Contratación de extranjeros Cláusulas de Ejemplo

Contratación de extranjeros. El Contratista” deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, ante “La Dependencia” o entidad “Convocante”, que tomará las medidas necesarias para asegurarse de que cualquier extranjero que sea contratado por éste, para efectos del desarrollo, implementación y puesta en marcha del mismo, contará con la autorización de la autoridad migratoria para internarse en el país con la calidad y características migratorias que le permita trabajar en las actividades para las que haya sido contratado, de conformidad con la Ley General de Población y su Reglamento. “El Contratista” deberá indicar además, que se compromete a dar aviso a la Secretaría de Gobernación, en un término de 15 días contados a partir de la fecha en que tengan conocimiento de cualquier circunstancia que altere o pueda modificar las condiciones migratorias a las que se encuentra sujeto cualquier empleado de nacionalidad extranjera a su servicio, obligándose a sufragar los gastos que origine la expulsión del extranjero de que se trate, cuando la Secretaría de Gobernación así lo ordene, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley General de Población (Formato DA-5).
Contratación de extranjeros. El licitante ganador deberá manifestar ante “LA CONVOCANTE”, que tomará las medidas necesarias para asegurarse de que en el supuesto de que cualquier extranjero que sea contratado por él o por los subcontratistas o proveedores involucrados en el proyecto, para efectos del desarrollo, implementación y puesta en marcha del mismo, contará con la autorización de la autoridad migratoria (Instituto Nacional de Migración), para internarse en el país con la calidad y característica migratoria que le permita trabajar en las actividades para las que haya sido contratado, de conformidad con la Ley General de Población y su Reglamento. El contratista deberá indicar además, que tanto él como sus correspondientes subcontratistas o proveedores, se comprometen, a dar aviso a la Secretaría de Gobernación en un término de 15 días contados a partir de la fecha en que tengan conocimiento de cualquier circunstancia que altere o pueda modificar las condiciones migratorias a las que se encuentra sujeto cualquier empleado de nacionalidad extranjera a su servicio, obligándose a sufragar los gastos que origina la expulsión del extranjero de que se trate, cuando la Secretaría de Gobernación así lo ordene, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 en correlación con el artículo 74 de la Ley General de Población. La manifestación de esta prevención sólo será exigible al licitante que resulte adjudicado en este proceso de LICITACIÓN, y su cumplimentación se hará con la presentación previa a la formalización del contrato, de la manifestación por escrito que contemple la prevención antes mencionada, de acuerdo con el formato DI-4 de la LICITACIÓN).
Contratación de extranjeros. EL LICITANTE GANADOR DEBERÁ MANIFESTAR BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD ANTE LA CONVOCANTE, QUE TOMARÁ LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ASEGURARSE DE QUE CUALQUIER EXTRANJERO QUE SEA CONTRATADO POR ÉL O PROVEEDORES INVOLUCRADOS EN EL PROYECTO, PARA EFECTOS DEL DESARROLLO, IMPLEMENTACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DEL MISMO, CUENTE CON LA AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD MIGRATORIA PARA INTERNARSE EN EL PAÍS CON LA CALIDAD Y CARACTERÍSTICA MIGRATORIA QUE LE PERMITA TRABAJAR EN LAS ACTIVIDADES PARA LAS QUE HAYA SIDO CONTRATADO, DE CONFORMIDAD CON “LA LEY” GENERAL DE POBLACIÓN Y SU REGLAMENTO. EL PROVEEDOR DEBERÁ INDICAR ADEMÁS, QUE TANTO ÉL COMO SUS PROVEEDORES SE COMPROMETEN A DAR AVISO A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN EN UN TÉRMINO DE 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE CUALQUIER CIRCUNSTANCIA QUE ALTERE O PUEDA MODIFICAR LAS CONDICIONES MIGRATORIAS A LAS QUE SE ENCUENTRA SUJETO CUALQUIER EMPLEADO DE NACIONALIDAD EXTRANJERA A SU SERVICIO, OBLIGÁNDOSE A SUFRAGAR LOS GASTOS QUE ORIGINA LA EXPULSIÓN DEL EXTRANJERO DE QUE SE TRATE CUANDO LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN ASÍ LO ORDENE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN.
Contratación de extranjeros. El permiso de trabajo. Xxxxx xx xxx Xxxxxx, 0 Xxxxxx 00000 ℡ 91 330 85 85  xxx@xxx.xx xxx.xxx.xx Juntas de vecinos. El orden del día. El voto en la Junta de propietarios. Mayorías necesarias para cada tipo de acuerdos. En qué casos es necesaria la unanimidad. Impugnación de acuerdos. El acta. Obligaciones y derechos de los propietarios. Contribución a los gastos comunes. Disfrute de elementos comunes. Servidumbres. Órganos de Administración de la Comunidad. Nombramiento. Obligaciones y derechos. Obligatoriedad de aceptación del cargo de Presidente. Reclamación al propietario deudor de cuotas a la comunidad. Procedimiento judicial. Trámites previos. Reclamación a la comunidad por desperfectos causados por elementos comunes o a un vecino por desperfectos causados a otro vecino o a la comunidad. Licencias y permisos a solicitar a la Comunidad y a la Administración. Sanciones administrativas. Instalación de aire acondicionado, toldos o elementos fijos en fachada. Cerramiento xx xxxxxxxx y balcones. Rendimientos derivados del arrendamiento de la vivienda. Cuenta ahorro vivienda. Préstamo hipotecario. Deducciones por vivienda habitual. Impuestos a liquidar por transmisión de vivienda. IVA. Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Sucesiones y donaciones.
Contratación de extranjeros. Cuando los candidatos seleccionados no tengan la nacionalidad española, su vinculación con la Universidad de Extremadura se supeditará, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para ello, incluido lo referido a homologación de titulaciones académicas.
Contratación de extranjeros. El Contratista deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, ante La Dependencia o entidad convocante, que tomará las medidas necesarias para asegurarse de que cualquier extranjero que sea contratado por éste, para efectos del desarrollo, implementación y puesta en marcha del mismo, contará con la autorización de la autoridad migratoria para internarse en el país con la calidad y características migratorias que le permita trabajar en las actividades para las que haya sido contratado, de conformidad con la Ley General de Población y su el Reglamento. El Contratista deberá indicar además, que se compromete a dar aviso a la Secretaría de Gobernación, en un término de 15 días contados a partir de la fecha en que tengan conocimiento de cualquier circunstancia que altere o pueda modificar las condiciones migratorias a las que se encuentra sujeto cualquier empleado de nacionalidad extranjera a su servicio, obligándose a sufragar los gastos que origine la expulsión del extranjero de que se trate, cuando la Secretaría de Gobernación así lo ordene, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley General de Población (Formato DA-5).

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  • Contratación El ingreso al trabajo –que podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el E.T., disposiciones complementarias y en el presente Convenio General– será para un puesto de trabajo concreto. Éste viene determinado por las tareas o funciones que desempeñe el trabajador, la categoría profesional que le corresponda dentro de la clasificación vigente y por el centro de trabajo donde se desempeñe la actividad, de manera que cualquier modificación en alguno de los factores anteriores constituye un cambio de puesto de trabajo.

  • MESA DE CONTRATACION El órgano de contratación para la adjudicación de los contratos estará asistido por una Mesa constituida conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. Cuando el órgano de contratación sea la Junta de Contratación, ella misma actuará como Mesa de Contratación. Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 146 TRLCSP. En su caso, y en los supuestos contemplados en la normativa, se designará un organismo técnico especializado o un Comité de Expertos de apoyo a la Mesa de contratación, y a los que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a los criterios establecidos en los Pliegos.

  • OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN “EL COMITENTE” requiere de “EL

  • SISTEMA DE CONTRATACIÓN El presente proceso se rige por el sistema de SUMA ALZADA, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.

  • MODALIDAD DE CONTRATACIÓN No aplica la oferta subsecuente de descuento como modalidad de contratación.

  • Otras modalidades de contratación 1. Los trabajadores y trabajadoras que formalicen contratos de duración determinada, por circunstancias de la producción o por interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato corres- pondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una in- demnización de carácter no salarial por cese del 7% calculada so- bre el total de las retribuciones devengadas durante la vigencia del contrato, a excepción de los pluses extrasalariales. 2. También podrá concertarse el contrato de duración determi- nada previsto en el apartado 1.b) del artículo 15 del texto refundi- do de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración má- xima será de doce meses en un período de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifique su celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contra- to cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere ne- xxxxxxx aumentar el número de personas que realicen un determi- nado trabajo o presten un servicio. 3. Las empresas afectadas por el presente Convenio podrán concertar con Empresas de Trabajo Temporal contratos de pues- ta a disposición, siempre que no tengan por objeto alguna de las ocupaciones, puestos de trabajo o tareas que expresamente se determinan en el Anexo VII del V Convenio General del Sector de la Construcción, y ello por razón de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los mismos. A estos contratos les será de aplicación las disposiciones pre- vistas en el artículo 25, apartado 3, del V Convenio General del Sector de la Construcción, debiendo los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias percibir las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas en el presente Conve- nio para el puesto de trabajo a desarrollar. Deberá incluir, en to- do caso, la parte proporcional correspondiente al descanso sema- nal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones, sien- do responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador. A tal efecto, dicha empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a que se refiere este párrafo en el contrato de puesta a disposición del trabajador. Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determina- do el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemniza- ción económica a la finalización del contrato de puesta a disposi- ción equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resul- taría de abonar una indemnización por cese del 7 por ciento cal- culada sobre todos los conceptos salariales de las tablas del con- venio aplicable devengados durante la vigencia del contrato. En este caso la indemnización podrá ser prorrateada durante la vi- gencia del contrato.

  • CESIÓN DE CONTRATO SI, ver Anexo VII NO

  • Coberturas de contratación opcional e. Reclamaciones por incumplimiento contractual por la compra, limpieza, restauración o alquiler de ajuar doméstico y personal, muebles, electrodomésticos, aparatos de imagen, sonido, electrónicos y objetos de arte. f. Reclamaciones derivadas de contratos laborales del servicio doméstico siempre que esté dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de pago. ¿Qué no cubre? Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos: 1. Los gastos y honorarios por la intervención de peritos no autorizados por la compañía. 2. Las multas y sanciones que fueran impuestas directamente al asegurado. 3. Los hechos relacionados con la actividad profesional del asegurado. 4. El pago de los gastos de abogados o procuradores de su libre elección, cuando no hubiera comunicado previamente su designación por escrito a MM Xxxxx. 5. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, derivados de la presentación de documentos públicos o privados. 6. Las reclamaciones que puedan formular los asegurados de una misma póliza entre sí o por cualquiera de éstos contra MM Hogar. 7. Las reclamaciones que se presenten transcurrido un año desde la extinción de este contrato. 8. Las reclamaciones derivadas de: a. Los vehículos automóviles a motor, aeronaves o embarcaciones de los que el asegurado ostente la condición de propietario, conductor u ocupante. b. Proyectos de construcción o derribo de la vivienda, urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o los derivados sobre contratos de cesión de derechos sobre la vivienda. Límites COBERTURA CONTINENTE CONTENIDO Hasta 6.000€ por siniestro

  • Modalidades de contratación Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio podrán ser contratados a tenor de cualquiera de las modalidades legales vigentes en cada momento. 1. Contratación indefinida. Este tipo de contratos se utilizarán para atender las necesidades de aquellos puestos de trabajo que tengan carácter permanente y fijo. cve: BOE-A-2022-20526 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El personal admitido por las empresas y/o entidades sin pactar ninguna modalidad especial alguna en cuanto a la duración de su contrato se considerará fijo una vez transcurrido el período de prueba. Todo el personal pasará automáticamente a la condición de fijo, si transcurrido el plazo máximo de duración de la modalidad del contrato el trabajador continúa desarrollando su actividad laboral. Igualmente pasará a tal condición en el resto de supuestos que establece el texto refundido vigente del Estatuto de los Trabajadores. 2. Contrato fijo-discontinuo. El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa, así como para el desarrollo de aquellos trabajos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. El contrato de trabajo fijo discontinuo se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración estimada del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria. Dadas las características de las actividades reguladas en este convenio colectivo, se articularán las listas de llamamiento a nivel de centro de trabajo o, en su caso, a nivel provincial, siempre y cuando no supongan un desplazamiento de más de 50 kilómetros, pudiéndose adaptar estos límites en los ámbitos de empresa, que funcionarán de acuerdo a las siguientes disposiciones:

  • Contratante Persona física o moral que es responsable ante la Compañía de la contratación y pago de la prima del seguro en su totalidad.