DESPIDOS OBJETIVOS. Cuando la dirección de una Empresa considere la necesidad objetiva de amortizar puestos de Trabajo conforme a lo establecido en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores por alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de la misma Ley lo pondrá en conocimiento de los representantes de los trabajadores/as, que dispon- drán de un plazo de quince días para realizar ante la Empresa las gestiones que consideren oportunas, así como para emi- tir informe previo a la ejecución de la decisión empresarial.
DESPIDOS OBJETIVOS. En aquellas empresas que no superen un índice general de absentismo global del centro de trabajo del 2,5 % no se computarán a los efectos de despido objetivo las faltas de trabajo derivadas de enfermedad común, accidente no laboral.
DESPIDOS OBJETIVOS. Cuando se trate de despidos conforme al Art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario abrirá un periodo de negociación y consulta con el representante de los trabajadores, quien ostentará la condición de parte interesada en la tramitación de los despidos. Esta consulta tendrá una duración de 15 días hábiles, y deberá versar sobre las causas motivadoras de los despidos y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos. En los procedimientos de Despido Objetivo individual, por las causas reguladas en el artº 52c) del Estatuto de los Trabajadores, los representantes legales serán informados y formaran parte de la negociación anteriormente señalada pero no ostentaran la condición de parte interesada en el procedimiento.
DESPIDOS OBJETIVOS. La empresa, dará traslado a la RLT de un informe en el cual consten las causas que motivan dicha determinación, y ello con independencia de las obligaciones legalmente establecidas. Dentro del plazo reglamentario, la empresa ofertará a los trabajadores afectados una relación de puestos de trabajo susceptibles de ocupar por el trabajador, en función de sus conocimientos y experiencia, que existan en la empresa, vacantes u ocupadas por personal de trabajo temporal.
DESPIDOS OBJETIVOS. Cuando la dirección de una empresa considere la necesidad objetiva de amortizar puestos de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores, por alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de la misma Ley y en número inferior al establecido en ellas, lo pondrá en conocimiento de los/ as representantes de los/as trabajadores/as, a la vez que del trabajador afectado, pudiendo realizar ante la empresa las gestiones que consideren oportunas, así como emitir el informe que corresponda.
DESPIDOS OBJETIVOS. Despidos objetivos por amortización de puestos de trabajo, por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción. Se definen las causas económicas al referirse a «la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas» como causa que justifica el despido, y determina que «en todo caso se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos».
DESPIDOS OBJETIVOS. Con la reforma se modifican alguna de las causas que justifican el despido OBJETIVO como sigue: Por falta de adaptación por parte del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo siempre que el empresario haya ofrecido al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. Por faltas de asistencia del trabajador, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen: - el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos. - el 25% en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses. *Se elimina la necesaria concurrencia de un índice de absentismo de la plantilla del 2.5% *Se mantienen las situaciones de absentismo que no computan a estos efectos, como huelga, accidente, maternidad, lactancia, etc… *Conviene destacar que el Real Decreto-Ley prevé para un mejor control de la Incapacidad Temporal estudiar en el futuro el régimen de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Por causas económicas: Concurrirán causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas o por la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. Se entenderá persistente la disminución durante 3 trimestres consecutivos. Por causas técnicas: cuando se produzcan cambios entre otros en el ámbito de los medios o instrumentos de producción. Por causas organizativas: Cuando se produzcan cambios de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción. Por causas productivas: Cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. En todos estos casos la indemnización será de 20 días por año de servicio con un tope de 12 mensualidades y un preaviso de 15 días.
DESPIDOS OBJETIVOS. En el supuesto de que se diesen las causas para la realización de Despidos Objetivos, ya sean individuales o colectivos, Xxxx Xxxx xx Xxxxxxx se compromete a intentar la recolo- cación del trabajador/a en algún puesto vacante, para el que tenga la formación y expe- riencia requerida para el puesto, y sólo en el caso de que no sea posible la recolocación se procederá al Despido Objetivo. Hasta el Desde el 30/06/13 01/07/13 Grupo I.- TITULADOS/AS
1. Titulado/a Grado Superior 1.500,00 € 1.509,00 €
2. Titulado/a Grado Medio 1.265,80 € 1.273,39 € Grupo II.- ADMINISTRACIÓN
1. Oficial Admininistrativo 1.104,17 € 1.110,80 €
2. Administrativo/a 990,69 € 996,63 € Grupo III.- PERSONAL DE ACTIVIDADES
1.- Auxiliar de Enfermería 895,76 € 901,13 € Auxiliar de Clínica 895,76 € 901,13 €
2.- Monitor/a 981,12 € 987,01 € Grupo IV.- PROFESIONALES DE OFICIO
1.- Conductor/a y/o 1.011,66 € 1.017,73 € Instalador/a Teleasistencia Grupo V.- SERVICIOS VARIOS
1. Técnico Mantenimiento 951,28 € 956,99 € Socorrista 951,28 € 956,99 €
2.- Personal de Limpieza 726,96 € 731,32 € Cuidador/a 726,96 € 731,32 € Auxiliar de Transporte 726,96 € 731,32 € Hasta el Desde el 30/06/13 01/07/13 Jefatura de Servicio 14 pagas 160 € 161 € Disponibilidad 14 pagas 160 € 161 € Turno partido 11 pagas 85 € 86 € Trabajo a Turnos 11 pagas 50 € 50 € Alojamiento Según Factura Desayuno Hasta 5 € Comida Hasta 24 € Cena Hasta 24 € Kilometraje 0,19 €/km. (*) Habiéndose firmado el día 26 de diciembre de 2013, Convenio entre la Consejería de Salud y Política Social, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y el Ayuntamiento de Zarzacapilla por el que se articula una subvención para el mantenimiento de plazas para personas mayores en situación de dependencia en centro re- sidencial, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio de Colaboración que figura como Anexo de la presente resolución. Mérida, a 12 de febrero de 2014. En Mérida, 26 de diciembre de 2013. De una parte, D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, que interviene en nombre y representación de la Consejería de Salud y Política Social, en su condición de titular de la misma, en virtud de las funciones atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administrac...
DESPIDOS OBJETIVOS. La Empresa renuncia a la aplicación de los despidos objetivos por las causas previstas en el artículo 52.a) y b) del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, se mejora la indemnización para los casos de despido basados en las siguientes causas:
a) Los despidos basados en las causas previstas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores darán derecho a una indemnización equivalente a la que corresponda según el Estatuto de los Trabajadores por un despido improcedente, y
DESPIDOS OBJETIVOS. En el supuesto de que se diesen las causas para la realización de Despidos Objetivos, ya sean individuales o colectivos, Xxxx Xxxx xx Xxxxxxx se compromete a intentar la recolo- cación del trabajador/a en algún puesto vacante, para el que tenga la formación y expe- riencia requerida para el puesto, y sólo en el caso de que no sea posible la recolocación se procederá al Despido Objetivo. Hasta el Desde el 30/06/13 01/07/13 Grupo I.- TITULADOS/AS
1. Titulado/a Grado Superior 1.500,00 € 1.509,00 €
2. Titulado/a Grado Medio 1.265,80 € 1.273,39 € Grupo II.- ADMINISTRACIÓN
1. Oficial Admininistrativo 1.104,17 € 1.110,80 €
2. Administrativo/a 990,69 € 996,63 € Grupo III.- PERSONAL DE ACTIVIDADES
1.- Auxiliar de Enfermería 895,76 € 901,13 € Auxiliar de Clínica 895,76 € 901,13 €
2.- Monitor/a 981,12 € 987,01 € Grupo IV.- PROFESIONALES DE OFICIO
1.- Conductor/a y/o 1.011,66 € 1.017,73 € Instalador/a Teleasistencia Grupo V.- SERVICIOS VARIOS
1. Técnico Mantenimiento 951,28 € 956,99 € Socorrista 951,28 € 956,99 €
2.- Personal de Limpieza 726,96 € 731,32 €