Common use of Contratación y empleo Clause in Contracts

Contratación y empleo. artículo 9.—contratación. todos los trabajadores que presten sus servicios en el sector deberán causar alta en la seguridad social desde el primer día de su incorporación a la empresa, y su contratación se ajustará a las normas legalmente establecidas, xxxxx- tes en cada momento y específicamente a las que figuran en el presente Convenio, comprometiéndose las empresas a la utilización de las distintas modalidades contractuales previstas en la Ley, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos. las empresas entregarán copia de los contratos de trabajo a los representantes sindicales en los términos estable- cidos legalmente. Todas las empresas vienen obligadas a entregar al trabajador fotocopia del justificante del parte de alta en la Segu- ridad social en un plazo de 15 días a partir del ingreso en el trabajo. Las representaciones empresariales firmantes del presente Xxxxxxxx se comprometen a informar cumplidamente, con todos los medios a su alcance, de la conveniencia y obligatoriedad de aumentar el porcentaje de contratación inde- finida en sus plantillas, especialmente mediante la conversión de contratos temporales en indefinidos. Las organizaciones firmantes del Convenio se comprometen a realizar un seguimiento semestral de la evolución del empleo en el sector, así como llevar a cabo cuantas actuaciones acuerden encaminadas a potenciar la estabilidad en el empleo. en materia de contratación de personal, serán de aplicación las normas contenidas en el presente Convenio, además de lo establecido en el estatuto de los trabajadores y demás disposiciones de carácter general. ● Contratos fijos a tiempo parcial. además de los previstos en la legislación vigente, los trabajadores que a partir de 1 de enero de 1998 presten servi- cios para la misma empresa durante dos o más años consecutivos, con un promedio de 150 días trabajados cada año, pasarán a tener la condición de fijos a tiempo parcial desde el momento en que se cumpla este requisito. Los trabajadores fijos a tiempo parcial serán llamados por riguroso orden de antigüedad dentro de cada categoría profesional y según exija el volumen de actividad del centro de trabajo. el llamamiento se efectuará por escrito, de forma que quede constancia fehaciente de que el trabajador ha sido notificado. El trabajador deberá tener conocimiento de la convocatoria, al menos con una semana de antelación al inicio de la prestación de los servicios. el trabajador que no sea llamado o bien postergado en el llamamiento podrá ejercer las acciones reconocidas en la legislación vigente. Los trabajadores que presten sus servicios en calidad fijos a tiempo parcial tendrán preferencia para adquirir la con- dición de fijos a tiempo completo, siempre que exista una vacante de su categoría profesional. ● Contrato de trabajo a tiempo parcial. se estará a lo dispuesto en el estatuto de los trabajadores.

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Contratación y empleo. artículo 9.—contratación. todos cve: BOE-A-2013-913 La contratación de los trabajadores que presten sus servicios en el sector deberán causar alta en la seguridad social desde el primer día de su incorporación a la empresa, y su contratación se ajustará a las normas legalmente establecidas, xxxxx- tes legales generales vigentes en cada momento y específicamente a las específicas que figuran en el presente ConvenioConvenio colectivo, comprometiéndose las empresas la Empresa a la utilización de las distintas modalidades contractuales previstas los distintos modos de contratación previstos en la Ley, ley de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratoscontratos de trabajo. las empresas entregarán La Dirección de la Empresa, en cumplimiento de la normativa existente al efecto, deberá entregar a la representación legal de los trabajadores la correspondiente copia básica de los contratos de trabajo a los representantes sindicales en que se refiere el párrafo a) del apartado 3 del artículo 8 del Estatuto de los términos estable- cidos legalmenteTrabajadores. Todas Asimismo, se les hará entrega de los perfiles utilizados para la búsqueda de candidatos. A las empresas vienen obligadas a entregar al trabajador fotocopia del justificante del parte diferentes modalidades de alta en la Segu- ridad social en un plazo de 15 días a partir del ingreso en el trabajo. Las representaciones empresariales firmantes del presente Xxxxxxxx se comprometen a informar cumplidamentecontratación, con todos los medios a su alcance, de la conveniencia y obligatoriedad de aumentar el porcentaje de contratación inde- finida en sus plantillas, especialmente mediante la conversión de contratos temporales en indefinidos. Las organizaciones firmantes del Convenio se comprometen a realizar un seguimiento semestral de la evolución del empleo en el sector, así como llevar a cabo cuantas actuaciones acuerden encaminadas a potenciar la estabilidad en el empleo. en materia de contratación de personal, le serán de aplicación las normas contenidas siguientes normas: Las condiciones pactadas en el presente ConvenioConvenio colectivo se refieren a la realización de la jornada máxima ordinaria pactada en su artículo 12, además por lo que se aplicarán proporcionalmente en función de lo establecido en el estatuto de la jornada efectiva que se realice. Todos los trabajadores y demás disposiciones disfrutarán de carácter general. ● Contratos fijos a tiempo parcial. además las mismas licencias o permisos, vacaciones retribuidas, regímenes de los previstos en la legislación vigentelibranza semanal, los trabajadores que a partir de 1 de enero de 1998 presten servi- cios para la misma empresa durante dos o más años consecutivospagas extraordinarias, con un promedio de 150 días trabajados cada año, pasarán a tener la condición de fijos a tiempo parcial desde el momento en que se cumpla este requisito. Los trabajadores fijos a tiempo parcial serán llamados por riguroso orden de antigüedad dentro de cada categoría profesional y según exija el volumen de actividad del centro de trabajo. el llamamiento se efectuará por escrito, de forma que quede constancia fehaciente de que el trabajador ha sido notificado. El trabajador deberá tener conocimiento de la convocatoria, al menos con una semana de antelación al inicio de la prestación de los servicios. el trabajador que no sea llamado o bien postergado en el llamamiento podrá ejercer las acciones reconocidas en la legislación vigente. Los trabajadores que presten sus servicios en calidad fijos a tiempo parcial tendrán preferencia para adquirir la con- dición de fijos a tiempo completoetc., siempre que exista una vacante sean compatibles con la naturaleza de su categoría profesional. ● Contrato contrato de trabajo a en proporción al tiempo parcialefectivamente trabajado y de carácter indivisible de las prestaciones que pudieran corresponderles. Con independencia de la modalidad del contrato de trabajo, el período de prueba se estará regirá conforme a lo dispuesto previsto en el estatuto artículo 22 del presente Convenio colectivo. Cuando se produzcan o se deban de cubrir vacantes que puedan conllevar el ingreso de trabajadores ajenos a la Empresa, tal circunstancia se comunicará previamente a todos los trabajadoresempleados mediante los medios de comunicación que la Empresa considere adecuados y oportunos para su correcta difusión.

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Contratación y empleo. artículo 9.—contratación. todos La contratación de los trabajadores que presten sus servicios en el sector deberán causar alta en la seguridad social desde el primer día de su incorporación a la empresa, y su contratación se ajustará a las normas legalmente establecidas, xxxxx- tes legales generales vigentes en cada momento y específicamente a las específicas que figuran en el presente ConvenioConvenio Colectivo, comprometiéndose las empresas la empresa a la utilización de las distintas modalidades contractuales previstas los distintos modos de contratación previstos en la Ley, ley de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos. las empresas entregarán copia de los contratos de trabajo a los representantes sindicales en los términos estable- cidos legalmente. Todas las empresas vienen obligadas a entregar al trabajador fotocopia del justificante del parte de alta en la Segu- ridad social en un plazo de 15 días a partir del ingreso en el trabajo. Las representaciones empresariales firmantes del presente Xxxxxxxx se comprometen a informar cumplidamenteA las diferentes modalidades de contratación, con todos los medios a su alcance, de la conveniencia y obligatoriedad de aumentar el porcentaje de contratación inde- finida en sus plantillas, especialmente mediante la conversión de contratos temporales en indefinidos. Las organizaciones firmantes del Convenio se comprometen a realizar un seguimiento semestral de la evolución del empleo en el sector, así como llevar a cabo cuantas actuaciones acuerden encaminadas a potenciar la estabilidad en el empleo. en materia de contratación de personal, les serán de aplicación las normas contenidas siguientes normas: – Las condiciones pactadas en el presente ConvenioConvenio Colectivo se refieren a la realización de la jornada máxima ordinaria pactada en su artículo 20, además por lo que se aplicarán proporcionalmente en función de lo establecido la jornada efectiva que se realice. – Todos los trabajadores disfrutaran de las mismas licencias o permisos, vacaciones retribuidas, regímenes de libranza semanal, pagas extraordinarias, etc., siempre que sean compatibles con la naturaleza de su contrato de trabajo en proporción al tiempo efectivamente trabajado y del carácter indivisible de las prestaciones que pudieran corresponderles. – Los trabajadores contratados a tiempo completo que deseen novar su contrato de trabajo transformándolo a tiempo parcial podrán hacerlo con acuerdo de la Dirección de la Empresa en el estatuto que se establecerán las nuevas condiciones de trabajo. No se considerara novación de contrato de trabajo la reducción de jornada por los supuestos legalmente reconocidos en la Ley de Conciliación de la vida laboral y familiar o en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. – Los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo en la Empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de contratos de puesta a disposición formalizados con Empresas de Trabajo Temporal, adquirirán la condición de trabajadores fijos. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad. – Con independencia de la modalidad del contrato de trabajo, el período de prueba se regirá conforme a lo previsto en el artículo 18 del presente Convenio Colectivo. – Para fijar las retribuciones básicas de los trabajadores y demás disposiciones contratados, excepto en los contratos formativos, se tomará como base de carácter generalcálculo el salario base correspondiente a su Grupo Profesional. ● Contratos fijos a tiempo parcial. además de los previstos en la legislación vigente, los trabajadores que a partir de 1 de enero de 1998 presten servi- cios para la misma empresa durante dos o más años consecutivos, con un promedio de 150 días trabajados cada año, pasarán a tener la condición de fijos a tiempo parcial desde el momento en que se cumpla este requisito. Los trabajadores fijos a tiempo parcial serán llamados por riguroso orden de antigüedad dentro de cada categoría profesional y según exija el volumen de actividad del centro de trabajo. el llamamiento se efectuará por escrito, de forma que quede constancia fehaciente de que el trabajador ha sido notificado. El trabajador deberá tener conocimiento de la convocatoria, al menos con una semana de antelación al inicio de la prestación de los servicios. el trabajador que no sea llamado o bien postergado en el llamamiento podrá ejercer las acciones reconocidas en la legislación vigente. Los trabajadores que presten sus servicios en calidad fijos a tiempo parcial tendrán preferencia para adquirir la con- dición de fijos a tiempo completo, siempre que exista una vacante de su categoría profesional. ● Contrato de trabajo a tiempo parcial. se estará a lo dispuesto en el estatuto de los trabajadores.cve: BOE-A-2012-15437

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Contratación y empleo. artículo 9.—contratación. todos los La contratación de trabajadores que presten sus servicios en el sector deberán causar alta en la seguridad social desde el primer día de su incorporación a la empresa, y su contratación se ajustará a las normas legalmente establecidas, xxxxx- tes establecidas vigentes en cada momento y específicamente a momento, utilizándose las que figuran en el presente Convenio, comprometiéndose las empresas a la utilización de las distintas modalidades contractuales previstas en la Ley, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratoscontratos suscritos. las empresas entregarán copia de La retribución aplicable a los contratos formativos o de prácticas para el personal de nuevo ingreso, en función de la permanencia en la empresa, será durante el primer año el 75 por 100, el segundo el 85 por 100 xxx xxxxxxx mínimo de Convenio del grupo de valoración correspondiente. En el contrato formativo o de prácticas la retribución no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La permanencia acumulada por un trabajador en cualquiera de las unidades/sectores incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio será tenida en cuenta a los representantes sindicales efectos de aplicación de lo indicado en los términos estable- cidos legalmente. Todas las empresas vienen obligadas a entregar al trabajador fotocopia del justificante del parte de alta en la Segu- ridad social en un plazo de 15 días a partir del ingreso en el trabajopárrafos anteriores. Las representaciones empresariales firmantes del presente Xxxxxxxx se comprometen condiciones recogidas en los artículos 28, 29, 30 y 31 (Ayuda natalicio, Ayuda escolar, Xxxxx hijos discapacitados y Xxxxxx médico, respectivamente) serán aplicables a informar cumplidamente, con todos los medios a su alcance, de la conveniencia y obligatoriedad de aumentar todo el porcentaje de contratación inde- finida en sus plantillas, especialmente mediante la conversión de contratos temporales en indefinidos. Las organizaciones firmantes del Convenio se comprometen a realizar un seguimiento semestral de la evolución del empleo en el sector, así como llevar a cabo cuantas actuaciones acuerden encaminadas a potenciar la estabilidad en el empleo. en materia de contratación de personal, serán de aplicación las normas contenidas en el presente Convenio, además de lo establecido en el estatuto de los trabajadores y demás disposiciones de carácter general. ● Contratos fijos a tiempo parcial. además de los previstos en la legislación vigente, los trabajadores que personal a partir de 1 la superación del periodo de enero prueba. Los contratos de 1998 presten servi- cios para interinidad serán retribuidos con el salario mínimo de Convenio correspondiente a la misma función sustituida. La Dirección de la empresa durante dos o más años consecutivospodrá hacer uso de la contratación temporal dentro de las normas y limitaciones establecidas en la normativa general aplicable, con un promedio el compromiso de 150 días trabajados cada año, pasarán a tener la condición convertir en indefinidos el mayor número posible de fijos a tiempo parcial desde el momento en que se cumpla este requisito. Los trabajadores fijos a tiempo parcial serán llamados por riguroso orden de antigüedad dentro de cada categoría profesional y según exija el volumen de actividad del centro de trabajo. el llamamiento se efectuará por escrito, de forma que quede constancia fehaciente de dichos contratos siempre que el trabajador ha sido notificadopuesto tenga carácter de permanente y se consiga una correcta adaptación persona-puesto. El trabajador deberá tener conocimiento Seguimiento de la convocatoria, al menos con una semana de antelación al inicio de la prestación de los servicios. el trabajador que no sea llamado o bien postergado en el llamamiento podrá ejercer las acciones reconocidas en la legislación vigente. Los trabajadores que presten sus servicios en calidad fijos a tiempo parcial tendrán preferencia para adquirir la con- dición de fijos a tiempo completo, siempre que exista una vacante de su categoría profesional. ● Contrato de trabajo a tiempo parcial. se contratación: Se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente. La valoración del puesto de trabajo se hará constar en los contratos de trabajo cuando aquella ya exista. Otras condiciones: cve: BOE-A-2021-14394 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Empresa se compromete a favorecer, siempre y cuando la selección tenga lugar en igualdad de condiciones y méritos, a la contratación de personal del género menos representado en la Empresa en aras de mejorar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres y la integración de la diversidad, que suponen una creciente xxxxxxxx de compromisos de sostenibilidad y responsabilidad social cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad efectiva entre hombres y mujeres. La Empresa se compromete a cubrir con personas discapacitadas el estatuto 2 por 100 de la plantilla, o bien a la aplicación de las medidas alternativas que legalmente se establezcan. Mensualmente la Dirección facilitará al Comité de Empresa/Delegados de Personal, estado actualizado de la plantilla con indicación de altas, bajas y personal disponible. Empleabilidad. Se asigna a la Comisión de Valoración, Promoción y Becas, y de Bajo Rendimiento la consecución de un objetivo de difusión y conocimiento de los trabajadorescriterios en esta materia a nivel europeo.

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Contratación y empleo. artículo 9.—contrataciónArtículo 9.—Contratación. todos Todos los trabajadores que presten sus servicios en el sector deberán causar alta en la seguridad social Seguridad Social desde el primer día de su incorporación a la empresa, y su contratación se ajustará a las normas legalmente establecidas, xxxxx- tes en cada momento y específicamente a las que figuran en el presente Convenio, comprometiéndose las empresas a la utilización de las distintas modalidades contractuales previstas en la Ley, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos. las Las empresas entregarán copia de los contratos de trabajo a los representantes sindicales en los términos estable- cidos legalmente. Todas las empresas vienen obligadas a entregar al trabajador fotocopia del justificante del parte de alta en la Segu- ridad social Social en un plazo de 15 días a partir del ingreso en el trabajo. Las representaciones empresariales firmantes del presente Xxxxxxxx se comprometen a informar cumplidamente, con todos los medios a su alcance, de la conveniencia y obligatoriedad de aumentar el porcentaje de contratación inde- finida en sus plantillas, especialmente mediante la conversión de contratos temporales en indefinidos. Las organizaciones firmantes del Convenio se comprometen a realizar un seguimiento semestral de la evolución del empleo en el sector, así como llevar a cabo cuantas actuaciones acuerden encaminadas a potenciar la estabilidad en el empleo. en En materia de contratación de personal, serán de aplicación las normas contenidas en el presente Convenio, además de lo establecido en el estatuto Estatuto de los trabajadores Trabajadores y demás disposiciones de carácter general. ● Contratos fijos a tiempo parcial. además Además de los previstos en la legislación vigente, los trabajadores que a partir de 1 de enero de 1998 presten servi- cios para la misma empresa durante dos o más años consecutivos, con un promedio de 150 días trabajados cada año, pasarán a tener la condición de fijos a tiempo parcial desde el momento en que se cumpla este requisito. Los trabajadores fijos a tiempo parcial serán llamados por riguroso orden de antigüedad dentro de cada categoría profesional y según exija el volumen de actividad del centro de trabajo. el El llamamiento se efectuará por escrito, de forma que quede constancia fehaciente de que el trabajador ha sido notificado. El trabajador deberá tener conocimiento de la convocatoria, al menos con una semana de antelación al inicio de la prestación de los servicios. el El trabajador que no sea llamado o bien postergado en el llamamiento podrá ejercer las acciones reconocidas en la legislación vigente. Los trabajadores que presten sus servicios en calidad fijos a tiempo parcial tendrán preferencia para adquirir la con- dición de fijos a tiempo completo, siempre que exista una vacante de su categoría profesional. ● Contrato de trabajo a tiempo parcial. se Se estará a lo dispuesto en el estatuto Estatuto de los trabajadoresTrabajadores.

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