Condiciones de solvencia Cláusulas de Ejemplo
Condiciones de solvencia. No procede
Condiciones de solvencia. Para concurrir a este procedimiento, la empresa deberá acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas que se exijan en los apartados 12, 13 y 14 del Cuadro Resumen.
a) La acreditación del cumplimiento de normas de garantía de la calidad y del cumplimiento de normas de gestión medioambiental de acuerdo con estándares europeos, de acuerdo con los artículos 80 y 81 del TRLCSP, acreditándose en su caso en la forma prevista en el apartado 13 del Cuadro Resumen.
b) Cuando se exija en el apartado 14 del Cuadro Resumen el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales o recursos o equipos humanos suficientes que se hayan fijado como mínimos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, la aportación de una declaración responsable de su disponibilidad. En caso de resultar adjudicatario se le exigirá que acredite formalmente la efectiva disposición de tales medios.
c) Cuando sea preciso que prestaciones objeto del contrato se realicen por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional y así se exija en el apartado 13 del Cuadro Resumen, la aportación del correspondiente certificado oficial.
Condiciones de solvencia. Para concurrir a este procedimiento, la empresa deberá acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera que, de entre las previstas en el artículo 75 del TRLCSP, se especifican en el apartado 16 del Cuadro Resumen y de solvencia técnica y profesional que de entre las enumeradas en el artículo 78 del TRLCSP, se exijan en el apartado 17 del Cuadro Resumen. Además de la acreditación de las condiciones de solvencia, podrá requerirse:
5.1.4.1. Cuando se exija en el apartado 19.2 del Cuadro Resumen el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales o recursos o equipos humanos suficientes que se hayan fijado como mínimos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, la aportación de una declaración responsable de su disponibilidad. En el momento de la adjudicación se le exigirá que acredite formalmente la efectiva disposición de tales medios.
5.1.4.2. Cuando sea preciso que prestaciones objeto del contrato se realicen por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional y así se exija en el apartado 19.3 del Cuadro Resumen, la aportación del correspondiente certificado oficial.
Condiciones de solvencia. El licitador que haya presentado la mejor oferta deberá acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas que se exijan en los apartados 18, 19 y 20 del Cuadro Resumen. La no presentación de la documentación completa en el plazo de 7 días hábiles dará lugar a un plazo de subsanación de 3 días hábiles a partir de la fecha de su solicitud. En caso de no recibirse la documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que el licitador retira su oferta, pudiendo METRO ejecutar la garantía provisional, si la hubiera, y se propondrá la adjudicación a la siguiente mejor oferta presentada, requiriendo Metro al siguiente licitador para que, en un plazo máximo de 7 días hábiles remita por correo electrónico la documentación antes señalada, aplicando también el plazo de subsanación de 3 días hábiles. En el supuesto de que la siguiente mejor oferta tampoco cumpliera con la presentación de la documentación conforme a lo anteriormente señalado, se pasaría a la siguiente mejor oferta de las restantes, y así sucesivamente.
Condiciones de solvencia. Todas las empresas licitadoras, deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera que, de entre las previstas en el artículo 75 del TRLCSP, se especifican en el apartado 17 del Cuadro Resumen y de solvencia técnica y profesional que, de entre las enumeradas en el artículo 77 del TRLCSP, se exijan en el apartado 18 del Cuadro Resumen. Además de la acreditación de las condiciones de solvencia, podrá requerirse, si así hubiera sido señalado en el apartado 21 del Cuadro Resumen:
a) Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, la acreditación del cumplimiento de normas de garantía de la calidad y del cumplimiento de normas de gestión medioambiental de acuerdo con estándares europeos, de acuerdo con los artículos 80 y 81 del TRLCSP, documentándose en la forma prevista en el apartado 21.1 del Cuadro Resumen.
Condiciones de solvencia. (Artículo 64 del TRLCSP): Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios (Art. 63 TRLCSP). .
Condiciones de solvencia. Podrán contratar con BCC las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que acrediten estar en posesión de la solvencia económica y financiera mínima que a continuación se indica: - Ser la cifra de negocios de cualquiera de los dos últimos ejercicios, al menos, un treinta por ciento superior al presupuesto máximo de licitación, y la de los servicios realizados en cualquiera de dichos ejercicios, al menos, igual al presupuesto máximo de licitación. Podrán contratar con BCC las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que acrediten estar en posesión de la solvencia técnica o profesional mínima que a continuación se indica: - Experiencia en trabajos similares al del contrato, debiendo acreditar la prestación a lo largo de los tres últimos años de, al menos, tres contratos de Gestión Integrada de Proyecto y/o Construcción en Edificación, de redacción de Proyectos o de Dirección de Obra, con un volumen total de honorarios igual o superior a 1.000.000 de euros, IVA no incluido. - Y haber contado a lo largo de los tres últimos años, en la plantilla de la empresa, con al menos tres Arquitectos superiores o Ingenieros superiores, y tres Arquitectos técnicos o Ingenieros técnicos. Cuando se trate de uniones temporales de empresarios, cada uno de sus componentes deberá acreditar su solvencia conforme a lo previsto en el presente ▇▇▇▇▇▇, sin que, en ningún caso, se admita la acumulación de la solvencia de cada uno de los empresarios a efectos de la determinación de la solvencia mínima requerida, exigiéndose la concurrencia de la total solvencia en todos y cada uno de ellos. Además de acreditar las solvencias antedichas, se exigirá a los licitadores el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios humanos siguientes: - Un Gestor de Proyecto, con titulación de Arquitecto superior, con una experiencia en labores relacionadas con el objeto del contrato de, al menos, diez años, inmediatamente anterior al contrato, y que habrá de dedicar a éste, como mínimo, el 20% de su jornada semanal, jornada que, a estos efectos, se cifra en cuarenta horas semanales. - Un Director de Obra, que podrá ser el mismo Gestor de Proyecto, que cuente con la titulación suficiente según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, esto es, la de Arquitecto superior, con, al menos, diez años de experiencia en labores relacionadas con el objeto del contrato, inmediatamente anterior al contrato, y que habrá...
Condiciones de solvencia. (Art. 64 del TRLCSP): Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios (Artículo 63 TRLCSP). … Se acreditará por los siguientes medios: Cifra anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, en los tres últimos años, por importe mínimo anual de 3.250.000 euros.
Condiciones de solvencia. Los licitadores deberán poseer la solvencia mínima que se indica a continuación, aunque estén exentos de su acreditación ex art. 159.6.b) de la LCSP: El volumen anual de negocios del licitador, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas será, como mínimo, el correspondiente al valor estimado del contrato. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución de los últimos tres, en contratos cuyo objeto sean servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato debe ser igual o superior al valor estimado de la presente licitación. Conforme al artículo 90.4 de la LCSP, cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, quedará exi- mido de acreditar su solvencia técnica conforme al párrafo anterior, y presentará documentación que per- mita al Órgano de Contratación comprobar el personal técnico, integrado o no en la empresa, participante en el contrato.
Condiciones de solvencia. Las empresas licitadoras deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional según lo expresado en los párrafos siguientes. La acreditación de esta solvencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la LCSP, podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda la duración de la ejecución del contrato, dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. • Solvencia Económica y Financiera: El licitador deberá acreditar un volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de la presentación de las ofertas, por importe igual o superior al umbral exigido en el Anexo X. En el supuesto de concurrir a varios lotes, el umbral a acreditar será el correspondiente al del lote de mayor importe. Tal extremo se acreditará mediante la presentación de las cuentas anuales y declaración responsable del empresario individual indicando el volumen de negocios global de la empresa. En el caso de las personas jurídicas y sociedades, deberá acreditarse, por sus apoderados o representantes legales. En todo caso, y de conformidad con el art. 87.2 de la LCSP, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario • Solvencia Técnica Para cada lote al que se licite se deberán relacionar los principales suministros, de igual o similar naturaleza2, realizados en los últimos tres años reflejando importe, fechas y el destinatario (público o privado) de los mismos. El valor global de estos contratos deberá ser, para cada uno de los lotes en los que se participe, igual o superior umbral exigido en el Anexo X. En el supuesto de concurrir a varios lotes que compartan el mismo grupo de CPV, el importe de los contratos a acreditar se corresponderá con la suma de los umbrales de cada lote a los que concurra, con el límite de 1,5 veces el umbral exigido para el lote del mayor importe. Al efecto, los suministros efectuados se acreditarán: - Cuando el destinatario sea una entidad del sector público: o mediante certificados expedidos o visados p...
