Contratos de trabajo Cláusulas de Ejemplo

Contratos de trabajo. Los contratos de trabajo serán de carácter indefinido, salvo las modalidades contractuales temporales establecidas en la ley, con las siguientes previsiones:
Contratos de trabajo. Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito, especificando las condiciones de trabajo. De los contratos de trabajo se facilitará una copia al trabajador en el momento de la firma del mismo. Se entregará fotocopia del contrato al representante sindical, así como de las prórrogas. En los casos de subcontratación la representación sindical de la empresa principal deberá recibir la misma documentación.
Contratos de trabajo. Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito o de palabra, especificando las condiciones de trabajo. De los contra- tos se facilitará una copia al trabajador o trabajadora en el momento de la firma del mismo. Deberá realizarse en presencia de un representante sindical, si fuera requerido por el trabajador o trabajadora. No obstante, deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en los supues- tos recogidos por el Estatuto de los Trabajadores.
Contratos de trabajo. La contratación de personal fijo-discontinuo, eventual e interino, y de obra o servicio determinado se formalizará por las empresas, de acuerdo con la legislación vigente, por escrito y triplicado, debiendo entregarse una copia del contrato al trabajador y otra en la Oficina de Empleo. Los trabajadores eventuales y por obra o servicio determinado que hayan prestado servicios para una empresa tres campañas hortofrutícolas consecutivas, durante al menos 120 días en cada una de ellas, adquirirán para la cuarta la condición de fijos discontinuos. Por la falta de contratación a la cuarta campaña, el trabajador podrá reclamar en procedimiento por despido. En ningún caso se realizaran contratos por medio de empresas de trabajo temporal que se puedan entender efectuados en fraude xx xxx, y en el entendimiento de que para acudir a este tipo de contratación la empresa tiene que haber ocupado previamente a sus trabajadores fijos y fijos discontinuos.
Contratos de trabajo. Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito, especifi - cando las condiciones de trabajo. De los contratos de trabajo se facilitará una copia al trabajador, tras el visado de la Oficina de Empleo. La firma de los contratos deberá realizarse en presencia de su re - presentante sindical, si así lo solicita el trabajador. Los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, de medidas urgentes para la mejora xxx xxxxxxx de trabajo y el fomento de la contratación indefi - nida, continuarán rigiéndose por la normativa legal o convencional vigentes en la fecha en que se celebraron. Contrato indefinido.- Ambas partes reconocen la conveniencia de este tipo de contratos, para una mayor estabilidad en el empleo, que pueda suponer a su vez mayor rentabilidad y estabilidad de la empresa, y en consecuencia, recomiendan la conversión de los contratos temporales vigentes a esta nueva modalidad. El contrato que se formalizará por escrito, podrá suscribirse con los siguientes colectivos y ca- racterísticas: Conversión de eventuales en indefinidos: El contrato indefinido podrá suscribirse con todos los trabajadores, que en la fecha de celebración del mismo, estén empleados en la misma empresa, con un contrato temporal (cualquiera que fuera su modalidad). La conversión de los contratos temporales en indefinidos podrá realizarse durante el tiempo de vigencia de este convenio, con independencia de la fecha en que suscriba o se hubiera suscrito el con - trato temporal que da origen a la conversión en indefinido.
Contratos de trabajo. 34.1.- A todo trabajador o trabajadora que sea dado de alta en cualquier empresa afectada por el presente convenio, se le extenderá un contrato de trabajo debidamente cumplimentado, que deberá ser visado por los representantes de los trabajadores y trabajadoras y por la sección sindical o sindicato legalmente establecido a la cual pertenezca el trabajador o trabajadora contratado/a para que surta plena efectividad.
Contratos de trabajo. —Todos los contratos de trabajo se formalizarán por escrito, con sujeción a lo previsto en la legislación vigente y en el presente convenio colectivo, especificándose en todo caso el grupo profesional, así como el periodo de prueba. La Copia del contrato legalizado por la oficina del Instituto Nacional de Empleo u organismo que lo sustituya, deberá ser entregada al trabajador o trabajadora.
Contratos de trabajo. La empresa, de acuerdo con sus necesidades, podrá utilizar cuantas modalidades de contrato sean contempladas por la legislación vigente en cada momento.
Contratos de trabajo. ARTICULO 3:
Contratos de trabajo. La contratación del personal, se formalizará por la empresa atendiendo a las condiciones pactadas en el presente Convenio y de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.