Common use of CONSULTAS Y ANÁLISIS Clause in Contracts

CONSULTAS Y ANÁLISIS. De manera previa, corresponde señalar que con fecha 3 xx xxxxx de 2017, entraron en vigencia el Decreto Legislativo N° 1341 -Decreto Legislativo que modifica la Ley -, y el Decreto Supremo N° 056-2017-EF -Decreto Supremo que modifica el Reglamento-, cuyas disposiciones rigen a partir de esa fecha, salvo para aquellos procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1341, los cuales se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria1. Así, tomando en cuenta que las consultas formuladas están referidas a disposiciones que entraron en vigencia con ocasión de dichas modificaciones a la normativa de contrataciones del Estado, el análisis de la presente Opinión se efectuará bajo los alcances de la legislación vigente. Al respecto, las consultas formuladas son las siguientes:

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CONSULTAS Y ANÁLISIS. De manera previa, corresponde señalar que con fecha 3 xx xxxxx de 2017, entraron en vigencia el Decreto Legislativo N° 1341 -Decreto —Decreto Legislativo que modifica la Ley -N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado—, y el Decreto Supremo N° 056-2017-EF -Decreto —Decreto Supremo que modifica el Reglamento-Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF—, cuyas disposiciones rigen a partir de esa fecha, fecha salvo para aquellos procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1341, los cuales se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria1. AsíPor tanto, tomando en cuenta que las consultas formuladas están referidas la consulta formulada está referida a disposiciones una disposición que entraron en vigencia ha sido modificada con ocasión de dichas modificaciones a la normativa entrada en vigencia de contrataciones del Estadolas citadas normas, el análisis de la presente Opinión se efectuará bajo también considerará los alcances de la legislación normativa de contrataciones del Estado actualmente vigente. Al respecto, las consultas formuladas son las siguientes:

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CONSULTAS Y ANÁLISIS. De manera previa, corresponde señalar que con fecha 3 xx xxxxx de 2017, entraron en vigencia el Decreto Legislativo N° 1341 -Decreto Legislativo que modifica la Ley -Ley-, y el Decreto Supremo N° 056-2017-EF -Decreto Supremo que modifica el Reglamento-, cuyas disposiciones rigen a partir de esa fecha, ; salvo para aquellos procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1341, los cuales se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria1convocatoria . AsíEn esa medida, tomando en cuenta que de la revisión de los antecedentes de la solicitud, se infiere que las consultas formuladas están se encuentran referidas a disposiciones que entraron la aplicación de la Ley N° 30225 y del Decreto Supremo N° 350-2015-EF después de la entrada en vigencia con ocasión de dichas modificaciones a sus modificatorias, por tanto el análisis de la presente opinión se efectuará en virtud de la normativa de contrataciones del Estado, el análisis de la presente Opinión se efectuará bajo los alcances de la legislación Estado actualmente vigente. Al respecto, las Las consultas formuladas son las siguientes:

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CONSULTAS Y ANÁLISIS. De manera previa, corresponde señalar que con fecha 3 xx xxxxx de 2017, 2017 entraron en vigencia el Decreto Legislativo N° 1341 -Decreto Legislativo que modifica la Ley -, - y el Decreto Supremo N° 056-2017-EF -Decreto Supremo que modifica el Reglamento-, cuyas disposiciones rigen a partir de esa fecha, ; salvo para aquellos procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1341, los cuales se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria1. AsíPor tanto, tomando en cuenta que las consultas formuladas están referidas a disposiciones que entraron en vigencia con ocasión de dichas modificaciones las modificatorias realizadas a la normativa de contrataciones del EstadoLey y el Reglamento, el análisis de la presente Opinión se efectuará bajo los alcances de la legislación normativa de contrataciones del Estado vigente. Al respecto, las Las consultas formuladas son las siguientes:

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CONSULTAS Y ANÁLISIS. De manera previa, corresponde señalar que con fecha 3 xx xxxxx de 2017, entraron en vigencia el Decreto Legislativo N° 1341 -Decreto Legislativo que modifica la Ley -Ley-, y el Decreto Supremo N° 056-2017-EF -Decreto Supremo que modifica el Reglamento-, cuyas disposiciones rigen a partir de esa fecha, ; salvo para aquellos procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1341, los cuales se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria1. AsíEn esa medida, tomando en cuenta considerando que las consultas formuladas están referidas a disposiciones que entraron en vigencia con ocasión la solicitud de consulta ha sido formulada después de efectuadas dichas modificaciones a la normativa de contrataciones del Estadomodificatorias, el análisis de la presente Opinión opinión se efectuará desarrollará bajo los alcances de la legislación normativa de contrataciones del Estado vigente. Al respecto, las Las consultas formuladas son las siguientes:

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