Common use of CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA PROVISIONAL Clause in Contracts

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA PROVISIONAL. Los licitadores deberán constituir una garantía provisional a favor de La Policía Nacional, según el lote ofertado, por importe de: A B Lote No. Descripción Presupuesto base de licitación US$ * Monto de la garantía provisional (US$) 1 “Construcción y rehabilitación de celdas en Delegación Policial de Bilwi, Puerto Cabezas (RACCN)”, (incluye costos directos, indirectos, administración, utilidad e impuesto municipal). 152,279.40 4,568.39 Los licitadores deberán presentar en su oferta (SOBRE No. 1) la CARTA DE PRESENTACIÓN DE OFERTA y la descripción general de las obras que oferta, así como el monto desglosado de la garantía provisional, SIN INDICAR LOS PRECIOS OFERTADOS. Dicha Carta es parte de la Documentación Administrativa del SOBRE No. 1 que se solicita en el acápite 8.1 de este Pliego, específicamente el literal A, numeral 2 del mismo, y el modelo de dicha Carta se presenta en el ANEXO I de este Pliego. Esta garantía se rendirá mediante garantía bancaria, fianza, cheque certificado, o cheque de gerencia, que sean emitidos por Instituciones bancarias o no bancarias debidamente autorizadas por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras de la República de Nicaragua y debe tener una vigencia no menor a sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha límite fijada para la presentación de las ofertas, la que se podrá ampliar por un plazo de treinta (30) días calendarios adicionales mediante simple requerimiento de La Policía Nacional; el documento de garantía deberá establecer esta condición, exceptuando en el caso de cheque certificado o cheque de gerencia, considerando que los mismos tienen una vigencia de la certificación de seis (6) meses. En el caso de empresas extranjeras las garantías podrán ser extendidas por Bancos o Aseguradoras internacionales de primer orden, cuando cuenten con un corresponsal autorizado en el país, siempre y cuando sean emitidas de acuerdo con la legislación nicaragüense y las que serán ejecutadas con el simple llamamiento por parte de La Policía Nacional. La garantía provisional podrá ser ejecutada:

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CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA PROVISIONAL. Los licitadores deberán constituir una garantía provisional a favor de La Policía Nacional, según el lote ofertado, por importe de: A B Lote No. Descripción Presupuesto base de licitación US$ * Monto de la garantía provisional (US$) 1 “Construcción Remodelación y rehabilitación ampliación del Instituto de celdas en Delegación Policial de Bilwi, Puerto Cabezas (RACCN)”Criminalística xx Xxxxx, (incluye costos directos, indirectos, administración, utilidad e impuesto municipal). 152,279.40 4,568.39 111,560.00 2,231.20 Los licitadores deberán presentar en su oferta (SOBRE No. 1) la CARTA DE PRESENTACIÓN DE OFERTA y la descripción general de las obras la obra que oferta, así como el monto desglosado de la garantía provisional, SIN INDICAR LOS PRECIOS OFERTADOS. Dicha Carta es parte de la Documentación Administrativa del SOBRE No. 1 que se solicita en el acápite 8.1 de este Pliego, específicamente el literal A, numeral 2 del mismo, y el modelo de dicha Carta se presenta en el ANEXO I de este Pliego. Esta garantía se rendirá mediante garantía bancaria, fianza, cheque certificado, o cheque de gerencia, que sean emitidos por Instituciones bancarias o no bancarias debidamente autorizadas por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras de la República de Nicaragua y debe tener una vigencia no menor a sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha límite fijada para la presentación de las ofertas, la que se podrá ampliar por un plazo de treinta (30) días calendarios adicionales mediante simple requerimiento de La Policía Nacional; el documento de garantía deberá establecer esta condición, exceptuando en el caso de cheque certificado o cheque de gerencia, considerando que los mismos tienen una vigencia de la certificación de seis (6) meses. En el caso de empresas extranjeras las garantías podrán ser extendidas por Bancos o Aseguradoras internacionales de primer orden, cuando cuenten con un corresponsal autorizado en el país, siempre y cuando sean emitidas de acuerdo con la legislación nicaragüense y las que serán ejecutadas con el simple llamamiento por parte de La Policía Nacional. La garantía provisional podrá ser ejecutada:

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CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA PROVISIONAL. Los licitadores deberán constituir una garantía provisional a favor de La Policía Nacional, según el lote ofertado, por importe de: A B Lote No. Descripción Presupuesto base de licitación US$ * Monto de la garantía provisional (US$) 1 “Construcción y rehabilitación Remodelación de celdas Casa de Jóvenes en Delegación Policial de Bilwi, Puerto Cabezas (RACCN), (incluye costos directos, indirectos, administración, utilidad e impuesto municipal), (incluye costos directos, indirectos, administración, utilidad e impuesto municipal). 152,279.40 4,568.39 297,037.82 8,911.14 Los licitadores deberán presentar en su oferta (SOBRE No. 1) la CARTA DE PRESENTACIÓN DE OFERTA y la descripción general de las obras que oferta, así como el monto desglosado de la garantía provisional, SIN INDICAR LOS PRECIOS OFERTADOS. Dicha Carta es parte de la Documentación Administrativa del SOBRE No. 1 que se solicita en el acápite 8.1 de este Pliego, específicamente el literal A, numeral 2 del mismo, y el modelo de dicha Carta se presenta en el ANEXO I de este Pliego. Esta garantía se rendirá mediante garantía bancaria, fianza, cheque certificado, o cheque de gerencia, que sean emitidos por Instituciones bancarias o no bancarias debidamente autorizadas por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras de la República de Nicaragua y debe tener una vigencia no menor a sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha límite fijada para la presentación de las ofertas, la que se podrá ampliar por un plazo de treinta (30) días calendarios adicionales mediante simple requerimiento de La Policía Nacional; el documento de garantía deberá establecer esta condición, exceptuando en el caso de cheque certificado o cheque de gerencia, considerando que los mismos tienen una vigencia de la certificación de seis (6) meses. En el caso de empresas extranjeras las garantías podrán ser extendidas por Bancos o Aseguradoras internacionales de primer orden, cuando cuenten con un corresponsal autorizado en el país, siempre y cuando sean emitidas de acuerdo con la legislación nicaragüense y las que serán ejecutadas con el simple llamamiento por parte de La Policía Nacional. La garantía provisional podrá ser ejecutada:

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