Contratación de personal. Por razón de las características del servicio de la empresa los trabaja- dores se clasifican en: Fijos; contratados por tiempo determinado; even- tuales; interinos y contratados a tiempo parcial; en formación y prácti- cas. Las relaciones laborales serán prioritariamente de carácter indefinido, impulsando así la estabilidad en el empleo. A tales efectos las partes esta- blecen que a su finalización, los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, y al objeto de facilitar la colocación estable, se podrán convertir en contratos de trabajo para fomentar la contratación indefinida regulados en la disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio. Todo lo relativo a los tipos de contrato, duración, suspensión y extin- ción de los mismos, se regirá por lo que establezca la legislación vigente en cada momento, con las particularidades que se citan a continuación. a) Contratos formativos: 1. Contratos de trabajo en prácticas.–Se entenderán referidos a esta modalidad contractual, los encaminados a concertar con quienes estuvie- ran en posesión de un título de Diplomado Universitario, Ingeniero Téc- nico, Arquitecto Técnico o Técnico Superior, así como títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesio- nal. La retribución de estos contratos será el 60 por 100 el primer año de contrato y el 75 por 100 el segundo año xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, sin que en ningún caso dicho salario percibido sea inferior al Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años. Si el contrato se hubiera concertado por tiempo infe- rior a dos años las partes podrán acordar prórrogas no pudiendo ser la duración de cada una inferior a seis meses ni superar la duración total del contrato. El período de prueba de estos contratos no podrá ser superior a dos meses para los celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a tres meses para los celebrados con trabajado- res que estén en posesión de título de grado superior. 2. Contrato para la formación.–Se podrán celebrar para todas las categorías incluidas en el presente Convenio. La duración mínima de este contrato será de seis meses y la máxima de tres años. En el supuesto de contrataciones inferiores a tres años se podrán acordar prórrogas por períodos mínimos de seis meses, sin exce- der los tres años. La retribución del trabajador será del 60 por 100, 75 por 100 y 90 por 100 durante el primero, segundo o tercer año de vigencia del contrato, respec- tivamente, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para un trabajador que desempeñe el oficio o puesto de trabajo objeto del contrato, en propor- ción al tiempo de trabajo efectivo, sin que en ningún caso dicho salario pueda ser inferior al Mínimo Interprofesional. b) Contratos de duración determinada: 1. Contrato para la realización de una obra o servicio determinado.– A fin de potenciar la utilización por las empresas del sector de las moda- lidades de contratación previstas por la Ley, y minorar la utilización de formas de contratación externas a las empresas, particularmente las empresas de trabajo temporal, se acuerda crear un contrato de obra o servicio determinado, según lo previsto por el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores. Siendo la causa de estos contratos la realización de una obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, siendo estas tareas o trabajos suficientemente diferencia- dos por el volumen adicional de trabajo que representan, que limitados en el tiempo y cuya duración pueda preverse, están directa o colateralmente relacionados con el proceso productivo de la empresa.
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Samples: Homologación De Balsa Salvavidas, Homologación De Balsa Salvavidas
Contratación de personal. Por razón 1. Es personal fijo el contratado con tal carácter por el Patronato Insular de las características del servicio de la empresa los trabaja- dores se clasifican en: Fijos; contratados por tiempo determinado; even- tuales; interinos y contratados a tiempo parcial; en formación y prácti- cas. Las relaciones laborales serán prioritariamente de carácter indefinido, impulsando así la estabilidad en el empleo. A tales efectos las partes esta- blecen que a su finalización, los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, y al objeto de facilitar la colocación estable, se podrán convertir en contratos de trabajo para fomentar la contratación indefinida regulados en la disposición adicional primera de la Ley 12/2001Música, de 9 conformidad con la normativa laboral vigente y una vez superados el procedimiento de julio. Todo lo relativo a los tipos de contrato, duración, suspensión y extin- ción de los mismos, se regirá por lo que establezca la legislación vigente en cada momento, con las particularidades que se citan a continuación.
a) Contratos formativos:
1. Contratos de trabajo en prácticas.–Se entenderán referidos a esta modalidad contractual, los encaminados a concertar con quienes estuvie- ran en posesión de un título de Diplomado Universitario, Ingeniero Téc- nico, Arquitecto Técnico o Técnico Superior, así como títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesio- nal. La retribución de estos contratos será el 60 por 100 el primer año de contrato selección y el 75 por 100 el segundo año xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, sin que en ningún caso dicho salario percibido sea inferior al Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años. Si el contrato se hubiera concertado por tiempo infe- rior a dos años las partes podrán acordar prórrogas no pudiendo ser la duración de cada una inferior a seis meses ni superar la duración total del contrato. El período de prueba de estos contratos no podrá ser superior a dos meses para los celebrados con trabajadores que estén previsto en posesión de título de grado medio, ni a tres meses para los celebrados con trabajado- res que estén en posesión de título de grado superiorel presente Convenio Colectivo.
2. Contrato para la formación.–Se podrán celebrar para todas las categorías incluidas Es personal temporal el vinculado al Patronato Insular de Música en el presente Convenio. La duración mínima virtud de este contrato será de seis meses y la máxima de tres años. En el supuesto de contrataciones inferiores a tres años se podrán acordar prórrogas por períodos mínimos de seis meses, sin exce- der los tres años. La retribución del trabajador será del 60 por 100, 75 por 100 y 90 por 100 durante el primero, segundo o tercer año de vigencia del contrato, respec- tivamente, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para un trabajador que desempeñe el oficio o puesto de trabajo objeto del contrato, en propor- ción al tiempo de trabajo efectivo, sin que en ningún caso dicho salario pueda ser inferior al Mínimo Interprofesional.
b) Contratos de duración determinada:, por las causas y plazos previstos en la legislación laboral vigente, previa superación del proceso de selección que corresponda.
13. Contrato Los contratos de trabajo de carácter temporal se ajustarán a las modalidades previstas en la legislación laboral vigente. Los trabajadores y las trabajadoras contratados/as serán previamente seleccionados/as mediante convocatoria pública, en la que se garantizarán los principios de igualdad, mérito y capacidad. Las convocatorias estarán sujetas en todo caso a las Reglas Genéricas para la realización de una obra o servicio determinado.– A fin de potenciar la utilización por las empresas del sector provisión de las moda- lidades necesidades de contratación previstas carácter temporal que sean aprobadas por la Leyel órgano competente del Patronato Insular de Música, y minorar de las que se dará traslado, con carácter previo a su aprobación, al Comité de Empresa, salvo que se utilicen las aprobadas por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
4. En todos aquellos casos en que se estime necesario se crearán listas de reserva cuyo régimen de funcionamiento, vigencia y demás extremos, serán aprobadas por el órgano competente del Patronato Insular de Música, previo traslado al Comité de Empresa a los efectos de informe y, en su caso, a petición de cualquiera de las partes, negociación, salvo que se utilicen las aprobadas por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y sus Organismos Autónomos.
5. Con carácter excepcional, y ante la utilización inexistencia de formas lista de contratación externas a las empresas, particularmente las empresas reserva o imposibilidad de trabajo temporalrealizar el proceso selectivo en el plazo requerido, se acuerda crear un contrato podrá acudir a los Servicios Públicos de obra o servicio determinadoEmpleo para contrataciones de naturaleza temporal exclusivamente, según lo previsto por que será comunicado al Comité de Empresa, garantizándose asimismo los principios de selección para el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores. Siendo la causa de estos contratos la realización de una obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, siendo estas tareas o trabajos suficientemente diferencia- dos por el volumen adicional de trabajo que representan, que limitados en el tiempo y cuya duración pueda preverse, están directa o colateralmente relacionados con el proceso productivo de la empresaacceso al empleo público.
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Samples: Collective Agreement, Collective Agreement
Contratación de personal. Por razón Los trabajadores que utilice el CONTRATISTA, con motivo de este contrato, no tendrán ningún vínculo laboral con ECOPETROL, condición que deberá figurar en cada uno de los respectivos contratos individuales de trabajo. Se aplicará la “Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre las Empresas Colombiana de Petróleos y su sindicato de base –USO- vigente (anexa), a la cual se considerarán incorporadas todas las disposiciones legales pertinentes y en especial las del Código Sustantivo del Trabajo –C.S.T.-. El salario básico del personal directivo, profesional y técnico especializado del contratista directamente vinculado a los servicios con obras, no deberá ser inferior al salario básico máximo que estipule la Convención Colectiva de Trabajo, celebrada entre ECOPETROL y su sindicato base –USO- vigente. El contratista presentará al interventor de ECOPETROL, un listado de su personal de planta y del personal que proyecte enganchar exclusivamente para los servicios con obras, dentro de los cinco (5) días calendario anteriores a la iniciación de las características del servicio labores, con los siguientes datos: nombre, cédula de ciudadanía, libreta militar, constancias de trabajo con el CONTRATISTA o con otro patrón, domicilio, dirección de la empresa residencia permanente, certificado médico de aptitud, cargo que desempeñará, salario y minuta del contrato individual de trabajo; esto con el fin de que el interventor revise dicho listado y solicite los trabaja- dores cambios y ajustes que estime pertinentes, y efectué los controles respectivos (…). (…) 6. Para los materiales, como para los equipos, se clasifican en: Fijos; contratados por tiempo determinado; even- tuales; interinos y contratados deben utilizar precios actualizados a tiempo parcial; en formación y prácti- casla fecha de la cotización. Las relaciones laborales serán prioritariamente Para la mano de carácter indefinido, impulsando así la estabilidad obra se deberán utilizar los salarios vigentes en el empleoaño 1994 según la convención de 1993. A tales efectos las partes esta- blecen (Estos salarios, lo mismo que a su finalización, los contratos materiales y equipos se reajustarían de duración determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, y al objeto acuerdo con la fórmula que para tal efecto se indicó en el pliego de facilitar la colocación estable, se podrán convertir en contratos de trabajo para fomentar la contratación indefinida regulados en la disposición adicional primera condiciones de la Ley 12/2001Licitación Pública CAR-002-94, utilizando como subíndice 0 los de 9 la fecha de julioesta solicitud de oferta). Todo lo relativo a los tipos de contrato, duración, suspensión y extin- ción de los mismos, se regirá por lo que establezca la legislación vigente en cada momento, con las particularidades que se citan a continuación.
a) Contratos formativos:MANO DE OBRA
1. Contratos Aunque el valor señalado tiene en cuenta los salarios convencionales vigentes en 1994 (el valor que se refiere es de trabajo $3.601.360.899, propuesto por la sociedad actora), para efectos de pago de los salarios y prestaciones a los trabajadores que intervendrán en prácticas.–Se entenderán referidos a esta modalidad contractualla ejecución del contrato deberá aplicarse el régimen salarial previsto en la convención firmada el 23 xx xxxx de 1995, entre ECOPETROL y su sindicato de base (USO). De conformidad con lo expuesto, es claro que Ecopetrol precisó que se debían utilizar los salarios convencionales vigentes para efectos del pago de los salarios y prestaciones de los trabajadores de la contratista; cosa distinta es que para los reajustes por el incremento de la mano de obra se tendrían en cuenta “como precios básicos los valores de los salarios y prestaciones previstos en la convención USO-ECOPETROL de 1994”. En otras palabras, los encaminados pagos se harían con base en las convenciones colectivas vigentes y los reajustes tendrían como precios básicos los de la convención de 1994. En los términos expuestos, Ecopetrol se limitó a concertar exigir el cumplimiento de los salarios convencionales vigentes, en lo que tiene que ver con quienes estuvie- ran su pago, como quedó ofertado por la contratista y precisado por la demandada. En los términos expuestos, este cargo tampoco está llamado a prosperar. Por último, se revocará la compulsa de copias a la Procuraduría General de la Nación, por las supuestas irregularidades en posesión los diseños presentados por Ecopetrol, toda vez que, como quedó visto a largo de un título esta providencia, se trató de Diplomado Universitario, Ingeniero Téc- nico, Arquitecto Técnico o Técnico Superior, así como títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesio- nal. La retribución de estos contratos será el 60 por 100 el primer año de contrato y el 75 por 100 el segundo año xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, sin que en ningún caso dicho salario percibido sea inferior al Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años. Si el contrato se hubiera concertado por tiempo infe- rior a dos años diferencias entre las partes podrán acordar prórrogas y, además, las pruebas técnicas obrantes no pudiendo ser la duración de cada una inferior a seis meses ni superar la duración total del contrato. El período de prueba de estos contratos no podrá ser superior a dos meses son concluyentes para determinar los celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a tres meses para los celebrados con trabajado- res que estén en posesión de título de grado superior.
2. Contrato para la formación.–Se podrán celebrar para todas las categorías incluidas en el presente Convenio. La duración mínima de este contrato será de seis meses y la máxima de tres añosalegados defectos. En el supuesto de contrataciones inferiores a tres años se podrán acordar prórrogas por períodos mínimos de seis meses, sin exce- der los tres años. La retribución del trabajador será del 60 por 100, 75 por 100 y 90 por 100 durante el primero, segundo o tercer año de vigencia del contrato, respec- tivamente, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para un trabajador que desempeñe el oficio o puesto de trabajo objeto del contrato, en propor- ción al tiempo de trabajo efectivo, sin que en ningún caso dicho salario pueda ser inferior al Mínimo Interprofesional.
b) Contratos de duración determinada:
1. Contrato para la realización de una obra o servicio determinado.– A fin de potenciar la utilización por las empresas del sector de las moda- lidades de contratación previstas por la Ley, y minorar la utilización de formas de contratación externas a las empresas, particularmente las empresas de trabajo temporalsuma, se acuerda crear un contrato modificará la sentencia de obra o servicio determinado, según primera instancia para desestimar la objeción por error grave propuesta por Ecopetrol en contra del dictamen obrante y confirmar en lo previsto demás lo decidido por el artículo 15.1 del Estatuto a quo, salvo la compulsa de los Trabajadores. Siendo copias a la causa de estos contratos la realización de una obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propia dentro Procuraduría General de la actividad de la empresa, siendo estas tareas o trabajos suficientemente diferencia- dos por el volumen adicional de trabajo que representan, que limitados en el tiempo y cuya duración pueda preverse, están directa o colateralmente relacionados con el proceso productivo de la empresaNación.
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Samples: Controversias Contractuales
Contratación de personal. Por razón de las características del servicio de la empresa los trabaja- dores trabajadores se clasifican en: Fijos; contratados con- tratados por tiempo determinado; even- tualeseventuales; interinos interi- nos y contratados a tiempo parcial; en formación y prácti- casprácticas. Las relaciones laborales serán prioritariamente de carácter indefinido, impulsando así la estabilidad en el empleo. A tales efectos las partes esta- blecen establecen que a su finalización, los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, y al objeto de facilitar la colocación estable, se podrán convertir en contratos de trabajo para fomentar la contratación indefinida regulados en la disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio. Todo lo relativo a los tipos de contrato, duración, suspensión sus- pensión y extin- ción extinción de los mismos, se regirá por lo que establezca la legislación vigente en cada momento, con las particularidades que se citan a continuación.
aA) Contratos formativos:
1. Contratos de trabajo en prácticas.–Se prácticas.- Se entenderán referidos a esta modalidad contractual, los encaminados encami- nados a concertar con quienes estuvie- ran estuvieran en posesión pose- sión de un título de Diplomado Universitario, Ingeniero Téc- nicoTécnico, Arquitecto Técnico o Técnico Superior, así como títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesio- nalprofesional. La retribución de estos contratos será el 60 por 100 el primer año de contrato y el 75 por 100 el segundo año xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, sin que en ningún caso dicho salario percibido sea inferior al Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo xx xxxxx- jo efectivo. La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años. Si el contrato se hubiera concertado por tiempo infe- rior inferior a dos años las partes podrán acordar prórrogas no pudiendo ser la duración de cada una inferior a seis meses ni superar la duración total del contrato. El período de prueba de estos contratos no podrá ser superior a dos meses para los celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a tres meses para los celebrados con trabajado- res trabajadores que estén en posesión de título de grado superior.
2. Contrato para la formación.–Se formación.- Se podrán celebrar para todas las categorías incluidas en el presente Convenio. La duración mínima de este contrato será de seis meses y la máxima de tres años. En el supuesto de contrataciones inferiores a tres años se podrán acordar prórrogas por períodos mínimos de seis meses, sin exce- der exceder los tres años. La retribución del trabajador será del 60 por 100, 75 por 100 y 90 por 100 durante el primero, segundo o tercer año de vigencia del contrato, respec- tivamenteres- pectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para un trabajador que desempeñe el oficio o puesto de trabajo objeto del contrato, en propor- ción al tiempo de trabajo efectivo, sin que en ningún nin- gún caso dicho salario pueda ser inferior al Mínimo Interprofesional.
bB) Contratos de duración determinada:
1. Contrato para la realización de una obra o servicio determinado.– determinado.- A fin de potenciar la utilización por las empresas del sector de las moda- lidades modalidades de contratación con- tratación previstas por la Ley, y minorar la utilización utiliza- ción de formas de contratación externas a las empresas, particularmente las empresas de trabajo temporal, se acuerda crear un contrato de obra o servicio determinado, según lo previsto por el artículo artí- culo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores. Siendo la causa de estos contratos la realización de una obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, siendo estas tareas o trabajos suficientemente diferencia- dos suficiente- mente diferenciados por el volumen adicional de trabajo que representan, que limitados en el tiempo tiem- po y cuya duración pueda preverse, están directa o colateralmente relacionados con el proceso productivo pro- ductivo de la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Mayoristas De Productos Farmacéuticos
Contratación de personal. Por razón Artículo 16 Ingreso del personal El ingreso del personal se hará de las características del servicio de la empresa los trabaja- dores se clasifican en: Fijos; contratados por tiempo determinado; even- tuales; interinos y contratados a tiempo parcial; en formación y prácti- cas. Las relaciones laborales serán prioritariamente de carácter indefinido, impulsando así la estabilidad en el empleo. A tales efectos las partes esta- blecen que a su finalización, los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, y al objeto de facilitar la colocación estable, se podrán convertir en contratos de trabajo para fomentar la contratación indefinida regulados en la disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio. Todo lo relativo a los tipos de contrato, duración, suspensión y extin- ción de los mismos, se regirá por lo que establezca la legislación vigente en cada momento, acuerdo con las particularidades que se citan a continuación.
a) Contratos formativos:
1disposiciones legales vigentes. Contratos de trabajo en prácticas.–Se entenderán referidos a esta modalidad contractual, los encaminados a concertar con quienes estuvie- ran en posesión de un título de Diplomado Universitario, Ingeniero Téc- nico, Arquitecto Técnico o Técnico Superior, así como títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para En el ejercicio profesio- nal. La retribución de estos contratos será el 60 por 100 el primer año de contrato y el 75 por 100 el segundo año xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, sin que en ningún caso dicho salario percibido sea inferior al Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años. Si el contrato se hubiera concertado por tiempo infe- rior a dos años las partes podrán acordar prórrogas no pudiendo ser la duración de cada una inferior a seis meses ni superar la duración total del contrato. El período de prueba no computarán los días no trabajados con motivo de estos contratos no podrá ser superior a dos enfermedad, accidente o cualquier otra ausencia al trabajo. Su duración será de 6 meses para los celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a tres técnicos titulados y 2 meses para los celebrados con trabajado- res que estén en posesión el resto de título de grado superior.
2. Contrato para la formación.–Se podrán celebrar para todas las categorías incluidas en el presente Conveniotrabajadores. La duración mínima empresa realizará las pruebas de este contrato será ingreso que considere oportunas y clasificará al personal en función de seis meses los grupos y la máxima niveles propios del sistema de tres añosproducción del grupo Sandvik. En el supuesto igualdad de contrataciones inferiores circunstancias, la empresa procurará dar preferencia a tres años se podrán acordar prórrogas por períodos mínimos los hijos de seis meses, sin exce- der los tres añostrabajadores. La retribución del trabajador será del 60 por 100, 75 por 100 y 90 por 100 durante el primero, segundo o tercer año de vigencia del contrato, respec- tivamente, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para un trabajador que desempeñe el oficio o puesto de trabajo objeto del contrato, en propor- ción al tiempo de trabajo efectivo, sin que en ningún caso dicho salario pueda ser inferior al Mínimo Interprofesional.
b) Contratos de duración determinada:
1. Contrato para la realización de una obra o servicio determinado.– A fin de potenciar la utilización por las empresas del sector empresa podrá utilizar cualquiera de las moda- lidades modalidades de contratación previstas establecidas por la Ley, y minorar legislación vigente. Cuando use la utilización de formas modalidad de contratación externas a las empresas, particularmente las través de empresas de trabajo temporal, se acuerda crear lo hará con un contrato sentido restrictivo y con una duración máxima de obra 6 meses. Los contratos de trabajo basados en las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o servicio determinado, según lo previsto por exceso de pedidos a que hace referencia el artículo 15.1 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores. Siendo trabajadores podrán tener una duración máxima que en cada momento establezca el artículo 32 d) del Convenio colectivo para la causa de estos contratos la realización de una obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propia dentro industria siderometalúrgica de la actividad provincia de Barcelona. La contratación del personal se realizará a través del Servicio Catalán de Colocación (actualmente Servicio de Ocupación de Cataluña).
Artículo 17 Preaviso por cese El personal que desee cesar en la prestación de sus servicios a la empresa deberá avisar con la siguiente antelación: Personal de los grupos de tarifa de 1 a 4 inclusive: 2 meses. Personal de los grupos de tarifa de 5 a 7 inclusive: 1 mes. Resto de personal: 15 días. El incumplimiento de los citados plazos de preaviso dará derecho a la empresa a descontar de la empresa, siendo estas tareas o trabajos suficientemente diferencia- dos liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario diario por el volumen adicional cada día de trabajo que representan, que limitados retraso en el tiempo y cuya duración pueda preverse, están directa o colateralmente relacionados con el proceso productivo de la empresaaviso.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo