Common use of Constitución de la Comisión Paritaria Clause in Contracts

Constitución de la Comisión Paritaria. En el mes siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del convenio, se constituirá una Comisión para la interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento de lo establecido en el mismo. Si las partes expresa y voluntariamente se someten al arbitraje de la Comisión, su resolución será vinculante para aquéllas. Sus competencias serán las legalmente establecidas. En la primera sesión se procederá a nombrar un Presidente y un Secretario que asumirán, respectivamente, la función de convocar y moderar las reuniones, y levantar acta de las mismas, llevando el oportuno registro y archivo de los asuntos tratados. Dicha Comisión, única en todo el territorio español, estará integrada por representantes de las organizaciones firmantes del convenio, no computándose a estos efectos al Presidente y al Secretario. La Comisión Paritaria fija su domicilio en la xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 29-31, de Madrid, 28028.

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Constitución de la Comisión Paritaria. En el mes siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del convenio, se constituirá consti- tuirá una Comisión para la interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento de lo establecido en el mismo. Si las partes expresa y voluntariamente se someten al arbitraje de la Comisión, su resolución será vinculante para aquéllas. Sus competencias serán las legalmente establecidas. En la primera sesión se procederá a nombrar un Presidente y un Secretario que asumirán, respectivamente, la función de convocar convo- car y moderar las reuniones, y levantar acta de las mismas, llevando el oportuno registro y archivo de los asuntos tratados. Dicha Comisión, única en todo el territorio español, estará integrada por representantes de las organizaciones firmantes del convenio, no computándose a estos efectos al Presidente y al Secretario. La Comisión Paritaria fija su domicilio en la xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 29-31, de Madrid, 28028. .

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Constitución de la Comisión Paritaria. En el mes siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del convenio, se constituirá una Comisión para la interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento de lo establecido en el mismo. Si las partes expresa y voluntariamente se someten al arbitraje de la Comisión, su resolución será vinculante para aquéllas. Sus competencias serán las legalmente establecidas. En la primera sesión se procederá a nombrar un Presidente y un Secretario que asumirán, respectivamente, la función de convocar y moderar las reuniones, y levantar acta de las mismas, llevando el oportuno registro y archivo de los asuntos tratados. Dicha Comisión, única en todo el territorio español, estará integrada por representantes de las organizaciones firmantes negociadoras del convenio, no computándose a estos efectos al Presidente y al Secretario. La Comisión Paritaria fija su domicilio en la xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 29-31, de Madrid, 28028.

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Samples: www.feuso.es

Constitución de la Comisión Paritaria. En el mes siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del convenio, se constituirá una Comisión para la interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento de lo establecido en el mismo. Si las partes expresa y voluntariamente se someten al arbitraje de la Comisión, su resolución será vinculante para aquéllas. Sus competencias serán las legalmente establecidas. En la primera sesión se procederá a nombrar un Presidente y un Secretario que asumirán, respectivamente, la función de convocar y moderar las reuniones, y levantar acta de las mismas, llevando el oportuno registro y archivo de los asuntos tratados. pag.3 XX XX, TRABAJADORAS DE COLEGIOS MAYORES Dicha Comisión, única en todo el territorio español, estará integrada por representantes de las organizaciones firmantes del convenio, no computándose a estos efectos al Presidente y al Secretario. COLEGIOS MAYORES La Comisión Paritaria fija su domicilio en la xxxxx calle Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 29-29- 31, de Madrid, 28028...

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Constitución de la Comisión Paritaria. En el mes siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del convenio, se constituirá consti- tuirá una Comisión para la interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento de lo establecido en el mismo. Si las partes expresa y voluntariamente se someten al arbitraje de la Comisión, su resolución será vinculante para aquéllas. Sus competencias serán las legalmente establecidas. En la primera sesión se procederá a nombrar un Presidente y un Secretario que asumirán, respectivamente, la función de convocar convo- car y moderar las reuniones, y levantar acta de las mismas, llevando el oportuno registro y archivo de los asuntos tratados. Dicha Comisión, única en todo el territorio español, estará integrada por representantes de las organizaciones firmantes del convenio, no computándose a estos efectos al Presidente y al Secretario. La Comisión Paritaria fija su domicilio en la xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 29-31, de Madrid, 28028.

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