Contrato a precio global fijo. En cuanto a los contratos a precio global fijo y la alternativa de generar modificaciones o adiciones que afecten la estructura económica sobre la cual se construyó el contrato, el profesor Xxxxxxxx Xxxxx, al aludir a citas de otros autores que se han ocupado de este tipo de asuntos, resalta: “El contratante no puede introducir ninguna modificación a la obra o a los planos, pues habiéndose establecido un precio global único e inmodificable, resultaría a todas luces inequitativo que el contratante pudiera introducir modificaciones o adiciones unilaterales a la cantidad de obra que el contratista tuvo en mente al formular su propuesta y cobijarla bajo un precio global fijo” 16. De hecho, como un reconocimiento, tímido, pero diciente, de su real voluntad, en torno a la circunstancia de que la relación que estaban definiendo no podía enmarcarse propiamente dentro de un precio global fijo y a un plazo definido, en el contrato de Refactoring las partes incluyeron una alternativa de modificación del precio a partir del cambio en el alcance de las obligaciones del contratista, como aparece en la cláusula NOVENA antes transcrita, que para sorpresa del Tribunal no fue utilizada por ellas oportunamente, ni siquiera surgió de las pruebas recogidas un indicio en tal sentido, que no fuera la reacción del contratista, a juicio del Tribunal tardía, de plantear, tanto en el contrato de Refactoring, como en el de Back Office, un ajuste en precio y tiempo, cuya propuesta fue rechazada por la Bolsa con posterioridad a la finalización del plazo pactado para la entrega de los productos totalmente terminados.