Common use of CONSULTAS Y ANÁLISIS Clause in Contracts

CONSULTAS Y ANÁLISIS. De manera previa, debe indicarse que, con fecha 3 xx xxxxx de 2017, entraron en vigencia el Decreto Legislativo N° 1341 -que modifica la Ley N° 30225- y el Decreto Supremo N° 056-2017-EF -que modifica el Decreto Supremo N° 350-2015-EF-, cuyas disposiciones son de aplicación a partir de la fecha mencionada salvo para aquellos procedimientos de selección iniciados con anterioridad a ella, los cuales se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria1. En esa medida, tomando en cuenta que de la revisión de los antecedentes de la solicitud se infiere que las consultas se encuentran referidas a la aplicación de la Ley N° 30225 y del Decreto Supremo N° 350-2015-EF después de la entrada en vigencia de sus modificatorias, el análisis de la presente opinión se efectuará en virtud de la normativa de contrataciones del Estado actualmente vigente. Dicho lo anterior, corresponde señalar que las consultas formuladas son las siguientes:

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Samples: Nulidad De Oficio Del Contrato

CONSULTAS Y ANÁLISIS. De manera previa, debe indicarse que, corresponde señalar que con fecha 3 xx xxxxx de 2017, entraron en vigencia el Decreto Legislativo N° 1341 -que -Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30225- Ley-, y el Decreto Supremo N° 056-2017-EF -que -Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 350-2015-EF-Reglamento-, cuyas disposiciones son de aplicación rigen a partir de la fecha mencionada esa fecha; salvo para aquellos procedimientos de selección iniciados con anterioridad a ellaantes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1341, los cuales se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria1. En esa medida, tomando en cuenta considerando que de la revisión de los antecedentes de la solicitud se infiere que las consultas se encuentran referidas a la aplicación de la Ley N° 30225 y del Decreto Supremo N° 350-2015-EF consulta ha sido formulada después de la entrada en vigencia de sus efectuadas dichas modificatorias, el análisis de la presente opinión se efectuará en virtud desarrollará bajo los alcances de la normativa de contrataciones del Estado actualmente vigente. Dicho lo anterior, corresponde señalar que las Las consultas formuladas son las siguientes:

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Samples: Opinion

CONSULTAS Y ANÁLISIS. De manera previa, debe indicarse que, corresponde señalar que con fecha 3 xx xxxxx de 2017, 2017 entraron en vigencia el Decreto Legislativo N° 1341 -que -Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30225- - y el Decreto Supremo N° 056-2017-EF -que -Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 350-2015-EF-Reglamento-, cuyas disposiciones son de aplicación rigen a partir de la fecha mencionada esa fecha; salvo para aquellos procedimientos de selección iniciados con anterioridad a ellaantes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1341, los cuales se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria1. En esa medidaPor tanto, tomando en cuenta que de la revisión de los antecedentes de la solicitud se infiere que las consultas se encuentran formuladas están referidas a la aplicación disposiciones que entraron en vigencia con ocasión de las modificatorias realizadas a la Ley N° 30225 y del Decreto Supremo N° 350-2015-EF después de la entrada en vigencia de sus modificatoriasel Reglamento, el análisis de la presente opinión Opinión se efectuará en virtud bajo los alcances de la normativa de contrataciones del Estado actualmente vigente. Dicho lo anterior, corresponde señalar que las Las consultas formuladas son las siguientes:

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Samples: Modificación Al Contrato De Consorcio

CONSULTAS Y ANÁLISIS. De manera previa, debe indicarse que, con fecha 3 xx xxxxx de 2017, entraron en vigencia el Decreto Legislativo N° 1341 -que modifica la Ley N° 30225- y el Decreto Supremo N° 056-2017-EF -que modifica el Decreto Supremo N° 350-2015-EF-, cuyas disposiciones son de aplicación a partir de la fecha mencionada salvo para aquellos procedimientos de selección iniciados con anterioridad a ella, los cuales se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria1. En esa medida, tomando en cuenta que de la revisión de los antecedentes de la solicitud se infiere que las consultas se encuentran referidas a la aplicación de la Ley N° 30225 y del Decreto Supremo N° 350-2015-EF después antes de la entrada en vigencia de sus modificatorias, el análisis de la presente opinión se efectuará en virtud de la normativa de contrataciones del Estado actualmente vigentevigente en dicho contexto. Dicho lo anterior, corresponde señalar que las consultas formuladas son las siguientes:

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Samples: Declaración De Nulidad De Contrato

CONSULTAS Y ANÁLISIS. De manera previa, debe indicarse que, corresponde señalar que con fecha 3 xx xxxxx de 2017, entraron en vigencia el Decreto Legislativo N° 1341 -que —Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30225- 30225, Ley de Contrataciones del Estado—, y el Decreto Supremo N° 056-2017-EF -que —Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF-EF—, cuyas disposiciones son de aplicación rigen a partir de la esa fecha mencionada salvo para aquellos procedimientos de selección iniciados con anterioridad a ellaantes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1341, los cuales se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria1. En esa medidaPor tanto, tomando en cuenta que de la revisión de los antecedentes de la solicitud se infiere consulta formulada está referida a una disposición que las consultas se encuentran referidas a la aplicación de la Ley N° 30225 y del Decreto Supremo N° 350-2015-EF después ha sido modificada con ocasión de la entrada en vigencia de sus modificatoriaslas citadas normas, el análisis de la presente opinión se efectuará en virtud Opinión también considerará los alcances de la normativa de contrataciones del Estado actualmente vigente. Dicho lo anteriorAl respecto, corresponde señalar que las consultas formuladas son las siguientes:

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Samples: Impedimentos Para Contratar Con El Estado

CONSULTAS Y ANÁLISIS. De manera previa, debe indicarse que, corresponde señalar que con fecha 3 xx xxxxx de 2017, entraron en vigencia el Decreto Legislativo N° 1341 -que -Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30225- -, y el Decreto Supremo N° 056-2017-EF -que -Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 350-2015-EF-Reglamento-, cuyas disposiciones son de aplicación rigen a partir de la fecha mencionada esa fecha, salvo para aquellos procedimientos de selección iniciados con anterioridad a ellaantes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1341, los cuales se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria1. En esa medidaAsí, tomando en cuenta que de la revisión de los antecedentes de la solicitud se infiere que las consultas se encuentran formuladas están referidas a la aplicación de la Ley N° 30225 y del Decreto Supremo N° 350-2015-EF después de la entrada disposiciones que entraron en vigencia con ocasión de sus modificatoriasdichas modificaciones a la normativa de contrataciones del Estado, el análisis de la presente opinión Opinión se efectuará en virtud bajo los alcances de la normativa de contrataciones del Estado actualmente legislación vigente. Dicho lo anteriorAl respecto, corresponde señalar que las consultas formuladas son las siguientes:

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Samples: Modificaciones Convencionales Al Contrato