Ámbito personal y funcional. El presente Convenio regula las relaciones laborales entre las Sociedades Cooperativas de Crédito, de una parte, y el personal que en ellas preste sus servicios, de otra.
Ámbito personal y funcional. Quedan comprendida dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio, todas las rela- ciones entre las empresas y trabajadores del comercio de calzados, articulo xx xxxx, y artícu- los de viaje, así como el comercio mixto cuya actividad principal sea las enumeradas ante- riormente, que son las recogidas en el epígrafe 6516 del Impuesto de Actividades Económicas. Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por su ámbito funcional, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas co- munitarias, garantizan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres así como la no discriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición. Se pondrá total atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos: — Acceso al empleo. — Estabilidad en el empleo. — Igualdad salarial en trabajos iguales. — Formación y promoción profesional. — Ambiente laboral exento de acoso sexual.
Ámbito personal y funcional. Ámbito temporal.
Ámbito personal y funcional. 1.- El presente Convenio afectará a la totalidad del personal que ocupen las empresas a las que le es de aplicación, tanto fijo como eventual o interino, al que preste servicios en la actualidad y al que pueda ingresar en el futuro.
2.- El presente convenio afectará a todos los trabajadores que presten sus servicios en la recogida de basuras, residuos sólidos urbanos y asimilables; limpieza viaria; limpieza y conservación de alcantarillado; plantas de tratamiento, transformación, incineración, vertederos o cualquier otro sistema de eliminación o tratamiento de residuos sólidos urbanos y limpieza de playas. Se entenderá por empresa cada centro de trabajo que desarrolle su actividad al amparo de un contrato específico de gestión de servicios públicos.
Ámbito personal y funcional. El presente Convenio regula las relaciones laborales entre la Empresa Pública “Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A.”, en adelante Instalaciones y Turismo Joven, y los/as trabajadores/as que presten sus servicios retribuidos por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de dicha empresa bajo cualquiera de las modalidades contractuales previstas por la legislación laboral vigente. El ámbito funcional del presente Convenio Colectivo se extiende a todo el de la actividad propia de la Empresa, realizada en todos sus centros y dependencias. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio :
a) El personal que preste sus servicios en empresas que tengan suscrito contrato de obra o servicio con Instalaciones y Turismo Joven (regulados por Derecho Civil o Mercantil), incluso en el caso de que las actividades de dicho personal se desarrollen en los centros de trabajo de esta empresa.
b) Los/as profesionales cuya relación con Instalaciones y Turismo Joven esté sujeta a contratos regulados por el Derecho Civil o Mercantil.
c) El personal con contrato de los previstos en el Real Decreto 1382/1985 de 1 xx xxxxxx por el que se regula el personal de Alta Dirección. Xxxxxx trabajador/a podrá ser contratado/a por debajo de las condiciones fijadas por el presente Convenio.
Ámbito personal y funcional. 1. El presente Convenio colectivo regula las relaciones laborales del personal de las siguientes Entidades:
a) Las Cajas de Ahorros.
b) Las Entidades de Crédito a las que una Caja de Xxxxxxx haya traspasado en cualquier momento su patrimonio afecto a su actividad financiera, en virtud de lo dispuesto en la Ley 26/2013, de 27 de diciembre de 2013, xx Xxxxx de Ahorro y Fundaciones Bancarias.
c) Las Entidades de Crédito, distintas de las contempladas en los apartados anteriores de este artículo, que hubieran estado adheridas al Fondo de Garantía de Depósito xx Xxxxx de Ahorros, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional cuarta del Real Decreto-Ley 2/2011, de 18 de Febrero, para el reforzamiento del sistema financiero. A los efectos del presente Xxxxxxxx, las expresiones «Caja», «Cajas» o «Cajas de Ahorros» se entenderán también comprensivas de las Entidades a las que se hace referencia en los apartados b) y c) anteriores.
2. Quedan excluidas del presente Convenio colectivo, las personas que lo estuvieran de conformidad con el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores y, en todo caso, de modo expreso, las siguientes:
a) El personal empleado en las obras benéfico-sociales de las Entidades, así como en las fundaciones bancarias y fundaciones ordinarias vinculadas a las Cajas de Ahorros.
b) El personal empleado en CECA.
c) El personal que efectúe trabajos de cualquier naturaleza en explotaciones agrícolas, industriales o de servicios en las Entidades y, en general, cualquier otra actividad atípica, en cuyo caso se regirán por las normas específicas de cada actividad.
d) El personal que preste sus servicios a las Entidades en calidad de agente, corresponsal y, en general, mediante contrato de comisión o relación análoga.
e) Quienes ostenten la condición de compromisario, Consejero General, Vocal del Consejo de Administración y otros Órganos de Gobierno, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. No se verán excluidos los Consejeros Generales representantes del personal.
3. El presente Xxxxxxxx colectivo será igualmente de aplicación al personal español contratado por las Entidades en España al servicio de las mismas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo.
Ámbito personal y funcional. El presente Convenio regulará las condiciones de trabajo de todas las empresas cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, cuya actividad aun no siendo la principal sea la de limpieza de edificios y locales, incluyendo dentro de estos últimos las cabinas de aviones y las zonas de pasajeros xx xxxxxx, así como medios de transportes de pasajeros excepto lavado de chasis y motores.
Ámbito personal y funcional. 1. El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales del personal de las siguientes Entidades:
a) Las Cajas de Ahorros.
Ámbito personal y funcional. Se regirán por las disposiciones reguladas en es- te Convenio todos los trabajadores de las empresas recogidas en el ámbito funcional y los que dependiendo de otras empresas y las ETT estén durante la vigencia del mismo realizando tra- bajos propios del sector para la principal.
Ámbito personal y funcional. El presente convenio será de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en las empresas dedicadas a la industria de óptica, comercio, talleres y fabricación de ópticas, con centros de trabajo establecidos dentro de Alicante y su provincia, tengan o no su domicilio social en esta provincia.