Contrato de Aseguramiento Cláusulas de Ejemplo

Contrato de Aseguramiento. La colocación y aseguramiento de los Bonos de la Serie VI se llevará a cabo por AHORRO CORPORACIÓN FINANCIERA, S.V., S.A. con domicilio en Madrid, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, XXX XXXXXXX, XXXXXXXX XX XXXXXX con domicilio en la xxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx 00, 28042 Madrid, CITIGROUP GLOBAL MARKETS LIMITED, con domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx X00 0XX (Xxxxx Xxxxx), empresa de servicios de inversión del espacio económico europeo en libre prestación, DEUTSCHE BANK AG, con domicilio social en Xxxxxxxxxxxxx 00, X-00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxxx), entidad de crédito comunitaria operante en España sin establecimiento, DZ BANK AG DEUTSCHE ZENTRAL-GENOSSENSCHAFTSBANK, FRANKFURT AM MAIN, con domicilio en Xxxxx xxx Xxxxxxxx, 00000 Xxxxxxxxx xx Xxxx (Xxxxxxxx), entidad de crédito comunitaria operante en España sin establecimiento, ABN AMRO BANK N.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, con domicilio en Madrid, Xxxxxx y Gasset, 29, 5º, COMMERZBANK AG con domicilio en Xxxxxxxxxxx, X-00000 Xxxxxxxxx xx Xxxx (Xxxxxxxx), entidad de crédito comunitaria operante en España sin establecimiento, DANSKE BANK A/S con domicilio en Holmens Kanal 2-12, DK-1092 Copenhagen K (Dinamarca), entidad de crédito comunitaria operante en España sin establecimiento, XXXXXX XXXXXXX & CO. INTERNATIONAL LIMITED, con domicilio social en 00, Xxxxx Xxxxxx, Canary Wharf, London E14 4QA (Xxxxx Unido), empresa de servicios de inversión del espacio económico europeo en libre prestación, SOCIÉTÉ GÉNÉRALE, S.A., con domicilio en 00, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, 75009 Paris (Francia), entidad de crédito comunitaria operante en España sin establecimiento y UBS LIMITED, con domicilio social en 0, Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx XX0X 0XX (Xxxxx Xxxxx), entidad de crédito comunitaria operante en España sin establecimiento (las “Entidades Aseguradoras y Colocadoras de la Serie VI”), según el detalle que se recoge a continuación.
Contrato de Aseguramiento. La colocación y aseguramiento de los Bonos de las Serie I, de la Serie II y de la Serie III se llevará a cabo por DEUTSCHE BANK AG, con domicilio social en Frankfurt (Alemania), Taunusanlange 12, D- 60325 y número de identificación fiscal DE114103379; CALYON, SUCURSAL EN ESPAÑA, con domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx y CIF X0000000X; HSBC FRANCE, con domicilio social en 000 Xxxxxx xxx Xxxxxx-Xxxxxxx, 00 000 Xxxxx; y BAYERISCHE HYPO- UND VEREINSBANK AG, con domicilio social en Munich (Alemania), Xx Xxxxxxxxxx 00, X-00000 Xxxxxx y con número de identificación DE129273380 (las “Entidades Aseguradoras y Colocadoras”), según el detalle que se recoge a continuación. Está previsto que, con anterioridad a la fecha de constitución del Fondo, pueda decidirse la inclusión de nuevas entidades aseguradoras habilitadas para su operativa en España, en cuyo caso se modificarían los importes de los compromisos de aseguramiento reflejados en los cuadros siguientes (siendo, por lo demás, los compromisos de colocación, aseguramiento y liquidez de las nuevas entidades aseguradoras y colocadoras los mismos que se prevén en estas Condiciones Finales), incluyéndose como información adicional. DEUTSCHE BANK AG 250.000.000 500.000.000 CALYON, SUCURSAL EN ESPAÑA 250.000.000 500.000.000 HSBC FRANCE 250.000.000 500.000.000 BAYERISCHE HYPO- UND VEREINSBANK AG 250.000.000 500.000.000 DEUTSCHE BANK AG 500.000.000 875.000.000 CALYON, SUCURSAL EN ESPAÑA 500.000.000 875.000.000 HSBC FRANCE 500.000.000 875.000.000 BAYERISCHE HYPO- UND VEREINSBANK AG 500.000.000 875.000.000 DEUTSCHE BANK AG 250.000.000 500.000.000 CALYON, SUCURSAL EN ESPAÑA 250.000.000 500.000.000 HSBC FRANCE 250.000.000 500.000.000 BAYERISCHE HYPO- UND VEREINSBANK AG 250.000.000 500.000.000 Cada Entidad Aseguradora y Colocadora recibirá una Comisión de Aseguramiento, en la Fecha de Desembolso, equivalente a entre el 0,060% y el 0,190% sobre el importe nominal de los Bonos de la Serie I por ella asegurados, a entre el 0,249% y el 2,240% sobre el importe nominal de los Bonos de la Serie II por ella asegurados y a entre el 0,372% y el 3,35% sobre el importe nominal de los Bonos de la Serie III por ella asegurados.
Contrato de Aseguramiento. La colocación y aseguramiento de la totalidad de los Bonos de la Serie IV se llevará a cabo por ABN AMRO BANK N.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, con domicilio en Madrid, Xxxxxx y Gasset, 29, 5º (la “Entidad Aseguradora y Colocadora de la Serie IV”). La Entidad Aseguradora y Colocadora de la Serie IV recibirá una Comisión de Aseguramiento, en la Fecha de Desembolso de la Serie IV, equivalente al 0,1553% sobre el importe nominal de los Bonos de la Serie IV por ella asegurados.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

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  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.