Common use of CONTRATACION DIRECTA Clause in Contracts

CONTRATACION DIRECTA. El procedimiento de contratación directa se utilizará en los casos previstos en el inciso 3º del Artículo 56 de la Ley de Contabilidad, (DecretoLey Nº 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley Nº 14.467) vigente en función de lo establecido por el Artículo 137, inciso a) de la Ley Nº 24.156 y bajo las condiciones que se establecen a continuación: Para el apartado a): Cuando la operación no exceda de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000). Sólo procederá la contratación directa encuadrada en este apartado cuando se trate de la contratación de servicios, o de la compra de bienes que no resulte posible adquirir mediante la compra informatizada prevista en el Artículo 39 del presente Reglamento. Para el apartado b): Por concurrir las mismas razones establecidas por la ley para el caso de los inmuebles, la compra en remate público, se podrá aplicar también cuando se trate de la compara de bienes muebles o semovientes, y dentro de los primeros, los objetos de arte o de interés histórico. Para la adquisición de inmuebles se requerirá la tasación del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA. Este justiprecio determinará el valor máximo a ofrecer en el remate o a pagar en la compra. Dicho valor máximo sólo podrá ser superado cuando la ubicación y características del inmueble o impostergables necesidades del servicio aconsejen un precio mayor, circunstancias que deberán ser justificadas con amplitud en las actuaciones por la autoridad competente. El incumplimiento de estas exigencias acarreará la nulidad de las resoluciones adoptadas. Para la venta de bienes de propiedad del ESTADO NACIONAL, el justiprecio será la base de venta, salvo excepción fundada. Para el apartado c): La declaración sobre el carácter secreto de una contratación será facultad excepcional e indelegable del PODER EJECUTIVO NACIONAL y sólo podrá fundarse en razones de seguridad o defensa nacional. Para el apartado d): La urgencia deberá responder a circunstancias objetivas y su magnitud deberá ser tal que impida la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno. Para el apartado e): Cuando una licitación haya resultado desierta o no se hubiesen presentado en la misma ofertas admisibles podrá formularse un nuevo llamado con modificación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. Si esta licitación también resultare desierta o fracasare, podrá realizarse la contratación directa, utilizando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares del segundo llamado. Para el apartado f): Se encuadrarán en este apartado los casos en que aquellos a quienes se encomiende la prestación sean los únicos que puedan llevarla a cabo. Se deberá fundar la necesidad de la especialización y los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de las empresas, artistas o especialistas a quienes eventualmente se les encomiende la ejecución de la obra o trabajo. Las contrataciones respectivas deberán establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con el ESTADO NACIONAL. Para el apartado g): Cuando la contratación se fundamente en esta disposición deberá quedar documentada en el expediente la demostración de tal exclusividad. La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que no haya sustitutos convenientes. En todos los casos, la determinación de que no existen sustitutos convenientes deberá basarse en los correspondientes informes técnicos, en los que expresamente se consignen las razones de la conveniencia. La contratación directa con un fabricante exclusivo sólo corresponderá cuando éste documente que se ha reservado el privilegio de la venta del bien que elabora. Se incluye en este apartado la adquisición de material bibliográfico en el país o en el exterior a editoriales o personas físicas o jurídicas especializadas en la materia. Para el apartado h): Se consideran incluidos en este apartado todos los demás contratos mencionados en el Artículo 2º del presente Reglamento cuando no sea posible realizar la licitación en países extranjeros. Para el apartado i): Las contrataciones directas entre entidades estatales. En estos casos, estará expresamente, prohibida la subcontratación del objeto principal del contrato. Para el apartado j): Sin reglamentación. Para el apartado k): El carácter perecedero no justifica, por sí solo, la contratación directa. Sólo la existencia de circunstancias imprevistas hace procedente este procedimiento. Para el apartado l): Se encuadrarán en este apartado las reparaciones de vehículos y motores, a las cuales se podrá asimilar, a los efectos de lo aquí dispuesto, las de maquinaria y equipo cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de selección. No podrá utilizarse la contratación directa encuadrada en este apartado para las reparaciones comunes de mantenimiento de tales elementos. Para el apartado m): Sin reglamentación. Las razones que permitan encuadrar a las contrataciones directas en el Artículo 56, inciso 3º, apartados b), c), d), h), l) y m) del Capítulo VI de la Ley de Contabilidad Pública (DecretoLey Nº 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley Nº 14.467) vigente en función de lo establecido por el Artículo 137, inciso a) de la Ley 24.156, deberán ser debidamente fundamentadas por la autoridad competente que autorice el procedimiento.

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Samples: Reglamento Para La Adquisición, Enajenación Y Contratación De Bienes Y Servicios Del Estado Nacional, Reglamento Para La Adquisición, Enajenación Y Contratación De Bienes Y Servicios Del Estado Nacional

CONTRATACION DIRECTA. (21 DE NOVIEMBRE DE 2012|) Página 13 de 39 Se podrá contratar directamente, únicamente teniendo como referencia los precios xxx xxxxxxx en los siguientes casos: 1. Los trabajos o servicios que por su especialidad solo una determinada persona pueda ejecutar, o la adquisición de bienes que solamente un proveedor pueda vender o suministrar, previa certificación. 2. Los servicios profesionales que se deban contratar con determinada persona natural o jurídica, en atención a sus calidades. 3. El procedimiento desarrollo directo de actividades artísticas o tecnológicas que sólo puedan encomendarse a artistas o expertos. 4. Contratos de empréstito. 5. Las contrataciones que se deriven de la ocurrencia de siniestros, calamidades, desastres, previa certificación de un ente competente. 6. Las contrataciones que se deriven de fuerza mayor o caso fortuito y/o cualquier otra circunstancia que no permita disponer de tiempo para solicitar varias ofertas. 7. La ampliación, actualización o modificación de software ya instalado en la LOTERÍA SANTANDER del soporte del mismo, respecto del cual el propietario tenga registrados tales derechos. 8. Los comodatos y los arrendamientos 9. Las contrataciones relacionadas con servicios públicos en general (energía eléctrica, gas, agua potable y saneamiento, acueducto, alcantarillado, telefonía entre otros) y las contrataciones relacionadas con el servicio de: Internet, telefonía celular y similar. 10. Los contratos de apoyo a la gestión 11. todos los contratos de venta de elementos reciclables. 12. todos los avisos de prensa escrita que tengan carácter informativo, comunicativo, citatorio o emplazatorio y que en ningún caso sean para publicidad comercial. 13. las pólizas de seguro obligatorio de accidentes de tránsito cuyos precios estén reglamentados por el gobierno nacional. 14. costos que deba sumir la entidad por orden de autoridad judicial POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL NUEVO MANUAL INTERNO DE CONTRATACIÓN DE LA LOTERÍA SANTANDER 15. Todos los contratos cuyo presupuesto no exceda la mínima cuantía 16. Contratos de distribución de lotería 17. Contratos de eventos con distribuidores y loteros 18. Los contratos interadministrativos PARAGRAFO: La contratación directa se utilizará en hará atendiendo el siguiente procedimiento: Para su inicio; todos los casos previstos procesos de contratación deberán contar con la autorización del Ordenador del gasto, debiendo la oficina gestora elaborar el estudio previo atendiendo los parámetros establecidos en el inciso 3º del Artículo 56 manual de contratación I. Se solicitará al proponente la presentación de la Ley de Contabilidadoferta, (DecretoLey Nº 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley Nº 14.467) vigente en función de lo establecido por el Artículo 137, inciso a) dicha solicitud deberá contener todas las condiciones generales de la Ley Nº 24.156 y bajo las condiciones que se establecen a continuación: Para el apartado a): Cuando la operación no exceda de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000). Sólo procederá la contratación directa encuadrada en este apartado cuando se trate de la contratación de servicios, o de la compra de bienes que no resulte posible adquirir mediante la compra informatizada prevista en el Artículo 39 del presente Reglamento. Para el apartado b): Por concurrir las mismas razones establecidas por la ley para el caso de los inmuebles, la compra en remate público, se podrá aplicar también cuando se trate de la compara de bienes muebles o semovientes, y dentro de los primeros, los objetos de arte o de interés histórico. Para la adquisición de inmuebles se requerirá la tasación del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA. Este justiprecio determinará el valor máximo a ofrecer en el remate o a pagar en la compra. Dicho valor máximo sólo podrá ser superado cuando la ubicación y características del inmueble o impostergables necesidades del servicio aconsejen un precio mayor, circunstancias que deberán ser justificadas con amplitud en las actuaciones por la autoridad competente. El incumplimiento de estas exigencias acarreará la nulidad de las resoluciones adoptadas. Para la venta de bienes de propiedad del ESTADO NACIONAL, el justiprecio será la base de venta, salvo excepción fundada. Para el apartado c): La declaración sobre el carácter secreto de una contratación será facultad excepcional e indelegable del PODER EJECUTIVO NACIONAL y sólo podrá fundarse en razones de seguridad o defensa nacional. Para el apartado d): La urgencia deberá responder a circunstancias objetivas y su magnitud deberá ser tal que impida la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno. Para el apartado e): Cuando una licitación haya resultado desierta o no se hubiesen presentado en la misma ofertas admisibles podrá formularse un nuevo llamado con modificación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. Si esta licitación también resultare desierta o fracasare, podrá realizarse la contratación directa, utilizando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares del segundo llamado. Para el apartado f): Se encuadrarán en este apartado los casos en que aquellos a quienes se encomiende la prestación sean los únicos que puedan llevarla a cabocontratación. II. Se deberá fundar procederá a la necesidad de la especialización suscripción y los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de las empresas, artistas o especialistas a quienes eventualmente se les encomiende la ejecución de la obra o trabajo. Las contrataciones respectivas deberán establecer la responsabilidad propia y exclusiva legalización del cocontratante, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con el ESTADO NACIONAL. Para el apartado g): Cuando la contratación se fundamente en esta disposición deberá quedar documentada en el expediente la demostración de tal exclusividad. La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que no haya sustitutos convenientes. En todos los casos, la determinación de que no existen sustitutos convenientes deberá basarse en los correspondientes informes técnicos, en los que expresamente se consignen las razones de la conveniencia. La contratación directa con un fabricante exclusivo sólo corresponderá cuando éste documente que se ha reservado el privilegio de la venta del bien que elabora. Se incluye en este apartado la adquisición de material bibliográfico en el país o en el exterior a editoriales o personas físicas o jurídicas especializadas en la materia. Para el apartado h): Se consideran incluidos en este apartado todos los demás contratos mencionados en el Artículo 2º del presente Reglamento cuando no sea posible realizar la licitación en países extranjeros. Para el apartado i): Las contrataciones directas entre entidades estatales. En estos casos, estará expresamente, prohibida la subcontratación del objeto principal del contrato. Para el apartado j): Sin reglamentación. Para el apartado k): El carácter perecedero no justifica, por sí solo, la contratación directa. Sólo la existencia de circunstancias imprevistas hace procedente este procedimiento. Para el apartado l): Se encuadrarán en este apartado las reparaciones de vehículos y motores, a las cuales se podrá asimilar, a los efectos de lo aquí dispuesto, las de maquinaria y equipo cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de selección. No podrá utilizarse la contratación directa encuadrada en este apartado para las reparaciones comunes de mantenimiento de tales elementos. Para el apartado m): Sin reglamentación. Las razones que permitan encuadrar a las contrataciones directas en el Artículo 56, inciso 3º, apartados b), c), d), h), l) y m) del Capítulo VI de la Ley de Contabilidad Pública (DecretoLey Nº 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley Nº 14.467) vigente en función de lo establecido por el Artículo 137, inciso a) de la Ley 24.156, deberán ser debidamente fundamentadas por la autoridad competente que autorice el procedimientoContrato.

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CONTRATACION DIRECTA. El procedimiento De conformidad con el numeral 4 del art. 2 de contratación directa la ley 1150 de 2007, se utilizará en los casos previstos podrá contratar mediante el sistema de CONTRATACIÓ N DIRECTA: a) Urgencia manifiesta b) Contratación de empréstitos c) Contratos interadministrativos d) Contratación de bienes y servicios en el inciso 3º sector Defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, que necesiten reserva para su adquisición. e) Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. f) Contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician el Acuerdo de Reestructuración de pasivos a que se refieren las leyes 550 de 1999 y 617 de 2000 y las normas que las modifiquen o adicionen, siempre u cuando lo celebren con entidades financieras del Artículo 56 sector público. g) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado h) Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la Ley gestión, o para la ejecución de Contabilidadtrabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales i) Contratos de arrendamiento o adquisición de inmuebles de Contratación Directa, (DecretoLey Nº 23.354 el Municipio debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar por esta modalidad. El acto administrativo de fecha 31 de diciembre de 1956, ratificado por justificación debe contener: 1. La causal que invoca para contratar directamente 2. El objeto del contrato. 3. El presupuesto para la Ley Nº 14.467) vigente en función de lo establecido por el Artículo 137, inciso a) de la Ley Nº 24.156 contratación y bajo las condiciones que se establecen a continuación: Para el apartado a): Cuando la operación no exceda de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000)exigirá al contratista 4. Sólo procederá la contratación directa encuadrada en este apartado cuando se trate de la contratación de servicios, o de la compra de bienes que no resulte posible adquirir mediante la compra informatizada prevista El lugar en el Artículo 39 cual los interesados pueden consultar los estudios y documentos previos. De conformidad con el inciso 2 del presente ReglamentoArt. Para el apartado b): Por concurrir las mismas razones establecidas por la ley para el caso de los inmuebles73 del Dec1510/13, la compra en remate público, se podrá aplicar también cuando se trate de la compara de bienes muebles o semovientes, y dentro de los primeros, los objetos de arte o de interés histórico. Para la adquisición de inmuebles se requerirá la tasación del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA. Este justiprecio determinará el valor máximo a ofrecer en el remate o a pagar en la compra. Dicho valor máximo sólo podrá ser superado cuando la ubicación y características del inmueble o impostergables necesidades del servicio aconsejen un precio mayor, circunstancias que deberán ser justificadas con amplitud en las actuaciones por la autoridad competente. El incumplimiento de estas exigencias acarreará la nulidad de las resoluciones adoptadas. Para la venta de bienes de propiedad del ESTADO NACIONAL, el justiprecio será la base de venta, salvo excepción fundada. Para el apartado c): La declaración sobre el carácter secreto de una contratación será facultad excepcional e indelegable del PODER EJECUTIVO NACIONAL y sólo podrá fundarse en razones de seguridad o defensa nacional. Para el apartado d): La urgencia deberá responder a circunstancias objetivas y su magnitud deberá ser tal que impida la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno. Para el apartado e): Cuando una licitación haya resultado desierta o no se hubiesen presentado en la misma ofertas admisibles podrá formularse un nuevo llamado con modificación requiere de los Pliegos acto administrativo de Bases y Condiciones Particulares. Si esta licitación también resultare desierta o fracasare, podrá realizarse la contratación directa, utilizando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares del segundo llamado. Para el apartado f): Se encuadrarán en este apartado los casos en que aquellos a quienes se encomiende la prestación sean los únicos que puedan llevarla a cabo. Se deberá fundar la necesidad de la especialización y los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de las empresas, artistas o especialistas a quienes eventualmente se les encomiende la ejecución de la obra o trabajo. Las contrataciones respectivas deberán establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con el ESTADO NACIONAL. Para el apartado g): Cuando la contratación se fundamente en esta disposición deberá quedar documentada en el expediente la demostración de tal exclusividad. La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que no haya sustitutos convenientes. En todos los casos, la determinación de que no existen sustitutos convenientes deberá basarse en los correspondientes informes técnicosjustificación, en los siguientes eventos: - La declaratoria de urgencia manifiesta. En este caso el acto administrativo de justificación lo reemplaza el acto administrativo que expresamente se consignen las razones declara la Urgencia Manifiesta - Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión - Contratación de empréstitos - En los contratos interadministrativos que celebre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Banco de la convenienciaRepública - Contratos celebrados por la Fiscalía General de la Nación o el Consejo Superior de la Judicatura Los contratos de Empréstito, los Interadministrativos que celebren el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Banco de la República y los que celebre la Fiscalía General de la Nación o el Consejo Superior de la Judicatura, no requieren publicidad de los estudios y documentos previos (Art. 75 Decreto 1510 de 2013) La contratación directa con un fabricante exclusivo sólo corresponderá cuando éste documente que se ha reservado el privilegio de la venta del bien que elabora. Se incluye en este apartado la adquisición de material bibliográfico bienes y servicios en el país o Sector Defensa, la Dirección Nacional de Inteligencia y la Unidad Nacional de Protección, que requiera reserva de acuerdo al listado consignado en el exterior Art. 78 del Decreto 1510/13, no están obligadas a editoriales o personas físicas o jurídicas especializadas en la materia. Para el apartado h): Se consideran incluidos en este apartado todos publicar los demás contratos mencionados en el Artículo 2º documentos del presente Reglamento cuando no sea posible realizar la licitación en países extranjeros. Para el apartado i): Las contrataciones directas entre entidades estatalesProceso. En estos casos, estará expresamente, prohibida la subcontratación del objeto principal del contrato. Para el apartado j): Sin reglamentación. Para el apartado k): El carácter perecedero no justifica, por sí soloProcesos de Contratación, la contratación directa. Sólo la existencia adquisición se hace en condiciones xx xxxxxxx sin necesidad de circunstancias imprevistas hace procedente este procedimiento. Para el apartado l): Se encuadrarán en este apartado las reparaciones de vehículos y motores, a las cuales se podrá asimilar, a los efectos de lo aquí dispuesto, las de maquinaria y equipo cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de selección. No podrá utilizarse la contratación directa encuadrada en este apartado para las reparaciones comunes de mantenimiento de tales elementos. Para el apartado m): Sin reglamentación. Las razones que permitan encuadrar a las contrataciones directas en el Artículo 56, inciso 3º, apartados b), c), d), h), l) y m) del Capítulo VI de la Ley de Contabilidad Pública (DecretoLey Nº 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley Nº 14.467) vigente en función de lo establecido por el Artículo 137, inciso a) de la Ley 24.156, deberán ser debidamente fundamentadas por la autoridad competente que autorice el procedimientorecibir varias ofertas.

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CONTRATACION DIRECTA. El procedimiento La Contratación directa debe entenderse como una modalidad de selección del contratista, que procede solo en las causales taxativamente en la Ley. La Personería Municipal en caso de utilizar la modalidad de selección de contratación directa se utilizará en deberá expedir un acto administrativo justificando la causal de contratación, el cual no es necesario para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Es así que los casos previstos Doctrinantes como el Doctor Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en el inciso 3º del Artículo 56 Libro La contratación de las entidades estatales. Editorial Librería Jurídica menciona al respecto: Esta modalidad de selección adelantada por la Personería Municipal xx Xxxx, donde los oferentes son más limitados y se aplican las causales de contratación establecidas en el Articulo 2 Numeral 4 de la Ley de Contabilidad1150, (DecretoLey Nº 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley Nº 14.467) vigente en función 1551 de lo establecido por 2012 y el Artículo 137, inciso a) Decreto 1510 de la Ley Nº 24.156 y bajo las condiciones que 2013. Las cuales se establecen describen a continuación: Urgencia manifiesta. Contratación de empréstitos. Contratos interadministrativos. Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. Los contratos de encargo fiduciario que requieran celebrar las entidades públicas en el evento de iniciar el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos a que se refieren las Leyes 550 de 1999, 617 de 2000 y las normas que las modifiquen o adicionen, siempre y cuando los celebren con entidades financieras del sector público Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado Para el apartado a): Cuando la operación no exceda prestación de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000). Sólo procederá servicios profesionales y de apoyo a la contratación directa encuadrada en este apartado cuando se trate de la contratación de serviciosgestión, o de la compra de bienes que no resulte posible adquirir mediante la compra informatizada prevista en el Artículo 39 del presente Reglamento. Para el apartado b): Por concurrir las mismas razones establecidas por la ley para el caso de los inmuebles, la compra en remate público, se podrá aplicar también cuando se trate de la compara de bienes muebles o semovientes, y dentro de los primeros, los objetos de arte o de interés histórico. Para la adquisición de inmuebles se requerirá la tasación del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA. Este justiprecio determinará el valor máximo a ofrecer en el remate o a pagar en la compra. Dicho valor máximo sólo podrá ser superado cuando la ubicación y características del inmueble o impostergables necesidades del servicio aconsejen un precio mayor, circunstancias que deberán ser justificadas con amplitud en las actuaciones por la autoridad competente. El incumplimiento de estas exigencias acarreará la nulidad de las resoluciones adoptadas. Para la venta de bienes de propiedad del ESTADO NACIONAL, el justiprecio será la base de venta, salvo excepción fundada. Para el apartado c): La declaración sobre el carácter secreto de una contratación será facultad excepcional e indelegable del PODER EJECUTIVO NACIONAL y sólo podrá fundarse en razones de seguridad o defensa nacional. Para el apartado d): La urgencia deberá responder a circunstancias objetivas y su magnitud deberá ser tal que impida la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno. Para el apartado e): Cuando una licitación haya resultado desierta o no se hubiesen presentado en la misma ofertas admisibles podrá formularse un nuevo llamado con modificación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. Si esta licitación también resultare desierta o fracasare, podrá realizarse la contratación directa, utilizando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares del segundo llamado. Para el apartado f): Se encuadrarán en este apartado los casos en que aquellos a quienes se encomiende la prestación sean los únicos que puedan llevarla a cabo. Se deberá fundar la necesidad de la especialización y los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de las empresas, artistas o especialistas a quienes eventualmente se les encomiende la ejecución de la obra trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales Arrendamiento o trabajoadquisición de inmuebles. Las contrataciones respectivas deberán establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante, quien actuará inexcusablemente sin relación Los convenios solidarios con juntas de dependencia con el ESTADO NACIONAL. Para el apartado g): Cuando la contratación se fundamente en esta disposición deberá quedar documentada en el expediente la demostración de tal exclusividad. La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que no haya sustitutos convenientes. En todos los casos, la determinación de que no existen sustitutos convenientes deberá basarse acción comunal en los correspondientes informes técnicos, en los que expresamente se consignen las razones términos de la conveniencia. La contratación directa con un fabricante exclusivo sólo corresponderá cuando éste documente que se ha reservado el privilegio ley 1551 de la venta del bien que elabora. Se incluye en este apartado la adquisición de material bibliográfico en el país o en el exterior a editoriales o personas físicas o jurídicas especializadas en la materia. Para el apartado h): Se consideran incluidos en este apartado todos los demás contratos mencionados en el Artículo 2º del presente Reglamento cuando no sea posible realizar la licitación en países extranjeros. Para el apartado i): Las contrataciones directas entre entidades estatales. En estos casos, estará expresamente, prohibida la subcontratación del objeto principal del contrato. Para el apartado j): Sin reglamentación. Para el apartado k): El carácter perecedero no justifica, por sí solo, la contratación directa. Sólo la existencia de circunstancias imprevistas hace procedente este procedimiento. Para el apartado l): Se encuadrarán en este apartado las reparaciones de vehículos y motores, a las cuales se podrá asimilar, a los efectos de lo aquí dispuesto, las de maquinaria y equipo cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de selección. No podrá utilizarse la contratación directa encuadrada en este apartado para las reparaciones comunes de mantenimiento de tales elementos. Para el apartado m): Sin reglamentación. Las razones que permitan encuadrar a las contrataciones directas en el Artículo 56, inciso 3º, apartados b), c), d), h), l) y m) del Capítulo VI de la Ley de Contabilidad Pública (DecretoLey Nº 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley Nº 14.467) vigente en función de lo establecido por el Artículo 137, inciso a) de la Ley 24.156, deberán ser debidamente fundamentadas por la autoridad competente que autorice el procedimiento2012.

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