Contrato de Cesion Cláusulas de Ejemplo

Contrato de Cesion. Para cumplir con los fines establecidos en el presente Fideicomiso, simultaneamente a la firma del presente Contrato, el Fiduciario celebrara con los Fideicomitentes el Contrato de Cesion. Conforme al Contrato de Cesion, durante el Periodo de Revolvencia, Dinavisa, VFC, VAU y VVC cederan al Fiduciario Derechos al Cobro (excepto aquellos que deriven de Ordenes de Compra de Afiliadas de Dinavisa, VFC, VAU y VVC), y el Fiduciario entregara a aquellas la contraprestacion que corresponda de conformidad con lo que se establece en el propio Contrato de Cesion. La contraprestacion por la cesion de Derechos al Cobro que realizan los Fideicomitentes conforme a lo que se establece en la Clausula 2 sera determinada de conformidad con lo que al efecto se establece en el Contrato de Cesion. Los pagos que corresponda hacer a partir de la Fecha de la Emision de los Valores Preferentes se llevaran a cabo con los fondos provenientes de la Emision y colocacion de los Valores, de conformidad con lo que se establece en el inciso A de la Clausula 8 y en el Contrato de Cesion. Posteriormente, a partir de la Fecha de la Emision, durante el Periodo de Revolvencia y en tanto no haya ocurrido una Causa de Incumplimiento o un Evento de Amortizacion Anticipada, el Fiduciario aplicara las cantidades liquidas del Patrimonio del Fideicomiso que se encuentren disponibles en el Fondo General para adquirir de los Fideicomitentes nuevos Derechos al Cobro (excepto aquellos que deriven de Ordenes de Compra de Afiliadas de Dinavisa, VFC, VAU y VVC). El Contrato de Cesion establecera mecanismos que permitan identificar claramente aquellos Derechos al Cobro objeto de la cesion. Las contraprestaciones por dichas cesiones de Derechos al Cobro seran las que se establezcan en el Contrato de Cesion y seran pagadas a los Fideicomitentes con recursos del Fondo General conforme a lo que se indica en el inciso D de la Clausula 7 y en el Contrato de Cesion, y en las fechas, forma y proporciones que se establezcan en el propio Contrato de Cesion. Conforme el Fiduciario reciba las cantidades provenientes de los Derechos al Cobro asi adquiridos, aplicara dichas cantidades a las Cuentas y Fondos del Fideicomiso que corresponda conforme a lo que se establece en la Clausula 7. Con el proposito de asegurarse de que la cesion de los Derechos al Cobro surta efectos contra terceros, de conformidad con lo que se establece en la fraccion II del articulo 2034 del Codigo Civil para el Distrito Federal y sus correlativos...