Contrato de Asesoría Aeroportuaria. En la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO deberá hacer entrega de un ejemplar del Contrato de Asesoría Aeroportuaria, el cual pasa a formar parte del presente Contrato como Anexo 21. El Asesor Aeroportuario deberá brindar asesoría aeroportuaria al CONCESIONARIO en las actividades relacionadas a la administración y operación general de los Aeropuertos, con la finalidad de dar cumplimiento a los lineamientos establecidos en el Anexo 27 – Principales Actividades a cargo del Asesor Aeroportuario. El CONCESIONARIO llevará a cabo directamente las Operaciones Principales del Aeropuerto, detalladas en el Anexo 5 del presente Contrato, bajo los conocimientos que le deberán ser proporcionados por el Asesor Aeroportuario, en virtud al Contrato de Asesoría Aeroportuaria. El CONCESIONARIO, treinta (30) Días Calendario previos a la culminación de cada Año de la Concesión, deberá remitir a OSITRAN un informe respecto a su cumplimiento del plan de trabajo indicado en el Numeral vi) del Anexo 27. Dicho informe deberá contener los logros alcanzados, dificultades encontradas y aspectos en los cuales se deberá ejercer mayor esfuerzo para superar dichas dificultades, los mismos que deberán ser implementados en el siguiente Año de la Concesión. Los alcances del Contrato de Asesoría Aeroportuaria, se encuentran regulados en el Anexo 27. El Contrato de Asesoría Aeroportuaria, que deberá suscribirse entre el CONCESIONARIO y el Asesor Aeroportuario, deberá señalar de forma expresa la prohibición que tendrá el personal del Asesor Aeroportuario de integrarse a la plana de trabajadores del Concesionario, ya sea de forma temporal o permanente, bajo cualquier modalidad de contratación. Esta prohibición quedará sin efecto a partir de la culminación del Contrato de Asesoría Aeroportuaria. El plazo del Contrato de Asesoría Aeroportuaria no será menor de cinco (5) años contados a partir de la Fecha de Cierre. Dicho contrato podrá ser resuelto por el CONCESIONARIO o por el Asesor Aeroportuario, subsistiendo la obligación del primero de sustituir al Asesor Aeroportuario designado originalmente, por otro de igual o mejor categoría, el mismo que deberá satisfacer todos los requisitos solicitados en las Bases Consolidadas. La sustitución del Asesor Aeroportuario deberá contar con la opinión favorable del OSITRAN y del CONCEDENTE, para lo cual el CONCESIONARIO deberá remitir a OSITRAN la documentación mediante la cual el nuevo Asesor Aeroportuario acredite los requisitos solicitados en las Bases para su calificación, así como una copia del proyecto final del nuevo Contrato de Asesoría Aeroportuaria. El pronunciamiento de OSITRAN deberá ser emitido dentro de los diez (10) Días de remitida la documentación antes indicada. El plazo otorgado para el pronunciamiento de OSITRAN suspende el plazo para la contratación del nuevo Asesor Aeroportuario señalada en el numeral siguiente. De no existir pronunciamiento por parte de OSITRAN en el plazo antes señalado, se entenderá denegada la solicitud de aprobación. El CONCESIONARIO durante el plazo de contratación del nuevo Asesor Aeroportuario, deberá mantener los niveles de seguridad operacional y asegurar el cumplimiento de los Niveles de Servicio de los Aeropuertos de acuerdo a lo establecido en el Anexo 8, entre otros aspectos, pudiendo para tal efecto, de considerarlo pertinente, continuar con los servicios de Asesor Aeroportuario saliente. La contratación del nuevo Asesor Aeroportuario, no deberá exceder de treinta (30) Días de resuelto el Contrato de Asesoría Aeroportuario anterior. Corresponde a OSITRAN efectuar las tareas de supervisión y fiscalización técnica de las obligaciones asumidas por el Asesor Aeroportuario. Para tal efecto, OSITRAN ejercerá sus funciones a fin de constatar el cumplimiento del Contrato de Asesoría Aeroportuaria. XXXXXXX tiene la facultad de evaluar la transferencia de conocimiento del Asesor Aeroportuario al CONCESIONARIO, al finalizar el Contrato de Asesoría Aeroportuaria. De considerarlo necesario OSITRAN podrá solicitar la ampliación del Contrato de Asesoría Aeroportuaria por un periodo adicional máximo de dos (2) años, debiendo el CONCESIONARIO realizar dicha ampliación de plazo del Contrato de Asesoría Aeroportuario, bajo responsabilidad de caducidad del Contrato por incumplimiento por parte del CONCESIONARIO. El plazo para la ampliación del Contrato de Asesoría Aeroportuaria no deberá exceder de treinta (30) Días Calendarios de vencido el plazo de vigencia del mismo.
Appears in 1 contract
Samples: Concession Agreement
Contrato de Asesoría Aeroportuaria. 7.2.1. En la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO deberá hacer entrega de un ejemplar del Contrato de Asesoría Aeroportuaria, el cual pasa a formar parte del presente Contrato como Anexo 21.
7.2.2. El Asesor Aeroportuario deberá brindar asesoría aeroportuaria al CONCESIONARIO en las actividades relacionadas a la administración y operación general de los Aeropuertos, con la finalidad de dar cumplimiento a los lineamientos establecidos en el Anexo 27 – - Principales Actividades a cargo del Asesor Aeroportuario.
7.2.3. El CONCESIONARIO llevará a cabo directamente las Operaciones Principales del Aeropuerto, detalladas en el Anexo 5 del presente Contrato, bajo los conocimientos que le deberán ser proporcionados por el Asesor Aeroportuario, en virtud al Contrato de Asesoría Aeroportuaria.
7.2.4. El CONCESIONARIO, treinta (30) Días Calendario previos a la culminación de cada Año de la Concesión, deberá remitir a OSITRAN un informe respecto a su cumplimiento del plan de trabajo indicado en el Numeral vi) del Anexo 27. Dicho informe deberá contener los logros alcanzados, dificultades encontradas y aspectos en los cuales se deberá ejercer mayor esfuerzo para superar dichas dificultades, los mismos que deberán ser implementados en el siguiente Año de la Concesión.
7.2.5. Los alcances del Contrato de Asesoría Aeroportuaria, se encuentran regulados en el Anexo 27.
7.2.6. El Contrato de Asesoría Aeroportuaria, que deberá suscribirse entre el CONCESIONARIO y el Asesor Aeroportuario, deberá señalar de forma expresa la prohibición que tendrá el personal del Asesor Aeroportuario de integrarse a la plana de trabajadores del Concesionario, ya sea de forma temporal o permanente, bajo cualquier modalidad de contratación. Esta prohibición quedará sin efecto a partir de la culminación del Contrato de Asesoría Aeroportuaria.
7.2.7. El plazo del Contrato de Asesoría Aeroportuaria no será menor de cinco (5) años contados a partir de la Fecha de Cierre. Dicho contrato podrá ser resuelto por el CONCESIONARIO o por el Asesor Aeroportuario, subsistiendo la obligación del primero de sustituir al Asesor Aeroportuario designado originalmente, por otro de igual o mejor categoría, el mismo que deberá satisfacer todos los requisitos solicitados en las Bases Consolidadas. La sustitución del Asesor Aeroportuario deberá contar con la opinión favorable del OSITRAN y del CONCEDENTE, para lo cual el CONCESIONARIO deberá remitir a OSITRAN la documentación mediante la cual el nuevo Asesor Aeroportuario acredite los (os requisitos solicitados en las Bases para su calificación, así como una copia del proyecto final del nuevo Contrato de Asesoría Aeroportuaria. El pronunciamiento de OSITRAN deberá ser emitido dentro de los diez (10) Días de remitida la documentación antes indicada. El plazo otorgado para el pronunciamiento de OSITRAN suspende el plazo para la contratación del nuevo Asesor Aeroportuario señalada en el numeral siguiente. De no existir pronunciamiento por parte de OSITRAN XXXXXXX en el plazo antes señalado, se entenderá denegada aceptada la solicitud de aprobación.
7.2.8. El CONCESIONARIO durante el plazo de contratación del nuevo Asesor Aeroportuario, deberá mantener los niveles de seguridad operacional y asegurar el cumplimiento de los Niveles de Servicio de los Aeropuertos de acuerdo a lo establecido en el Anexo 8, entre otros aspectos, pudiendo para tal efecto, de considerarlo pertinente, continuar con los servicios de Asesor Aeroportuario saliente. La contratación del nuevo Asesor Aeroportuario, no deberá exceder de dé treinta (30) Días de resuelto el Contrato de Asesoría Aeroportuario anterior.
7.2.9. Corresponde a OSITRAN efectuar las tareas de supervisión y fiscalización técnica de las obligaciones asumidas por el Asesor Aeroportuario. Para Rara tal efecto, OSITRAN ejercerá sus funciones a fin de constatar el cumplimiento del Contrato de Asesoría Aeroportuaria.
7.2.10. XXXXXXX tiene la facultad de evaluar la transferencia de conocimiento del Asesor Aeroportuario al CONCESIONARIO, al finalizar el Contrato de Asesoría Aeroportuaria. De considerarlo necesario OSITRAN podrá solicitar la ampliación del Contrato de Asesoría Aeroportuaria por un periodo adicional máximo de dos (2) añosanos, debiendo el CONCESIONARIO realizar dicha ampliación de plazo del Contrato de Asesoría Aeroportuario, bajo responsabilidad de caducidad del Contrato por incumplimiento por parte del CONCESIONARIO. El plazo para la ampliación del Contrato de Asesoría Aeroportuaria no deberá exceder de treinta (30) Días Calendarios de vencido el plazo de vigencia del mismo.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Concesión
Contrato de Asesoría Aeroportuaria. En la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO deberá hacer entrega de un ejemplar del Contrato de Asesoría Aeroportuaria, el cual pasa a formar parte del presente Contrato como Anexo 21. El Asesor Aeroportuario deberá brindar asesoría aeroportuaria al CONCESIONARIO en las actividades relacionadas a la administración y operación general de los Aeropuertos, con la finalidad de dar cumplimiento a los lineamientos establecidos en el Anexo 27 – Principales Actividades a cargo del Asesor Aeroportuario. El CONCESIONARIO llevará a cabo directamente las Operaciones Principales del Aeropuerto, detalladas en el Anexo 5 del presente Contrato, bajo los conocimientos que le deberán ser proporcionados por el Asesor Aeroportuario, en virtud al Contrato de Asesoría Aeroportuaria. El CONCESIONARIO, treinta (30) Días Calendario previos a la culminación de cada Año de la Concesión, deberá remitir a OSITRAN un informe respecto a su cumplimiento del plan de trabajo indicado en el Numeral vi) del Anexo 270 xxx Xxxxx 00. Dicho informe deberá contener los logros alcanzados, dificultades encontradas y aspectos en los cuales se deberá ejercer mayor esfuerzo para superar dichas dificultades, los mismos que deberán ser implementados en el siguiente Año de la Concesión. Los alcances del Contrato de Asesoría Aeroportuaria, se encuentran regulados en el Anexo 27. El Contrato de Asesoría Aeroportuaria, Aeroportuaria que deberá suscribirse entre el CONCESIONARIO y el Asesor Aeroportuario, las Partes deberá señalar de forma expresa la prohibición que tendrá el personal del Asesor Aeroportuario de integrarse a la plana de trabajadores del Concesionario, ya sea de forma temporal o permanente, bajo cualquier modalidad de contratación. Esta prohibición quedará sin efecto a partir de la culminación del Contrato de Asesoría Aeroportuaria. El plazo del Contrato de Asesoría Aeroportuaria no será menor de cinco (5) años contados a partir de la Fecha de Cierre. Dicho contrato podrá ser resuelto por el CONCESIONARIO o por el Asesor Aeroportuario, subsistiendo la obligación del primero de sustituir al Asesor Aeroportuario designado originalmente, por otro de igual o mejor categoría, el mismo que deberá satisfacer todos los requisitos solicitados en las Bases Consolidadas. La sustitución del Asesor Aeroportuario deberá contar con la opinión favorable del OSITRAN y del CONCEDENTEOSITRAN, para lo cual el CONCESIONARIO deberá remitir a OSITRAN la documentación mediante la cual el nuevo Asesor Aeroportuario acredite los requisitos solicitados en las Bases para su calificación, así como una copia del proyecto final del nuevo Contrato de Asesoría Aeroportuaria. El pronunciamiento de OSITRAN deberá ser emitido dentro de los diez (10) 10 Días de remitida la documentación antes indicada. El plazo otorgado para el pronunciamiento de OSITRAN suspende el plazo para la contratación del nuevo Asesor Aeroportuario señalada en el numeral siguiente. De no existir pronunciamiento por parte de OSITRAN en el plazo antes señalado, se entenderá denegada la solicitud de aprobación. El CONCESIONARIO durante el plazo de contratación del nuevo Asesor Aeroportuario, deberá mantener los niveles de seguridad operacional y asegurar el cumplimiento de los Niveles de Servicio de los Aeropuertos de acuerdo a lo establecido en el Anexo 8, entre entres otros aspectos, pudiendo para tal efecto, de considerarlo pertinente, continuar con los servicios de Asesor Aeroportuario saliente. La contratación del nuevo Asesor Aeroportuario, no deberá exceder de treinta (30) 30 Días de resuelto el Contrato de Asesoría Aeroportuario anterior. Corresponde a OSITRAN efectuar las tareas de supervisión y fiscalización técnica de las obligaciones asumidas por el Asesor Aeroportuario. Para tal efecto, efecto OSITRAN ejercerá sus funciones a fin de constatar el cumplimiento del Contrato de Asesoría Aeroportuaria. XXXXXXX tiene la facultad de evaluar la transferencia de conocimiento del Asesor Aeroportuario al CONCESIONARIO, al finalizar el Contrato de Asesoría Aeroportuaria. De considerarlo necesario OSITRAN podrá solicitar la ampliación del Contrato de Asesoría Aeroportuaria por un periodo adicional máximo de dos (2) años, debiendo el CONCESIONARIO realizar dicha ampliación de plazo del Contrato de Asesoría Aeroportuario, bajo responsabilidad de caducidad del Contrato contrato por incumplimiento por parte del CONCESIONARIO. El plazo para la ampliación del Contrato de Asesoría Aeroportuaria no deberá exceder de treinta (30) 30 Días Calendarios de vencido el plazo de vigencia del mismo.
Appears in 1 contract
Samples: Concession Agreement
Contrato de Asesoría Aeroportuaria. 7.2.1. En la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO deberá hacer entrega de un ejemplar del Contrato de Asesoría Aeroportuaria, el cual pasa a formar parte del presente Contrato como Anexo 21.
7.2.2. El Asesor Aeroportuario deberá brindar asesoría aeroportuaria al CONCESIONARIO en las actividades relacionadas a la administración y operación general de los Aeropuertos, con la finalidad de dar cumplimiento a los lineamientos establecidos en el Anexo 27 – - Principales Actividades a cargo del Asesor Aeroportuario.
7.2.3. El CONCESIONARIO llevará a cabo directamente las Operaciones Principales del Aeropuerto, detalladas en el Anexo 5 del presente Contrato, bajo los conocimientos que le deberán ser proporcionados por el Asesor Aeroportuario, en virtud al Contrato de Asesoría Aeroportuaria.
7.2.4. El CONCESIONARIO, treinta (30) Días Calendario previos a la culminación de cada Año de la Concesión, deberá remitir a OSITRAN un informe respecto a su cumplimiento del plan de trabajo indicado en el Numeral vi) del Anexo 27. Dicho informe deberá contener los logros alcanzados, dificultades encontradas y aspectos en los cuales se deberá ejercer mayor esfuerzo para superar dichas dificultades, los mismos que deberán ser implementados en el siguiente Año de la Concesión.
7.2.5. Los alcances del Contrato de Asesoría Aeroportuaria, se encuentran regulados en el Anexo 27.
7.2.6. El Contrato de Asesoría Aeroportuaria, que deberá suscribirse entre el CONCESIONARIO y el Asesor Aeroportuario, deberá señalar de forma expresa la prohibición que tendrá el personal del Asesor Aeroportuario de integrarse a la plana de trabajadores del Concesionario, ya sea de forma temporal o permanente, bajo cualquier modalidad de contratación. Esta prohibición quedará sin efecto a partir de la culminación del Contrato de Asesoría Aeroportuaria.
7.2.7. El plazo del Contrato de Asesoría Aeroportuaria no será menor de cinco (5) años contados a partir de la Fecha de Cierre. Dicho contrato podrá ser resuelto por el CONCESIONARIO o por el Asesor Aeroportuario, subsistiendo la obligación del primero de sustituir al Asesor Aeroportuario designado originalmente, por otro de igual o mejor categoría, el mismo que deberá satisfacer todos los requisitos solicitados en las Bases Consolidadas. La sustitución del Asesor Aeroportuario deberá contar con la opinión favorable del OSITRAN y del CONCEDENTE, para lo cual el CONCESIONARIO deberá remitir a OSITRAN la documentación mediante la cual el nuevo Asesor Aeroportuario acredite los (os requisitos solicitados en las Bases para su calificación, así como una copia del proyecto final del nuevo Contrato de Asesoría Aeroportuaria. El pronunciamiento de OSITRAN deberá ser emitido dentro de los diez (10) Días de remitida la documentación antes indicada. El plazo otorgado para el pronunciamiento de OSITRAN suspende el plazo para la contratación del nuevo Asesor Aeroportuario señalada en el numeral siguiente. De no existir pronunciamiento por parte de OSITRAN en el plazo antes señalado, se entenderá denegada aceptada la solicitud de aprobación.
7.2.8. El CONCESIONARIO durante el plazo de contratación del nuevo Asesor Aeroportuario, deberá mantener los niveles de seguridad operacional y asegurar el cumplimiento de los Niveles de Servicio de los Aeropuertos de acuerdo a lo establecido en el Anexo 8, entre otros aspectos, pudiendo para tal efecto, de considerarlo pertinente, continuar con los servicios de Asesor Aeroportuario saliente. La contratación del nuevo Asesor Aeroportuario, no deberá exceder de dé treinta (30) Días de resuelto el Contrato de Asesoría Aeroportuario anterior.
7.2.9. Corresponde a OSITRAN efectuar las tareas de supervisión y fiscalización técnica de las obligaciones asumidas por el Asesor Aeroportuario. Para Rara tal efecto, OSITRAN ejercerá sus funciones a fin de constatar el cumplimiento del Contrato de Asesoría Aeroportuaria.
7.2.10. XXXXXXX tiene la facultad de evaluar la transferencia de conocimiento del Asesor Aeroportuario al CONCESIONARIO, al finalizar el Contrato de Asesoría Aeroportuaria. De considerarlo necesario OSITRAN podrá solicitar la ampliación del Contrato de Asesoría Aeroportuaria por un periodo adicional máximo de dos (2) añosanos, debiendo el CONCESIONARIO realizar dicha ampliación de plazo del Contrato de Asesoría Aeroportuario, bajo responsabilidad de caducidad del Contrato por incumplimiento por parte del CONCESIONARIO. El plazo para la ampliación del Contrato de Asesoría Aeroportuaria no deberá exceder de treinta (30) Días Calendarios de vencido el plazo de vigencia del mismo.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Concesión