Common use of Contrato a tiempo parcial Clause in Contracts

Contrato a tiempo parcial. El trabajador/a se entenderá a tiempo parcial cuando preste servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes, o al año, inferior al considerado como habitual en la Empresa, en dichos períodos de tiempo. Tales contratos tendrán una duración mínima de 20 horas semanales u 80 horas men- suales, salvo en los supuestos de contratación de una jornada completa a la semana. Los trabajadores/as contratados a tiempo parcial tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores/as de plantilla, salvo las limi- taciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato. El contrato a tiempo parcial deberá formalizarse necesariamente por escrito, debiendo constar en él, el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año. El número de horas complementarias no podrá exceder del 15 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto de contrato.

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Contrato a tiempo parcial. El trabajador/a Todos los contratos que se entenderá realicen a tiempo parcial cuando preste servicios durante un número de deberán tener una duración superior a las 12 horas al día, a la semana, semana o 48 al mes. Salvo los trabajadores y trabajadoras que presten servicios como consecuencia de contrato de relevo, o al año, inferior al considerado como habitual los cuales trabajaran la jornada pactada en el propio contrato de relevo. En el caso de que bajo la Empresa, en dichos períodos modalidad de tiempo. Tales contratos tendrán una duración mínima de 20 horas semanales u 80 horas men- suales, salvo en los supuestos de contratación de una jornada completa a la semana. Los trabajadores/as contratados a tiempo parcial tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores/as de plantilla, salvo las limi- taciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato. El contrato a tiempo parcial deberá formalizarse necesariamente por escritose realicen trabajos de ejecución cíclica o discontinua en el calendario laboral de la empresa constará expresamente la fecha de inicio de estos trabajos y fecha de su terminación. Los trabajadores y trabajadoras con contratos a tiempo parcial, debiendo constar gozarán de los mismos de- rechos y condiciones que los trabajadores y trabajadoras a tiempo completo, en él, el número ordinario su respectivo marco de prestaciones laborales. Estas condiciones se determinarán proporcionalmente en función de la duración del trabajo. Prohibición absoluta de realizar horas de trabajo al día, extraordinarias bajo contrato a la semana, al mes o al año. El número de horas complementarias no podrá exceder del 15 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto de contratotiempo parcial.

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Contrato a tiempo parcial. El El/La trabajador/a se entenderá a tiempo parcial cuando preste servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes, o al año, inferior al considerado como habitual en la Empresa, en dichos períodos de tiempo. Tales contratos tendrán una duración mínima de 20 horas semanales u o 80 horas men- sualesmensuales, salvo en los supuestos supues- tos de contratación de una jornada completa a la semana. Los trabajadores/as contratados a tiempo parcial tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores/as de plantilla, salvo las limi- taciones limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato. El contrato a tiempo parcial deberá formalizarse necesariamente por escrito, debiendo debien- do constar en él, el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año. El número de horas complementarias no podrá exceder del 15 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto de contrato.

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Contrato a tiempo parcial. El trabajador/a se entenderá a tiempo parcial cuando preste servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes, o al año, inferior al considerado como habitual en la Empresa, en dichos períodos de tiempo. Tales contratos tendrán una duración mínima de 20 horas semanales u 80 horas men- sualesmensuales, salvo en los supuestos de contratación de una jornada completa a la semana. Los trabajadores/as contratados contrata- dos a tiempo parcial tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores/as de plantilla, salvo las limi- taciones limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato. El contrato a tiempo parcial deberá formalizarse necesariamente por escrito, debiendo constar en él, el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año. El número de horas complementarias no podrá exceder del 15 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto de contrato.

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Contrato a tiempo parcial. El trabajador/a se entenderá a tiempo parcial cuando preste servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes, mes o al año, inferior al considerado como habitual en la Empresa, en dichos períodos de tiempo. Tales contratos tendrán una duración mínima de 20 horas semanales u ó 80 horas men- sualesmensuales, salvo en los supuestos de contratación de una jornada completa a la semana. Los trabajadores/as contratados a tiempo parcial tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores/as de plantilla, salvo las limi- taciones limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato. El contrato a tiempo parcial deberá formalizarse necesariamente por escrito, debiendo debien- do constar en él, el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año. El número de horas complementarias no podrá exceder del 15 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto de contrato.

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Contrato a tiempo parcial. El trabajador/a se entenderá a tiempo parcial cuando preste servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes, o al año, inferior al considerado como habitual en la Empresa, en dichos períodos de tiempo. Tales contratos tendrán una duración mínima de 20 horas semanales u 80 horas men- suales, salvo en los supuestos de contratación de una jornada completa a la semana. Los trabajadores/as contratados contratados/as a tiempo parcial tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores/as de plantilla, salvo las limi- taciones limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato. El contrato a tiempo parcial deberá formalizarse necesariamente por escrito, debiendo constar en él, el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año. El número de horas complementarias no podrá exceder del 15 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto de contrato.

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Contrato a tiempo parcial. El trabajador/a se entenderá Las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial cuando preste servicios durante un número de no podrán realizar horas al día, a la semana, al mes, o al año, inferior al considerado como habitual en la Empresa, en dichos períodos de tiempo. Tales contratos tendrán una duración mínima de 20 horas semanales u 80 horas men- suales, extraordina- rias salvo en los supuestos de contratación de una jornada completa a la semana. Los trabajadores/as contratados a tiempo parcial tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores/as de plantilla, salvo las limi- taciones que se deriven refiere el artículo 12 del Estatuto de la naturaleza y duración de su contratolos trabajadores. El En el contrato a tiempo parcial deberá formalizarse necesariamente por escrito, debiendo constar en él, deberán figurar el número ordinario de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al añoaño contratadas, distribuidas de lunes a sábado, así como el modo de distribución según lo previsto en el convenio. El número Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de las personas trabajadoras a contrato a tiempo completo, esta se realizará de forma con- tinuada. HORAS COMPLEMENTARIAS Se consideran horas complementarias no podrá exceder del 15 por 100 de las realizadas como adición a las horas ordinarias de trabajo objeto de contrato.pac- xxxxx en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas:

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