Common use of CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA PROVISIONAL Clause in Contracts

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA PROVISIONAL. Los licitadores deberán constituir una garantía provisional, por importe de veintitrés mil doscientos setenta y cinco euros con ochenta y seis céntimos (23.275,86 €), equivalente al 3% del presupuesto de licitación. La garantía provisional se podrá prestar en cualquiera de las formas dispuestas por el artículo 91 de la Ley de Contratos del Sector Público. La garantía provisional responderá del mantenimiento de la oferta hasta la adjudicación provisional del contrato. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía provisional será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.

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CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA PROVISIONAL. Los licitadores deberán constituir una garantía provisional, por importe de veintitrés catorce mil doscientos setenta ochocientos sesenta y cinco cuatro euros con ochenta cuarenta y seis cuatro céntimos (23.275,86 €14.864,44 i), equivalente al 3% del presupuesto de licitación. La garantía provisional se podrá prestar en cualquiera de las formas dispuestas por el artículo 91 de la Ley de Contratos del Sector Público. La garantía provisional responderá del mantenimiento de la oferta hasta la adjudicación provisional del contrato. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía provisional será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Servicio De Limpieza

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA PROVISIONAL. Los licitadores deberán constituir una garantía provisional, por importe de veintitrés trece mil doscientos setenta y cinco quinientos euros con ochenta y seis céntimos (23.275,86 €13.500 i), equivalente al 3% del presupuesto total de licitación. La garantía provisional se podrá prestar en cualquiera de las formas dispuestas por el artículo 91 de la Ley de Contratos del Sector Público. La garantía provisional responderá del mantenimiento de la oferta hasta la adjudicación provisional del contrato. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía provisional será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.

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CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA PROVISIONAL. Los licitadores deberán constituir una garantía provisional, por importe de veintitrés diecinueve mil doscientos setenta y cinco setecientos veintisiete euros con ochenta y seis nueve céntimos (23.275,86 €), 19.727,89 i) equivalente al 3% del presupuesto de licitación. La garantía provisional se podrá prestar en cualquiera de las formas dispuestas por el artículo 91 de la Ley de Contratos del Sector Público. La garantía provisional responderá del mantenimiento de la oferta hasta la adjudicación provisional del contrato. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía provisional será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.

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