Consorcio. 6.1 Si el Proveedor es un Consorcio, todas las partes que lo conforman deberán ser mancomunada y solidariamente responsables frente al Comprador por el cumplimiento de las disposiciones del Contrato y deberán designar a una de ellas para que actúe como representante con autoridad para comprometer al Consorcio. La composición o constitución del Consorcio no podrá ser alterada sin el previo consentimiento del Comprador.
Consorcio. 6.1 Si el proveedor es un consorcio, todas las partes que lo conforman deberán ser mancomunada y solidariamente responsables frente al comprador por el cumplimiento de las disposiciones del contrato y deberán designar a una de ellas para que actúe como representante con autoridad para comprometer al consorcio. La composición o constitución del consorcio no podrá ser alterada sin el previo consentimiento del comprador.
Consorcio. Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.
Consorcio. Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato.
Consorcio. Forma de asociación, permitida por la LCA, para presentar ofertas en procedimientos de contratación administrativa y que, de resultar Adjudicatario, implica la responsabilidad solidaria de sus miembros.
Consorcio. El contrato asociativo por el cual dos (02) o más personas se asocian, con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes para participar en un proceso de contratación, y eventualmente para contratar con PETROPERÚ.
Consorcio. Un grupo o asociación de personas individuales o jurídicas podrán constituir un Consorcio con el propósito de participar en el Proceso de Licitación, presentando una sola Oferta como un mismo Oferente, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:
a. Cada Consorcio tenga entre sus miembros por lo menos un Interesado o una Filial de un Interesado.
b. Los miembros de un Consorcio se obligan ante la Distribuidora, en forma solidaria y mancomunada, a cumplir todos y cada uno de los compromisos adquiridos mediante la presentación de la Oferta, lo cual deberá acreditarse mediante acta notarial de declaración jurada.
c. Designar entre sus miembros un único Representante Legal con facultades suficientes para tratar y resolver cualesquiera cuestiones de índole técnica, comercial, financiera, jurídica u otras que se deriven del Proceso de Licitación. Sin embargo, en caso de que dicha designación no fuera posible por limitaciones societarias o legales impuestas sobre los miembros del Consorcio, éstos podrán hacerse representar por más de un Representante Legal. Lo anterior deberá acreditarse mediante mandato especial con representación que pueda surtir sus efectos en la República de Guatemala.
d. Cada uno de los integrantes del Consorcio firmará la Declaración Jurada de Compromiso en declaración jurada ante notario. La Distribuidora podrá hacer efectivo el monto total de la Garantía de la Oferta en caso de que el Consorcio o cualquiera de sus miembros no cumpla con las obligaciones establecidas en la Declaración Jurada de Compromiso, extremo que debe quedar establecido en la garantía.
Consorcio. Asociación o agrupación de personas o empresas que se vinculan temporalmente a través de un contrato para la realización de una obra, construcción o para prestar un servicio. Es importante tener en cuenta que, en un Consorcio, cada empresa mantiene su autonomía e independencia por lo que no hay que confundirlo con una fusión, donde termina la existencia individual de cada una de los participantes.
Consorcio. 2.1 La información solicitada en los párrafos 1.1 a 1.10 anteriores debe ser proporcionada por cada socio del Consorcio. 2.2 La información solicitada en el párrafo 1.11 anterior debe ser proporcionada por el Consorcio. [proporcione la información].
Consorcio. 6.1 Si el Proveedor es un Consorcio, todas las partes que lo