Common use of CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA PROVISIONAL Clause in Contracts

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA PROVISIONAL. En su caso, atendiendo a las circunstancias concurrentes en el contrato y previa justificación en el expediente de las razones de su exigencia, los licitadores deberán prestar una garantía provisional, en la cuantía señalada en el apartado 15 del Cuadro Resumen del presente pliego, y en la forma prevista en el artículo 103.3 del TRLCSP. Dicha garantía responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato, así como del cumplimiento de las obligaciones que el artículo 151.2 del TRLCSP impone al licitador que resulte adjudicatario del contrato. En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los interesados de la unión temporal. Cualquiera que sea la forma en que se otorgue la garantía, ésta se constituirá a disposición del Consejo de Seguridad Nuclear NIF Q-2801036-A, con los requisitos exigidos en el RGLCAP, de acuerdo con los modelos establecidos en los Anexos III a VI del mismo.

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