Common use of Constitución del Fideicomiso Financiero Clause in Contracts

Constitución del Fideicomiso Financiero. Por este acto, el Fiduciante y el Fiduciario constituyen el presente Fideicomiso Financiero denominado “MERCADO CRÉDITO CONSUMO V” al cual se le cederán fiduciariamente los Bienes Fideicomitidos, y establecen los términos y condiciones para la emisión de los Valores Fiduciarios. El Patrimonio Fideicomitido constituirá la única y exclusiva garantía y mecanismo de pago de los Valores Fiduciarios. Ni los bienes del Fiduciante ni los del Fiduciario responderán, en ningún caso, por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el artículo 1.687 del CCCN. El Fiduciante se responsabiliza por la validez de los Créditos que se transfieren al Fideicomiso y responde acerca de la existencia y legitimidad de los Créditos al tiempo de la transferencia. El Fideicomiso se integrará con Créditos previo a la emisión, que a la Fecha xx Xxxxx, representan un Valor Fideicomitido de $ 1.645.492.053 .- (Pesos mil seiscientos cuarenta y cinco millones cuatrocientos noventa y dos mil cincuenta y tres) que el Fiduciante cederá y transferirá fiduciariamente al Fiduciario, sin recurso, en beneficio de los Beneficiarios, en los términos y con el alcance del Capítulo 30 del CCCN, la Ley N° 24.441 y sus normas modificatorias y complementarias y las Normas de la CNV, para ser aplicados en la forma y de conformidad con lo establecido en el Prospecto del Programa y en el Contrato de Fideicomiso, colocándose en dicho momento el Fideicomiso en su mismo lugar y prelación bajo los Créditos. El Fiduciario ejercerá la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido en beneficio de los Beneficiarios. La transferencia fiduciaria quedará perfeccionada con la aceptación por parte del Fiduciario de cada carta de oferta de transferencia fiduciaria de los créditos efectuada por el Fiduciante, la aceptación de la Comunicación de Cesión, y con la firma del Contrato Suplementario por las Partes. El Fiduciante deja otorgado suficiente poder irrevocable al Fiduciario por hasta la vigencia del Fideicomiso para que pueda instruir a los Deudores el depósito de la Cobranza directamente en la Cuenta Fiduciaria. Queda establecido por las Partes que el Fiduciario podrá sustituir el mencionado poder en todo o en parte a favor de los funcionarios del Fiduciario y revocar dicha sustitución en cualquier momento.

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Samples: Contrato Suplementario De Fideicomiso Financiero

Constitución del Fideicomiso Financiero. a) Constitución del Fideicomiso Financiero. Por este actoacto y de conformidad con los términos del presente Contrato, el Fiduciante y el Fiduciario constituyen el presente fideicomiso financiero denominado Fideicomiso Financiero denominado “MERCADO CRÉDITO CONSUMO V” XXXXXXX MINICRÉDITOS 4. El Fiduciante transferió fiduciariamente al cual Fiduciario los Créditos por un valor equivalente al Valor de Transferencia, quien los acepta en tal calidad, y con el alcance del Artículo 1666 y concordantes del Código, para ser aplicados en la forma que se le cederán fiduciariamente establece en el presente Contrato. El Fiduciario ejercerá la propiedad fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos, y establecen los términos y condiciones para la emisión Fideicomitidos en beneficio de los Valores FiduciariosBeneficiarios. El Patrimonio Fideicomitido constituirá la única y exclusiva garantía y mecanismo de pago de los Valores Fiduciarios. Ni los Los bienes del Fiduciante ni los del Fiduciario responderán, en ningún caso, no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del FideicomisoFideicomiso Financiero. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el artículo 1.687 Artículo 1687 del CCCNCódigo. El Fiduciante se responsabiliza por la validez de los Créditos que se transfieren al Fideicomiso Financiero y responde acerca de por la existencia y legitimidad de los Créditos al tiempo transferidos en propiedad fiduciaria, pero no de la transferencia. El Fideicomiso se integrará con Créditos previo a la emisión, que a la Fecha xx Xxxxx, representan un Valor Fideicomitido de $ 1.645.492.053 .- (Pesos mil seiscientos cuarenta y cinco millones cuatrocientos noventa y dos mil cincuenta y tres) que el Fiduciante cederá y transferirá fiduciariamente al Fiduciario, sin recurso, en beneficio solvencia de los Beneficiarios, en los términos y con el alcance del Capítulo 30 del CCCN, la Ley N° 24.441 y sus normas modificatorias y complementarias y las Normas de la CNV, para ser aplicados en la forma y de conformidad con lo establecido en el Prospecto del Programa y en el Contrato de Fideicomiso, colocándose en dicho momento el Fideicomiso en su mismo lugar y prelación bajo los Créditos. El Fiduciario ejercerá la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido en beneficio de los Beneficiarios. La transferencia fiduciaria quedará perfeccionada con la aceptación por parte del Fiduciario de cada carta de oferta de transferencia fiduciaria de los créditos efectuada por el Fiduciante, la aceptación de la Comunicación de Cesión, y con la firma del Contrato Suplementario por las PartesDeudores. El Fiduciante deja otorgado suficiente poder irrevocable endosó sin recurso los pagarés y los remitió en cajas cerradas a los efectos de asegurar la individualización al Fiduciario por hasta en la vigencia fecha de firma del Fideicomiso contrato quien ostenta la custodia de los mismos, documentos estos suficientes para que pueda instruir a los Deudores permitirle al Fiduciario el depósito ejercicio de la Cobranza directamente propiedad fiduciaria. Dichos documentos se encuentran físicamente en la Cuenta FiduciariaXxxxxxxxx 0000 Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Queda establecido por las Partes que Sin perjuicio de ello el Fiduciario podrá sustituir el mencionado poder dar en todo o guarda los pagarés a una empresa especializada en parte custodia de documentación. En caso de producirse un cambio en la guarda de la documentación se informará a favor la Comisión Nacional de los funcionarios del Fiduciario Valores y revocar dicha sustitución se publicará en cualquier momentola AIF.

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Constitución del Fideicomiso Financiero. Por este actoDe conformidad con el Contrato de Fideicomiso Financiero, el Fiduciante y el Fiduciario constituyen crearon y constituyeron el presente Fideicomiso Financiero denominado “MERCADO CRÉDITO CONSUMO VIX” al cual se le cedieron y se le cederán fiduciariamente los Bienes Fideicomitidos, y en el cual se establecen los términos y condiciones para la emisión de los Valores Fiduciarios. El Patrimonio Fideicomitido constituirá la única y exclusiva garantía y mecanismo de pago de los Valores Fiduciarios. Ni los bienes del Fiduciante ni los del Fiduciario responderán, en ningún caso, por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el artículo 1.687 del CCCN. El Fiduciante se responsabiliza por la validez de los Créditos que se transfieren al Fideicomiso y responde acerca de la existencia y legitimidad de los Créditos al tiempo de la transferencia. El Fideicomiso se integrará está integrado con Créditos previo a la emisiónCréditos, que a la Fecha xx Xxxxx, representan un Valor Fideicomitido de $ 1.645.492.053 .- 2.999.999.163 - (Pesos dos mil seiscientos cuarenta y cinco millones cuatrocientos novecientos noventa y dos nueve millones novecientos noventa y nueve mil cincuenta ciento sesenta y tres) que el Fiduciante cederá y transferirá fiduciariamente ha cedido en su totalidad al FiduciarioFideicomiso de conformidad con el Contrato de Fideicomiso Financiero, sin recurso, en beneficio de los Beneficiarios, en los términos y con el alcance del Capítulo 30 del CCCN, la Ley N° 24.441 y sus normas modificatorias y complementarias y las Normas de la CNV, para ser aplicados en la forma y de conformidad con lo establecido en el Prospecto del Programa y en el Contrato de Fideicomiso, colocándose en dicho momento el Fideicomiso en su mismo lugar y prelación bajo los Créditos. El Fiduciario ejercerá la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido en beneficio de los Beneficiarios. La transferencia fiduciaria ha quedado perfeccionada, y quedará perfeccionada en oportunidad de cada Revolving, con la aceptación por parte del Fiduciario de cada carta de oferta de transferencia fiduciaria de los créditos efectuada por el Fiduciante, la aceptación de la Comunicación de Cesión, y con la firma del Contrato Suplementario por las Partes. El Fiduciante deja otorgado suficiente poder irrevocable al Fiduciario por hasta la vigencia del Fideicomiso para que pueda instruir a los Deudores el depósito de la Cobranza directamente en la Cuenta Fiduciaria. Queda establecido por las Partes que el Fiduciario podrá sustituir el mencionado poder en todo o en parte a favor de los funcionarios del Fiduciario y revocar dicha sustitución en cualquier momento. El Fiduciario ratifica su aceptación para actuar como fiduciario del Fideicomiso y como titular fiduciario de los Bienes Fideicomitidos, y ratifica la aceptación de la cesión en propiedad fiduciaria de los Créditos conforme fuera acordado originariamente en el Contrato de Fideicomiso Financiero.

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Constitución del Fideicomiso Financiero. Por este acto, el Fiduciante y el Fiduciario constituyen el presente Fideicomiso Financiero denominado “MERCADO CRÉDITO CONSUMO VIII” al cual se le cederán fiduciariamente los Bienes Fideicomitidos, y establecen los términos y condiciones para la emisión de los Valores Fiduciarios. El Patrimonio Fideicomitido constituirá la única y exclusiva garantía y mecanismo de pago de los Valores Fiduciarios. Ni los bienes del Fiduciante ni los del Fiduciario responderán, en ningún caso, por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el artículo 1.687 del CCCN. El Fiduciante se responsabiliza por la validez de los Créditos que se transfieren al Fideicomiso y responde acerca de la existencia y legitimidad de los Créditos al tiempo de la transferencia. El Fideicomiso se integrará con Créditos previo a la emisión, que a la Fecha xx Xxxxx, representan un Valor Fideicomitido de $ 1.645.492.053 .- 325.622.345 (Pesos trescientos veinticinco millones seiscientos veintidós mil seiscientos trescientos cuarenta y cinco millones cuatrocientos noventa y dos mil cincuenta y trescinco) que el Fiduciante cederá y transferirá fiduciariamente al Fiduciario, sin recurso, en beneficio de los Beneficiarios, en los términos y con el alcance del Capítulo 30 del CCCN, la Ley N° 24.441 y sus normas modificatorias y complementarias y las Normas de la CNV, para ser aplicados en la forma y de conformidad con lo establecido en el Prospecto del Programa y en el Contrato de Fideicomiso, colocándose en dicho momento el Fideicomiso en su mismo lugar y prelación bajo los Créditos. El Fiduciario ejercerá la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido en beneficio de los Beneficiarios. La transferencia fiduciaria quedará perfeccionada con la aceptación por parte del Fiduciario de cada la carta de oferta de transferencia fiduciaria de los créditos efectuada por el Fiduciante, la aceptación de la Comunicación de Cesión, Fiduciante y con la firma del Contrato Suplementario por las Partes. El Fiduciante deja otorgado suficiente poder irrevocable al Fiduciario por hasta la vigencia del Fideicomiso para que pueda instruir a los Deudores el depósito de la Cobranza directamente en la Cuenta Fiduciaria. Queda establecido por las Partes que el Fiduciario podrá sustituir el mencionado poder en todo o en parte a favor de los funcionarios del Fiduciario y revocar dicha sustitución en cualquier momento.

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Constitución del Fideicomiso Financiero. Por este actoDe conformidad con el Contrato de Fideicomiso Financiero, el Fiduciante y el Fiduciario constituyen crearon y constituyeron el presente Fideicomiso Financiero denominado “MERCADO CRÉDITO CONSUMO VVIII” al cual se le cedieron y se le cederán fiduciariamente los Bienes Fideicomitidos, y en el cual se establecen los términos y condiciones para la emisión de los Valores Fiduciarios. El Patrimonio Fideicomitido constituirá la única y exclusiva garantía y mecanismo de pago de los Valores Fiduciarios. Ni los bienes del Fiduciante ni los del Fiduciario responderán, en ningún caso, por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el artículo 1.687 del CCCN. El Fiduciante se responsabiliza por la validez de los Créditos que se transfieren al Fideicomiso y responde acerca de la existencia y legitimidad de los Créditos al tiempo de la transferencia. El Fideicomiso se integrará está integrado con Créditos previo a la emisiónCréditos, que a la Fecha xx Xxxxx, representan un Valor Fideicomitido de $ 1.645.492.053 .- 2.126.319.069.- (Pesos mil seiscientos cuarenta y cinco millones cuatrocientos noventa y dos mil cincuenta ciento veintiséis millones trescientos diecinueve mil sesenta y tresnueve) que el Fiduciante cederá y transferirá fiduciariamente ha cedido en su totalidad al FiduciarioFideicomiso de conformidad con el Contrato de Fideicomiso Financiero, sin recurso, en beneficio de los Beneficiarios, en los términos y con el alcance del Capítulo 30 del CCCN, la Ley N° 24.441 y sus normas modificatorias y complementarias y las Normas de la CNV, para ser aplicados en la forma y de conformidad con lo establecido en el Prospecto del Programa y en el Contrato de Fideicomiso, colocándose en dicho momento el Fideicomiso en su mismo lugar y prelación bajo los Créditos. El Fiduciario ejercerá la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido en beneficio de los Beneficiarios. La transferencia fiduciaria ha quedado perfeccionada, y quedará perfeccionada en oportunidad de cada Revolving, con la aceptación por parte del Fiduciario de cada carta de oferta de transferencia fiduciaria de los créditos efectuada por el Fiduciante, la aceptación de la Comunicación de Cesión, y con la firma del Contrato Suplementario por las Partes. El Fiduciante deja otorgado suficiente poder irrevocable al Fiduciario por hasta la vigencia del Fideicomiso para que pueda instruir a los Deudores el depósito de la Cobranza directamente en la Cuenta Fiduciaria. Queda establecido por las Partes que el Fiduciario podrá sustituir el mencionado poder en todo o en parte a favor de los funcionarios del Fiduciario y revocar dicha sustitución en cualquier momento. El Fiduciario ratifica su aceptación para actuar como fiduciario del Fideicomiso y como titular fiduciario de los Bienes Fideicomitidos, y ratifica la aceptación de la cesión en propiedad fiduciaria de los Créditos conforme fuera acordado originariamente en el Contrato de Fideicomiso Financiero.

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Constitución del Fideicomiso Financiero. Por este acto, el Fiduciante y el Fiduciario constituyen el presente Fideicomiso Financiero denominado “MERCADO CRÉDITO CONSUMO VI” al cual se le cederán fiduciariamente los Bienes Fideicomitidos, y establecen los términos y condiciones para la emisión de los Valores Fiduciarios. El Patrimonio Fideicomitido constituirá la única y exclusiva garantía y mecanismo de pago de los Valores Fiduciarios. Ni los bienes del Fiduciante ni los del Fiduciario responderán, en ningún caso, por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el artículo 1.687 del CCCN. El Fiduciante se responsabiliza por la validez de los Créditos que se transfieren al Fideicomiso y responde acerca de la existencia y legitimidad de los Créditos al tiempo de la transferencia. El Fideicomiso se integrará con Créditos previo a la emisión, que a la Fecha xx Xxxxx, representan un Valor Fideicomitido de $ 1.645.492.053 .- $350.232.279 (Pesos mil seiscientos cuarenta y cinco trescientos cincuenta millones cuatrocientos noventa doscientos treinta y dos mil cincuenta doscientos setenta y tresnueve) que el Fiduciante cederá y transferirá fiduciariamente al Fiduciario, sin recurso, en beneficio de los Beneficiarios, en los términos y con el alcance del Capítulo 30 del CCCN, la Ley N° 24.441 y sus normas modificatorias y complementarias y las Normas de la CNV, para ser aplicados en la forma y de conformidad con lo establecido en el Prospecto del Programa y en el Contrato de Fideicomiso, colocándose en dicho momento el Fideicomiso en su mismo lugar y prelación bajo los Créditos. El Fiduciario ejercerá la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido en beneficio de los Beneficiarios. La transferencia fiduciaria quedará perfeccionada con la aceptación por parte del Fiduciario de cada carta de oferta de transferencia fiduciaria de los créditos efectuada por el Fiduciante, la aceptación de la Comunicación de Cesión, y con la firma del Contrato Suplementario por las Partes. Asimismo, el Fiduciante notificará con anterioridad a la Fecha de Emisión y en cada Comunicación de Cesión a los Recaudadores, remitiendo debida constancia de ello al Fiduciario, la cesión de los Créditos informando, respectivamente, que el Fiduciario, en representación del Fideicomiso, será el nuevo beneficiario de la cobranza de los Créditos, sin perjuicio de lo cual la administración de los Créditos estará a cargo del Administrador, a excepción de que el Fiduciario en forma fehaciente notifique lo contrario, de conformidad con los modelos de notificación que se adjuntan como Anexo III. Por medio de la presente, el Fiduciario queda expresamente autorizado a notificar a los Recaudadores en los términos del punto anterior. El Fiduciante deja otorgado suficiente poder irrevocable al Fiduciario por hasta la vigencia del Fideicomiso para que pueda instruir a los respectivos Recaudadores y/o Deudores el depósito de la Cobranza directamente en la Cuenta Fiduciaria. Queda establecido por las Partes que el Fiduciario podrá sustituir el mencionado poder en todo o en parte a favor de los funcionarios del Fiduciario y revocar dicha sustitución en cualquier momento.

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Constitución del Fideicomiso Financiero. Por este acto, el Fiduciante y el Fiduciario constituyen el presente Fideicomiso Financiero denominado “MERCADO CRÉDITO CONSUMO V” al cual se le cederán fiduciariamente los Bienes Fideicomitidos, y establecen los términos y condiciones para la emisión de los Valores Fiduciarios. El Patrimonio Fideicomitido constituirá la única y exclusiva garantía y mecanismo de pago de los Valores Fiduciarios. Ni los bienes del Fiduciante ni los del Fiduciario responderán, en ningún caso, por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el artículo 1.687 del CCCN. El Fiduciante se responsabiliza por la validez de los Créditos que se transfieren al Fideicomiso y responde acerca de la existencia y legitimidad de los Créditos al tiempo de la transferencia. El Fideicomiso se integrará con Créditos previo a la emisión, que a la Fecha xx Xxxxx, representan un Valor Fideicomitido de $ 1.645.492.053 .- 329.496.746 (Pesos mil seiscientos cuarenta y cinco trescientos veintinueve millones cuatrocientos noventa y dos seis mil cincuenta setecientos cuarenta y tresseis) que el Fiduciante cederá y transferirá fiduciariamente al Fiduciario, sin recurso, en beneficio de los Beneficiarios, en los términos y con el alcance del Capítulo 30 del CCCN, la Ley N° 24.441 y sus normas modificatorias y complementarias y las Normas de la CNV, para ser aplicados en la forma y de conformidad con lo establecido en el Prospecto del Programa y en el Contrato de Fideicomiso, colocándose en dicho momento el Fideicomiso en su mismo lugar y prelación bajo los Créditos. El Fiduciario ejercerá la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido en beneficio de los Beneficiarios. La transferencia fiduciaria quedará perfeccionada con la aceptación por parte del Fiduciario de cada la carta de oferta de transferencia fiduciaria de los créditos efectuada por el Fiduciante, la aceptación de la Comunicación de Cesión, Fiduciante y con la firma del Contrato Suplementario por las Partes. El Fiduciante deja otorgado suficiente poder irrevocable al Fiduciario por hasta la vigencia del Fideicomiso para que pueda instruir a los Deudores el depósito de la Cobranza directamente en la Cuenta Fiduciaria. Queda establecido por las Partes que el Fiduciario podrá sustituir el mencionado poder en todo o en parte a favor de los funcionarios del Fiduciario y revocar dicha sustitución en cualquier momento.

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Constitución del Fideicomiso Financiero. Por este acto, el Fiduciante y el Fiduciario constituyen el presente Fideicomiso Financiero denominado “MERCADO CRÉDITO CONSUMO VI” al cual se le cederán fiduciariamente los Bienes Fideicomitidos, y establecen los términos y condiciones para la emisión de los Valores Fiduciarios. El Patrimonio Fideicomitido constituirá la única y exclusiva garantía y mecanismo de pago de los Valores Fiduciarios. Ni los bienes del Fiduciante ni los del Fiduciario responderán, en ningún caso, por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el artículo 1.687 del CCCN. El Fiduciante se responsabiliza por la validez de los Créditos que se transfieren al Fideicomiso y responde acerca de la existencia y legitimidad de los Créditos al tiempo de la transferencia. El Fideicomiso se integrará con Créditos previo a la emisiónCréditos, que a la Fecha xx Xxxxx, representan un Valor Fideicomitido de $ 1.645.492.053 .- 270.935.723 (Pesos mil seiscientos cuarenta doscientos setenta millones novecientos treinta y cinco millones cuatrocientos noventa y dos mil cincuenta y tressetecientos veintitrés) que el Fiduciante cederá y transferirá fiduciariamente al Fiduciario, sin recurso, en beneficio de los Beneficiarios, en los términos y con el alcance del Capítulo 30 del CCCN, la Ley N° 24.441 y sus normas modificatorias y complementarias (conforme ésta fuera modificada por la Ley N° 27.440) y las Normas de la CNV, para ser aplicados en la forma y de conformidad con lo establecido en el Prospecto del Programa y en el Contrato de Fideicomiso, colocándose en dicho momento el Fideicomiso en su mismo lugar y prelación bajo los Créditos. El Fiduciario ejercerá la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido en beneficio de los Beneficiarios. La transferencia fiduciaria quedará perfeccionada con la aceptación por parte del Fiduciario de cada la carta de oferta de transferencia fiduciaria de los créditos efectuada por el Fiduciante, la aceptación de la Comunicación de Cesión, Fiduciante y con la firma del Contrato Suplementario por las Partes. El Fiduciante deja otorgado suficiente poder irrevocable al Fiduciario por hasta la vigencia del Fideicomiso para que pueda instruir a los Deudores el depósito de la Cobranza directamente en la Cuenta Fiduciaria. Queda establecido por las Partes que el Fiduciario podrá sustituir el mencionado poder en todo o en parte a favor de los funcionarios del Fiduciario y revocar dicha sustitución en cualquier momento.

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Constitución del Fideicomiso Financiero. Por este actoDe conformidad con el Contrato de Fideicomiso Financiero, el Fiduciante y el Fiduciario constituyen crearon y constituyeron el presente Fideicomiso Financiero denominado “MERCADO CRÉDITO CONSUMO VXIV” al cual se le cedieron y/o se le cederán fiduciariamente los Bienes Fideicomitidos, y en el cual se establecen los términos y condiciones para la emisión de los Valores Fiduciarios. El Patrimonio Fideicomitido constituirá la única y exclusiva garantía y mecanismo de pago de los Valores Fiduciarios. Ni los bienes del Fiduciante ni los del Fiduciario responderán, en ningún caso, por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el artículo 1.687 del CCCN. El Fiduciante se responsabiliza por la validez de los Créditos que se transfieren al Fideicomiso y responde acerca de la existencia y legitimidad de los Créditos al tiempo de la transferencia. El Fideicomiso se integrará está integrado con Créditos previo a la emisiónque, que a la Fecha xx Xxxxx, representan un Valor Fideicomitido de $ 1.645.492.053 .- 2.874.559.210.- (Pesos mil seiscientos cuarenta y cinco millones cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos setenta y cuatro millones quinientos cincuenta y tresnueve mil doscientos diez) que el Fiduciante cederá y transferirá fiduciariamente ha cedido en su totalidad al FiduciarioFideicomiso de conformidad con los términos del Contrato de Fideicomiso Financiero, sin recurso, en beneficio de los Beneficiarios, en los términos y con el alcance del Capítulo 30 del CCCN, la Ley N° 24.441 y sus normas modificatorias y complementarias y las Normas de la CNV, para ser aplicados en la forma y de conformidad con lo establecido en el Prospecto del Programa y en el Contrato de Fideicomiso, colocándose en dicho momento el Fideicomiso en su mismo lugar y prelación bajo los Créditos. El Fiduciario ejercerá la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido en beneficio de los Beneficiarios. La transferencia fiduciaria ha quedado perfeccionada, y quedará perfeccionada en oportunidad de cada Revolving, con la aceptación por parte del Fiduciario de cada carta de oferta de transferencia fiduciaria de los créditos efectuada por el Fiduciante, la aceptación de la Comunicación de Cesión, Fiduciante y con la firma del Contrato Suplementario por las Partes. El Fiduciante deja otorgado suficiente poder irrevocable al Fiduciario por hasta la vigencia ratifica su aceptación para actuar como fiduciario del Fideicomiso para que pueda instruir a y como titular fiduciario de los Deudores el depósito Bienes Fideicomitidos, y ratifica la aceptación de la Cobranza directamente cesión en la Cuenta Fiduciaria. Queda establecido por las Partes que el Fiduciario podrá sustituir el mencionado poder en todo o en parte a favor propiedad fiduciaria de los funcionarios Créditos conforme fuera acordado originariamente en el Contrato de Fideicomiso Financiero. El Fiduciante cederá los nuevos Créditos siempre y cuando el valor nominal de los Créditos- que se mantienen y los que se incorporen como consecuencia de dicha transferencia- sea igual o mayor al valor residual de los Valores Fiduciarios. Una vez transcurridos los 6 (seis) primeros Períodos de Cobranzas, el Fiduciante no realizará incorporación de nuevos Créditos, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 2.15. El Fiduciante en contraprestación por la transferencia de nuevos Créditos recibirá las Cobranzas Netas, conforme al artículo 2.4 del presente. Las declaraciones y garantías enumeradas en el artículo 3.1 (v) deberán ser ciertas respecto de los nuevos Créditos, a la fecha de cada nueva cesión y en cada Comunicación de Cesión. A su vez, previo a cada nueva cesión deberá realizarse a satisfacción del Fiduciario y revocar contar con la totalidad de los Documentos del Fideicomiso y con un informe del Agente de Control y Revisión del cual surja que todos los Créditos cumplen con los Criterios de Elegibilidad establecidos en el presente. En caso de que del informe del Agente de Control y Revisión surja que existen Créditos que no cumplen con los Criterios de Elegibilidad, el Fiduciante deberá reemplazarlos o darlos de baja dentro de los 3 (tres) días hábiles de informado por el Agente de Control y Revisión y/o el Fiduciario. Cada una de las transferencias de nuevos Créditos deberá realizarse durante el Revolving con las Cobranzas Netas disponibles que informe el Fiduciario (luego de cada Período de Cobranzas) al Fiduciante por correo electrónico, correspondientes a los Períodos de Cobranzas anteriores a dicha sustitución comunicación. Dicho Revolving deberá efectuarse entre el segundo (2°) y decimoquinto (15°) Día Hábil posterior a la comunicación que realice el Fiduciario al Fiduciante informando las Cobranzas, conforme lo anterior (la “Fecha de Revolving”), en cualquier momentola medida en que se haya cubierto los montos necesarios conforme lo establecido en el primer párrafo del presente artículo, y por un importe equivalente a, como mínimo el 75% (setenta y cinco por ciento) de las Cobranzas Netas correspondiente al Período de Cobranzas inmediato anterior, salvo que haya ocurrido un Evento Especial. En todos los casos, los Revolvings serán efectuados con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación. Si el plazo entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primer Fecha de Revolving fuese menor al plazo indicado precedentemente para realizar un Revolving, el primer Revolving se llevará a cabo junto con el correspondiente a la siguiente Fecha de Revolving. La transferencia de nuevos Créditos tendrá lugar con cada cesión de Créditos, tiempo en el cual el Fiduciante entregará Créditos al Fiduciario, en conjunto con la respectiva Comunicación de Cesión (la cual contendrá detalle de la cantidad, monto total de los Créditos a ser cedidos y el Valor Fideicomitido), el informe del Agente de Control y Revisión donde se detallen los nuevos Créditos cedidos y de los Documentos del Fideicomiso, todo lo cual formalizará la cesión fiduciaria respectiva. Se considerará formalizada la adquisición de nuevos Créditos con la remisión de los archivos aludidos anteriores, en tanto el Fiduciario no solicite otra información y/o procedimiento y no informara su objeción razonable dentro de los 3 (tres) días hábiles de recibidos dichos archivos. De conformidad con lo requerido por las Normas de la CNV y en forma trimestral, el Fiduciario entregará un CDROM a la CNV con el detalle de los nuevos Créditos, los cuales estarán a disposición de los inversores en las oficinas del Fiduciario. El precio de la cesión de los nuevos Créditos se considerará cancelado por el Fiduciario con la aceptación de la respectiva Comunicación de Cesión mediante la imputación referida en el primer párrafo del presente artículo. Los Fondos Líquidos hasta el momento de ser aplicados al pago de los Servicios, podrán ser colocados en Inversiones de Fondos Líquidos Disponibles.

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Samples: Contrato Suplementario De Fideicomiso Financiero

Constitución del Fideicomiso Financiero. Por este acto, el Fiduciante y el Fiduciario constituyen el presente Fideicomiso Financiero denominado “MERCADO CRÉDITO CONSUMO VIV” al cual se le cederán fiduciariamente los Bienes Fideicomitidos, y establecen los términos y condiciones para la emisión de los Valores Fiduciarios. El Patrimonio Fideicomitido constituirá la única y exclusiva garantía y mecanismo de pago de los Valores Fiduciarios. Ni los bienes del Fiduciante ni los del Fiduciario responderán, en ningún caso, por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el artículo 1.687 del CCCN. El Fiduciante se responsabiliza por la validez de los Créditos que se transfieren al Fideicomiso y responde acerca de la existencia y legitimidad de los Créditos al tiempo de la transferencia. El Fideicomiso se integrará con Créditos previo a la emisión, que a la Fecha xx Xxxxx, representan un Valor Fideicomitido de $ 1.645.492.053 .- 348.127.864 (Pesos mil seiscientos trecientos cuarenta y cinco ocho millones cuatrocientos noventa ciento veintisiete mil ochocientos sesenta y dos mil cincuenta y trescuatro) que el Fiduciante cederá y transferirá fiduciariamente al Fiduciario, sin recurso, en beneficio de los Beneficiarios, en los términos y con el alcance del Capítulo 30 del CCCN, la Ley N° 24.441 y sus normas modificatorias y complementarias y las Normas de la CNV, para ser aplicados en la forma y de conformidad con lo establecido en el Prospecto del Programa y en el Contrato de Fideicomiso, colocándose en dicho momento el Fideicomiso en su mismo lugar y prelación bajo los Créditos. El Fiduciario ejercerá la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido en beneficio de los Beneficiarios. La transferencia fiduciaria quedará perfeccionada con la aceptación por parte del Fiduciario de cada la carta de oferta de transferencia fiduciaria de los créditos efectuada por el Fiduciante, la aceptación de la Comunicación de Cesión, Fiduciante y con la firma del Contrato Suplementario por las Partes. El Fiduciante deja otorgado suficiente poder irrevocable al Fiduciario por hasta la vigencia del Fideicomiso para que pueda instruir a los Deudores el depósito de la Cobranza directamente en la Cuenta Fiduciaria. Queda establecido por las Partes que el Fiduciario podrá sustituir el mencionado poder en todo o en parte a favor de los funcionarios del Fiduciario y revocar dicha sustitución en cualquier momento.

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Samples: Contrato Suplementario De Fideicomiso Financiero

Constitución del Fideicomiso Financiero. Por este actoDe conformidad con el Contrato de Fideicomiso Financiero, el Fiduciante y el Fiduciario constituyen crearon y constituyeron el presente Fideicomiso Financiero denominado “MERCADO CRÉDITO CONSUMO VXVI” al cual se le cedieron y/o se le cederán fiduciariamente los Bienes Fideicomitidos, y en el cual se establecen los términos y condiciones para la emisión de los Valores Fiduciarios. El Patrimonio Fideicomitido constituirá la única y exclusiva garantía y mecanismo de pago de los Valores Fiduciarios. Ni los bienes del Fiduciante ni los del Fiduciario responderán, en ningún caso, por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el artículo 1.687 del CCCN. El Fiduciante se responsabiliza por la validez de los Créditos que se transfieren al Fideicomiso y responde acerca de la existencia y legitimidad de los Créditos al tiempo de la transferencia. El Fideicomiso se integrará está integrado con Créditos previo a la emisiónque, que a la Fecha xx Xxxxx, representan un Valor Fideicomitido de $ 1.645.492.053 2.999.999.502 .- (Pesos dos mil seiscientos cuarenta y cinco millones cuatrocientos novecientos noventa y dos nueve millones novecientos noventa y nueve mil cincuenta y tresquinientos dos) que el Fiduciante cederá y transferirá fiduciariamente ha cedido en su totalidad al FiduciarioFideicomiso de conformidad con los términos del Contrato de Fideicomiso Financiero, sin recurso, en beneficio de los Beneficiarios, en los términos y con el alcance del Capítulo 30 del CCCN, la Ley N° 24.441 y sus normas modificatorias y complementarias y las Normas de la CNV, para ser aplicados en la forma y de conformidad con lo establecido en el Prospecto del Programa y en el Contrato de Fideicomiso, colocándose en dicho momento el Fideicomiso en su mismo lugar y prelación bajo los Créditos. El Fiduciario ejercerá la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido en beneficio de los Beneficiarios. La transferencia fiduciaria ha quedado perfeccionada, y quedará perfeccionada en oportunidad de cada Revolving, con la aceptación por parte del Fiduciario de cada carta de oferta de transferencia fiduciaria de los créditos efectuada por el Fiduciante, la aceptación de la Comunicación de Cesión, Fiduciante y con la firma del Contrato Suplementario por las Partes. El Fiduciante deja otorgado suficiente poder irrevocable al Fiduciario por hasta la vigencia ratifica su aceptación para actuar como fiduciario del Fideicomiso para que pueda instruir a y como titular fiduciario de los Deudores el depósito Bienes Fideicomitidos, y ratifica la aceptación de la Cobranza directamente cesión en la Cuenta Fiduciaria. Queda establecido por las Partes que el Fiduciario podrá sustituir el mencionado poder en todo o en parte a favor propiedad fiduciaria de los funcionarios del Fiduciario y revocar dicha sustitución Créditos conforme fuera acordado originariamente en cualquier momentoel Contrato de Fideicomiso Financiero.

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Samples: Contrato Suplementario De Fideicomiso Financiero

Constitución del Fideicomiso Financiero. Por este acto, el Fiduciante y el Fiduciario constituyen el presente Fideicomiso Financiero denominado “MERCADO CRÉDITO CONSUMO VIII” al cual se le cederán fiduciariamente los Bienes Fideicomitidos, y establecen los términos y condiciones para la emisión de los Valores Fiduciarios. El Patrimonio Fideicomitido constituirá la única y exclusiva garantía y mecanismo de pago de los Valores Fiduciarios. Ni los bienes del Fiduciante ni los del Fiduciario responderán, en ningún caso, por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el artículo 1.687 del CCCN. El Fiduciante se responsabiliza por la validez de los Créditos que se transfieren al Fideicomiso y responde acerca de la existencia y legitimidad de los Créditos al tiempo de la transferencia. El Fideicomiso se integrará con Créditos previo a la emisión, que a la Fecha xx Xxxxx, representan un Valor Fideicomitido de $ 1.645.492.053 .- 728.869.688.- (Pesos setecientos veintiocho millones ochocientos sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta ochenta y cinco millones cuatrocientos noventa y dos mil cincuenta y tresocho) que el Fiduciante cederá y transferirá fiduciariamente al Fiduciario, sin recurso, en beneficio de los Beneficiarios, en los términos y con el alcance del Capítulo 30 del CCCN, la Ley N° 24.441 y sus normas modificatorias y complementarias y las Normas de la CNV, para ser aplicados en la forma y de conformidad con lo establecido en el Prospecto del Programa y en el Contrato de Fideicomiso, colocándose en dicho momento el Fideicomiso en su mismo lugar y prelación bajo los Créditos. El Fiduciario ejercerá la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido en beneficio de los Beneficiarios. La transferencia fiduciaria quedará perfeccionada con la aceptación por parte del Fiduciario de cada carta de oferta de transferencia fiduciaria de los créditos efectuada por el Fiduciante, la aceptación de la Comunicación de Cesión, y con la firma del Contrato Suplementario por las Partes. Asimismo, el Fiduciante notificará con anterioridad a la Fecha de Emisión a los Recaudadores, remitiendo debida constancia de ello al Fiduciario, la creación del Fideicomiso y la cesión de los Créditos informando, respectivamente, que el Fiduciario, en representación del Fideicomiso, será el nuevo beneficiario de la cobranza de los Créditos, sin perjuicio de lo cual la administración de los Créditos estará a cargo del Administrador, a excepción de que el Fiduciario en forma fehaciente notifique lo contrario, de conformidad con los modelos de notificación que se adjuntan como Anexo III. Asimismo, el Fiduciante con posterioridad a cada Fecha de Revolving remitirá a los Recaudadores el listado de los nuevos Créditos cedidos. Por medio de la presente, el Fiduciario queda expresamente autorizado a notificar a los Recaudadores en los términos del punto anterior. El Fiduciante deja otorgado suficiente poder irrevocable al Fiduciario por hasta la vigencia del Fideicomiso para que pueda instruir a los respectivos Recaudadores y/o Deudores el depósito de la Cobranza directamente en la Cuenta Fiduciaria. Queda establecido por las Partes que el Fiduciario podrá sustituir el mencionado poder en todo o en parte a favor de los funcionarios del Fiduciario y revocar dicha sustitución en cualquier momento.. necesarios para atender el próximo pago de los Servicios bajo los Valores de Deuda Fiduciaria conforme a los artículos 2.4. y

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Constitución del Fideicomiso Financiero. Por este acto, el Fiduciante y el Fiduciario constituyen el presente Fideicomiso Financiero denominado “MERCADO CRÉDITO CONSUMO VXII” al cual se le cederán fiduciariamente los Bienes Fideicomitidos, y establecen los términos y condiciones para la emisión de los Valores Fiduciarios. El Patrimonio Fideicomitido constituirá la única y exclusiva garantía y mecanismo de pago de los Valores Fiduciarios. Ni los bienes del Fiduciante ni los del Fiduciario responderán, en ningún caso, por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el artículo 1.687 del CCCN. El Fiduciante se responsabiliza por la validez de los Créditos que se transfieren al Fideicomiso y responde acerca de la existencia y legitimidad de los Créditos al tiempo de la transferencia. El Fideicomiso se integrará con Créditos previo a la emisión, que a la Fecha xx Xxxxx, representan un Valor Fideicomitido de $ 1.645.492.053 .- 1.303.404.239.- (Pesos mil seiscientos cuarenta y cinco trescientos tres millones cuatrocientos noventa cuatro mil doscientos treinta y dos mil cincuenta y tresnueve) que el Fiduciante cederá y transferirá fiduciariamente al Fiduciario, sin recurso, en beneficio de los Beneficiarios, en los términos y con el alcance del Capítulo 30 del CCCN, la Ley N° 24.441 y sus normas modificatorias y complementarias y las Normas de la CNV, para ser aplicados en la forma y de conformidad con lo establecido en el Prospecto del Programa y en el Contrato de Fideicomiso, colocándose en dicho momento el Fideicomiso en su mismo lugar y prelación bajo los Créditos. El Fiduciario ejercerá la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido en beneficio de los Beneficiarios. La transferencia fiduciaria quedará perfeccionada con la aceptación por parte del Fiduciario de cada la carta de oferta de transferencia fiduciaria de los créditos efectuada por el Fiduciante, la aceptación de la Comunicación de Cesión, Fiduciante y con la firma del Contrato Suplementario por las Partes. El Fiduciante deja otorgado suficiente poder irrevocable al Fiduciario por hasta la vigencia del Fideicomiso para que pueda instruir a los Deudores el depósito de la Cobranza directamente en la Cuenta Fiduciaria. Queda establecido por las Partes que el Fiduciario podrá sustituir el mencionado poder en todo o en parte a favor de los funcionarios del Fiduciario y revocar dicha sustitución en cualquier momento.

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Samples: Contrato Suplementario De Fideicomiso Financiero

Constitución del Fideicomiso Financiero. Por este acto, el Fiduciante y el Fiduciario constituyen el presente Fideicomiso Financiero denominado “MERCADO CRÉDITO CONSUMO VXI” al cual se le cederán fiduciariamente los Bienes Fideicomitidos, y establecen los términos y condiciones para la emisión de los Valores Fiduciarios. El Patrimonio Fideicomitido constituirá la única y exclusiva garantía y mecanismo de pago de los Valores Fiduciarios. Ni los bienes del Fiduciante ni los del Fiduciario responderán, en ningún caso, por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el artículo 1.687 del CCCN. El Fiduciante se responsabiliza por la validez de los Créditos que se transfieren al Fideicomiso y responde acerca de la existencia y legitimidad de los Créditos al tiempo de la transferencia. El Fideicomiso se integrará con Créditos previo a la emisión, que a la Fecha xx Xxxxx, representan un Valor Fideicomitido de $ 1.645.492.053 .- 1.257.324.233 (Pesos mil seiscientos cuarenta doscientos cincuenta y cinco siete millones cuatrocientos noventa y dos trescientos veinticuatro mil cincuenta doscientos treinta y tres) que el Fiduciante cederá y transferirá fiduciariamente al Fiduciario, sin recurso, en beneficio de los Beneficiarios, en los términos y con el alcance del Capítulo 30 del CCCN, la Ley N° 24.441 y sus normas modificatorias y complementarias y las Normas de la CNV, para ser aplicados en la forma y de conformidad con lo establecido en el Prospecto del Programa y en el Contrato de Fideicomiso, colocándose en dicho momento el Fideicomiso en su mismo lugar y prelación bajo los Créditos. El Fiduciario ejercerá la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido en beneficio de los Beneficiarios. La transferencia fiduciaria quedará perfeccionada con la aceptación por parte del Fiduciario de cada la carta de oferta de transferencia fiduciaria de los créditos efectuada por el Fiduciante, la aceptación de la Comunicación de Cesión, Fiduciante y con la firma del Contrato Suplementario por las Partes. 2.4. y 4.6. del presente Contrato (el “Revolving”). A los fines del presente “Cobranzas Netas” significará el Valor Fideicomitido de los nuevos Créditos a ser cedidos en el Revolving menos los apartados (i) y (ii) precedentes. El Fiduciante deja otorgado suficiente poder irrevocable al Fiduciario por hasta la vigencia del Fideicomiso para que pueda instruir a cederá los Deudores nuevos Créditos siempre y cuando el depósito de la Cobranza directamente en la Cuenta Fiduciaria. Queda establecido por las Partes que el Fiduciario podrá sustituir el mencionado poder en todo o en parte a favor valor nominal de los funcionarios Créditos- que se mantienen y los que se incorporen como consecuencia de dicha transferencia- sea igual o mayor al valor residual de los Valores Fiduciarios. Una vez transcurridos los 5 (cinco) primeros Períodos de Cobranzas, el Fiduciante no realizará incorporación de nuevos Créditos, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 2.15. El Fiduciante en contraprestación por la transferencia de nuevos Créditos recibirá las Cobranzas Netas, conforme al artículo 2.4 del presente. Las declaraciones y garantías enumeradas en el artículo 3.1 (v) deberán ser ciertas respecto de los nuevos Créditos, a la fecha de cada nueva cesión y en cada Comunicación de Cesión. A su vez, previo a cada nueva cesión deberá realizarse a satisfacción del Fiduciario y revocar contar con la totalidad de los Documentos del Fideicomiso y con un informe del Agente de Control y Revisión del cual surja que todos los Créditos cumplen con los Criterios de Elegibilidad establecidos en el presente. En caso de que del informe del Agente de Control y Revisión surja que existen Créditos que no cumplen con los Criterios de Elegibilidad, el Fiduciante deberá reemplazarlos o darlos de baja dentro de los 3 (tres) días hábiles de informado por el Agente de Control y Revisión y/o el Fiduciario. Cada una de las transferencias de nuevos Créditos deberá realizarse durante el Revolving con las Cobranzas Netas disponibles que informe el Fiduciario (luego de cada Período de Cobranzas) al Fiduciante por correo electrónico, correspondientes a los Períodos de Cobranzas anteriores a dicha sustitución comunicación. Dicho Revolving deberá efectuarse entre el segundo (2°) y decimoquinto (15°) Día Hábil posterior a la comunicación que realice el Fiduciario al Fiduciante informando las Cobranzas, conforme lo anterior (la “Fecha de Revolving”), en cualquier momentola medida en que se haya cubierto los montos necesarios conforme lo establecido en el primer párrafo del presente artículo, y por un importe equivalente a, como mínimo el 75% (setenta y cinco por ciento) de las Cobranzas Netas correspondiente al Período de Cobranzas inmediato anterior, salvo que haya ocurrido un Evento Especial. En todos los casos, los Revolvings serán efectuados con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación. Si el plazo entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primer Fecha de Revolving fuese menor al plazo indicado precedentemente para realizar un Revolving, el primer Revolving se llevará a cabo junto con el correspondiente a la siguiente Fecha de Revolving. La transferencia de nuevos Créditos tendrá lugar con cada cesión de Créditos, tiempo en el cual el Fiduciante entregará Créditos al Fiduciario, en conjunto con la respectiva Comunicación de Cesión (la cual contendrá detalle de la cantidad, monto total de los Créditos a ser cedidos y el Valor Fideicomitido), el informe del Agente de Control y Revisión donde se detallen los nuevos Créditos cedidos y de los Documentos del Fideicomiso, todo lo cual formalizará la cesión fiduciaria respectiva. Se considerará formalizada la adquisición de nuevos Créditos con la remisión de los archivos aludidos anteriores, en tanto el Fiduciario no solicite otra información y/o procedimiento y no informara su objeción razonable dentro de los 3 (tres) días hábiles de recibidos dichos archivos. De conformidad con lo requerido por las Normas de la CNV y en forma trimestral, el Fiduciario entregará un CDROM a la CNV con el detalle de los nuevos Créditos, los cuales estarán a disposición de los inversores en las oficinas del Fiduciario. El precio de la cesión de los nuevos Créditos se considerará cancelado por el Fiduciario con la aceptación de la respectiva Comunicación de Cesión mediante la imputación referida en el primer párrafo del presente artículo. Los Fondos Líquidos hasta el momento de ser aplicados al pago de los Servicios, podrán ser colocados en Inversiones de Fondos Líquidos Disponibles.

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Samples: Contrato Suplementario De Fideicomiso Financiero

Constitución del Fideicomiso Financiero. Por este acto, el Fiduciante y el Fiduciario constituyen el presente Fideicomiso Financiero denominado “MERCADO CRÉDITO CONSUMO VII” al cual se le cederán fiduciariamente los Bienes Fideicomitidos, y establecen los términos y condiciones para la emisión de los Valores Fiduciarios. El Patrimonio Fideicomitido constituirá la única y exclusiva garantía y mecanismo de pago de los Valores Fiduciarios. Ni los bienes del Fiduciante ni los del Fiduciario responderán, en ningún caso, por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el artículo 1.687 del CCCN. El Fiduciante se responsabiliza por la validez de los Créditos que se transfieren al Fideicomiso y responde acerca de la existencia y legitimidad de los Créditos al tiempo de la transferencia. El Fideicomiso se integrará con Créditos previo a la emisión, que a la Fecha xx Xxxxx, representan un Valor Fideicomitido de $ 1.645.492.053 .- $355.548.082 (Pesos mil seiscientos cuarenta trescientos cincuenta y cinco millones cuatrocientos noventa quinientos cuarenta y dos ocho mil cincuenta ochenta y tresdos) que el Fiduciante cederá y transferirá fiduciariamente al Fiduciario, sin recurso, en beneficio de los Beneficiarios, en los términos y con el alcance del Capítulo 30 del CCCN, la Ley N° 24.441 y sus normas modificatorias y complementarias y las Normas de la CNV, para ser aplicados en la forma y de conformidad con lo establecido en el Prospecto del Programa y en el Contrato de Fideicomiso, colocándose en dicho momento el Fideicomiso en su mismo lugar y prelación bajo los Créditos. El Fiduciario ejercerá la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido en beneficio de los Beneficiarios. La transferencia fiduciaria quedará perfeccionada con la aceptación por parte del Fiduciario de cada carta de oferta de transferencia fiduciaria de los créditos efectuada por el Fiduciante, la aceptación de la Comunicación de Cesión, y con la firma del Contrato Suplementario por las Partes. Asimismo, el Fiduciante notificará con anterioridad a la Fecha de Emisión a los Recaudadores, remitiendo debida constancia de ello al Fiduciario, la creación del Fideicomiso y la cesión de los Créditos informando, respectivamente, que el Fiduciario, en representación del Fideicomiso, será el nuevo beneficiario de la cobranza de los Créditos, sin perjuicio de lo cual la administración de los Créditos estará a cargo del Administrador, a excepción de que el Fiduciario en forma fehaciente notifique lo contrario, de conformidad con los modelos de notificación que se adjuntan como Anexo III. Asimismo, el Fiduciante con posterioridad a cada Fecha de Revolving remitirá a los Recaudadores el listado de los nuevos Créditos cedidos. Por medio de la presente, el Fiduciario queda expresamente autorizado a notificar a los Recaudadores en los términos del punto anterior. El Fiduciante deja otorgado suficiente poder irrevocable al Fiduciario por hasta la vigencia del Fideicomiso para que pueda instruir a los respectivos Recaudadores y/o Deudores el depósito de la Cobranza directamente en la Cuenta Fiduciaria. Queda establecido por las Partes que el Fiduciario podrá sustituir el mencionado poder en todo o en parte a favor de los funcionarios del Fiduciario y revocar dicha sustitución en cualquier momento.. necesarios para atender el próximo pago de los Servicios bajo los Valores de Deuda Fiduciaria conforme a los artículos 2.4. y

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Constitución del Fideicomiso Financiero. Por este actoDe conformidad con el Contrato de Fideicomiso Financiero, el Fiduciante y el Fiduciario constituyen crearon y constituyeron el presente Fideicomiso Financiero denominado “MERCADO CRÉDITO CONSUMO VXI” al cual se le cedieron y se le cederán fiduciariamente los Bienes Fideicomitidos, y en el cual se establecen los términos y condiciones para la emisión de los Valores Fiduciarios. El Patrimonio Fideicomitido constituirá la única y exclusiva garantía y mecanismo de pago de los Valores Fiduciarios. Ni los bienes del Fiduciante ni los del Fiduciario responderán, en ningún caso, por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el artículo 1.687 del CCCN. El Fiduciante se responsabiliza por la validez de los Créditos que se transfieren al Fideicomiso y responde acerca de la existencia y legitimidad de los Créditos al tiempo de la transferencia. El Fideicomiso se integrará está integrado con Créditos previo a la emisiónCréditos, que a la Fecha xx Xxxxx, representan un Valor Fideicomitido de $ 1.645.492.053 .- 3.436.561.597 - (Pesos tres mil seiscientos cuarenta cuatrocientos treinta y cinco seis millones cuatrocientos quinientos sesenta y un mil quinientos noventa y dos mil cincuenta y tres) siete )que el Fiduciante cederá y transferirá fiduciariamente ha cedido en su totalidad al FiduciarioFideicomiso de conformidad con el Contrato de Fideicomiso Financiero, sin recurso, en beneficio de los Beneficiarios, en los términos y con el alcance del Capítulo 30 del CCCN, la Ley N° 24.441 y sus normas modificatorias y complementarias y las Normas de la CNV, para ser aplicados en la forma y de conformidad con lo establecido en el Prospecto del Programa y en el Contrato de Fideicomiso, colocándose en dicho momento el Fideicomiso en su mismo lugar y prelación bajo los Créditos. El Fiduciario ejercerá la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido en beneficio de los Beneficiarios. La transferencia fiduciaria ha quedado perfeccionada, y quedará perfeccionada en oportunidad de cada Revolving, con la aceptación por parte del Fiduciario de cada carta de oferta de transferencia fiduciaria de los créditos efectuada por el Fiduciante, la aceptación de la Comunicación de Cesión, y con la firma del Contrato Suplementario por las Partes. El Fiduciante deja otorgado suficiente poder irrevocable al Fiduciario por hasta la vigencia del Fideicomiso para que pueda instruir a los Deudores el depósito de la Cobranza directamente en la Cuenta Fiduciaria. Queda establecido por las Partes que el Fiduciario podrá sustituir el mencionado poder en todo o en parte a favor de los funcionarios del Fiduciario y revocar dicha sustitución en cualquier momento. El Fiduciario ratifica su aceptación para actuar como fiduciario del Fideicomiso y como titular fiduciario de los Bienes Fideicomitidos, y ratifica la aceptación de la cesión en propiedad fiduciaria de los Créditos conforme fuera acordado originariamente en el Contrato de Fideicomiso Financiero.

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Constitución del Fideicomiso Financiero. Por este actoDe conformidad con el Contrato de Fideicomiso Financiero, el Fiduciante y el Fiduciario constituyen crearon y constituyeron el presente Fideicomiso Financiero denominado “MERCADO CRÉDITO CONSUMO VXII” al cual se le cedieron y se le cederán fiduciariamente los Bienes Fideicomitidos, y en el cual se establecen los términos y condiciones para la emisión de los Valores Fiduciarios. El Patrimonio Fideicomitido constituirá la única y exclusiva garantía y mecanismo de pago de los Valores Fiduciarios. Ni los bienes del Fiduciante ni los del Fiduciario responderán, en ningún caso, por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el artículo 1.687 del CCCN. El Fiduciante se responsabiliza por la validez de los Créditos que se transfieren al Fideicomiso y responde acerca de la existencia y legitimidad de los Créditos al tiempo de la transferencia. El Fideicomiso se integrará está integrado con Créditos previo a la emisiónCréditos, que a la Fecha xx Xxxxx, representan un Valor Fideicomitido de $ 1.645.492.053 .- 3.500.005.815- (Pesos tres mil seiscientos cuarenta y quinientos millones cinco millones cuatrocientos noventa y dos mil cincuenta y tresochocientos quince) que el Fiduciante cederá y transferirá fiduciariamente ha cedido en su totalidad al FiduciarioFideicomiso de conformidad con el Contrato de Fideicomiso Financiero, sin recurso, en beneficio de los Beneficiarios, en los términos y con el alcance del Capítulo 30 del CCCN, la Ley N° 24.441 y sus normas modificatorias y complementarias y las Normas de la CNV, para ser aplicados en la forma y de conformidad con lo establecido en el Prospecto del Programa y en el Contrato de Fideicomiso, colocándose en dicho momento el Fideicomiso en su mismo lugar y prelación bajo los Créditos. El Fiduciario ejercerá la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido en beneficio de los Beneficiarios. La transferencia fiduciaria ha quedado perfeccionada, y quedará perfeccionada en oportunidad de cada Revolving, con la aceptación por parte del Fiduciario de cada carta de oferta de transferencia fiduciaria de los créditos efectuada por el Fiduciante, la aceptación de la Comunicación de Cesión, y con la firma del Contrato Suplementario por las Partes. El Fiduciante deja otorgado suficiente poder irrevocable al Fiduciario por hasta la vigencia del Fideicomiso para que pueda instruir a los Deudores el depósito de la Cobranza directamente en la Cuenta Fiduciaria. Queda establecido por las Partes que el Fiduciario podrá sustituir el mencionado poder en todo o en parte a favor de los funcionarios del Fiduciario y revocar dicha sustitución en cualquier momento. El Fiduciario ratifica su aceptación para actuar como fiduciario del Fideicomiso y como titular fiduciario de los Bienes Fideicomitidos, y ratifica la aceptación de la cesión en propiedad fiduciaria de los Créditos conforme fuera acordado originariamente en el Contrato de Fideicomiso Financiero.

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Samples: Contrato Suplementario De Fideicomiso Financiero

Constitución del Fideicomiso Financiero. Por este acto, el Fiduciante y el Fiduciario constituyen el presente Fideicomiso Financiero denominado “MERCADO CRÉDITO CONSUMO VX” al cual se le cederán fiduciariamente los Bienes Fideicomitidos, y establecen los términos y condiciones para la emisión de los Valores Fiduciarios. El Patrimonio Fideicomitido constituirá la única y exclusiva garantía y mecanismo de pago de los Valores Fiduciarios. Ni los bienes del Fiduciante ni los del Fiduciario responderán, en ningún caso, por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el artículo 1.687 del CCCN. El Fiduciante se responsabiliza por la validez de los Créditos que se transfieren al Fideicomiso y responde acerca de la existencia y legitimidad de los Créditos al tiempo de la transferencia. El Fideicomiso se integrará con Créditos previo a la emisión, que a la Fecha xx Xxxxx, representan un Valor Fideicomitido de $ 1.645.492.053 .- 1.357.342.811 (Pesos mil seiscientos trescientos cincuenta y siete millones trescientos cuarenta y cinco millones cuatrocientos noventa y dos mil cincuenta y tresochocientos once) que el Fiduciante cederá y transferirá fiduciariamente al Fiduciario, sin recurso, en beneficio de los Beneficiarios, en los términos y con el alcance del Capítulo 30 del CCCN, la Ley N° 24.441 y sus normas modificatorias y complementarias y las Normas de la CNV, para ser aplicados en la forma y de conformidad con lo establecido en el Prospecto del Programa y en el Contrato de Fideicomiso, colocándose en dicho momento el Fideicomiso en su mismo lugar y prelación bajo los Créditos. El Fiduciario ejercerá la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido en beneficio de los Beneficiarios. La transferencia fiduciaria quedará perfeccionada con la aceptación por parte del Fiduciario de cada la carta de oferta de transferencia fiduciaria de los créditos efectuada por el Fiduciante, la aceptación de la Comunicación de Cesión, Fiduciante y con la firma del Contrato Suplementario por las Partes. 2.4. y 4.6. del presente Contrato (el “Revolving”). A los fines del presente “Cobranzas Netas” significará el Valor Fideicomitido de los nuevos Créditos a ser cedidos en el Revolving menos los apartados (i) y (ii) precedentes. El Fiduciante deja otorgado suficiente poder irrevocable al Fiduciario por hasta la vigencia del Fideicomiso para que pueda instruir a cederá los Deudores nuevos Créditos siempre y cuando el depósito de la Cobranza directamente en la Cuenta Fiduciaria. Queda establecido por las Partes que el Fiduciario podrá sustituir el mencionado poder en todo o en parte a favor valor nominal de los funcionarios Créditos- que se mantienen y los que se incorporen como consecuencia de dicha transferencia- sea igual o mayor al valor residual de los Valores Fiduciarios. Una vez transcurridos los 5 (cinco) primeros Períodos de Cobranzas, el Fiduciante no realizará incorporación de nuevos Créditos, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 2.15. El Fiduciante en contraprestación por la transferencia de nuevos Créditos recibirá las Cobranzas Netas, conforme al artículo 2.4 del presente. Las declaraciones y garantías enumeradas en el artículo 3.1 (v) deberán ser ciertas respecto de los nuevos Créditos, a la fecha de cada nueva cesión y en cada Comunicación de Cesión. A su vez, previo a cada nueva cesión deberá realizarse a satisfacción del Fiduciario y revocar contar con la totalidad de los Documentos del Fideicomiso y con un informe del Agente de Control y Revisión del cual surja que todos los Créditos cumplen con los Criterios de Elegibilidad establecidos en el presente. En caso de que del informe del Agente de Control y Revisión surja que existen Créditos que no cumplen con los Criterios de Elegibilidad, el Fiduciante deberá reemplazarlos o darlos de baja dentro de los 3 (tres) días hábiles de informado por el Agente de Control y Revisión y/o el Fiduciario. Cada una de las transferencias de nuevos Créditos deberá realizarse durante el Revolving con las Cobranzas Netas disponibles que informe el Fiduciario (luego de cada Período de Cobranzas) al Fiduciante por correo electrónico, correspondientes a los Períodos de Cobranzas anteriores a dicha sustitución comunicación. Dicho Revolving deberá efectuarse entre el segundo (2°) y decimoquinto (15°) Día Hábil posterior a la comunicación que realice el Fiduciario al Fiduciante informando las Cobranzas, conforme lo anterior (la “Fecha de Revolving”), en cualquier momentola medida en que se haya cubierto los montos necesarios conforme lo establecido en el primer párrafo del presente artículo, y por un importe equivalente a, como mínimo el 75% (setenta y cinco por ciento) de las Cobranzas Netas correspondiente al Período de Cobranzas inmediato anterior, salvo que haya ocurrido un Evento Especial. En todos los casos, los Revolvings serán efectuados con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación. Si el plazo entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primer Fecha de Revolving fuese menor al plazo indicado precedentemente para realizar un Revolving, el primer Revolving se llevará a cabo junto con el correspondiente a la siguiente Fecha de Revolving. La transferencia de nuevos Créditos tendrá lugar con cada cesión de Créditos, tiempo en el cual el Fiduciante entregará Créditos al Fiduciario, en conjunto con la respectiva Comunicación de Cesión (la cual contendrá detalle de la cantidad, monto total de los Créditos a ser cedidos y el Valor Fideicomitido), el informe del Agente de Control y Revisión donde se detallen los nuevos Créditos cedidos y de los Documentos del Fideicomiso, todo lo cual formalizará la cesión fiduciaria respectiva. Se considerará formalizada la adquisición de nuevos Créditos con la remisión de los archivos aludidos anteriores, en tanto el Fiduciario no solicite otra información y/o procedimiento y no informara su objeción razonable dentro de los 3 (tres) días hábiles de recibidos dichos archivos. De conformidad con lo requerido por las Normas de la CNV y en forma trimestral, el Fiduciario entregará un CDROM a la CNV con el detalle de los nuevos Créditos, los cuales estarán a disposición de los inversores en las oficinas del Fiduciario. El precio de la cesión de los nuevos Créditos se considerará cancelado por el Fiduciario con la aceptación de la respectiva Comunicación de Cesión mediante la imputación referida en el primer párrafo del presente artículo. Los Fondos Líquidos hasta el momento de ser aplicados al pago de los Servicios, podrán ser colocados en Inversiones de Fondos Líquidos Disponibles.

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Samples: Contrato Suplementario De Fideicomiso Financiero

Constitución del Fideicomiso Financiero. Por este actoDe conformidad con el Contrato de Fideicomiso Financiero, el Fiduciante y el Fiduciario constituyen crearon y constituyeron el presente Fideicomiso Financiero denominado “MERCADO CRÉDITO CONSUMO VXI” al cual se le cedieron y se le cederán fiduciariamente los Bienes Fideicomitidos, y en el cual se establecen los términos y condiciones para la emisión de los Valores Fiduciarios. El Patrimonio Fideicomitido constituirá la única y exclusiva garantía y mecanismo de pago de los Valores Fiduciarios. Ni los bienes del Fiduciante ni los del Fiduciario responderán, en ningún caso, por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el artículo 1.687 del CCCN. El Fiduciante se responsabiliza por la validez de los Créditos que se transfieren al Fideicomiso y responde acerca de la existencia y legitimidad de los Créditos al tiempo de la transferencia. El Fideicomiso se integrará está integrado con Créditos previo a la emisiónCréditos, que a la Fecha xx Xxxxx, representan un Valor Fideicomitido de $ 1.645.492.053 .- 3.436.561.597 - (Pesos tres mil seiscientos cuarenta cuatrocientos treinta y cinco seis millones cuatrocientos quinientos sesenta y un mil quinientos noventa y dos mil cincuenta y tres) siete )que el Fiduciante cederá y transferirá fiduciariamente ha cedido en su totalidad al FiduciarioFideicomiso de conformidad con el Contrato de Fideicomiso Financiero, sin recurso, en beneficio de los Beneficiarios, en los términos y con el alcance del Capítulo 30 del CCCN, la Ley N° 24.441 y sus normas modificatorias y complementarias y las Normas de la CNV, para ser aplicados en la forma y de conformidad con lo establecido en el Prospecto del Programa y en el Contrato de Fideicomiso, colocándose en dicho momento el Fideicomiso en su mismo lugar y prelación bajo los Créditos. El Fiduciario ejercerá la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido en beneficio de los Beneficiarios. La transferencia fiduciaria ha quedado perfeccionada, y quedará perfeccionada en oportunidad de cada Revolving, con la aceptación por parte del Fiduciario de cada carta de oferta de transferencia fiduciaria de los créditos efectuada por el Fiduciante, la aceptación de la Comunicación de Cesión, y con la firma del Contrato Suplementario por las Partes. El Fiduciante deja otorgado suficiente poder irrevocable al Fiduciario por hasta la vigencia del Fideicomiso para que pueda instruir a los Deudores el depósito de la Cobranza directamente en la Cuenta Fiduciaria. Queda establecido por las Partes que el Fiduciario podrá sustituir el mencionado poder en todo o en parte a favor de los funcionarios del Fiduciario y revocar dicha sustitución en cualquier momento. El Fiduciario ratifica su aceptación para actuar como fiduciario del Fideicomiso y como titular fiduciario de los Bienes Fideicomitidos, y ratifica la aceptación de la cesión en propiedad fiduciaria de los Créditos conforme fuera acordado originariamente en el Contrato de Fideicomiso Financiero. para atender el próximo pago de los Servicios bajo los Valores de Deuda Fiduciaria conforme a los artículos 2.4. y 4.6. del presente Contrato (el “Revolving”). A los fines del presente “Cobranzas Netas” significará el Valor Fideicomitido de los nuevos Créditos a ser cedidos en el Revolving menos los apartados (i) y (ii) precedentes. El Fiduciante cederá los nuevos Créditos siempre y cuando el valor nominal de los Créditos- que se mantienen y los que se incorporen como consecuencia de dicha transferencia- sea igual o mayor al valor residual de los Valores Fiduciarios. Una vez transcurridos los 6 (seis) primeros Períodos de Cobranzas, el Fiduciante no realizará incorporación de nuevos Créditos, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 2.15. El Fiduciante en contraprestación por la transferencia de nuevos Créditos recibirá las Cobranzas Netas, conforme al artículo 2.4 del presente. Las declaraciones y garantías enumeradas en el artículo 3.1 (v) deberán ser ciertas respecto de los nuevos Créditos, a la fecha de cada nueva cesión y en cada Comunicación de Cesión. A su vez, previo a cada nueva cesión deberá realizarse a satisfacción del Fiduciario y contar con la totalidad de los Documentos del Fideicomiso y con un informe del Agente de Control y Revisión del cual surja que todos los Créditos cumplen con los Criterios de Elegibilidad establecidos en el presente. En caso de que del informe del Agente de Control y Revisión surja que existen Créditos que no cumplen con los Criterios de Elegibilidad, el Fiduciante deberá reemplazarlos o darlos de baja dentro de los 3 (tres) días hábiles de informado por el Agente de control y revisión y/o el Fiduciario. Cada una de las transferencias de nuevos Créditos deberá realizarse durante el Revolving con las Cobranzas Netas disponibles que informe el Fiduciario (luego de cada Período de Cobranzas) al Fiduciante por correo electrónico, correspondientes a los Períodos de Cobranzas anteriores a dicha comunicación. Dicho Revolving deberá efectuarse entre el segundo (2°) y decimoquinto (15°) Día Hábil posterior a la comunicación que realice el Fiduciario al Fiduciante informando las Cobranzas, conforme lo anterior (la “Fecha de Revolving”), en la medida en que se haya cubierto los montos necesarios conforme lo establecido en el primer párrafo del presente artículo, y por un importe equivalente a, como mínimo el 75% (setenta y cinco por ciento) de las Cobranzas Netas correspondiente al Período de Cobranzas inmediato anterior, salvo que haya ocurrido un Evento Especial. En todos los casos, los Revolvings serán efectuados con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación. Si el plazo entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primer Fecha de Revolving fuese menor al plazo indicado precedentemente para realizar un Revolving, el primer Revolving se llevará a cabo junto con el correspondiente a la siguiente Fecha de Revolving. La transferencia de nuevos Créditos tendrá lugar con cada cesión de Créditos, tiempo en el cual el Fiduciante entregará Créditos al Fiduciario, en conjunto con la respectiva Comunicación de Cesión (la cual contendrá detalle de la cantidad, monto total de los Créditos a ser cedidos y el Valor Fideicomitido), el informe del Agente de Control y Revisión donde se detallen los nuevos Créditos cedidos y de los Documentos del Fideicomiso, todo lo cual formalizará la cesión fiduciaria respectiva y se efectuarán, según corresponda, las notificaciones pertinentes conforme a lo previsto en el artículo 1.1 del presente. Se considerará formalizada la adquisición de nuevos Créditos con la remisión de los archivos aludidos anteriores, en tanto el Fiduciario no solicite otra información y/o procedimiento y no informara su objeción razonable dentro de los 3 (tres) días hábiles de recibidos dichos archivos. De conformidad con lo requerido por las Normas de la CNV y en forma trimestral, el Fiduciario entregará un CDROM o un Pendrive a la CNV con el detalle de los nuevos Créditos, los cuales estarán a disposición de los inversores en las oficinas del Fiduciario. El precio de la cesión de los nuevos Créditos se considerará cancelado por el Fiduciario con la firma de la respectiva Comunicación de Cesión mediante la imputación referida en el primer párrafo del presente artículo. Los Fondos Líquidos hasta el momento de ser aplicados al pago de los Servicios, podrán ser colocados en Inversiones de Fondos Líquidos Disponibles.

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Samples: Contrato Suplementario De Fideicomiso Financiero