las mismas en caso de que el contratista no ejecute la obra con sujeción al presente pliego o al proyecto, o cuando no se cumplan sus directrices. Las obras paralizadas por causa imputable al contratista no suspenden el computo del plazo para la nacionalización de la obra.
VI.3. Plazo. El plazo general de ejecución de la obra sera el que se fija en el apartado K), del Cuadro Anexo.
VI.4. Comprobación del replanteo. La ejecución del contrato comenzara con el acto de comprobación del replanteo que se realizara en el plazo máximo de un diez días desde la fecha de la formalizacion del contrato. La comprobación del replanteo de las obras se efectuara en presencia del adjudicatario o de su representante, de conformidad y con los efectos prevenidos por el art. 229 TRLCSP y disposiciones complementarias y arts. 139, 140 y 141 del RGLCAP.
VI.5. Programa de trabajo. El contratista estará obligado a presentar programa de trabajo para que sea aprobado por el órgano de contratación, quien podrá imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las clausulas del contrato. Dicho programa deberá presentarse en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de formalizacion del contrato y no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. El programa de trabajo aprobado sera incorporado al contrato.
El programa de trabajo deberá incluir los siguientes datos:
1. - Ordenación en partes o clases de obra de las unidades que integran el proyecto, con expresión de sus mediciones.
2. - Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipo y materiales, con expresión de sus rendimientos medios.
3. - Estimación en días de los plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y de los de ejecución de las diversas partes o unidades de obra.
4. - Valoración mensual y acumulada de la obra programada, sobre la base de las obras u operaciones preparatorias, equipos e instalaciones y partes o unidades de obra a precios unitarios.
5. - Diagrama de las diversas actividades o trabajos.
El acta de comprobación del replanteo y los plazos parciales que procedan fijarse al aprobar el programa de trabajo se entenderán como integrantes del contrato a los efectos
de su exigibilidad.
VI.6. Plan de Seguridad y Salud (art. 7 RD 1627/1997 de 24 de octubre). En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, el contratista elaborara en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de formalizacion del contrato un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico. En el caso de planes de seguridad y salud elaborados en aplicación del estudio de seguridad y salud, las propuestas de medidas alternativas de prevención incluirán la valoración económica de las mismas, que no podrán implicar disminución del importe total ni de los niveles de protección contenidos en el estudio.
El plan, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y salud, se elevara para su aprobación por el órgano de contratación.
Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones que se le atribuyen en los párrafos anteriores serán asumidas por la dirección facultativa.
El plan de seguridad y salud podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa del órgano de contratación. Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar, por escrito y de forma razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. A tal efecto, el plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de los mismos.
Asimismo, el plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de la dirección facultativa.
Si, por incumplir el contratista el plazo indicado para la presentación de! plan de seguridad y salud, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
VI.7. Fuerza mayor. En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, este tendrá derecho a una indemnización por los danos y perjuicios que se le hubiesen causado.
Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los establecidos en el art. 231 TRLCSP, que se
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tramitaran de conformidad con lo dispuesto en el art. 146 del RGLCAP.
VI.8. Cumplimiento de plazos y penalidades por demora. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el termino de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración. podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas cantidades se corresponderán con las determinadas en el art. 212 del TRLCSP.
La perdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por danos y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración., originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el art. 213.2 TRLCSP
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelacion o intimación previa por parte de la Administración.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones y, en su caso, de la garantía.
VI.9. Abonos al contratista. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las obras que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere.
A los efectos de pago la Administración. expedirá mensualmente, en los treinta primeros días siguientes al mes que correspondan, las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo. Los abonos al contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprende.
La Administración. deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo indicado en el articulo 216.4 TRLCSP, siendo de aplicación en caso de demora lo dispuesto en el articulo 216 del TRLCSP. Para el caso de presentarse factura electrónica deberá indicarse el siguiente código DIR3: L01290075.
En las certificaciones de obra se incluirá el porcentaje de la obra que se certifica con relación al total, tanto de la obra general como de las mejoras, debiendo siempre tener el mismo porcentaje de ejecución y, consecuentemente de certificación, tanto la obra general como las mejoras. En el supuesto caso de que la obra general superase a las mejoras, se habrá de presentar un aval o garantía en el Ayuntamiento por la parte correspondiente de mejoras que faltase por ejecutar hasta igualar el porcentaje de la cantidad que se certifique.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que ajuicio de la dirección de la obra existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada ano; cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad
que la consignada en la anualidad
correspondiente afectada por el coeficiente de adjudicación.
El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los arts.
232.2 del TRLCSP y 155, 156 y 157 del RGLCAP y de acuerdo con las clausulas 54 a 58 del PCAG.
XXXX Revisión de Precios. Para la procedencia inicial o para la improcedencia de la revisión de precios, se estará a lo indicado en e 1 apartado D) del Cuadro Anexo. Cuando la revisión no proceda, se hará constar así en el expresado apartado. Cuando la revisión de precios inicialmente proceda, se indicara en el citado apartado el o los indices formulas polinomicas que se aplicaran, en su caso, para la citada revisión.
El régimen jurídico de la revisión de precios sera el establecido en los arts. 89 a 94 TRJLCSP, y los arts. 104, 105 y 106 del RGLCAP. Hasta tanto se aprueben las formulas tipo para la revisión de precios, seguirán aplicándose las aprobadas por el Decreto 3650/1970, de 19 de diciembre, complementado por el Real Decreto 2167/1981, de 20 xx xxxxxx.
VI.ll. Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos exigibles. Ademas de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
1. El contratista esta obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el trabajo, debiendo cumplir el convenio colectivo del sector y abonar las retribuciones que procedan por aplicación del mismo. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquel, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración. ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
El contratista deberá constituir el órgano necesario con función especifica de velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre seguridad y salud, y designara el personal técnico de seguridad que asuma las obligaciones correspondientes en cada centro de trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por el contratista, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por el, no implicara responsabilidad alguna por la Administración. contratante.
2. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de los anuncios iniciales de la licitación y de formalizacion del contrato, y en su caso de las tasa por la prestación de los trabajos facultativos de comprobación del replanteo, dirección,
inspección y liquidación y cualesquiera otras que resulte de aplicación, según las disposiciones
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vigentes en la forma y cuantía que estas señalen.
3. Nacionalización. El contratista esta obligado a instalar las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos, y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
El contratista tendrá la obligación de colocar, a su cargo, carteles informativos de la obra, siguiendo los modelos e instrucciones de la Administración.
El contratista cumplirá las ordenes que reciba por escrito de la Dirección acerca de la instalación de señales complementarias o modificaciones de los que haya instalado. Los gastos que ocasiona la senalizacion serán abonados por el contratista.
4. El contratista deberá llevar los Libros de Ordenes e Incidencias, previamente diligenciados por el Servicio a que este asignada la obra, de conformidad con las disposiciones contenidas en las clausulas 8 y 9 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales para la Contratación de Obras del Estado. En el libro de ordenes, se anotaran las ordenes, instrucciones, y comunicaciones que estimen oportunas, autorizándolas con su firma. El contratista estará obligado a firmar, por si o por medio de su delegación, el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones. Efectuada la recepción de las obras, el Libro de Ordenes pasara al poder de la Administración., si bien podrá ser consultado en todo momento por el contratista.
5. La empresa se compromete a tener como Jefe de Obras, con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de la obra, a un técnico con capacidad suficiente para representarla en todo cuanto se refiera a la ejecución de las obras y con la titulación, cualificación y especialización adecuada a la naturaleza de la obra licitada, en este caso la de Arquitecto Superior o Arquitecto Técnico.
6. Conservación de las obras. El contratista esta obligado no solo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación hasta la recepción. La responsabilidad del contratista por faltas que en la obra puedan advertirse, se extiende al supuesto de que tales faltas se deban exclusivamente a una indebida o defectuosa conservación de las unidades de obra, aunque estas hayan sido examinadas y encontradas conformes por la Dirección, inmediatamente después de su construcción o en cualquier otro momento dentro del periodo de vigencia del contrato.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
7. Limpieza de las obras.- Se garantizara siempre una limpieza adecuada tanto de la zona de obra como de su entorno, procurando en principio no ensuciar, para lo que dispondrán de los medios necesarios, tales como sistemas de limpieza de vehículos, sistemas xx xxxxx que no produzcan polvo o cortando los pavimentos en el almacén, etc. y si este hecho se produjera deberán limpiar diariamente la zona no vallada de la obra y el entorno.
8. Oficina en obra. El contratista deberá instalar antes del comienzo de las obras, y mantener durante la ejecución del contrato, una oficina de obra en el lugar que se considera mas apropiado, previa conformidad del Director.
9. Sera obligación del contratista indemnizar todos los danos y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato en los términos
establecidos en el articulo 214 TRLCSP.
10. Protección de datos de carácter personal. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aun después de la nacionalización del mismo, de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
11. Deber de confidencialidad. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter. Las obligaciones especificadas en los apartados VI.2. 3. 5. 6. 8 y 11.3 tendrán la consideración de obligaciones contractuales esenciales cuyo incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución contractual al amparo de lo dispuesto en el articulo 223.f) del TRLCSP.
VI. 12. Subcontratacion. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el art. 227 TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el art. 228 TRLCSP. Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores. El Ayuntamiento podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el adjudicatario ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en la ejecución del contrato.
El contratista remitirá al Ayuntamiento, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de contratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, deberán aportar a solicitud del Ayuntamiento justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el articulo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones, se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, ademas de la resolución contractual y demás consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades diarias que a continuación se indican: 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato por cada día de retraso en el pago a los subcontratistas.
VI. 13. Modificación del Proyecto. El contrato se podrá modificar con sujeción a lo dispuesto en los arts. 105 a 108, 210, 211, 219 y 234 del TRLCSP, así como los artículos 158 a 162 del RGLCAP.. A los efectos de lo previsto en los artículos 105 y 106 del TRLCSP, las causas especificas de modificación del contrato así como su valoración se incluirán, en su caso, en el correspondiente Proyecto.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la
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actualización del Programa de Trabajos, en su caso.
VT. 14. Suspensión de las obras. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los arts. 220 y 238 TRLCSP y 103, 170 y 171 del RGLCAP.
En los supuestos de suspensión temporal, parcial o total, o definitiva, se levantara acta de la suspensión con los requisitos y formalidades establecidos en la normativa vigente.
VI. 15. Recepción y liquidación de las obras. La recepción y liquidación se efectuaran en los términos y con las formalidades establecidas en los arts. 222 y 235 TRLCSP y 163 y ss. del RGLCAP y en las clausulas 71 y siguientes xxx Xxxxxx de Clausulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, a cuyo efecto el contratista debe, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicar por escrito a la dirección de obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato. No obstante ello, el plazo de recepción se establece en 2 meses dadas las características del objeto del contrato.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que sera abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en el articulo 216.4 TRLCSP.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactara un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedara relevado de toda responsabilidad, salvo vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes aque deberá efectuarse en el plazo de sesenta días.
VI. 16. Plazo de garantía. A partir de la fecha del acta de recepción de la obra comenzara a contar el plazo de garantía que figura en el apartado L), del Cuadro Anexo.
Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactara un informe sobre el estado de las obras con los efectos señalados en los arts. 235.3 TRLCSP y 169 del RCLCAP.
VI. 17. Resolución del contrato. La resolución del contrato tendrá en los supuestos que se señalan en los arts. 223 y 237 TRLCSP y se acordara por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a este y con los efectos previstos en los arts. 224 y 239 TRLCSP y 109 a 113 y 172 del RGLCAP.
También podrá resolverse el contrato por incumplimiento de las obligaciones establecidas para el contratista en el apartado VI. 11 del presente pliego. Sera causa especifica de resolución contractual la desobediencia a las ordenes fijadas por la Dirección facultativa de la obra.
VII PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION
VII. 1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar los contratos por razones de interés publico, en los casos y en la forma previstos en el titulo V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en los artículos 108 y 211 del TRLCSP, así
como acordar su resolución y determinar los efectos de esta, dentro de los limites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Secretaria, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
VII.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos se podrá interponer recurso contencioso-administrativo conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición ante el Alcalde en el plazo de un mes, previsto en la Ley 39/2015.
VII.3. En los supuestos previstos en el articulo 40 del TRLCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días, en los términos previstos en el articulo 44 del TRLCSP.
VII.4. Cuestión de nulidad. En los supuestos previstos en el articulo 37 del TRLCSP, se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, en los términos previstos en el articulo 39 del TRLCSP.
VII.5. En caso de interposición del recurso contencioso-administrativo, el recurrente deberá notificarlo al órgano de contratación, al objeto de determinar el carácter ejecutivo de la resolución del recurso especial en materia de contratación cuando no sea totalmente estimatoria, o cuando siéndolo, hubiesen comparecido en el procedimiento otros interesados distintos del recurrente.
En cualquier caso, transcurridos diez días desde la nacionalización del plazo para su interposición sin que haya tenido lugar dicha notificación, se entenderá por no interpuesto el recurso contencioso-administrativo a los efectos de lo dispuesto en la Disposición Transitoria séptima del TRLCSP y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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ANEXO
A) DESIGNACION DE LA OBRA (CPV).
Obras de construcción para la nacionalización de la biblioteca municipal sita en C/Alcalde Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx s/n.
CPV
45200000-9 Trabajos generales de construcción de inmuebles y obras de ingeniería civil, 45210000-2 Trabajos de construcción de inmuebles,
45212330-8 Trabajos de construcción de bibliotecas.
Las obras de construcción de la Biblioteca Municipal se iniciaron el 22-10-2015, previo el correspondiente proceso de licitación publica. Problemas de diversa índole con la empresa adjudicataria de las obras llevo al Ayuntamiento a iniciar el procedimiento para resolver el contrato de las obras, acordándose la resolución del contrato, mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 20 xx xxxxx de 2017.
Promovida nueva licitación, y formalizado el contrato, problemas de diversa índole con la empresa adjudicataria de las obras llevo al Ayuntamiento a iniciar el procedimiento para resolver el contrato de las obras, acordándose la resolución del contrato, mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 21 de febrero de 2018.
Tiene por objeto esta nueva licitación la terminación de las obras de la biblioteca según las mediciones de las unidades de obra que faltan por completar, mediciones estas que con su presupuesto detallado se adjuntan al proyecto inicialmente redactado. Igualmente se acompaña al citado proyecto una memoria fotográfica del estado actual de las obras. A la vez existe en la Oficina Técnica Municipal, a disposición de aquella empresa que lo solicite, una relación de todas las empresas subcontratistas que han intervenido hasta el día xx xxx en las obras de construcción, y ello a titulo exclusivamente informativo.
Los documentos de proyecto que comprenden estas obras de nacionalización de la biblioteca municipal son los siguientes:
- Proyecto originario fechado en el ano 2014 y redactado por el Arquitecto D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, que comprende la totalidad de las obras, y que sirvió de base para la licitación de las obras de construcción de la biblioteca, que han quedado sin finalizar. Este documento contiene toda la documentación técnica tanto de las obras ya realizadas como de aquellas otras que se han de realizar para la nacionalización de las mismas. El proyecto originario comprende la memoria, pliego de condiciones técnicas, estudio geotecnico, planos y anejos, donde se incluyen las mediciones y presupuesto del total de la obra.
— Proyecto modificado que se redacto y se aprobó durante la ejecución de las obras, en el que se renombraron determinadas partidas, y supuso una modificación económica del presupuesto originario de 109,02 euros.
- Mediciones y presupuesto de las obras necesarios para la finalizacion de la Biblioteca Municipal, que ascienden a un presupuesto de contrata de 271.140,45 €.
— Mediciones y presupuesto de las mejoras contempladas en el proyecto de finalizacion, y que ascienden a un presupuesto de ejecución material de 59.209,76 € (no se ha incluido en este presupuesto, al ser una obra de mejora, gastos generales, beneficio industrial ni IVA).
- Memoria fotográfica. En este documento se incluye una serie de fotos, tanto del exterior como del interior, de las obras ejecutadas.
— El nuevo plan de obra.
B) VALOR ESTIMADO Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACION.
Valor estimado del contrato: 224.083,01 (excluido IVA y teniendo en cuenta las eventuales prorrogas; articulo 88.1 y 6 de la TRLCSP).
Importe del IVA del valor estimado: 47.057,44 euros.
Presupuesto base de licitación: 271.140,45 euros euros IVA incluido.
C) FINANCIACION
Aplicación Presupuestaria: 12 - 3321 Bibliotecas - 6220115 - Biblioteca
D) REVISION DE PRECIOS. No procede por ser la ejecución de la obra inferior a una anualidad (art. 89 TRLCSP).
E) DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y TECNICA DEL LICITADOR.
A los efectos de lo dispuesto por el articulo 11 del RGLCAP, y para la determinación de las empresas que podrán acceder a la adjudicación del contrato, se fijan los siguientes criterios, que deberán ser reunidos obligatoriamente por los lidiadores:
Solvencia económica y financiera.
Podrá acreditarse mediante alguno de los siguientes los siguientes medios:
- Cifra anual de negocios en los últimos tres anos: El volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al ano de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un ano, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditara por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditaran su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
- Ratio de Solvencia entre activos y pasivos al cierre del ultimo ejercicio económico para el que
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este vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales. A tales efectos deberá obtenerse una ratio de solvencia financiera (activo corriente/pasivo corriente) con unos valores comprendidos entre 1 y 2. La ratio de solvencia se acreditara por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditaran su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Dicha documentación deberá venir acompañada de la declaración responsable de solvencia financiera según modelo insertado en el perfil del contratante (Modelo 2).
• Solvencia técnica. Podrá acreditarse mediante alguno de los siguientes los siguientes medios de acreditación:
- Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos diez anos correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, avalada por certificados de buena ejecución para las obras mas importantes; estos certificados indicaran el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisara si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen termino.
Los certificados de buena ejecución de las obras incluidas en la relación cuyo destinatario fuese una entidad del sector publico serán comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de las obras. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este ultimo ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el articulo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. Se deberá acreditar un importe anual acumulado en el ano de mayor ejecución igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este ultimo se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
F) CLASIFICACION DEL CONTRATISTA: No es necesaria la clasificación de contratista de obras del Estado. No obstante, los lidiadores podrán sustituir los documentos señalados en el apartado anterior por la acreditación de la siguiente clasificación:
• Grupo: C
o Subgrupo 6, Categoría 1.
° Subgrupo 8, Categoría 1.
° Subgrupo 9, Categoría 1.
G) DOCUMENTACION REFERENCIAS TECNICAS: No procede.
H) MESA DE CONTRATACION. La determinación de los miembros que integran la Mesa de Contratación se encuentra publicada en el perfil del contratante así como en el BOP de Málaga de 29 xx xxxx de 2017.
I) LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION DE LA LICITACION: Secretaria municipal. Sita en la Plaza de la Juventud Primera Planta de la Casa Consistorial; en el día y hora señalado en el perfil del contratante.
J) CRITERIOS DE ADJUDICACION DEL CONTRATO:
— J.l) El precio mas bajo. Se otorgaran 51 puntos a la oferta económicamente mas ventajosa calculando la puntuación (P) de las demás licitadoras con arreglo a la formula siguiente:
P = (51 x importe de la oferta mínima) / oferta del licitador que se valora.
Para ofertar una baja en el precio sera necesario haber ofertado la realización de todas las mejoras especificadas en el apartado siguiente. Por lo tanto, no se otorgara ningún punto por este concepto si previamente no se han ofertado todas las mejoras indicadas en el siguiente apartado.
— J.2) Obras de Mejora. Hasta 49 puntos. Las mejoras que pueden presentarse por los licitadores serán única y exclusivamente las establecidas a continuación, siendo ejecutadas a cargo del contratista y sin coste alguno para la Administración. La realización de las mejoras deberá ofertarse de forma ordenada y sucesiva, respetando la numeración indicada en el proyecto. Por lo tanto, no podrá ofertarse una obra de mejora, si previamente no se han ofertado todas las precedentes
DETALLAR MEJORAS Y PRESUPUESTO
A efectos de baremacion de las mejoras presentadas, el valor económico de cada una de ellas sera el que se establece en el Proyecto de Obras. El importe total de las mejoras se valora, según el citado Proyecto en la cantidad de 59.209,76 € (IVA no incluido). Las mejoras que se oferten habrán de ser completas, y en la oferta no se incluirá ningún tipo ni de alza ni de baja al presupuesto de la mejora, siendo este el que figura en el Proyecto.
La realización de las mejoras deberá ofertarse de forma ordenada y sucesiva, respetando la numeración indicada en el presente apartado. Por lo tanto, no podrá ofertarse una obra de mejora, si previamente no se han ofertado todas las precedentes.
La entidad licitadora que oferte la realización, a su xxxxx, de todas las mejoras presentadas obtendrá la puntuación de 49 puntos, puntuándose el resto de forma proporcional según su importancia económica sobre las base de la siguiente formula:
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P = (49 x importe de las mejoras ofertadas, IVA no incluido/ 59.209,76).
Unicamente las empresas que hayan obtenido 49 puntos en el presente apartado podrán efectuar mejoras al presupuesto de licitación.
Ofertas con valores anormales o desproporcionados: Para el calculo del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas unicamente se tendrá en cuenta la oferta económica (apartado J.l). Para la consideración de una oferta incursa en valores anormales o desproporcionados se atenderá al criterio establecido en el articulo 85 del RD 1098/2001. Para estos supuestos se seguirá el procedimiento establecido en el articulo 152 del TRLCSP.
En caso de igualdad en las ofertas, se otorgara preferencia a aquellas empresas que cumplan los requisitos exigidos en el apartado III.2.1.i del presente pliego (D. A Cuarta del TRLCSP).
K) PLAZO DE EJECUCION: Seis meses.
L) PLAZO DE GARANTIA: Un año.
M) GASTOS DE ANUNCIOS: Por cuenta del adjudicatario.
N) MODIFICACIONES PREVISTAS, CUANTIFICACION Y PROCEDIMIENTO PARA SU EJERCICIO . No previstas.
O) GARANTIA:
- Provisional. No procede.
- Definitiva: 10% del Importe de adjudicación, excluido IVA. Se constituirá según apartado IV del presente Xxxxxx.
En Alhaurin de la Torre a la fecha referenciada digitalmente. X.XX.
Fdo: Xxxxx Xxxxxxx.