Titulaciones académicas Cláusulas de Ejemplo

Titulaciones académicas. Se valorarán las titulaciones académicas que sean de igual o superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de participación, conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 0,66 puntos: —Licenciado/a Universitario/a o equivalente: 0,660 puntos por cada titulo. —Titulaciones oficiales de postgrado o equivalente: 0,330 puntos por cada titulo. —Diplomado/a Universitario/a o equivalente: 0,330 puntos por cada título. —Técnico Superior: 0,264 puntos por cada título. —Bachiller Superior o equivalente: 0,132 puntos por cada título. En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención.
Titulaciones académicas. Se valorarán las titulaciones académicas que sean de igual o superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de participación, conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 0,66 puntos: —Licenciado/a universitario/a o equivalente: 0,660 puntos por cada titulo. —Titulaciones oficiales de postgrado o equivalente: 0,330 puntos por cada titulo. —Diplomado/a universitario/a o equivalente: 0,330 puntos por cada título. En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención.
Titulaciones académicas. Se valorarán las titulaciones de acuerdo con el siguiente baremo, y hasta un máximo de: Licenciado/a universitario/a o equivalente 0,80 puntos Diplomado/a universitario/a o equivalente 0,40 puntos Graduado/a universitario o equivalente 0,50 puntos Máster oficial universitario Doctorado Especialidades médicas 0,30 puntos 0,70 puntos 0,70 puntos Ciclo formativo grado Superior (Formación Profesional) 0,40 puntos No será valorable aquella titulación necesaria para el desempeño del puesto objeto de concurso. La Diplomatura no se valorará en caso de haberse valorado la Licenciatura en la misma materia. No obstante en aquellos supuestos en que la diplomatura sea requisito de participación, la licenciatura en la misma materia se valorará con 0,40 puntos. El total de puntos por la valoración de titulaciones no podrá ser superior a 2 puntos.
Titulaciones académicas. Se valorarán las titulaciones de la formación reglada pertenecientes a la misma familia profesional que la acción formativa a impartir y distintas del requisito exigido para el acceso se valorarán hasta un máximo de 5 puntos y conforme al siguiente baremo: Máster Oficial aportado junto a una licenciatura o grado: 1,75 ptos. Licenciado o grado: 1,5 ptos. Diplomado: 1,25 ptos. Técnico Superior: 1 punto Técnico Medio: 0,75 ptos. Certificado de profesionalidad nivel 3 : 0,75 ptos.
Titulaciones académicas. Con carácter general, la posesión de título universitario o académico no dará derecho a la inclusión en grupo profesional alguno, ni a la asignación de un puesto específico. En todo caso, tanto para la aplicación de la movilidad funcional establecida en el artículo siguiente como para su consideración en los procesos de selección y cobertura de vacantes previstos en el presente convenio, las titulaciones académicas deberán reconocerse expresamente y por escrito por parte de la empresa.
Titulaciones académicas. 1. Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos: - Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. - Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. - Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso. C1: Título xx Xxxxxxxxx o Técnico. C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 2. Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el punto anterior, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Titulaciones académicas. Se valorarán hasta un máximo de 0,25 Puntos Titulaciones superiores a la exigida para la ocupación 0,25 Puntos Sólo será valorada la titulación de mayor grado que se posea.
Titulaciones académicas. Por poseer una titulación académica oficial que tenga relación directa con las funciones de la categoría a la que se aspira, de ni- vel superior a la exigida para participar en la convocatoria, Se va- lorará hasta un máximo de 2 puntos, según el siguiente baremo: - Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equiva- lente: 0.5 puntos. - Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arqui- tecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalen- te: 1 punto. - Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente: 2 pun- tos. Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u homolo- gadas por el Ministerio de Educación y Ciencia. Por este aparta- do, no podrá valorarse más de un título.
Titulaciones académicas. 4. ° Otros méritos En caso de persistir el empate se decidirá por sorteo público. mínimos de las pruebas A.2., A.3. y A.4. Los ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente. Se establecen diferentes marcas para cada sexo y grupos de edad: De 18 a 24 años, de 25 a 29 años y de 30 años en adelante. El opositor estará incluido en el grupo de edad correspondiente, teniendo en cuenta la edad de los/las aspirantes el día de la celebración de las pruebas. Las pruebas se realizarán de forma individual, salvo las de resistencia general y natación que podrán hacerse de forma colectiva si así lo considera el Tribunal. En las pruebas de resistencia general y natación se dispone de una sola posibilidad de ejecución; en el resto se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se haya obtenido la calificación de «apto». A .1. - Prueba de velocidad: Carrera de 50 metros lisos. Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana de terreno compacto. El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida. Grupos de edad Hombres 8 segundos 8 segundos y 50 centésimas 9 segundos Mujeres 9 segundos 9 segundos y 50 centésimas 10 segundos Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:
Titulaciones académicas. Se valorarán las titulaciones académicas oficiales con relación al puesto de trabajo cuyas funciones se trate de asignar, hasta un máximo de 3 puntos, cuando sean distintas a la exigida para el acceso al Grupo desde el que se participa, siempre que tengan igual o superior nivel académico. En el caso de puestos abiertos a distintos Grupos de titulación, a las personas que concurran desde el grupo inferior no se le podrá valorar como mérito los títulos oficiales que a las otras se les exige para acceder al Grupo desde el que participan. Sí se valorarán dichas titulaciones cuando se presenten solamente trabajadores y trabajadoras del grupo inferior. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, no serán valoradas aquellas titulaciones necesarias para alcanzar otra superior alegada como mérito. Este mérito se valorará conforme al siguiente baremo: a) Título de Doctor/a: 2,5 puntos. b) Título de Licenciado/a, Graduado/a, Arquitecto/a o Ingeniero/a, o equivalente: 2 puntos por título. c) Título de Diplomado/a, Arquitecto/a Técnico/a o Ingeniero/a Técnico/a o equivalente: 1,5 puntos por título. d) Título de Técnico Superior de Formación Profesional o FP II: 1 punto por título. e) Título xx Xxxxxxxxx-LOE, Bachiller-LOGSE, Bachillerato Unificado Polivalente, Técnico de Formación Profesional, o títulos equivalentes: 0,75 puntos por título o certificación.