Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo a tiempo parcial, tipificado en el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, es aquel que se concierta para prestar servicio durante un número de horas o días inferior al de la jornada considerada como habitual en el centro de trabajo o establecimiento. Se entenderá por contrato a tiempo parcial aquel celebrado con el trabajador/a, cuya jornada sea inferior a la prevista en el presente convenio. cve: BOE-A-2010-10673 En su formalización por escrito se especificará necesariamente el número de horas al día, a la semana, al mes o al año, o el de días por iguales períodos, por el que se contrata al trabajador/a así como el salario correspondiente, que estará en función de las horas realizadas en comparación con la jornada ordinaria y completa que se efectúe en el centro de trabajo o establecimiento, siendo proporcional al establecido en el Convenio colectivo para la categoría profesional que se trate. En el caso que la empresa y el trabajador/a pacten hacer horas complementarias en aquellos contratos a tiempo parcial de carácter indefinido, lo harán de conformidad con los límites y condiciones establecidos en los artículos 34, 36, y 37 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. El pacto habrá de fijar el número de horas complementarias a realizar, que no podrá ser superior al 15 % de la jornada establecida en el contrato. Estas horas se retribuirán como si fueran horas ordinarias.
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Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo a tiempo parcial, tipificado en el artículo 12 del texto refundido de la Ley ley del Estatuto estatuto de los Trabajadorestrabajadores, es aquel que se concierta para prestar servicio durante un número de horas o días inferior al de la jornada considerada como habitual en el centro de trabajo o establecimientotrabajo. LUNES 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 50 Podrá concertarse tanto por tiempo indefinido como por duración determinada, en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contrato. Se entenderá por contrato a tiempo parcial aquel celebrado con el trabajador/aaquél, cuya jornada sea inferior a la prevista en el presente convenio. cve: BOE-A-2010-10673 En su formalización por escrito se especificará necesariamente el número de horas al día, a la semana, al mes o al año, o el de días por iguales períodos, por el que se contrata al trabajador/a la persona trabajadora, así como el salario correspondiente, que estará en función de las horas realizadas en comparación con la jornada ordinaria y completa que se efectúe en el centro de trabajo o establecimientotrabajo, siendo proporcional al establecido en el Convenio convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate. En el caso que la empresa y el trabajador/a la persona trabajadora pacten hacer horas complementarias en aquellos contratos a tiempo parcial de carácter indefinido, lo harán de conformidad con los límites en materia de jornada y condiciones descansos establecidos en los artículos 3434.3, 36, 36.1 y 37 37.1 del Texto Refundido texto refundido del Estatuto estatuto de los Trabajadorestrabajadores. El pacto habrá de fijar el número de horas complementarias a realizar, que no podrá ser superior al 15 30% de la jornada establecida en el contrato. Estas horas se retribuirán como si fueran horas ordinarias.
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Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo a tiempo parcial, tipificado a) Se aplicará el régimen jurídico determinado en el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, es aquel que se concierta para prestar servicio durante un número con las siguientes condiciones: En los casos de horas aumento de plantilla o días inferior al vacante o necesidad de la jornada considerada como habitual en el centro de trabajo o establecimiento. Se entenderá por contrato contratación a tiempo parcial aquel celebrado con de mayor jornada, en relación al mismo grupo profesional, y en igualdad de condiciones y de idoneidad para el trabajador/apuesto, cuya jornada sea inferior los contratados a tiempo a tiempo parcial en la prevista Empresa que se encuentren prestando servicios tendrán preferencia sobre las nuevas contrataciones. Se especificará en el presente convenio. cve: BOE-A-2010-10673 En su formalización por escrito se especificará necesariamente los contratos de trabajo a tiempo parcial el número de horas al día, a la semana, al mes mes, o al año, o el año contratadas. La distribución de días por iguales períodos, por el que se contrata al trabajador/a así como el salario correspondiente, que estará en función dichas horas tendrá lugar de las horas realizadas en comparación conformidad con la jornada ordinaria y completa que se efectúe en el centro de trabajo o establecimiento, siendo proporcional al lo establecido en el Convenio colectivo para la categoría profesional que se trateartículo 19 y 20 del convenio colectivo. En el caso que la empresa y el trabajador/a pacten hacer horas complementarias en aquellos contratos a tiempo parcial de carácter indefinido, lo harán de conformidad con los límites y condiciones establecidos en los artículos 34, 36, y 37 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. El Se podrá fijar pacto habrá de fijar el número de horas complementarias a realizar, que no podrá ser superior al 15 hasta del 50% de la jornada establecida fijada en el contrato. Estas Las horas complementarias solo serán exigibles para su realización cuando vayan unidas al inicio o final de la jornada, o se retribuirán trate de realizar una jornada un día no programado previamente como si fueran de trabajo, preavisándose las mismas con el preaviso contemplado en el artículo 12.5.d), de tres días. El preaviso podrá ser inferior, únicamente en los casos en los que las horas ordinariascomplementarias se realicen al principio o al final de la jornada diaria programada, de conformidad con el mismo artículo estatutario. El trabajador o trabajadora podrá dejar sin efecto el pacto de horas complementarias de acuerdo con los supuestos de la ley de conciliación de la vida familiar y laboral y por causa de concurrencia acreditada de realización de otro trabajo.
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Samples: www.boe.es
Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo trabajador/ra se entenderá contratado a tiempo parcial, tipificado en el parcial cuando al amparo del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, es aquel que se concierta para prestar servicio preste servicios durante un número de horas o días inferior al de la jornada considerada como habitual en el centro de trabajo o establecimiento. Se entenderá por contrato a tiempo parcial aquel celebrado con el trabajador/a, cuya jornada sea inferior a la prevista en el presente convenio. cve: BOE-A-2010-10673 En su formalización por escrito se especificará necesariamente el número de horas al día, a la semana, al mes o al año, o el inferior a la jornada de días por iguales períodos, por el que se contrata al un trabajador/ra de la empresa a así como el salario correspondientetiempo completo comparable. Todos los contratos regulados en este artículo podrán celebrarse a tiempo parcial, que estará en función a excepción del contrato de las horas realizadas en comparación con la jornada ordinaria y completa que se efectúe formación a tenor de lo dispuesto en el centro de trabajo o establecimiento, siendo proporcional al establecido en el Convenio colectivo para la categoría profesional que se trate. En el caso que la empresa y el trabajador/a pacten hacer horas complementarias en aquellos contratos a tiempo parcial de carácter indefinido, lo harán de conformidad con los límites y condiciones establecidos en los artículos 34, 36, y 37 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. El pacto habrá En el contrato indefinido de fijar el número esta naturaleza, en anexo o documento específico, podrá pactarse la realización de horas complementarias a realizar, que no podrá ser superior al 15 entre la empresa y el trabajador con el límite del 60% de la jornada establecida ordinaria anual pactada en el contratocontrato de trabajo. Estas La suma de ambas jornadas la pactada inicialmente y la de las horas complementarias será inferior en todo caso a la de un trabajador a tiempo completo. Tan solo se retribuirán como si fueran podrá pactar en concepto de horas ordinariascomplementarias hasta el límite del 60% de la jornada inicialmente pactada cuando esta al menos sea igual o superior al 25% de la jornada anual prevista en el artº. 13 de este convenio colectivo y cuando su ejecución se realice en un promedio anual de onceavas partes (12 meses menos 1 mes de vacaciones). El preaviso de la realización de las horas complementarias será al menos de tres días, salvo para sustituir ausencias imprevistas y circunstancias productivas urgentes e inaplazables. Los contratos a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial Para Oficinas De Farmacia De Bizkaia Años
Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo a tiempo parcial, tipificado en el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, es aquel que se concierta para prestar servicio durante un número de horas o días inferior al de la jornada considerada como habitual en el centro de trabajo o establecimiento. Podrá concertarse tanto por tiempo indefinido como por duración determinada, en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contrato. Se entenderá por contrato a tiempo parcial aquel celebrado con el trabajador/a, cuya jornada sea inferior a la prevista en el presente convenioConvenio. cve: BOE-A-2010-10673 En su formalización por escrito se especificará necesariamente el número de horas al día, a la semana, al mes o al año, o el de días por iguales períodos, por el que se contrata al trabajador/a trabajador así como el salario correspondiente, correspondiente que estará en función de las horas realizadas en comparación con la jornada ordinaria habitual y completa que se efectúe en el centro de trabajo o establecimiento, siendo proporcional al establecido en el Convenio colectivo Colectivo para la categoría profesional que se trate. En el caso que la empresa y el trabajador/a trabajador pacten hacer horas complementarias en aquellos contratos a tiempo parcial de carácter indefinido, lo harán de conformidad con los límites y condiciones establecidos en los artículos 34, 36, 36 y 37 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. El pacto habrá de fijar el número de horas complementarias a realizar, que no podrá ser superior al 15 15% de la jornada establecida en el contrato. Estas horas se retribuirán como si fueran horas ordinarias.
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Samples: www.cgt-cyl.org
Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo a tiempo parcial, tipificado previsto en el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, es aquel que se concierta para prestar servicio durante un número de horas o días inferior al de la jornada considerada como habitual en el centro de trabajo o establecimiento. Podrá concertarse tanto por tiempo indefinido como por duración determinada, en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contrato. Se entenderá por contrato a tiempo parcial aquel celebrado con el trabajador/a, cuya jornada sea inferior a la prevista en el presente convenio. cve: BOE-A-2010-10673 En su formalización por escrito se especificará necesariamente el número de horas al día, a la semana, al mes o al año, o el de días por iguales períodos, por el que se contrata al trabajador/a , así como el salario correspondiente, que estará en función de las horas realizadas en comparación con la jornada ordinaria y completa que se efectúe en el centro de trabajo o establecimiento, siendo proporcional al establecido en el Convenio colectivo convenio para la categoría profesional que se trate. En el caso que la empresa y el trabajador/a trabajador pacten hacer horas complementarias en aquellos contratos a tiempo parcial parciales de carácter indefinido, lo harán de conformidad con los límites y condiciones establecidos en los artículos 34, 36, y 37 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. El pacto habrá de fijar el número de horas complementarias a realizar, que no podrá ser superior al 15 % de la jornada establecida en el contrato. Estas horas se retribuirán como si fueran horas ordinarias.
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Samples: sltextremadura.com
Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo a tiempo parcial, tipificado previsto en el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los TrabajadoresTrabaja- dores, es aquel que se concierta para prestar servicio durante un número de horas o días inferior al de la jornada considerada como habitual en el centro de trabajo o establecimiento. Podrá concertarse tanto por tiempo indefinido como por duración determinada, en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contrato. Se entenderá por contrato a tiempo parcial aquel celebrado con el trabajador/a, cuya jornada sea inferior a la prevista en el presente convenio. cve: BOE-A-2010-10673 En su formalización por escrito se especificará necesariamente el número de horas al día, a la semana, al mes o al año, o el de días por iguales períodos, por el que se contrata al trabajador/a traba- jador, así como el salario correspondiente, que estará en función de las horas realizadas en comparación con la jornada ordinaria y completa que se efectúe en el centro de trabajo o establecimiento, siendo proporcional al establecido en el Convenio colectivo convenio para la categoría profesional profesio- nal que se trate. En el caso que la empresa y el trabajador/a trabajador pacten hacer horas complementarias en aquellos contratos a tiempo parcial de carácter indefinido, lo harán de conformidad con los límites y condiciones establecidos en los artículos 34, 36, y 37 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. El pacto habrá de fijar el número de horas complementarias a realizar, que no podrá ser superior al 15 % de la jornada establecida en el contrato. Estas horas se retribuirán como si fueran horas ordinarias.
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Samples: doe.juntaex.es
Contrato a tiempo parcial. El A tenor de la legislación vigente, el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial, tipificado en el artículo 12 del texto refundido parcial cuando se haya acordado la prestación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, es aquel que se concierta para prestar servicio servicios durante un número de horas o días inferior al de la jornada considerada como habitual en el centro de trabajo o establecimiento. Se entenderá por contrato a tiempo parcial aquel celebrado con el trabajador/ahoras, cuya jornada sea inferior a la prevista en el presente convenio. cve: BOE-A-2010-10673 En su formalización por escrito se especificará necesariamente el número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada a tiempo completo comparable establecida en este Convenio. Podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional y en el de días por iguales períodosformación en alternancia. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, por debiendo figurar el que se contrata al trabajador/a así como el salario correspondiente, que estará en función número de las horas realizadas en comparación con la jornada ordinaria y completa que se efectúe en el centro de trabajo al día, a la semana, al mes o establecimiento, siendo proporcional al establecido en el Convenio colectivo para la categoría profesional que se trateaño contratadas y su distribución. En el caso que la empresa y el trabajador/a pacten hacer horas complementarias en aquellos contratos Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias. Salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de carácter indefinido, lo harán de conformidad con los límites y condiciones establecidos un trabajo a tiempo completo en los artículos 34, 36un trabajo a tiempo parcial, y 37 del Texto Refundido viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a) del Estatuto de los Trabajadores. En los contratos a tiempo parcial con jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual se podrán realizar horas complementarias, cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito en modelo oficial. El pacto habrá de fijar el número de horas complementarias a realizar, que no podrá ser superior al 15 % exceder del 30 por 100 de las horas ordinarias contratadas. En todo caso, la jornada establecida suma de las horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no podrá exceder del límite establecido en el contrato. Estas horas se retribuirán como si fueran horas ordinarias.primer párrafo de este
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Samples: aragon.ugt-sp.es
Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo a tiempo parcial, tipificado en el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, es aquel que se concierta para prestar servicio durante un número de horas o días inferior al de la jornada considerada como habitual en el centro de trabajo o establecimiento. Se entenderá por contrato celebrado a tiempo parcial aquel celebrado con el trabajador/a, cuya jornada sea inferior a cuando se haya acordado la prevista en el presente convenio. cve: BOE-A-2010-10673 En su formalización por escrito se especificará necesariamente el prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, o el de días por iguales períodos, por el que se contrata al trabajador/año inferior a así como el salario correspondiente, que estará en función de las horas realizadas en comparación con la jornada ordinaria y completa que se efectúe en el centro de trabajo o establecimiento, siendo proporcional al establecido en el Convenio colectivo para la categoría profesional que se tratea tiempo completo comparable. En el caso que la empresa y el trabajador/a pacten hacer horas complementarias en aquellos Los contratos a tiempo parcial podrán ser de carácter indefinidoduración indefinida o determinada en los supuestos en que legalmente se permita esta modalidad de contratación, lo harán excepto en los contratos para la formación. Se establece como límite el 90 por ciento de la jornada ordinaria de trabajo efectivo fijada en el Convenio Colectivo para cada año de su vigencia a tiempo completo, incluidas las horas complementarias. El contrato deberá formalizarse por escrito y en el mismo deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana o al año contratadas y su distribución de manera orientativa. El personal contratado a tiempo parcial tendrá los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales, salvo en las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato. Por acuerdo entre la empresa y los representantes sindicales en la misma, y de conformidad con los límites y condiciones establecidos en los artículos 34, 36, y 37 lo regulado por el art. 12.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. El pacto habrá de fijar E.T. podrá ampliarse el número de horas complementarias previstas en dicho precepto, de un 15 por ciento hasta un 25 por ciento de las horas ordinarias objeto del contrato, así como ampliar del trimestre al semestre el módulo a realizar, que no podrá ser superior al 15 % tener en cuenta para la distribución del número de la jornada establecida en el contrato. Estas horas se retribuirán como si fueran horas ordinariascomplementarias pactadas.
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