Denuncia, prórroga y revisión. 1. Por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio Colectivo podrá pedirse, mediante denuncia notificada por escrito a la otra, la revisión del mismo, con una antelación mínima de un mes al vencimiento del plazo de vigencia señalado en el artículo anterior y, en su caso, del vencimiento de cualquiera de las prórrogas, si las hubiera.
2. De no producirse la denuncia en el plazo establecido en el párrafo anterior, el Convenio Colectivo se considerará tácitamente prorrogado tanto en sus cláusulas normativas como obligacionales, por períodos anuales completos.
3. Una vez denunciado el presente Convenio Colectivo, la Comisión Negociadora habrá de constituirse en el plazo máximo de un mes, fijando en su primera reunión el calendario de negociaciones. No obstante, hasta tanto no se logre acuerdo que lo sustituya, continuará vigente el presente Convenio en la totalidad de sus cláusulas, tanto obligacionales como normativas..
Denuncia, prórroga y revisión. En caso de no ser denunciado por alguna de las partes, con un mínimo de dos meses de antelación al término de su vigencia, se prorrogará por años naturales, incrementándose todos los conceptos salariales con el IPC del año inmediatamente anterior. En todo caso el convenio colectivo seguirá vigente en todo su articulado en tanto no sea sustituido por otro.
Denuncia, prórroga y revisión. Cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio Colectivo podrá pedir, mediante denuncia notificada por escrito a la otra, la revisión del mismo con una antelación mínima de dos meses al vencimiento del plazo de vigencia, señalado en el artículo 4 y, en su caso, del vencimiento de cualquiera de las prórrogas, si las hubiere. De no producirse la denuncia en el plazo establecido en el párrafo anterior, el Convenio Colectivo se considerará tácitamente prorrogado, por períodos anuales completos. Si denunciado y expirado el presente Convenio Colectivo, las partes no hubiesen llegado a un acuerdo para la firma de otro Convenio Colectivo o las negociaciones se prolongasen por un plazo que excediera la vigencia del actualmente en vigor, éste se entenderá prorrogado provisionalmente hasta la finalización de las negociaciones, sin perjuicio de lo que el nuevo convenio determine respecto a su retroactividad.
Denuncia, prórroga y revisión. Indivisibilidad del Convenio Artículo 7. Comisión Mixta Paritaria
Denuncia, prórroga y revisión. La denuncia del presente Xxxxxxxx se formalizará por cualquiera de las partes con una antelación de 30 días naturales a la expiración de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo Convenio, una vez de- nunciado, con la mayor celeridad posible. El presente Xxxxxxxx, salvo denuncia de alguna de las partes, quedará tácitamente prorro- gado por años naturales sucesivos.
Denuncia, prórroga y revisión. Documento firmado electrónicamente. Verificable en xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxx?xx=XXxx0xxxXxxXxXx0xXxxXxXxXX0XX_0x . Por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio Colectivo podrá pedirse, mediante denuncia notificada por escrito a la otra parte, la revisión del mismo, con una antelación mínima de un mes al vencimiento del plazo de vigencia señalado en el Artículo anterior. De no producirse la denuncia en el plazo establecido en el párrafo anterior se considerará tácitamente prorrogado por el periodo de un año. Si denunciado y expirado el presente Convenio Colectivo, las partes no hubiesen llegado a un acuerdo para la firma de otro ulterior o las negociaciones se prorrogaran por un plazo que excediera de la vigencia del Convenio prorrogado, éste se entenderá vigente provisionalmente hasta la finalización de las negociaciones, sin perjuicio de lo que se determine sobre su retroactividad.
Denuncia, prórroga y revisión. El presente Convenio quedará automáticamente prorrogado por períodos anuales salvo denuncia expresa de alguna de las partes firmantes, con una antelación mínima de tres meses al término de su vigencia, o a la de cualquiera de sus prórrogas.
Denuncia, prórroga y revisión. El presente Xxxxxxxx quedará automáticamente prorrogado por períodos anuales salvo denuncia expresa de alguna de las partes firmantes, con una antelación mínima de tres meses al término de su vigencia, o a la de cualquiera de sus prórrogas. Si denunciado y/o expirado el Convenio, las partes no hubieran llegado a acuerdo para la firma de otro Convenio, o las negociaciones se prolongasen por un plazo que excediera de la vigencia del actual Convenio o de cualquiera de sus prórrogas, éste se entenderá prorrogado en su totalidad hasta la entrada en vigor del siguiente, negociándose anualmente las condiciones económicas y retributivas, en lo que se refiere a la distribución de la masa salarial global y con efectividad para el año natural correspondiente.
Denuncia, prórroga y revisión. Por cualquiera de las partes firmantes del presente convenio colectivo, podrá pedirse, mediante denuncia notificada por escrito a la otra, la revisión del mismo, con una antelación mínima de dos meses al vencimiento del convenio o de cualquiera de las prórrogas si las hubiera. De no producirse la denuncia en el plazo establecido en el párrafo anterior, el convenio colectivo se considerará tácitamente prorrogado durante un periodo de igual duración, procediéndose en este caso a la revisión salarial. en el plazo máximo de un mes, a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes podrán ya establecer un calendario o plan de negociación. no obstante, hasta que no se logre acuerdo que lo sustituya, continuará vigente el presente convenio en la totalidad de sus cláusulas.
Denuncia, prórroga y revisión. A la finalización de su vigencia el presente convenio se prorrogará de forma automática de año en año, si no mediase expresa denuncia del mismo por alguno de sus firmantes con una antelación de al menos dos meses antes del término de su vigencia o de alguna de sus prórrogas.