Condiciones de solvencia. Para concurrir a este procedimiento, la empresa deberá acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera que, de entre las previstas en el artículo 75 del TRLCSP, se especifican en el apartado 16 del Cuadro Resumen y de solvencia técnica y profesional que de entre las enumeradas en el artículo 78 del TRLCSP, se exijan en el apartado 17 del Cuadro Resumen. Además de la acreditación de las condiciones de solvencia, podrá requerirse:
Condiciones de solvencia. Todas las empresas licitadoras, deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera que, de entre las previstas en el artículo 75 del TRLCSP, se especifican en el apartado 17 del Cuadro Resumen y de solvencia técnica y profesional que, de entre las enumeradas en el artículo 77 del TRLCSP, se exijan en el apartado 18 del Cuadro Resumen. Además de la acreditación de las condiciones de solvencia, podrá requerirse, si así hubiera sido señalado en el apartado 21 del Cuadro Resumen: Acreditación documental de las condiciones de aptitud, a las que se refieren los apartados 8.5.1., 8.5.3. y 8.5.4. anteriores, mediante la presentación de una certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. La presentación de una certificación expedida por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que acredite fehacientemente la circunstancia de la inscripción del licitador en el referido Registro, permitirá sustituir la acreditación de la documentación consignada en los apartados 8.5.1., 8.5.3. y 8.5.4. de esta cláusula. En este caso deberá acompañarse, además, una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. En la presente licitación, conforme a la previsión establecida en el artículo 146.3 del TRLCSP, no se admitirán los certificados del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado aportados electrónicamente, ni serán incorporados de oficio al procedimiento de contratación por los órganos citados en el referido precepto. No obstante, el candidato podrá autorizar a este Organismo a comprobar informáticamente los datos de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Esta autorización se entenderá otorgada salvo que manifieste su disconformidad mediante declaración expresa en contrario, en la forma establecida en el Anexo 2. En caso de estar exenta la empresa, presentará el alta en el mismo y una declaración responsable de estar exento. Alternativamente podrá entregarse la documentación descrita en los apartados 8.5.5., 8.5.6. y 8.5.7. en el trámite y en los...
Condiciones de solvencia. El licitador que haya presentado la mejor oferta deberá acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas que se exijan en los apartados 18, 19 y 20 del Cuadro Resumen. La no presentación de la documentación completa en el plazo de 7 días hábiles dará lugar a un plazo de subsanación de 3 días hábiles a partir de la fecha de su solicitud. En caso de no recibirse la documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que el licitador retira su oferta, pudiendo METRO ejecutar la garantía provisional, si la hubiera, y se propondrá la adjudicación a la siguiente mejor oferta presentada, requiriendo Metro al siguiente licitador para que, en un plazo máximo de 7 días hábiles remita por correo electrónico la documentación antes señalada, aplicando también el plazo de subsanación de 3 días hábiles. En el supuesto de que la siguiente mejor oferta tampoco cumpliera con la presentación de la documentación conforme a lo anteriormente señalado, se pasaría a la siguiente mejor oferta de las restantes, y así sucesivamente.
Condiciones de solvencia. No procede
Condiciones de solvencia. Para concurrir a este procedimiento, la empresa deberá acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas que se exijan en los apartados 12, 13 y 14 del Cuadro Resumen.
Condiciones de solvencia. (Artículo 64 del TRLCSP): Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios (Art. 63 TRLCSP). .
Condiciones de solvencia. Para concurrir a este procedimiento, la empresa deberá acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera que, se especifican en el apartado 18 del Cuadro Resumen y de solvencia técnica y profesional que se exijan en el apartado 19 del Cuadro Resumen. Dicha declaración deberá ajustarse al contenido que se reseña en el Anexo II. La declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación documental de tal requisito deba acreditarse por el adjudicatario, de conformidad con lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP. Particularmente, si se trata de una empresa extranjera, deberá presentar sus documentos traducidos de forma oficial al castellano, así como una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
Condiciones de solvencia. Podrán contratar con CICC las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que acrediten estar en posesión de la solvencia económica y financiera mínima que a continuación se indica: - Ser la cifra de negocios de cualquiera de los dos últimos años, al menos, un treinta por ciento superior al importe del contrato, y la de los servicios realizados en cualquiera de dichos años, al menos, igual al importe del contrato. Podrán contratar con CICC las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que acrediten estar en posesión de la solvencia técnica o profesional mínima que a continuación se indica: - Experiencia en trabajos similares al del contrato, debiendo acreditar la prestación a lo largo de los tres últimos ejercicios de, al menos, tres contratos de Gestión Integrada de Proyecto y/o Construcción en Edificación, con un volumen total de honorarios igual o superior a 1.000.000 de euros, I.V.A. no incluido. - Y haber contado a lo largo de los tres últimos ejercicios, en la plantilla de la empresa, con al menos tres Arquitectos Superiores o Ingenieros Superiores, y tres Arquitectos Técnicos o Ingenieros Técnicos. Además de acreditar las solvencias antedichas, se exigirá a los licitadores el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, el siguiente equipo técnico: - Un Gestor de Proyecto, con titulación de Arquitecto Superior o Ingeniero Superior, que cuente con formación y experiencia demostrable en prestaciones de Gestión Integrada de Proyectos y Construcción y disponga de ocho años mínimos de experiencia acumulada en tareas de redacción de Proyectos y/o Dirección de Obras (de edificación y/u obra civil), de los cuales tres años mínimos corresponderán a tareas de G.I.P.C. - Un Director de la Ejecución de la Obra, que cuente con la titulación suficiente según la Ley de Ordenación de la Edificación y con ocho años mínimos de experiencia acumulada en tareas de Dirección de Ejecución de Obras (de edificación y/u obra civil). - Un Licenciado en Derecho que posea dos años de experiencia en el asesoramiento para la conformación y desenvolvimiento de la contratación pública, realizado en el marco de la normativa sobre contratos públicos y del sector público, desde la perspectiva o por cuanto se refiere a las actuaciones de la Administración Pública y entidades, de derecho público o privado, a ella vinculadas. - Un Coordinador de Seguridad y Salud, que cuente con la titulación suficiente según la Ley de Ordenación...
Condiciones de solvencia para celebrar contratos con AUPEX, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, si así lo considerara el órgano de contratación. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. En los contratos de servicios y de obras, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. El órgano de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo establecerse penalidades para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
Condiciones de solvencia. No procede La persona o entidad contratista no estará incursa en una prohibición de contratar regulada en el art. 71 LCSP, lo que deberá acreditar mediante la presentación de la declaración responsable que se contiene en el Anexo I de este Pliego. En caso de que sea requerida por el órgano de contratación, deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.