Constitución del Fideicomiso Financiero. Por este acto, el Fiduciante y el Fiduciario constituyen el presente Fideicomiso Financiero denominado “MERCADO CRÉDITO V” al cual se le cederán fiduciariamente los Bienes Fideicomitidos, y establecen los términos y condiciones para la emisión de los Valores Fiduciarios. El Patrimonio Fideicomitido constituirá la única y exclusiva garantía y mecanismo de pago de los Valores Fiduciarios. Ni los bienes del Fiduciante ni los del Fiduciario responderán, en ningún caso, por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el artículo 1.687 del CCCN. El Fiduciante se responsabiliza por la validez de los Créditos que se transfieren al Fideicomiso y responde acerca de la existencia y legitimidad de los Créditos al tiempo de la transferencia. El Fideicomiso se integrará con Créditos previo a la emisión, que a la Fecha xx Xxxxx, representan un Valor Fideicomitido de $ 329.496.746 (Pesos trescientos veintinueve millones cuatrocientos noventa y seis mil setecientos cuarenta y seis) que el Fiduciante cederá y transferirá fiduciariamente al Fiduciario, sin recurso, en beneficio de los Beneficiarios, en los términos y con el alcance del Capítulo 30 del CCCN, la Ley N° 24.441 y sus normas modificatorias y complementarias y las Normas de la CNV, para ser aplicados en la forma y de conformidad con lo establecido en el Prospecto del Programa y en el Contrato de Fideicomiso, colocándose en dicho momento el Fideicomiso en su mismo lugar y prelación bajo los Créditos. El Fiduciario ejercerá la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido en beneficio de los Beneficiarios. La transferencia fiduciaria quedará perfeccionada con la aceptación por parte del Fiduciario de la carta de oferta de transferencia fiduciaria de los créditos efectuada por el Fiduciante y con la firma del Contrato Suplementario por las Partes.
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Constitución del Fideicomiso Financiero. Por este acto, el Fiduciante y el Fiduciario constituyen el presente Fideicomiso Financiero denominado “MERCADO CRÉDITO VXI” al cual se le cederán fiduciariamente los Bienes Fideicomitidos, y establecen los términos y condiciones para la emisión de los Valores Fiduciarios. El Patrimonio Fideicomitido constituirá la única y exclusiva garantía y mecanismo de pago de los Valores Fiduciarios. Ni los bienes del Fiduciante ni los del Fiduciario responderán, en ningún caso, por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el artículo 1.687 del CCCN. El Fiduciante se responsabiliza por la validez de los Créditos que se transfieren al Fideicomiso y responde acerca de la existencia y legitimidad de los Créditos al tiempo de la transferencia. El Fideicomiso se integrará con Créditos previo a la emisión, que a la Fecha xx Xxxxx, representan un Valor Fideicomitido de $ 329.496.746 1.257.324.233 (Pesos mil doscientos cincuenta y siete millones trescientos veintinueve millones cuatrocientos noventa veinticuatro mil doscientos treinta y seis mil setecientos cuarenta y seistres) que el Fiduciante cederá y transferirá fiduciariamente al Fiduciario, sin recurso, en beneficio de los Beneficiarios, en los términos y con el alcance del Capítulo 30 del CCCN, la Ley N° 24.441 y sus normas modificatorias y complementarias y las Normas de la CNV, para ser aplicados en la forma y de conformidad con lo establecido en el Prospecto del Programa y en el Contrato de Fideicomiso, colocándose en dicho momento el Fideicomiso en su mismo lugar y prelación bajo los Créditos. El Fiduciario ejercerá la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido en beneficio de los Beneficiarios. La transferencia fiduciaria quedará perfeccionada con la aceptación por parte del Fiduciario de la carta de oferta de transferencia fiduciaria de los créditos efectuada por el Fiduciante y con la firma del Contrato Suplementario por las Partes. 2.4. y 4.6. del presente Contrato (el “Revolving”). A los fines del presente “Cobranzas Netas” significará el Valor Fideicomitido de los nuevos Créditos a ser cedidos en el Revolving menos los apartados (i) y (ii) precedentes. El Fiduciante cederá los nuevos Créditos siempre y cuando el valor nominal de los Créditos- que se mantienen y los que se incorporen como consecuencia de dicha transferencia- sea igual o mayor al valor residual de los Valores Fiduciarios. Una vez transcurridos los 5 (cinco) primeros Períodos de Cobranzas, el Fiduciante no realizará incorporación de nuevos Créditos, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 2.15. El Fiduciante en contraprestación por la transferencia de nuevos Créditos recibirá las Cobranzas Netas, conforme al artículo 2.4 del presente. Las declaraciones y garantías enumeradas en el artículo 3.1 (v) deberán ser ciertas respecto de los nuevos Créditos, a la fecha de cada nueva cesión y en cada Comunicación de Cesión. A su vez, previo a cada nueva cesión deberá realizarse a satisfacción del Fiduciario y contar con la totalidad de los Documentos del Fideicomiso y con un informe del Agente de Control y Revisión del cual surja que todos los Créditos cumplen con los Criterios de Elegibilidad establecidos en el presente. En caso de que del informe del Agente de Control y Revisión surja que existen Créditos que no cumplen con los Criterios de Elegibilidad, el Fiduciante deberá reemplazarlos o darlos de baja dentro de los 3 (tres) días hábiles de informado por el Agente de Control y Revisión y/o el Fiduciario. Cada una de las transferencias de nuevos Créditos deberá realizarse durante el Revolving con las Cobranzas Netas disponibles que informe el Fiduciario (luego de cada Período de Cobranzas) al Fiduciante por correo electrónico, correspondientes a los Períodos de Cobranzas anteriores a dicha comunicación. Dicho Revolving deberá efectuarse entre el segundo (2°) y decimoquinto (15°) Día Hábil posterior a la comunicación que realice el Fiduciario al Fiduciante informando las Cobranzas, conforme lo anterior (la “Fecha de Revolving”), en la medida en que se haya cubierto los montos necesarios conforme lo establecido en el primer párrafo del presente artículo, y por un importe equivalente a, como mínimo el 75% (setenta y cinco por ciento) de las Cobranzas Netas correspondiente al Período de Cobranzas inmediato anterior, salvo que haya ocurrido un Evento Especial. En todos los casos, los Revolvings serán efectuados con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación. Si el plazo entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primer Fecha de Revolving fuese menor al plazo indicado precedentemente para realizar un Revolving, el primer Revolving se llevará a cabo junto con el correspondiente a la siguiente Fecha de Revolving. La transferencia de nuevos Créditos tendrá lugar con cada cesión de Créditos, tiempo en el cual el Fiduciante entregará Créditos al Fiduciario, en conjunto con la respectiva Comunicación de Cesión (la cual contendrá detalle de la cantidad, monto total de los Créditos a ser cedidos y el Valor Fideicomitido), el informe del Agente de Control y Revisión donde se detallen los nuevos Créditos cedidos y de los Documentos del Fideicomiso, todo lo cual formalizará la cesión fiduciaria respectiva. Se considerará formalizada la adquisición de nuevos Créditos con la remisión de los archivos aludidos anteriores, en tanto el Fiduciario no solicite otra información y/o procedimiento y no informara su objeción razonable dentro de los 3 (tres) días hábiles de recibidos dichos archivos. De conformidad con lo requerido por las Normas de la CNV y en forma trimestral, el Fiduciario entregará un CDROM a la CNV con el detalle de los nuevos Créditos, los cuales estarán a disposición de los inversores en las oficinas del Fiduciario. El precio de la cesión de los nuevos Créditos se considerará cancelado por el Fiduciario con la aceptación de la respectiva Comunicación de Cesión mediante la imputación referida en el primer párrafo del presente artículo. Los Fondos Líquidos hasta el momento de ser aplicados al pago de los Servicios, podrán ser colocados en Inversiones de Fondos Líquidos Disponibles.
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Constitución del Fideicomiso Financiero. Por este actoDe conformidad con el Contrato de Fideicomiso Financiero, el Fiduciante y el Fiduciario constituyen crearon y constituyeron el presente Fideicomiso Financiero denominado “MERCADO CRÉDITO VCONSUMO XII” al cual se le cedieron y se le cederán fiduciariamente los Bienes Fideicomitidos, y en el cual se establecen los términos y condiciones para la emisión de los Valores Fiduciarios. El Patrimonio Fideicomitido constituirá la única y exclusiva garantía y mecanismo de pago de los Valores Fiduciarios. Ni los bienes del Fiduciante ni los del Fiduciario responderán, en ningún caso, por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el artículo 1.687 del CCCN. El Fiduciante se responsabiliza por la validez de los Créditos que se transfieren al Fideicomiso y responde acerca de la existencia y legitimidad de los Créditos al tiempo de la transferencia. El Fideicomiso se integrará está integrado con Créditos previo a la emisiónCréditos, que a la Fecha xx Xxxxx, representan un Valor Fideicomitido de $ 329.496.746 3.500.005.815- (Pesos trescientos veintinueve tres mil quinientos millones cuatrocientos noventa y seis cinco mil setecientos cuarenta y seisochocientos quince) que el Fiduciante cederá y transferirá fiduciariamente ha cedido en su totalidad al FiduciarioFideicomiso de conformidad con el Contrato de Fideicomiso Financiero, sin recurso, en beneficio de los Beneficiarios, en los términos y con el alcance del Capítulo 30 del CCCN, la Ley N° 24.441 y sus normas modificatorias y complementarias y las Normas de la CNV, para ser aplicados en la forma y de conformidad con lo establecido en el Prospecto del Programa y en el Contrato de Fideicomiso, colocándose en dicho momento el Fideicomiso en su mismo lugar y prelación bajo los Créditos. El Fiduciario ejercerá la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido en beneficio de los Beneficiarios. La transferencia fiduciaria ha quedado perfeccionada, y quedará perfeccionada en oportunidad de cada Revolving, con la aceptación por parte del Fiduciario de la cada carta de oferta de transferencia fiduciaria de los créditos efectuada por el Fiduciante Fiduciante, la aceptación de la Comunicación de Cesión, y con la firma del Contrato Suplementario por las Partes. El Fiduciante deja otorgado suficiente poder irrevocable al Fiduciario por hasta la vigencia del Fideicomiso para que pueda instruir a los Deudores el depósito de la Cobranza directamente en la Cuenta Fiduciaria. Queda establecido por las Partes que el Fiduciario podrá sustituir el mencionado poder en todo o en parte a favor de los funcionarios del Fiduciario y revocar dicha sustitución en cualquier momento. El Fiduciario ratifica su aceptación para actuar como fiduciario del Fideicomiso y como titular fiduciario de los Bienes Fideicomitidos, y ratifica la aceptación de la cesión en propiedad fiduciaria de los Créditos conforme fuera acordado originariamente en el Contrato de Fideicomiso Financiero.
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Constitución del Fideicomiso Financiero. Por este actoDe conformidad con el Contrato de Fideicomiso Financiero, el Fiduciante y el Fiduciario constituyen crearon y constituyeron el presente Fideicomiso Financiero denominado “MERCADO CRÉDITO VCONSUMO VIII” al cual se le cedieron y se le cederán fiduciariamente los Bienes Fideicomitidos, y en el cual se establecen los términos y condiciones para la emisión de los Valores Fiduciarios. El Patrimonio Fideicomitido constituirá la única y exclusiva garantía y mecanismo de pago de los Valores Fiduciarios. Ni los bienes del Fiduciante ni los del Fiduciario responderán, en ningún caso, por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el artículo 1.687 del CCCN. El Fiduciante se responsabiliza por la validez de los Créditos que se transfieren al Fideicomiso y responde acerca de la existencia y legitimidad de los Créditos al tiempo de la transferencia. El Fideicomiso se integrará está integrado con Créditos previo a la emisiónCréditos, que a la Fecha xx Xxxxx, representan un Valor Fideicomitido de $ 329.496.746 2.126.319.069.- (Pesos dos mil ciento veintiséis millones trescientos veintinueve millones cuatrocientos noventa diecinueve mil sesenta y seis mil setecientos cuarenta y seisnueve) que el Fiduciante cederá y transferirá fiduciariamente ha cedido en su totalidad al FiduciarioFideicomiso de conformidad con el Contrato de Fideicomiso Financiero, sin recurso, en beneficio de los Beneficiarios, en los términos y con el alcance del Capítulo 30 del CCCN, la Ley N° 24.441 y sus normas modificatorias y complementarias y las Normas de la CNV, para ser aplicados en la forma y de conformidad con lo establecido en el Prospecto del Programa y en el Contrato de Fideicomiso, colocándose en dicho momento el Fideicomiso en su mismo lugar y prelación bajo los Créditos. El Fiduciario ejercerá la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido en beneficio de los Beneficiarios. La transferencia fiduciaria ha quedado perfeccionada, y quedará perfeccionada en oportunidad de cada Revolving, con la aceptación por parte del Fiduciario de la cada carta de oferta de transferencia fiduciaria de los créditos efectuada por el Fiduciante Fiduciante, la aceptación de la Comunicación de Cesión, y con la firma del Contrato Suplementario por las Partes. El Fiduciante deja otorgado suficiente poder irrevocable al Fiduciario por hasta la vigencia del Fideicomiso para que pueda instruir a los Deudores el depósito de la Cobranza directamente en la Cuenta Fiduciaria. Queda establecido por las Partes que el Fiduciario podrá sustituir el mencionado poder en todo o en parte a favor de los funcionarios del Fiduciario y revocar dicha sustitución en cualquier momento. El Fiduciario ratifica su aceptación para actuar como fiduciario del Fideicomiso y como titular fiduciario de los Bienes Fideicomitidos, y ratifica la aceptación de la cesión en propiedad fiduciaria de los Créditos conforme fuera acordado originariamente en el Contrato de Fideicomiso Financiero.
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Constitución del Fideicomiso Financiero. a) Constitución del Fideicomiso Financiero. Por este actoacto y de conformidad con los términos del presente Contrato, el Fiduciante y el Fiduciario constituyen el presente fideicomiso financiero denominado Fideicomiso Financiero denominado “MERCADO CRÉDITO V” XXXXXXX MINICRÉDITOS 4. El Fiduciante transferió fiduciariamente al cual Fiduciario los Créditos por un valor equivalente al Valor de Transferencia, quien los acepta en tal calidad, y con el alcance del Artículo 1666 y concordantes del Código, para ser aplicados en la forma que se le cederán fiduciariamente establece en el presente Contrato. El Fiduciario ejercerá la propiedad fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos, y establecen los términos y condiciones para la emisión Fideicomitidos en beneficio de los Valores FiduciariosBeneficiarios. El Patrimonio Fideicomitido constituirá la única y exclusiva garantía y mecanismo de pago de los Valores Fiduciarios. Ni los Los bienes del Fiduciante ni los del Fiduciario responderán, en ningún caso, no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del FideicomisoFideicomiso Financiero. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el artículo 1.687 Artículo 1687 del CCCNCódigo. El Fiduciante se responsabiliza por la validez de los Créditos que se transfieren al Fideicomiso Financiero y responde acerca de por la existencia y legitimidad de los Créditos al tiempo transferidos en propiedad fiduciaria, pero no de la transferenciasolvencia de los Deudores. El Fideicomiso Fiduciante endosó sin recurso los pagarés y los remitió en cajas cerradas a los efectos de asegurar la individualización al Fiduciario en la fecha de firma del contrato quien ostenta la custodia de los mismos, documentos estos suficientes para permitirle al Fiduciario el ejercicio de la propiedad fiduciaria. Dichos documentos se integrará con Créditos previo encuentran físicamente en Xxxxxxxxx 0000 Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Sin perjuicio de ello el Fiduciario podrá dar en guarda los pagarés a una empresa especializada en custodia de documentación. En caso de producirse un cambio en la guarda de la documentación se informará a la emisión, que a la Fecha xx Xxxxx, representan un Valor Fideicomitido Comisión Nacional de $ 329.496.746 (Pesos trescientos veintinueve millones cuatrocientos noventa Valores y seis mil setecientos cuarenta y seis) que el Fiduciante cederá y transferirá fiduciariamente al Fiduciario, sin recurso, en beneficio de los Beneficiarios, en los términos y con el alcance del Capítulo 30 del CCCN, la Ley N° 24.441 y sus normas modificatorias y complementarias y las Normas de la CNV, para ser aplicados se publicará en la forma y de conformidad con lo establecido en el Prospecto del Programa y en el Contrato de Fideicomiso, colocándose en dicho momento el Fideicomiso en su mismo lugar y prelación bajo los Créditos. El Fiduciario ejercerá la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido en beneficio de los Beneficiarios. La transferencia fiduciaria quedará perfeccionada con la aceptación por parte del Fiduciario de la carta de oferta de transferencia fiduciaria de los créditos efectuada por el Fiduciante y con la firma del Contrato Suplementario por las PartesAIF.
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Constitución del Fideicomiso Financiero. Por este actoDe conformidad con el Contrato de Fideicomiso Financiero, el Fiduciante y el Fiduciario constituyen crearon y constituyeron el presente Fideicomiso Financiero denominado “MERCADO CRÉDITO VCONSUMO IX” al cual se le cedieron y se le cederán fiduciariamente los Bienes Fideicomitidos, y en el cual se establecen los términos y condiciones para la emisión de los Valores Fiduciarios. El Patrimonio Fideicomitido constituirá la única y exclusiva garantía y mecanismo de pago de los Valores Fiduciarios. Ni los bienes del Fiduciante ni los del Fiduciario responderán, en ningún caso, por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el artículo 1.687 del CCCN. El Fiduciante se responsabiliza por la validez de los Créditos que se transfieren al Fideicomiso y responde acerca de la existencia y legitimidad de los Créditos al tiempo de la transferencia. El Fideicomiso se integrará está integrado con Créditos previo a la emisiónCréditos, que a la Fecha xx Xxxxx, representan un Valor Fideicomitido de $ 329.496.746 2.999.999.163 - (Pesos trescientos veintinueve millones cuatrocientos dos mil novecientos noventa y seis nueve millones novecientos noventa y nueve mil setecientos cuarenta ciento sesenta y seistres) que el Fiduciante cederá y transferirá fiduciariamente ha cedido en su totalidad al FiduciarioFideicomiso de conformidad con el Contrato de Fideicomiso Financiero, sin recurso, en beneficio de los Beneficiarios, en los términos y con el alcance del Capítulo 30 del CCCN, la Ley N° 24.441 y sus normas modificatorias y complementarias y las Normas de la CNV, para ser aplicados en la forma y de conformidad con lo establecido en el Prospecto del Programa y en el Contrato de Fideicomiso, colocándose en dicho momento el Fideicomiso en su mismo lugar y prelación bajo los Créditos. El Fiduciario ejercerá la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido en beneficio de los Beneficiarios. La transferencia fiduciaria ha quedado perfeccionada, y quedará perfeccionada en oportunidad de cada Revolving, con la aceptación por parte del Fiduciario de la cada carta de oferta de transferencia fiduciaria de los créditos efectuada por el Fiduciante Fiduciante, la aceptación de la Comunicación de Cesión, y con la firma del Contrato Suplementario por las Partes. El Fiduciante deja otorgado suficiente poder irrevocable al Fiduciario por hasta la vigencia del Fideicomiso para que pueda instruir a los Deudores el depósito de la Cobranza directamente en la Cuenta Fiduciaria. Queda establecido por las Partes que el Fiduciario podrá sustituir el mencionado poder en todo o en parte a favor de los funcionarios del Fiduciario y revocar dicha sustitución en cualquier momento. El Fiduciario ratifica su aceptación para actuar como fiduciario del Fideicomiso y como titular fiduciario de los Bienes Fideicomitidos, y ratifica la aceptación de la cesión en propiedad fiduciaria de los Créditos conforme fuera acordado originariamente en el Contrato de Fideicomiso Financiero.
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Constitución del Fideicomiso Financiero. Por este acto, el Fiduciante y el Fiduciario constituyen el presente Fideicomiso Financiero denominado “MERCADO CRÉDITO VXII” al cual se le cederán fiduciariamente los Bienes Fideicomitidos, y establecen los términos y condiciones para la emisión de los Valores Fiduciarios. El Patrimonio Fideicomitido constituirá la única y exclusiva garantía y mecanismo de pago de los Valores Fiduciarios. Ni los bienes del Fiduciante ni los del Fiduciario responderán, en ningún caso, por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el artículo 1.687 del CCCN. El Fiduciante se responsabiliza por la validez de los Créditos que se transfieren al Fideicomiso y responde acerca de la existencia y legitimidad de los Créditos al tiempo de la transferencia. El Fideicomiso se integrará con Créditos previo a la emisión, que a la Fecha xx Xxxxx, representan un Valor Fideicomitido de $ 329.496.746 1.303.404.239.- (Pesos mil trescientos veintinueve tres millones cuatrocientos noventa cuatro mil doscientos treinta y seis mil setecientos cuarenta y seisnueve) que el Fiduciante cederá y transferirá fiduciariamente al Fiduciario, sin recurso, en beneficio de los Beneficiarios, en los términos y con el alcance del Capítulo 30 del CCCN, la Ley N° 24.441 y sus normas modificatorias y complementarias y las Normas de la CNV, para ser aplicados en la forma y de conformidad con lo establecido en el Prospecto del Programa y en el Contrato de Fideicomiso, colocándose en dicho momento el Fideicomiso en su mismo lugar y prelación bajo los Créditos. El Fiduciario ejercerá la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido en beneficio de los Beneficiarios. La transferencia fiduciaria quedará perfeccionada con la aceptación por parte del Fiduciario de la carta de oferta de transferencia fiduciaria de los créditos efectuada por el Fiduciante y con la firma del Contrato Suplementario por las Partes.
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Constitución del Fideicomiso Financiero. Por este acto, el Fiduciante y el Fiduciario constituyen el presente Fideicomiso Financiero denominado “MERCADO CRÉDITO VCONSUMO I” al cual se le cederán fiduciariamente los Bienes Fideicomitidos, y establecen los términos y condiciones para la emisión de los Valores Fiduciarios. El Patrimonio Fideicomitido constituirá la única y exclusiva garantía y mecanismo de pago de los Valores Fiduciarios. Ni los bienes del Fiduciante ni los del Fiduciario responderán, en ningún caso, por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el artículo 1.687 del CCCN. El Fiduciante se responsabiliza por la validez de los Créditos que se transfieren al Fideicomiso y responde acerca de la existencia y legitimidad de los Créditos al tiempo de la transferencia. El Fideicomiso se integrará con Créditos previo a la emisión, que a la Fecha xx Xxxxx, representan un Valor Fideicomitido de $ 329.496.746 $350.232.279 (Pesos trescientos veintinueve cincuenta millones cuatrocientos noventa doscientos treinta y seis dos mil setecientos cuarenta doscientos setenta y seisnueve) que el Fiduciante cederá y transferirá fiduciariamente al Fiduciario, sin recurso, en beneficio de los Beneficiarios, en los términos y con el alcance del Capítulo 30 del CCCN, la Ley N° 24.441 y sus normas modificatorias y complementarias y las Normas de la CNV, para ser aplicados en la forma y de conformidad con lo establecido en el Prospecto del Programa y en el Contrato de Fideicomiso, colocándose en dicho momento el Fideicomiso en su mismo lugar y prelación bajo los Créditos. El Fiduciario ejercerá la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido en beneficio de los Beneficiarios. La transferencia fiduciaria quedará perfeccionada con la aceptación por parte del Fiduciario de la cada carta de oferta de transferencia fiduciaria de los créditos efectuada por el Fiduciante Fiduciante, la aceptación de la Comunicación de Cesión, y con la firma del Contrato Suplementario por las Partes. Asimismo, el Fiduciante notificará con anterioridad a la Fecha de Emisión y en cada Comunicación de Cesión a los Recaudadores, remitiendo debida constancia de ello al Fiduciario, la cesión de los Créditos informando, respectivamente, que el Fiduciario, en representación del Fideicomiso, será el nuevo beneficiario de la cobranza de los Créditos, sin perjuicio de lo cual la administración de los Créditos estará a cargo del Administrador, a excepción de que el Fiduciario en forma fehaciente notifique lo contrario, de conformidad con los modelos de notificación que se adjuntan como Anexo III. Por medio de la presente, el Fiduciario queda expresamente autorizado a notificar a los Recaudadores en los términos del punto anterior. El Fiduciante deja otorgado suficiente poder irrevocable al Fiduciario por hasta la vigencia del Fideicomiso para que pueda instruir a los respectivos Recaudadores y/o Deudores el depósito de la Cobranza directamente en la Cuenta Fiduciaria. Queda establecido por las Partes que el Fiduciario podrá sustituir el mencionado poder en todo o en parte a favor de los funcionarios del Fiduciario y revocar dicha sustitución en cualquier momento.
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Constitución del Fideicomiso Financiero. Por este actoDe conformidad con el Contrato de Fideicomiso Financiero, el Fiduciante y el Fiduciario constituyen crearon y constituyeron el presente Fideicomiso Financiero denominado “MERCADO CRÉDITO VXVI” al cual se le cedieron y/o se le cederán fiduciariamente los Bienes Fideicomitidos, y en el cual se establecen los términos y condiciones para la emisión de los Valores Fiduciarios. El Patrimonio Fideicomitido constituirá la única y exclusiva garantía y mecanismo de pago de los Valores Fiduciarios. Ni los bienes del Fiduciante ni los del Fiduciario responderán, en ningún caso, por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el artículo 1.687 del CCCN. El Fiduciante se responsabiliza por la validez de los Créditos que se transfieren al Fideicomiso y responde acerca de la existencia y legitimidad de los Créditos al tiempo de la transferencia. El Fideicomiso se integrará está integrado con Créditos previo a la emisiónque, que a la Fecha xx Xxxxx, representan un Valor Fideicomitido de $ 329.496.746 2.999.999.502 .- (Pesos trescientos veintinueve millones cuatrocientos dos mil novecientos noventa y seis nueve millones novecientos noventa y nueve mil setecientos cuarenta y seisquinientos dos) que el Fiduciante cederá y transferirá fiduciariamente ha cedido en su totalidad al FiduciarioFideicomiso de conformidad con los términos del Contrato de Fideicomiso Financiero, sin recurso, en beneficio de los Beneficiarios, en los términos y con el alcance del Capítulo 30 del CCCN, la Ley N° 24.441 y sus normas modificatorias y complementarias y las Normas de la CNV, para ser aplicados en la forma y de conformidad con lo establecido en el Prospecto del Programa y en el Contrato de Fideicomiso, colocándose en dicho momento el Fideicomiso en su mismo lugar y prelación bajo los Créditos. El Fiduciario ejercerá la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido en beneficio de los Beneficiarios. La transferencia fiduciaria ha quedado perfeccionada, y quedará perfeccionada en oportunidad de cada Revolving, con la aceptación por parte del Fiduciario de la carta de oferta de transferencia fiduciaria de los créditos efectuada por el Fiduciante y con la firma del Contrato Suplementario por las Partes. El Fiduciario ratifica su aceptación para actuar como fiduciario del Fideicomiso y como titular fiduciario de los Bienes Fideicomitidos, y ratifica la aceptación de la cesión en propiedad fiduciaria de los Créditos conforme fuera acordado originariamente en el Contrato de Fideicomiso Financiero.
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Constitución del Fideicomiso Financiero. Por este actoDe conformidad con el Contrato de Fideicomiso Original, el Fiduciante y el Fiduciario constituyen crearon y constituyeron el presente Fideicomiso Financiero denominado “MERCADO CRÉDITO VCONSUMO XXV” al cual se le cedieron y se le cederán fiduciariamente los Bienes Fideicomitidos, y en el cual se establecen los términos y condiciones para la emisión de los Valores Fiduciarios. El Patrimonio Fideicomitido constituirá la única y exclusiva garantía y mecanismo de pago de los Valores Fiduciarios. Ni los bienes del Fiduciante ni los del Fiduciario responderán, en ningún caso, por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el artículo 1.687 del CCCN. El Fiduciante se responsabiliza por la validez de los Créditos que se transfieren al Fideicomiso y responde acerca de la existencia y legitimidad de los Créditos al tiempo de la transferencia. El Fideicomiso se integrará está integrado con Créditos previo a la emisiónCréditos, que a la Fecha xx Xxxxx, representan un Valor Fideicomitido de $ 329.496.746 8.999.997.069 (Pesos trescientos veintinueve millones cuatrocientos ocho mil novecientos noventa y seis nueve millones novecientos noventa y siete mil setecientos cuarenta sesenta y seisnueve) que el Fiduciante cederá y transferirá fiduciariamente ha cedido en su totalidad al FiduciarioFideicomiso de conformidad con el Contrato de Fideicomiso Original, sin recurso, en beneficio de los Beneficiarios, en los términos y con el alcance del Capítulo 30 del CCCN, la Ley N° 24.441 y sus normas modificatorias y complementarias y las Normas de la CNV, para ser aplicados en la forma y de conformidad con lo establecido en el Prospecto del Programa y en el Contrato de Fideicomisopresente, colocándose en dicho momento el Fideicomiso en su mismo lugar y prelación bajo los Créditos. El Fiduciario ejercerá la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido en beneficio de los Beneficiarios. La transferencia fiduciaria ha quedado perfeccionada, y quedará perfeccionada en oportunidad de cada Revolving, con la aceptación por parte del Fiduciario de la cada carta de oferta de transferencia fiduciaria de los créditos efectuada por el Fiduciante Fiduciante, la aceptación de la Comunicación de Cesión, y con la firma del Contrato Suplementario por las Partes. El Fiduciante deja otorgado suficiente poder irrevocable al Fiduciario por hasta la vigencia del Fideicomiso para que pueda instruir a los Deudores el depósito de la Cobranza directamente en la Cuenta Fiduciaria. Queda establecido por las Partes que el Fiduciario podrá sustituir el mencionado poder en todo o en parte a favor de los funcionarios del Fiduciario y revocar dicha sustitución en cualquier momento. El Fiduciario ratifica su aceptación para actuar como fiduciario del Fideicomiso y como titular fiduciario de los Bienes Fideicomitidos, y ratifica la aceptación de la cesión en propiedad fiduciaria de los Créditos conforme fuera acordado originariamente en el Contrato de Fideicomiso Original.
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Constitución del Fideicomiso Financiero. Por este acto, el Fiduciante y el Fiduciario constituyen el presente Fideicomiso Financiero denominado “MERCADO CRÉDITO VCONSUMO II” al cual se le cederán fiduciariamente los Bienes Fideicomitidos, y establecen los términos y condiciones para la emisión de los Valores Fiduciarios. El Patrimonio Fideicomitido constituirá la única y exclusiva garantía y mecanismo de pago de los Valores Fiduciarios. Ni los bienes del Fiduciante ni los del Fiduciario responderán, en ningún caso, por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el artículo 1.687 del CCCN. El Fiduciante se responsabiliza por la validez de los Créditos que se transfieren al Fideicomiso y responde acerca de la existencia y legitimidad de los Créditos al tiempo de la transferencia. El Fideicomiso se integrará con Créditos previo a la emisión, que a la Fecha xx Xxxxx, representan un Valor Fideicomitido de $ 329.496.746 $355.548.082 (Pesos trescientos veintinueve cincuenta y cinco millones cuatrocientos noventa y seis mil setecientos quinientos cuarenta y seisocho mil ochenta y dos) que el Fiduciante cederá y transferirá fiduciariamente al Fiduciario, sin recurso, en beneficio de los Beneficiarios, en los términos y con el alcance del Capítulo 30 del CCCN, la Ley N° 24.441 y sus normas modificatorias y complementarias y las Normas de la CNV, para ser aplicados en la forma y de conformidad con lo establecido en el Prospecto del Programa y en el Contrato de Fideicomiso, colocándose en dicho momento el Fideicomiso en su mismo lugar y prelación bajo los Créditos. El Fiduciario ejercerá la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido en beneficio de los Beneficiarios. La transferencia fiduciaria quedará perfeccionada con la aceptación por parte del Fiduciario de la cada carta de oferta de transferencia fiduciaria de los créditos efectuada por el Fiduciante Fiduciante, la aceptación de la Comunicación de Cesión, y con la firma del Contrato Suplementario por las Partes.. Asimismo, el Fiduciante notificará con anterioridad a la Fecha de Emisión a los Recaudadores, remitiendo debida constancia de ello al Fiduciario, la creación del Fideicomiso y la cesión de los Créditos informando, respectivamente, que el Fiduciario, en representación del Fideicomiso, será el nuevo beneficiario de la cobranza de los Créditos, sin perjuicio de lo cual la administración de los Créditos estará a cargo del Administrador, a excepción de que el Fiduciario en forma fehaciente notifique lo contrario, de conformidad con los modelos de notificación que se adjuntan como Anexo III. Asimismo, el Fiduciante con posterioridad a cada Fecha de Revolving remitirá a los Recaudadores el listado de los nuevos Créditos cedidos. Por medio de la presente, el Fiduciario queda expresamente autorizado a notificar a los Recaudadores en los términos del punto anterior. El Fiduciante deja otorgado suficiente poder irrevocable al Fiduciario por hasta la vigencia del Fideicomiso para que pueda instruir a los respectivos Recaudadores y/o Deudores el depósito de la Cobranza directamente en la Cuenta Fiduciaria. Queda establecido por las Partes que el Fiduciario podrá sustituir el mencionado poder en todo o en parte a favor de los funcionarios del Fiduciario y revocar dicha sustitución en cualquier momento. necesarios para atender el próximo pago de los Servicios bajo los Valores de Deuda Fiduciaria conforme a los artículos 2.4. y
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Constitución del Fideicomiso Financiero. Por este actoDe conformidad con el Contrato de Fideicomiso Financiero, el Fiduciante y el Fiduciario constituyen crearon y constituyeron el presente Fideicomiso Financiero denominado “MERCADO CRÉDITO VCONSUMO XI” al cual se le cedieron y se le cederán fiduciariamente los Bienes Fideicomitidos, y en el cual se establecen los términos y condiciones para la emisión de los Valores Fiduciarios. El Patrimonio Fideicomitido constituirá la única y exclusiva garantía y mecanismo de pago de los Valores Fiduciarios. Ni los bienes del Fiduciante ni los del Fiduciario responderán, en ningún caso, por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el artículo 1.687 del CCCN. El Fiduciante se responsabiliza por la validez de los Créditos que se transfieren al Fideicomiso y responde acerca de la existencia y legitimidad de los Créditos al tiempo de la transferencia. El Fideicomiso se integrará está integrado con Créditos previo a la emisiónCréditos, que a la Fecha xx Xxxxx, representan un Valor Fideicomitido de $ 329.496.746 3.436.561.597 - (Pesos trescientos veintinueve tres mil cuatrocientos treinta y seis millones cuatrocientos quinientos sesenta y un mil quinientos noventa y seis mil setecientos cuarenta y seis) siete )que el Fiduciante cederá y transferirá fiduciariamente ha cedido en su totalidad al FiduciarioFideicomiso de conformidad con el Contrato de Fideicomiso Financiero, sin recurso, en beneficio de los Beneficiarios, en los términos y con el alcance del Capítulo 30 del CCCN, la Ley N° 24.441 y sus normas modificatorias y complementarias y las Normas de la CNV, para ser aplicados en la forma y de conformidad con lo establecido en el Prospecto del Programa y en el Contrato de Fideicomiso, colocándose en dicho momento el Fideicomiso en su mismo lugar y prelación bajo los Créditos. El Fiduciario ejercerá la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido en beneficio de los Beneficiarios. La transferencia fiduciaria ha quedado perfeccionada, y quedará perfeccionada en oportunidad de cada Revolving, con la aceptación por parte del Fiduciario de la cada carta de oferta de transferencia fiduciaria de los créditos efectuada por el Fiduciante Fiduciante, la aceptación de la Comunicación de Cesión, y con la firma del Contrato Suplementario por las Partes. El Fiduciante deja otorgado suficiente poder irrevocable al Fiduciario por hasta la vigencia del Fideicomiso para que pueda instruir a los Deudores el depósito de la Cobranza directamente en la Cuenta Fiduciaria. Queda establecido por las Partes que el Fiduciario podrá sustituir el mencionado poder en todo o en parte a favor de los funcionarios del Fiduciario y revocar dicha sustitución en cualquier momento. El Fiduciario ratifica su aceptación para actuar como fiduciario del Fideicomiso y como titular fiduciario de los Bienes Fideicomitidos, y ratifica la aceptación de la cesión en propiedad fiduciaria de los Créditos conforme fuera acordado originariamente en el Contrato de Fideicomiso Financiero.
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Constitución del Fideicomiso Financiero. Por este actoDe conformidad con el Contrato de Fideicomiso Financiero, el Fiduciante y el Fiduciario constituyen crearon y constituyeron el presente Fideicomiso Financiero denominado “MERCADO CRÉDITO VCONSUMO XI” al cual se le cedieron y se le cederán fiduciariamente los Bienes Fideicomitidos, y en el cual se establecen los términos y condiciones para la emisión de los Valores Fiduciarios. El Patrimonio Fideicomitido constituirá la única y exclusiva garantía y mecanismo de pago de los Valores Fiduciarios. Ni los bienes del Fiduciante ni los del Fiduciario responderán, en ningún caso, por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el artículo 1.687 del CCCN. El Fiduciante se responsabiliza por la validez de los Créditos que se transfieren al Fideicomiso y responde acerca de la existencia y legitimidad de los Créditos al tiempo de la transferencia. El Fideicomiso se integrará está integrado con Créditos previo a la emisiónCréditos, que a la Fecha xx Xxxxx, representan un Valor Fideicomitido de $ 329.496.746 3.436.561.597 - (Pesos trescientos veintinueve tres mil cuatrocientos treinta y seis millones cuatrocientos quinientos sesenta y un mil quinientos noventa y seis mil setecientos cuarenta y seis) siete )que el Fiduciante cederá y transferirá fiduciariamente ha cedido en su totalidad al FiduciarioFideicomiso de conformidad con el Contrato de Fideicomiso Financiero, sin recurso, en beneficio de los Beneficiarios, en los términos y con el alcance del Capítulo 30 del CCCN, la Ley N° 24.441 y sus normas modificatorias y complementarias y las Normas de la CNV, para ser aplicados en la forma y de conformidad con lo establecido en el Prospecto del Programa y en el Contrato de Fideicomiso, colocándose en dicho momento el Fideicomiso en su mismo lugar y prelación bajo los Créditos. El Fiduciario ejercerá la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido en beneficio de los Beneficiarios. La transferencia fiduciaria ha quedado perfeccionada, y quedará perfeccionada en oportunidad de cada Revolving, con la aceptación por parte del Fiduciario de la cada carta de oferta de transferencia fiduciaria de los créditos efectuada por el Fiduciante Fiduciante, la aceptación de la Comunicación de Cesión, y con la firma del Contrato Suplementario por las Partes. El Fiduciante deja otorgado suficiente poder irrevocable al Fiduciario por hasta la vigencia del Fideicomiso para que pueda instruir a los Deudores el depósito de la Cobranza directamente en la Cuenta Fiduciaria. Queda establecido por las Partes que el Fiduciario podrá sustituir el mencionado poder en todo o en parte a favor de los funcionarios del Fiduciario y revocar dicha sustitución en cualquier momento. El Fiduciario ratifica su aceptación para actuar como fiduciario del Fideicomiso y como titular fiduciario de los Bienes Fideicomitidos, y ratifica la aceptación de la cesión en propiedad fiduciaria de los Créditos conforme fuera acordado originariamente en el Contrato de Fideicomiso Financiero. para atender el próximo pago de los Servicios bajo los Valores de Deuda Fiduciaria conforme a los artículos 2.4. y 4.6. del presente Contrato (el “Revolving”). A los fines del presente “Cobranzas Netas” significará el Valor Fideicomitido de los nuevos Créditos a ser cedidos en el Revolving menos los apartados (i) y (ii) precedentes. El Fiduciante cederá los nuevos Créditos siempre y cuando el valor nominal de los Créditos- que se mantienen y los que se incorporen como consecuencia de dicha transferencia- sea igual o mayor al valor residual de los Valores Fiduciarios. Una vez transcurridos los 6 (seis) primeros Períodos de Cobranzas, el Fiduciante no realizará incorporación de nuevos Créditos, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 2.15. El Fiduciante en contraprestación por la transferencia de nuevos Créditos recibirá las Cobranzas Netas, conforme al artículo 2.4 del presente. Las declaraciones y garantías enumeradas en el artículo 3.1 (v) deberán ser ciertas respecto de los nuevos Créditos, a la fecha de cada nueva cesión y en cada Comunicación de Cesión. A su vez, previo a cada nueva cesión deberá realizarse a satisfacción del Fiduciario y contar con la totalidad de los Documentos del Fideicomiso y con un informe del Agente de Control y Revisión del cual surja que todos los Créditos cumplen con los Criterios de Elegibilidad establecidos en el presente. En caso de que del informe del Agente de Control y Revisión surja que existen Créditos que no cumplen con los Criterios de Elegibilidad, el Fiduciante deberá reemplazarlos o darlos de baja dentro de los 3 (tres) días hábiles de informado por el Agente de control y revisión y/o el Fiduciario. Cada una de las transferencias de nuevos Créditos deberá realizarse durante el Revolving con las Cobranzas Netas disponibles que informe el Fiduciario (luego de cada Período de Cobranzas) al Fiduciante por correo electrónico, correspondientes a los Períodos de Cobranzas anteriores a dicha comunicación. Dicho Revolving deberá efectuarse entre el segundo (2°) y decimoquinto (15°) Día Hábil posterior a la comunicación que realice el Fiduciario al Fiduciante informando las Cobranzas, conforme lo anterior (la “Fecha de Revolving”), en la medida en que se haya cubierto los montos necesarios conforme lo establecido en el primer párrafo del presente artículo, y por un importe equivalente a, como mínimo el 75% (setenta y cinco por ciento) de las Cobranzas Netas correspondiente al Período de Cobranzas inmediato anterior, salvo que haya ocurrido un Evento Especial. En todos los casos, los Revolvings serán efectuados con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación. Si el plazo entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primer Fecha de Revolving fuese menor al plazo indicado precedentemente para realizar un Revolving, el primer Revolving se llevará a cabo junto con el correspondiente a la siguiente Fecha de Revolving. La transferencia de nuevos Créditos tendrá lugar con cada cesión de Créditos, tiempo en el cual el Fiduciante entregará Créditos al Fiduciario, en conjunto con la respectiva Comunicación de Cesión (la cual contendrá detalle de la cantidad, monto total de los Créditos a ser cedidos y el Valor Fideicomitido), el informe del Agente de Control y Revisión donde se detallen los nuevos Créditos cedidos y de los Documentos del Fideicomiso, todo lo cual formalizará la cesión fiduciaria respectiva y se efectuarán, según corresponda, las notificaciones pertinentes conforme a lo previsto en el artículo 1.1 del presente. Se considerará formalizada la adquisición de nuevos Créditos con la remisión de los archivos aludidos anteriores, en tanto el Fiduciario no solicite otra información y/o procedimiento y no informara su objeción razonable dentro de los 3 (tres) días hábiles de recibidos dichos archivos. De conformidad con lo requerido por las Normas de la CNV y en forma trimestral, el Fiduciario entregará un CDROM o un Pendrive a la CNV con el detalle de los nuevos Créditos, los cuales estarán a disposición de los inversores en las oficinas del Fiduciario. El precio de la cesión de los nuevos Créditos se considerará cancelado por el Fiduciario con la firma de la respectiva Comunicación de Cesión mediante la imputación referida en el primer párrafo del presente artículo. Los Fondos Líquidos hasta el momento de ser aplicados al pago de los Servicios, podrán ser colocados en Inversiones de Fondos Líquidos Disponibles.
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Constitución del Fideicomiso Financiero. Por este actoDe conformidad con el Contrato de Fideicomiso Original, el Fiduciante y el Fiduciario constituyen crearon y constituyeron el presente Fideicomiso Financiero denominado “MERCADO CRÉDITO VCONSUMO XXIX” al cual se le cedieron y se le cederán fiduciariamente los Bienes Fideicomitidos, y en el cual se establecen los términos y condiciones para la emisión de los Valores Fiduciarios. El Patrimonio Fideicomitido constituirá la única y exclusiva garantía y mecanismo de pago de los Valores Fiduciarios. Ni los bienes del Fiduciante ni los del Fiduciario responderán, en ningún caso, por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el artículo 1.687 del CCCN. El Fiduciante se responsabiliza por la validez de los Créditos que se transfieren al Fideicomiso y responde acerca de la existencia y legitimidad de los Créditos al tiempo de la transferencia. El Fideicomiso se integrará está integrado con Créditos previo a la emisiónCréditos, que a la Fecha xx Xxxxx, representan un Valor Fideicomitido de $ 329.496.746 00.000.000.000 (Pesos trescientos veintinueve millones cuatrocientos once mil novecientos noventa y seis nueve millones ochocientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta sesenta y seiscinco ) que el Fiduciante cederá y transferirá fiduciariamente ha cedido en su totalidad al FiduciarioFideicomiso de conformidad con el Contrato de Fideicomiso Original, sin recurso, en beneficio de los Beneficiarios, en los términos y con el alcance del Capítulo 30 del CCCN, la Ley N° 24.441 y sus normas modificatorias y complementarias y las Normas de la CNV, para ser aplicados en la forma y de conformidad con lo establecido en el Prospecto del Programa y en el Contrato de Fideicomisopresente, colocándose en dicho momento el Fideicomiso en su mismo lugar y prelación bajo los Créditos. El Fiduciario ejercerá la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido en beneficio de los Beneficiarios. La transferencia fiduciaria ha quedado perfeccionada, y quedará perfeccionada en oportunidad de cada Revolving, con la aceptación por parte del Fiduciario de la cada carta de oferta de transferencia fiduciaria de los créditos efectuada por el Fiduciante Fiduciante, la aceptación de la Comunicación de Cesión, y con la firma del Contrato Suplementario por las Partes. El Fiduciante deja otorgado suficiente poder irrevocable al Fiduciario por hasta la vigencia del Fideicomiso para que pueda instruir a los Deudores el depósito de la Cobranza directamente en la Cuenta Fiduciaria. Queda establecido por las Partes que el Fiduciario podrá sustituir el mencionado poder en todo o en parte a favor de los funcionarios del Fiduciario y revocar dicha sustitución en cualquier momento. El Fiduciario ratifica su aceptación para actuar como fiduciario del Fideicomiso y como titular fiduciario de los Bienes Fideicomitidos, y ratifica la aceptación de la cesión en propiedad fiduciaria de los Créditos conforme fuera acordado originariamente en el Contrato de Fideicomiso Original.
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Constitución del Fideicomiso Financiero. Por este actoDe conformidad con el Contrato de Fideicomiso Financiero, el Fiduciante y el Fiduciario constituyen crearon y constituyeron el presente Fideicomiso Financiero denominado “MERCADO CRÉDITO VXIV” al cual se le cedieron y/o se le cederán fiduciariamente los Bienes Fideicomitidos, y en el cual se establecen los términos y condiciones para la emisión de los Valores Fiduciarios. El Patrimonio Fideicomitido constituirá la única y exclusiva garantía y mecanismo de pago de los Valores Fiduciarios. Ni los bienes del Fiduciante ni los del Fiduciario responderán, en ningún caso, por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el artículo 1.687 del CCCN. El Fiduciante se responsabiliza por la validez de los Créditos que se transfieren al Fideicomiso y responde acerca de la existencia y legitimidad de los Créditos al tiempo de la transferencia. El Fideicomiso se integrará está integrado con Créditos previo a la emisiónque, que a la Fecha xx Xxxxx, representan un Valor Fideicomitido de $ 329.496.746 2.874.559.210.- (Pesos trescientos veintinueve dos mil ochocientos setenta y cuatro millones cuatrocientos noventa quinientos cincuenta y seis nueve mil setecientos cuarenta y seisdoscientos diez) que el Fiduciante cederá y transferirá fiduciariamente ha cedido en su totalidad al FiduciarioFideicomiso de conformidad con los términos del Contrato de Fideicomiso Financiero, sin recurso, en beneficio de los Beneficiarios, en los términos y con el alcance del Capítulo 30 del CCCN, la Ley N° 24.441 y sus normas modificatorias y complementarias y las Normas de la CNV, para ser aplicados en la forma y de conformidad con lo establecido en el Prospecto del Programa y en el Contrato de Fideicomiso, colocándose en dicho momento el Fideicomiso en su mismo lugar y prelación bajo los Créditos. El Fiduciario ejercerá la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido en beneficio de los Beneficiarios. La transferencia fiduciaria ha quedado perfeccionada, y quedará perfeccionada en oportunidad de cada Revolving, con la aceptación por parte del Fiduciario de la carta de oferta de transferencia fiduciaria de los créditos efectuada por el Fiduciante y con la firma del Contrato Suplementario por las Partes. El Fiduciario ratifica su aceptación para actuar como fiduciario del Fideicomiso y como titular fiduciario de los Bienes Fideicomitidos, y ratifica la aceptación de la cesión en propiedad fiduciaria de los Créditos conforme fuera acordado originariamente en el Contrato de Fideicomiso Financiero. El Fiduciante cederá los nuevos Créditos siempre y cuando el valor nominal de los Créditos- que se mantienen y los que se incorporen como consecuencia de dicha transferencia- sea igual o mayor al valor residual de los Valores Fiduciarios. Una vez transcurridos los 6 (seis) primeros Períodos de Cobranzas, el Fiduciante no realizará incorporación de nuevos Créditos, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 2.15. El Fiduciante en contraprestación por la transferencia de nuevos Créditos recibirá las Cobranzas Netas, conforme al artículo 2.4 del presente. Las declaraciones y garantías enumeradas en el artículo 3.1 (v) deberán ser ciertas respecto de los nuevos Créditos, a la fecha de cada nueva cesión y en cada Comunicación de Cesión. A su vez, previo a cada nueva cesión deberá realizarse a satisfacción del Fiduciario y contar con la totalidad de los Documentos del Fideicomiso y con un informe del Agente de Control y Revisión del cual surja que todos los Créditos cumplen con los Criterios de Elegibilidad establecidos en el presente. En caso de que del informe del Agente de Control y Revisión surja que existen Créditos que no cumplen con los Criterios de Elegibilidad, el Fiduciante deberá reemplazarlos o darlos de baja dentro de los 3 (tres) días hábiles de informado por el Agente de Control y Revisión y/o el Fiduciario. Cada una de las transferencias de nuevos Créditos deberá realizarse durante el Revolving con las Cobranzas Netas disponibles que informe el Fiduciario (luego de cada Período de Cobranzas) al Fiduciante por correo electrónico, correspondientes a los Períodos de Cobranzas anteriores a dicha comunicación. Dicho Revolving deberá efectuarse entre el segundo (2°) y decimoquinto (15°) Día Hábil posterior a la comunicación que realice el Fiduciario al Fiduciante informando las Cobranzas, conforme lo anterior (la “Fecha de Revolving”), en la medida en que se haya cubierto los montos necesarios conforme lo establecido en el primer párrafo del presente artículo, y por un importe equivalente a, como mínimo el 75% (setenta y cinco por ciento) de las Cobranzas Netas correspondiente al Período de Cobranzas inmediato anterior, salvo que haya ocurrido un Evento Especial. En todos los casos, los Revolvings serán efectuados con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación. Si el plazo entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primer Fecha de Revolving fuese menor al plazo indicado precedentemente para realizar un Revolving, el primer Revolving se llevará a cabo junto con el correspondiente a la siguiente Fecha de Revolving. La transferencia de nuevos Créditos tendrá lugar con cada cesión de Créditos, tiempo en el cual el Fiduciante entregará Créditos al Fiduciario, en conjunto con la respectiva Comunicación de Cesión (la cual contendrá detalle de la cantidad, monto total de los Créditos a ser cedidos y el Valor Fideicomitido), el informe del Agente de Control y Revisión donde se detallen los nuevos Créditos cedidos y de los Documentos del Fideicomiso, todo lo cual formalizará la cesión fiduciaria respectiva. Se considerará formalizada la adquisición de nuevos Créditos con la remisión de los archivos aludidos anteriores, en tanto el Fiduciario no solicite otra información y/o procedimiento y no informara su objeción razonable dentro de los 3 (tres) días hábiles de recibidos dichos archivos. De conformidad con lo requerido por las Normas de la CNV y en forma trimestral, el Fiduciario entregará un CDROM a la CNV con el detalle de los nuevos Créditos, los cuales estarán a disposición de los inversores en las oficinas del Fiduciario. El precio de la cesión de los nuevos Créditos se considerará cancelado por el Fiduciario con la aceptación de la respectiva Comunicación de Cesión mediante la imputación referida en el primer párrafo del presente artículo. Los Fondos Líquidos hasta el momento de ser aplicados al pago de los Servicios, podrán ser colocados en Inversiones de Fondos Líquidos Disponibles.
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Constitución del Fideicomiso Financiero. Por este acto, el Fiduciante y el Fiduciario constituyen el presente Fideicomiso Financiero denominado “MERCADO CRÉDITO VIV” al cual se le cederán fiduciariamente los Bienes Fideicomitidos, y establecen los términos y condiciones para la emisión de los Valores Fiduciarios. El Patrimonio Fideicomitido constituirá la única y exclusiva garantía y mecanismo de pago de los Valores Fiduciarios. Ni los bienes del Fiduciante ni los del Fiduciario responderán, en ningún caso, por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el artículo 1.687 del CCCN. El Fiduciante se responsabiliza por la validez de los Créditos que se transfieren al Fideicomiso y responde acerca de la existencia y legitimidad de los Créditos al tiempo de la transferencia. El Fideicomiso se integrará con Créditos previo a la emisión, que a la Fecha xx Xxxxx, representan un Valor Fideicomitido de $ 329.496.746 348.127.864 (Pesos trescientos veintinueve millones cuatrocientos noventa y seis mil setecientos trecientos cuarenta y seisocho millones ciento veintisiete mil ochocientos sesenta y cuatro) que el Fiduciante cederá y transferirá fiduciariamente al Fiduciario, sin recurso, en beneficio de los Beneficiarios, en los términos y con el alcance del Capítulo 30 del CCCN, la Ley N° 24.441 y sus normas modificatorias y complementarias y las Normas de la CNV, para ser aplicados en la forma y de conformidad con lo establecido en el Prospecto del Programa y en el Contrato de Fideicomiso, colocándose en dicho momento el Fideicomiso en su mismo lugar y prelación bajo los Créditos. El Fiduciario ejercerá la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido en beneficio de los Beneficiarios. La transferencia fiduciaria quedará perfeccionada con la aceptación por parte del Fiduciario de la carta de oferta de transferencia fiduciaria de los créditos efectuada por el Fiduciante y con la firma del Contrato Suplementario por las Partes.
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Constitución del Fideicomiso Financiero. Por este acto, el Fiduciante y el Fiduciario constituyen el presente Fideicomiso Financiero denominado “MERCADO CRÉDITO VX” al cual se le cederán fiduciariamente los Bienes Fideicomitidos, y establecen los términos y condiciones para la emisión de los Valores Fiduciarios. El Patrimonio Fideicomitido constituirá la única y exclusiva garantía y mecanismo de pago de los Valores Fiduciarios. Ni los bienes del Fiduciante ni los del Fiduciario responderán, en ningún caso, por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el artículo 1.687 del CCCN. El Fiduciante se responsabiliza por la validez de los Créditos que se transfieren al Fideicomiso y responde acerca de la existencia y legitimidad de los Créditos al tiempo de la transferencia. El Fideicomiso se integrará con Créditos previo a la emisión, que a la Fecha xx Xxxxx, representan un Valor Fideicomitido de $ 329.496.746 1.357.342.811 (Pesos mil trescientos veintinueve cincuenta y siete millones cuatrocientos noventa y seis mil setecientos trescientos cuarenta y seisdos mil ochocientos once) que el Fiduciante cederá y transferirá fiduciariamente al Fiduciario, sin recurso, en beneficio de los Beneficiarios, en los términos y con el alcance del Capítulo 30 del CCCN, la Ley N° 24.441 y sus normas modificatorias y complementarias y las Normas de la CNV, para ser aplicados en la forma y de conformidad con lo establecido en el Prospecto del Programa y en el Contrato de Fideicomiso, colocándose en dicho momento el Fideicomiso en su mismo lugar y prelación bajo los Créditos. El Fiduciario ejercerá la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido en beneficio de los Beneficiarios. La transferencia fiduciaria quedará perfeccionada con la aceptación por parte del Fiduciario de la carta de oferta de transferencia fiduciaria de los créditos efectuada por el Fiduciante y con la firma del Contrato Suplementario por las Partes. 2.4. y 4.6. del presente Contrato (el “Revolving”). A los fines del presente “Cobranzas Netas” significará el Valor Fideicomitido de los nuevos Créditos a ser cedidos en el Revolving menos los apartados (i) y (ii) precedentes. El Fiduciante cederá los nuevos Créditos siempre y cuando el valor nominal de los Créditos- que se mantienen y los que se incorporen como consecuencia de dicha transferencia- sea igual o mayor al valor residual de los Valores Fiduciarios. Una vez transcurridos los 5 (cinco) primeros Períodos de Cobranzas, el Fiduciante no realizará incorporación de nuevos Créditos, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 2.15. El Fiduciante en contraprestación por la transferencia de nuevos Créditos recibirá las Cobranzas Netas, conforme al artículo 2.4 del presente. Las declaraciones y garantías enumeradas en el artículo 3.1 (v) deberán ser ciertas respecto de los nuevos Créditos, a la fecha de cada nueva cesión y en cada Comunicación de Cesión. A su vez, previo a cada nueva cesión deberá realizarse a satisfacción del Fiduciario y contar con la totalidad de los Documentos del Fideicomiso y con un informe del Agente de Control y Revisión del cual surja que todos los Créditos cumplen con los Criterios de Elegibilidad establecidos en el presente. En caso de que del informe del Agente de Control y Revisión surja que existen Créditos que no cumplen con los Criterios de Elegibilidad, el Fiduciante deberá reemplazarlos o darlos de baja dentro de los 3 (tres) días hábiles de informado por el Agente de Control y Revisión y/o el Fiduciario. Cada una de las transferencias de nuevos Créditos deberá realizarse durante el Revolving con las Cobranzas Netas disponibles que informe el Fiduciario (luego de cada Período de Cobranzas) al Fiduciante por correo electrónico, correspondientes a los Períodos de Cobranzas anteriores a dicha comunicación. Dicho Revolving deberá efectuarse entre el segundo (2°) y decimoquinto (15°) Día Hábil posterior a la comunicación que realice el Fiduciario al Fiduciante informando las Cobranzas, conforme lo anterior (la “Fecha de Revolving”), en la medida en que se haya cubierto los montos necesarios conforme lo establecido en el primer párrafo del presente artículo, y por un importe equivalente a, como mínimo el 75% (setenta y cinco por ciento) de las Cobranzas Netas correspondiente al Período de Cobranzas inmediato anterior, salvo que haya ocurrido un Evento Especial. En todos los casos, los Revolvings serán efectuados con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación. Si el plazo entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primer Fecha de Revolving fuese menor al plazo indicado precedentemente para realizar un Revolving, el primer Revolving se llevará a cabo junto con el correspondiente a la siguiente Fecha de Revolving. La transferencia de nuevos Créditos tendrá lugar con cada cesión de Créditos, tiempo en el cual el Fiduciante entregará Créditos al Fiduciario, en conjunto con la respectiva Comunicación de Cesión (la cual contendrá detalle de la cantidad, monto total de los Créditos a ser cedidos y el Valor Fideicomitido), el informe del Agente de Control y Revisión donde se detallen los nuevos Créditos cedidos y de los Documentos del Fideicomiso, todo lo cual formalizará la cesión fiduciaria respectiva. Se considerará formalizada la adquisición de nuevos Créditos con la remisión de los archivos aludidos anteriores, en tanto el Fiduciario no solicite otra información y/o procedimiento y no informara su objeción razonable dentro de los 3 (tres) días hábiles de recibidos dichos archivos. De conformidad con lo requerido por las Normas de la CNV y en forma trimestral, el Fiduciario entregará un CDROM a la CNV con el detalle de los nuevos Créditos, los cuales estarán a disposición de los inversores en las oficinas del Fiduciario. El precio de la cesión de los nuevos Créditos se considerará cancelado por el Fiduciario con la aceptación de la respectiva Comunicación de Cesión mediante la imputación referida en el primer párrafo del presente artículo. Los Fondos Líquidos hasta el momento de ser aplicados al pago de los Servicios, podrán ser colocados en Inversiones de Fondos Líquidos Disponibles.
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Constitución del Fideicomiso Financiero. Por este acto, el Fiduciante y el Fiduciario constituyen el presente Fideicomiso Financiero denominado “MERCADO CRÉDITO CONSUMO V” al cual se le cederán fiduciariamente los Bienes Fideicomitidos, y establecen los términos y condiciones para la emisión de los Valores Fiduciarios. El Patrimonio Fideicomitido constituirá la única y exclusiva garantía y mecanismo de pago de los Valores Fiduciarios. Ni los bienes del Fiduciante ni los del Fiduciario responderán, en ningún caso, por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el artículo 1.687 del CCCN. El Fiduciante se responsabiliza por la validez de los Créditos que se transfieren al Fideicomiso y responde acerca de la existencia y legitimidad de los Créditos al tiempo de la transferencia. El Fideicomiso se integrará con Créditos previo a la emisión, que a la Fecha xx Xxxxx, representan un Valor Fideicomitido de $ 329.496.746 1.645.492.053 .- (Pesos trescientos veintinueve mil seiscientos cuarenta y cinco millones cuatrocientos noventa y seis dos mil setecientos cuarenta cincuenta y seistres) que el Fiduciante cederá y transferirá fiduciariamente al Fiduciario, sin recurso, en beneficio de los Beneficiarios, en los términos y con el alcance del Capítulo 30 del CCCN, la Ley N° 24.441 y sus normas modificatorias y complementarias y las Normas de la CNV, para ser aplicados en la forma y de conformidad con lo establecido en el Prospecto del Programa y en el Contrato de Fideicomiso, colocándose en dicho momento el Fideicomiso en su mismo lugar y prelación bajo los Créditos. El Fiduciario ejercerá la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido en beneficio de los Beneficiarios. La transferencia fiduciaria quedará perfeccionada con la aceptación por parte del Fiduciario de la cada carta de oferta de transferencia fiduciaria de los créditos efectuada por el Fiduciante Fiduciante, la aceptación de la Comunicación de Cesión, y con la firma del Contrato Suplementario por las Partes. El Fiduciante deja otorgado suficiente poder irrevocable al Fiduciario por hasta la vigencia del Fideicomiso para que pueda instruir a los Deudores el depósito de la Cobranza directamente en la Cuenta Fiduciaria. Queda establecido por las Partes que el Fiduciario podrá sustituir el mencionado poder en todo o en parte a favor de los funcionarios del Fiduciario y revocar dicha sustitución en cualquier momento.
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Constitución del Fideicomiso Financiero. Por este acto, el Fiduciante y el Fiduciario constituyen el presente Fideicomiso Financiero denominado “MERCADO CRÉDITO VIII” al cual se le cederán fiduciariamente los Bienes Fideicomitidos, y establecen los términos y condiciones para la emisión de los Valores Fiduciarios. El Patrimonio Fideicomitido constituirá la única y exclusiva garantía y mecanismo de pago de los Valores Fiduciarios. Ni los bienes del Fiduciante ni los del Fiduciario responderán, en ningún caso, por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el artículo 1.687 del CCCN. El Fiduciante se responsabiliza por la validez de los Créditos que se transfieren al Fideicomiso y responde acerca de la existencia y legitimidad de los Créditos al tiempo de la transferencia. El Fideicomiso se integrará con Créditos previo a la emisión, que a la Fecha xx Xxxxx, representan un Valor Fideicomitido de $ 329.496.746 325.622.345 (Pesos trescientos veintinueve veinticinco millones cuatrocientos noventa y seis seiscientos veintidós mil setecientos trescientos cuarenta y seiscinco) que el Fiduciante cederá y transferirá fiduciariamente al Fiduciario, sin recurso, en beneficio de los Beneficiarios, en los términos y con el alcance del Capítulo 30 del CCCN, la Ley N° 24.441 y sus normas modificatorias y complementarias y las Normas de la CNV, para ser aplicados en la forma y de conformidad con lo establecido en el Prospecto del Programa y en el Contrato de Fideicomiso, colocándose en dicho momento el Fideicomiso en su mismo lugar y prelación bajo los Créditos. El Fiduciario ejercerá la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido en beneficio de los Beneficiarios. La transferencia fiduciaria quedará perfeccionada con la aceptación por parte del Fiduciario de la carta de oferta de transferencia fiduciaria de los créditos efectuada por el Fiduciante y con la firma del Contrato Suplementario por las Partes.
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Constitución del Fideicomiso Financiero. Por este acto, el Fiduciante y el Fiduciario constituyen el presente Fideicomiso Financiero denominado “MERCADO CRÉDITO VI” al cual se le cederán fiduciariamente los Bienes Fideicomitidos, y establecen los términos y condiciones para la emisión de los Valores Fiduciarios. El Patrimonio Fideicomitido constituirá la única y exclusiva garantía y mecanismo de pago de los Valores Fiduciarios. Ni los bienes del Fiduciante ni los del Fiduciario responderán, en ningún caso, por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el artículo 1.687 del CCCN. El Fiduciante se responsabiliza por la validez de los Créditos que se transfieren al Fideicomiso y responde acerca de la existencia y legitimidad de los Créditos al tiempo de la transferencia. El Fideicomiso se integrará con Créditos previo a la emisiónCréditos, que a la Fecha xx Xxxxx, representan un Valor Fideicomitido de $ 329.496.746 270.935.723 (Pesos trescientos veintinueve doscientos setenta millones cuatrocientos noventa novecientos treinta y seis cinco mil setecientos cuarenta y seisveintitrés) que el Fiduciante cederá y transferirá fiduciariamente al Fiduciario, sin recurso, en beneficio de los Beneficiarios, en los términos y con el alcance del Capítulo 30 del CCCN, la Ley N° 24.441 y sus normas modificatorias y complementarias (conforme ésta fuera modificada por la Ley N° 27.440) y las Normas de la CNV, para ser aplicados en la forma y de conformidad con lo establecido en el Prospecto del Programa y en el Contrato de Fideicomiso, colocándose en dicho momento el Fideicomiso en su mismo lugar y prelación bajo los Créditos. El Fiduciario ejercerá la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido en beneficio de los Beneficiarios. La transferencia fiduciaria quedará perfeccionada con la aceptación por parte del Fiduciario de la carta de oferta de transferencia fiduciaria de los créditos efectuada por el Fiduciante y con la firma del Contrato Suplementario por las Partes.
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Constitución del Fideicomiso Financiero. Por este acto, el Fiduciante y el Fiduciario constituyen el presente Fideicomiso Financiero denominado “MERCADO CRÉDITO VCONSUMO III” al cual se le cederán fiduciariamente los Bienes Fideicomitidos, y establecen los términos y condiciones para la emisión de los Valores Fiduciarios. El Patrimonio Fideicomitido constituirá la única y exclusiva garantía y mecanismo de pago de los Valores Fiduciarios. Ni los bienes del Fiduciante ni los del Fiduciario responderán, en ningún caso, por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el artículo 1.687 del CCCN. El Fiduciante se responsabiliza por la validez de los Créditos que se transfieren al Fideicomiso y responde acerca de la existencia y legitimidad de los Créditos al tiempo de la transferencia. El Fideicomiso se integrará con Créditos previo a la emisión, que a la Fecha xx Xxxxx, representan un Valor Fideicomitido de $ 329.496.746 728.869.688.- (Pesos trescientos veintinueve setecientos veintiocho millones cuatrocientos noventa ochocientos sesenta y seis nueve mil setecientos cuarenta seiscientos ochenta y seisocho) que el Fiduciante cederá y transferirá fiduciariamente al Fiduciario, sin recurso, en beneficio de los Beneficiarios, en los términos y con el alcance del Capítulo 30 del CCCN, la Ley N° 24.441 y sus normas modificatorias y complementarias y las Normas de la CNV, para ser aplicados en la forma y de conformidad con lo establecido en el Prospecto del Programa y en el Contrato de Fideicomiso, colocándose en dicho momento el Fideicomiso en su mismo lugar y prelación bajo los Créditos. El Fiduciario ejercerá la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido en beneficio de los Beneficiarios. La transferencia fiduciaria quedará perfeccionada con la aceptación por parte del Fiduciario de la cada carta de oferta de transferencia fiduciaria de los créditos efectuada por el Fiduciante Fiduciante, la aceptación de la Comunicación de Cesión, y con la firma del Contrato Suplementario por las Partes.. Asimismo, el Fiduciante notificará con anterioridad a la Fecha de Emisión a los Recaudadores, remitiendo debida constancia de ello al Fiduciario, la creación del Fideicomiso y la cesión de los Créditos informando, respectivamente, que el Fiduciario, en representación del Fideicomiso, será el nuevo beneficiario de la cobranza de los Créditos, sin perjuicio de lo cual la administración de los Créditos estará a cargo del Administrador, a excepción de que el Fiduciario en forma fehaciente notifique lo contrario, de conformidad con los modelos de notificación que se adjuntan como Anexo III. Asimismo, el Fiduciante con posterioridad a cada Fecha de Revolving remitirá a los Recaudadores el listado de los nuevos Créditos cedidos. Por medio de la presente, el Fiduciario queda expresamente autorizado a notificar a los Recaudadores en los términos del punto anterior. El Fiduciante deja otorgado suficiente poder irrevocable al Fiduciario por hasta la vigencia del Fideicomiso para que pueda instruir a los respectivos Recaudadores y/o Deudores el depósito de la Cobranza directamente en la Cuenta Fiduciaria. Queda establecido por las Partes que el Fiduciario podrá sustituir el mencionado poder en todo o en parte a favor de los funcionarios del Fiduciario y revocar dicha sustitución en cualquier momento. necesarios para atender el próximo pago de los Servicios bajo los Valores de Deuda Fiduciaria conforme a los artículos 2.4. y
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