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MODIFICACIONES O ADICIONES Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIONES O ADICIONES. Las modificaciones, adiciones al presente contrato se harán de mutuo acuerdo entre las partes contratantes, previo documento que lo justifique, suscrito por el supervisor del contrato, en armonía con el artículo 40 de la ley 80 de 1993.
MODIFICACIONES O ADICIONES. Cualquier modificación o adición al presente convenio deberán pactarse por escrito y suscribirse entre el DEPARTAMENTO y EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXX (N), en documento que formará parte integral del mismo, antes del vencimiento del presente convenio.
MODIFICACIONES O ADICIONES. El presente Xxxxxxxx podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia por voluntad de “LAS PARTES”, siempre y cuando conste por escrito mediante la firma del Convenio Modificatorio respectivo, y sea notificado a la contraparte al menos con 30 (treinta) días naturales de anticipación. Dichas modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma. Cualquier modificación que se lleve a cabo sin cumplir con las formalidades previstas en esta Cláusula, no surtirá efectos entre “LAS PARTES”.
MODIFICACIONES O ADICIONES. Cualquier modificación o adición al presente convenio o contrato deberán pactarse por escrito y suscribirse entre el DEPARTAMENTO y EL [INDICAR EL NOMBRE DE LA ENTIDAD], en documento que formará parte integral del mismo, antes del vencimiento del presente contrato.
MODIFICACIONES O ADICIONES. El presente Convenio General de Colaboraci6n podra ser modificado de comun acuerdo mediante el instrum ento que al efecto suscriban "LAS PARTES", el cual surtira efectos a partir de la fecha de su firma y pasara a formar parte integrante del presente instrumento.
MODIFICACIONES O ADICIONES. Cualquier modificación o adición al presente contrato deberán pactarse por escrito y suscribirse entre el DEPARTAMENTO y EL CONTRATISTA, en documento que formará parte integral del mismo, con aprobación en plataforma SECOP II antes del vencimiento del presente contrato.
MODIFICACIONES O ADICIONES. El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado, previo acuerdo entre las partes, pactando éstas que dichas modificaciones o adiciones solamente tendrán validez cuando hayan sido hechas por escrito y de común acuerdo, y que serán obligatorias para ellas, a partir de la fecha de su firma.
MODIFICACIONES O ADICIONES. Cuando haya necesidad de introducir modificaciones al presente contrato las partes suscribirán un otro si o contrato adicional, que contendrá las modificaciones o adiciones que las mismas convengan y serán parte de éste sin requerir de nuevas aprobaciones o autorizaciones adicionales. En caso de mayor valor este no puede exceder del 50% de lo estipulado en el presente contrato.

Related to MODIFICACIONES O ADICIONES

  • MODIFICACIONES El presente contrato podrá ser modificado por OCA cuando así lo creyera conveniente, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente por el Cliente (por escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – en los casos que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio que se encuentre disponible en el presente o que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que: (i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimo. (ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.). (iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusula.

  • Prestaciones El Asegurador pondrá a disposición de los beneficiarios la estructura necesaria para la prestación de servicios de asistencia en viaje, la gestión de reembolsos y/o incidencias y reclamaciones derivados del uso de las garantías de esta póliza.

  • MODIFICACIONES AL CONTRATO Las modificaciones al contrato podrán efectuarse mediante: Contrato Modificatorio: Cuando la modificación a ser introducida afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato, sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal.

  • Variaciones 39.1 Todas las Variaciones deberán incluirse en los Programas actualizados que presente el Contratista.

  • Vacaciones Las vacaciones tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de la Empresa, y las sustituciones a que dé lugar su disfrute se organizarán teniendo en cuenta las condiciones previstas en el artículo 38.c). Las vacaciones, para facilitar la convivencia familiar, se disfrutarán durante el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre. Los turnos dentro de esas fechas se realizarán de acuerdo con las necesidades del servicio. La preferencia de elección de fecha se hará por turnos rotatorios de acuerdo con los ciclos del año anterior ya iniciados en cada sección. El primer año natural de colocación solo dará derecho al trabajador a disfrutar de vacaciones proporcionalmente al tiempo de prestación de servicios durante el mismo. Los planes de vacaciones serán realizados por la Dirección de la Empresa, oído el Comité de Empresa, y deberán ser presentados por la Dirección de la Empresa antes del día 1 xx xxxxx de cada año. Para establecer el período o períodos de disfrute se estará a lo establecido en el art. 38.2 del ET. Para poder llevar a cabo el plan de vacaciones en el período del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre se establecen los siguientes acuerdos: 1. La interrupción de vacaciones por enfermedad supondrá que los días pendientes de la persona de que se trate los disfrutará a partir del 1 de octubre y cuando las necesidades del trabajo lo permitan, informándole de las fechas para dicho disfrute. 2. El personal acepta los cambios de turno y horario que, con la participación del Comité de Empresa, el plan de vacaciones aconseje para el mejor desarrollo del trabajo durante el período del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. 3. Conocido el plan de vacaciones y las previsiones de sustituciones, una vez estudiado por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, el personal aceptará el aumento indispensable, en caso de necesidad, de horas de dedicación especial para atender a los requerimientos del trabajo durante el período a que se refiere el párrafo primero. Estas horas de dedicación especial por encima de los contratos en vigor habrán de realizarse en su totalidad de tal manera que si por cualquier circunstancia ajena a la Empresa no pudieran ser trabajadas en las fechas previstas, serán recuperadas en otras, teniendo en cuenta las necesidades del trabajo. 4. Cuando los 31 días de vacaciones se disfruten ininterrumpidamente, y el día uno sea domingo, su cómputo comenzará el lunes siguiente. 5. La retribución que el trabajador tendrá derecho a percibir durante el período de las vacaciones se calculará teniendo en cuenta el promedio de las retribuciones de naturaleza salarial que se hayan percibido con carácter regular.

  • DE LAS MODIFICACIONES Las modificaciones que en su caso “LAS PARTES” acuerden, se realizarán en términos de lo previsto por la Sección Dos “Modificaciones a los Contratos”, del Capítulo I “De los Contratos”, del Título Quinto “Contratación” de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.

  • Limitaciones Las Partes reconocen que el acceso y compartición de infraestructura puede verse limitado por las siguientes razones: 1. Dimensionamiento actual o previsto en sus planes de expansión; 2. Inviabilidad técnica 3. Riesgo real de la infraestructura física; 4. Relacionadas con seguridad Nacional Las limitaciones podrán estar sujetas a las disposiciones que ARCOTEL establezca en relación al uso compartido de infraestructura.

  • Autorizaciones De conformidad con la Ley 1581 de 2012, su Decreto Reglamentario 1377 de 2013, y demás normas relacionadas con el Régimen General de Protección de Datos, en el cual se regula la autorización del titular de la información para el tratamiento de sus datos personales, las políticas y responsabilidades de los encargados de manejarla y el ejercicio de los derechos de los titulares de esta información, LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES de EL/LA ESTUDIANTE autorizamos de manera expresa a EL SEMINARIO, en su condición de prestador de servicios educativos, para recolectar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, dar tratamiento, actualizar y disponer los datos personales indispensables, opcionales y sensibles que se requieran o estén relacionados con la prestación del servicio educativo contratado para EL/LA ESTUDIANTE, así como de LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, y que se han incorporado en las bases de datos, o en medios de almacenamiento electrónicos usados por EL SEMINARIO. Así mismo, autorizamos la transferencia de datos a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de las competencias legales o por orden judicial, entre ellas el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación y/o la Entidad Gubernamental que ejerce la inspección, vigilancia y control de EL SEMINARIO; autorizamos la migración de la información a las diferentes dependencias internas de EL SEMINARIO, que correspondan, de conformidad con la estructura académica y administrativa de EL SEMINARIO y el PEI, tales como psicología, coordinación académica, directores de grupo, dirección financiera, entre otras; autorizamos la transferencia de datos a terceros con los cuales EL SEMINARIO haya celebrado contrato de prestación de servicios, tales como los de transporte y alimentación, uniformes, cobranzas, si fuese el caso, o de otras tareas relacionadas o derivadas del servicio educativo, actividades lúdicas o extracurriculares. Parágrafo 1: EL SEMINARIO no utilizará de ninguna manera los datos personales de EL/(LA) ESTUDIANTE o DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES para fines comerciales. En todo caso aplicarán las excepciones xx xxx. Parágrafo 2: La base de datos es una herramienta necesaria para EL SEMINARIO dentro del PEI y desarrollo académico y administrativo, que permite adelantar los procesos informativos principalmente a LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, respecto de la situación académica y del desarrollo integral de EL/LA) ESTUDIANTE, así como adelantar los reportes correspondientes a las autoridades gubernamentales en el nivel de educación y aquellas que lo requieran dentro de sus competencias administrativas o judiciales. Parágrafo 3: La información reposará en la base de datos mientras tenga permanencia a cualquier título, la vinculación de EL/LA ESTUDIANTE con EL SEMINARIO.

  • Negociaciones De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ninguna de las condiciones contenidas en esta Convocatoria , así como en las proposiciones presentadas por los licitantes o el contrato o pedido derivado de esta licitación en ningún momento durante su vigencia podrán ser negociadas . La CONVOCANTE desconocerá cualquier situación de esta índole que haya sido realizada con el área requirente de los bienes y/o servicios objeto de esta licitación con el responsable de la administración del contrato o el personal de supervisión o de campo de COMIMSA.

  • MODIFICACIONES DEL CONTRATO “LAS PARTES” están de acuerdo que “EL INP” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “EL INP”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL INP”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL INP” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento. “EL INP” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.