Horas complementarias. De conformidad con lo establecido en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida:
1.- Se podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente la empresa y el trabajador/a, ya sea en el momento de la celebración del contrato de trabajo a tiempo parcial o con posterioridad a dicho momento, debiendo formalizarse dicho pacto necesariamente por escrito.
2.- El número de horas complementarias no podrán exceder del 40% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato y, en todo caso, la suma de las horas ordinarias y de las horas complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial.
3.- En la realización de horas complementarias habrá de respetarse en todo caso los límites en materia de jornada y descansos en los artículos 34, apartados 3 y 4 y 37.1 del Estatuto de los Trabajadores y en el presente Convenio.
4.- En todo caso, la realización en cada momento de las horas complementarias acordadas y propuestas por la empresa serán voluntarias por parte del trabajador/a.
Horas complementarias. Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas:
Horas complementarias. Horas de presencia.
Horas complementarias. Se consideran horas complementarias aquellas, que siendo horas efectivas de trabajo, se dedican a la preparación, seguimiento, evaluación, redacción de informes, documentos, reuniones de equipo, programación de actividades y cualquier otra necesaria para el buen desarrollo de su función educativa.
Horas complementarias. Se estará a lo establecido en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes particularidades: Sólo se podrá establecer pacto de horas complementarias con los trabajadores que tengan un contrato a tiempo parcial por tiempo indefinido, o un contrato a tiempo parcial de duración determinada de duración superior a cuatro meses. El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del cuarenta y cinco por ciento de las horas ordi- narias de trabajo objeto del contrato.
Horas complementarias. Los trabajadores a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual podrán realizar horas complementarias, pactándose las mismas por escrito. El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 50% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de cinco días. Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15% de las horas ordinarias objeto del contrato. cve: BOE-A-2019-2276 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas en el apartado 1 del presente artículo. La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Horas complementarias. Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial y reguladas por el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores. Las horas complementarias podrán ser voluntarias o pactadas, en cuyo caso la empresa podrá exigir su realización. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el E.T. La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos en el presente Convenio. Y se retribuirán al precio de las ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social. En el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida, con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, los trabajadores interesados podrán solicitar la formalización por escrito de un Pacto de Horas Complementarias, que se regirá conforme a las siguientes reglas:
a) El Pacto recogerá el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por la empresa.
Horas complementarias. Percepciones no salariales:
Horas complementarias. En el caso de que empresa y trabajador-a formalicen pacto de horas complementarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores, será de aplicación lo siguiente: - Se permite que el pacto de horas complementarias alcance el porcentaje máximo legalmente previsto sobre las horas ordinarias contratadas, que actualmente es del 60 por 100. - El preaviso para la realización de horas complementarias que deban realizarse posteriores a la finalización de la jornada parcial ordinaria, serán como mínimo de dos horas anteriores a la finalización de la jornada. - El preaviso para la realización de horas complementarias que supongan un inicio adelantado de la jornada del trabajador-a, será de, al menos, cuatro horas anteriores al inicio de las horas complementarias. - Existiendo o no pacto de horas complementarias, la empresa podrá ofrecer al trabajador-a con contrato indefinido no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, la realización de horas complementarias, de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá ser superior al 30 por 100 de las horas ordinarias objeto del contrato. - La retribución de las horas complementarias será la correspondiente a las horas ordinarias de trabajo o a las horas nocturnas, respectivamente.
Horas complementarias. Se consideran horas complementarias de acuerdo con la legislación vigente, tanto aquellas que los trabajadores/as a tiempo parcial acuerden de manera expresa y por escrito bien en el momento de celebración del contrato o con posterioridad del mismo, como adición a las horas ordinarias pactadas, así como las horas complementarias de aceptación voluntaria que pudieran realizar los trabajadores/as habilitados a su realización tal y como establece la legislación actualmente. En cuanto al número máximo de horas, distribución y compensación se estará a lo dispuesto en el Art. 14 del presente Convenio y la legislación vigente. El pacto de horas complementarias podrá ser suspendido por los supuestos reflejados en el Art. 12.5.e del E.T. El trabajador/a deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de tres días.