DIRECCIÓN DE LAS OBRAS. El órgano de contratación, a través de la dirección de las obras, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214.2 d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativa a la función interventora, será misión del director facultativo y, en su caso, del responsable del contrato, la comprobación de la realización de las obras según el proyecto, así como sus instrucciones en el curso de la ejecución de las mismas. El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección de las obras, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. Durante el curso de la obra se realizarán los replanteos parciales que la dirección de la misma estime convenientes. De todos ellos se levantará acta por cuadruplicado ejemplar con los planos correspondientes. Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos serán de cuenta del contratista. Este permanecerá en la obra desde su comienzo y durante toda la jornada de trabajo. El director facultativo de la obra podrá ordenar la apertura xx xxxxx cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las calas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación. En cuanto a la demolición y reconstrucción de las obras defectuosas o mal ejecutadas y sus gastos, se estará a lo dispuesto en el TRLCSP y en el RGLCAP. Asimismo, el director de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del RGLCAP, podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo los gastos que se originen de c...
DIRECCIÓN DE LAS OBRAS. La Administración designará un Director de la obra, que efectuará la inspección, comprobación y vigilancia de la obra contratada, ajustándose en su actuación a lo dispuesto en el artículo 94 del R.G.L.C.A.P. y disposiciones concordantes. Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos, al control y vigilancia de materiales y obra que ejecute, conforme a las instrucciones dadas por escrito por la dirección e inspección de las obras.
DIRECCIÓN DE LAS OBRAS. LA SOCIEDAD, a través de la Dirección de Obras, efectuará la inspección, control y vigilancia de las mismas así como la aplicación de las medidas de seguridad y salud que correspondan según el estudio elaborado y el Plan presentado por el CONTRATISTA y aprobado por LA SOCIEDAD.
DIRECCIÓN DE LAS OBRAS. EL CONTRATISTA dirigirá personalmente las Obras o nombrará a un representante suyo para que lo haga. El representante de EL CONTRATISTA tendrá plena autoridad para adoptar cualquier decisión que sea necesaria para la ejecución de las Obras, para recibir y llevar a cabo órdenes administrativas. En cualquier caso, será responsabilidad de EL CONTRATISTA cuidar de que las Obras se realicen de forma satisfactoria y según el proyecto aprobado, incluido el garantizar que sus propios empleados y los subcontratistas observen las Especificaciones Técnicas y las órdenes administrativas.
DIRECCIÓN DE LAS OBRAS. En todo caso, la obra se ejecutará con estricta sujeción a su proyecto, a las cláusulas del presente Pliego y siguiendo las instrucciones que, en interpretación técnica de aquél, diese al contratista el Director Facultativo de las obras, que serán vinculantes para las partes y de obligado cumplimiento para aquél, siempre que lo sean por escrito. ETS, a través del Director Facultativo de las obras, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que el Director Facultativo de las obras estime oportuno dar al contratista se efectuarán por escrito en el Libro de Órdenes, autorizándolas con su firma.
DIRECCIÓN DE LAS OBRAS. EL CONTRATISTA dirigirá personalmente las Obras o nombrará a un representante suyo para que lo haga.
DIRECCIÓN DE LAS OBRAS. La Dirección Facultativa de la Obra podrá ser desarrollada directamente por los servicios técnicos de la Comunidad o por el personal técnico por ella contratado. Será responsable de que estas se lleven a cabo con estricta sujeción al proyecto aprobado y que las mismas se realicen dentro de los plazos establecidos. Incumbe a la Comunidad, a través de la persona responsable del contrato, ejercer de manera continuada y directa, la coordinación, supervisión, control y seguimiento del contrato. Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la dirección inmediata de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones -de obligado cumplimiento dadas por la Comunidad a través del facultativo designado para la Dirección Facultativa de la Obra.
DIRECCIÓN DE LAS OBRAS. La Dirección Técnica de la obra efectuará la inspección, control y vigilancia de las mismas así como la aplicación de las medidas de seguridad y salud que correspondan según el estudio elaborado y el Plan presentado por el contratista y aprobado por el Ayuntamiento.
DIRECCIÓN DE LAS OBRAS. El contratista nombrará su representación permanente, con autorización bastante para recibir y ejecutar las comunicaciones y órdenes que se le envíen del Departamento de Infraestructuras. En ningún caso será motivo de excusa para el adjudicatario la ausencia de su representante. El contratista permanecerá en la obra durante la jornada de trabajo, pudiendo estar representado por un encargado apto, autorizado para recibir instrucciones verbales y firmar recibos, planos y comunicaciones que se le dirijan. Los técnicos municipales, efectuarán la inspección, comprobación y vigilancia de los trabajos, sin que ello disminuya en nada al contratista el ejercicio de las funciones que le son propias, de acuerdo con las obligaciones del contrato.
DIRECCIÓN DE LAS OBRAS. La Administración designara un Director de la obra responsable de la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto del contrato.