ORDENES DE COMPRA Cláusulas de Ejemplo

ORDENES DE COMPRA. 4.1. El EMPRESARIO INDEPENDIENTE podrá realizar órdenes de compra seleccionando los Productos del Listado de Precios que desee adquirir. El envío de una orden de compra será considerado como una solicitud del EMPRESARIO INDEPENDIENTE a ORIFLAME para adquirir los Productos seleccionados. 4.2. Una orden de compra será considerada obligatoria cuando las siguientes condiciones se hayan cumplido: (i) para órdenes de compra por teléfono, cuando el EMPRESARIO INDEPENDIENTE haya indicado al representante de Servicio al Cliente cuales son los Productos que desea adquirir y que el EMPRESARIO INDEPENDIENTE previamente los haya seleccionado; o (ii) para órdenes de compra a través de la página de internet, cuando el EMPRESARIO INDEPENDIENTE haya seleccionado los Productos que desee adquirir utilizando la opción “añadir al carro de compras”; el EMPRESARIO INDEPENDIENTE podrá en cualquier momento modificar el contenido xxx xxxxx de compras ya sea modificando la cantidad de Productos, eliminando Productos o removiendo el contenido total xxx xxxxx de compras; (iii) cuando el EMPRESARIO INDEPENDIENTE haya proporcionado los Datos Personales necesarios que permitan la entrega de los Productos y haya aceptado el uso por parte de ORIFLAME de sus Datos Personales para los fines establecidos en estos Términos y en la Política de Privacidad de ORIFLAME; y (iv) cuando haya seleccionado la forma de pago de su preferencia. 4.3. Una vez que la orden de compra haya sido enviada a través de la página de internet, el EMPRESARIO INDEPENDIENTE no podrá modificarla, por lo que deberá comunicarse directamente a Servicio al Cliente a los números telefónicos: Línea Nacional al 1700 200 600 y desde Cuenca al (00) 000 0000; o a través de la página de internet xxxx://xx.xxxxxxxx.xxx/ 4.4. Una vez que ORIFLAME acepte la orden de compra, ORIFLAME enviará al EMPRESARIO INDEPENDIENTE una confirmación por correo electrónico en cuyo caso la compraventa se considerará perfeccionada. ORIFLAME en todo momento podrá sin causa alguna rechazar cualquier orden de compra reembolsando al EMPRESARIO INDEPENDIENTE la totalidad de cualquier pago realizado. 4.5. Adicionalmente a la confirmación de la orden de compra, el EMPRESARIO INDEPENDIENTE recibirá una lista de empaque detallando los Productos ordenados. La lista de empaque describe en detalle los Productos enviados al EMPRESARIO INDEPENDIENTE. La lista de empaque también contiene información importante sobre los derechos del EMPRESARIO INDEPENDIENTE como Cons...
ORDENES DE COMPRA. PURCHASE ORDERS 3.1. La compra y venta de los productos será hecha mediante órdenes de compra específicas proporcionadas por el Comprador durante el término de este Contrato. El Proveedor acusara recibo de dichas órdenes de compra mediante notificación por escrito al Comprador y aceptara todas aquellas ordenes colocadas de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y durante el término del mismo. 3.1. The purchase and sale of Products shall be made against specific purchase orders submitted by Purchaser during the term of this Agreement. Supplier shall acknowledge receipt of all purchase orders by written notification to Purchaser and shall accept all orders placed pursuant to the provisions hereof during the term of this Agreement. 3.2. Todas las ordenes de compra de productos colocadas por el Comprador deberán establecer las cantidades de productos ordenados y las fechas de entrega solicitadas. Estas ordenes de compra serán firmes por un periodo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de aceptación de las mismas por parte del Proveedor. 3.2. All purchase orders for Products submitted by Purchaser shall state the quantities ordered and the requested delivery dates. These purchase orders will be firm for sixty (60) days from the date of acceptance by Supplier. 3.3. En adición a las ordenes de compra firmes, el Comprador proporcionara al proveedor un estimado de Productos a utilizar en los próximos ciento veinte (120) días y por los cuales preparara ordenes de compra. 3.3. In addition to firm purchase orders, the Purchaser will provide Supplier with a hundred and twenty (120) days rolling forecast for Products that Purchaser will be releasing purchase orders for. 3.4. En caso de que el Comprador pague por adelantado al Proveedor y el embarque de los Productos amparados por las órdenes de compra ya pagadas no pueda efectuarse por circunstancias fuera del control del Proveedor, el Proveedor devolverá al Comprador la cantidad pagada anticipadamente o, en su caso, establecerá una nueva fecha de embarque aceptable para ambas partes. El Proveedor podrá solicitar al Comprador que las cantidades pagadas por anticipado se apliquen a pagar facturas pendientes antes de efectuar la devolución a que se refiere el primer párrafo de esta cláusula. 3.4. In the event that Purchaser prepays to Supplier for purchase orders and shipment of Products under this agreement cannot be made by reason beyond the control of Supplier, either Supplier will refund to Purcha...
ORDENES DE COMPRA. Las órdenes de compra colocadas con anterioridad a la fecha de la Toma de Posesión a ser recibidas con posterioridad a la misma deberán ser pagadas por Transener. Con diez (10) días de anticipación a la fecha de recepción de la oferta económica se suministrará por Circular un detalle de las mismas. A partir de esta comunicación las empresas predecesoras se comprometen a reducir la colocación de dichas órdenes a lo mínimo indispensable.
ORDENES DE COMPRA. 4.1 El Proveedor deberá emitir acuse de recibo, por escrito, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a partir de la fecha en que la Orden de Compra haya sido enviada. 4.2 El comienzo del trabajo, o desempeño, objeto del Contrato, por Parte del Proveedor, también será un acto de aceptación del Contrato en todos sus términos por el Proveedor, con independencia de si el Proveedor ha enviado o no su acuse de recibo por escrito conteniendo términos diferentes o adicionales. 4.3 En cualquier caso, cualquier Orden de Compra podrá ser cancelada por el Comprador en cualquier momento siempre que lo realice antes de que (i) el Comprador reciba el acuse de recibo, por escrito, del Proveedor y (ii) o el inicio del trabajo, objeto del Contrato, por Parte del Proveedor, siempre y cuando lo notifique por escrito al mismo. La cancelación surtirá efecto desde el mismo momento en que el Proveedor reciba dicha notificación, o cuando la misma llegue a su ámbito de recepción. Dicha cancelación no dará Derecho a compensación alguna o al pago de daños al Proveedor. 4.4 El Proveedor no deberá fabricar o prestar ninguno de los Suministros ni suministrar los materiales o componentes requeridos en su fabricación, y el Comprador no tendrá obligación de Comprarlos, excepto con el alcance autorizado expresamente en las Ordenes de Compra Cerradas o en las Ordenes de Aprovisionamiento y con el fin de mantener las reservas de seguridad (tal y como se especifican en la Cláusula 10 “Plan de Seguridad”).
ORDENES DE COMPRA. Las órdenes de compra de los productos suministrados por EL PROVEEDOR, serán emitidas en forma periódica conforme a las necesidades de EL OPERADOR, en forma escrita o electrónica, conforme a lo prescrito en la Ley de Comercio Electrónico. EL OPERADOR elaborará su formato de órdenes de compra, en donde constarán los detalles del pedido solic- itado. En el caso de que se emitan órdenes de compra digitales, se deberá proporcionar a EL PROVEEDOR, las facilidades del caso para acceder a esta información. Las órdenes de compra deberán ser aceptadas por el PROVEEDOR, por cualquier medio, dentro de los cinco días siguientes a la recepción formal de las mismas. EL PROVEEDOR tiene la facultad de no aceptar o suspender las órdenes de compra, en el caso de que existan obligaciones pendientes por parte de EL OPERADOR, o que haya existido un incumplimiento por parte de EL OPERADOR sobre los plazos y formas de pago, en transacciones comerciales previas. Para que EL PROVEEDOR haga uso de la facultad prevista en el párrafo precedente, deberá requerir por escrito a EL OPERADOR con al menos treinta días de anticipación, el cumplimiento de sus obligaciones previ- as, previniéndole sobre el riesgo de interrupción o terminación de las relaciones comerciales, en el caso de persistir con el incumplimiento. Las partes podrán utilizar los mecanismos de solución de controversias previstos en el presente contrato y en el manual. En el caso de que las órdenes de compra no sean aceptadas o sean suspendidas, no se generarán obliga- ciones para las partes. Con las órdenes de compra debidamente aceptadas, EL PROVEEDOR se compromete a despachar la mer- cadería, conforme a los lineamientos de las mismas, en la cantidad y calidad acordada, en los lugares determi- nados y, conforme a las fechas pactadas. Los productos deberán ser entregados por EL PROVEEDOR con la suficiente vida útil respecto de su fecha de vencimiento, siendo aptos para su consumo y cumpliendo los procesos o la normativa que fuere aplicable para cada producto.

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  • PERIODO DE COBERTURA El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza, aun si el reclamo se presenta después de vencida esta vigencia y de conformidad con lo convenido por las partes. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previsto en la presente póliza.

  • Coberturas de contratación opcional e. Reclamaciones por incumplimiento contractual por la compra, limpieza, restauración o alquiler de ajuar doméstico y personal, muebles, electrodomésticos, aparatos de imagen, sonido, electrónicos y objetos de arte. f. Reclamaciones derivadas de contratos laborales del servicio doméstico siempre que esté dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de pago. ¿Qué no cubre? Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos: 1. Los gastos y honorarios por la intervención de peritos no autorizados por la compañía. 2. Las multas y sanciones que fueran impuestas directamente al asegurado. 3. Los hechos relacionados con la actividad profesional del asegurado. 4. El pago de los gastos de abogados o procuradores de su libre elección, cuando no hubiera comunicado previamente su designación por escrito a MM Xxxxx. 5. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, derivados de la presentación de documentos públicos o privados. 6. Las reclamaciones que puedan formular los asegurados de una misma póliza entre sí o por cualquiera de éstos contra MM Hogar. 7. Las reclamaciones que se presenten transcurrido un año desde la extinción de este contrato. 8. Las reclamaciones derivadas de: a. Los vehículos automóviles a motor, aeronaves o embarcaciones de los que el asegurado ostente la condición de propietario, conductor u ocupante. b. Proyectos de construcción o derribo de la vivienda, urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o los derivados sobre contratos de cesión de derechos sobre la vivienda. Límites COBERTURA CONTINENTE CONTENIDO

  • PERÍODO DE COBERTURA El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza; no obstante, el reclamo puede ser presentado después de que la vigencia haya llegado a su término. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previstos en la presente póliza.

  • Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA 21.1 El Oferente deberá presentar como parte de su oferta una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, si así se estipula en los DDL. 21.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá expedirse por la cantidad especificada en los DDL y en la moneda del país del Comprador o en una moneda de libre convertibilidad, y deberá: (a) a opción del Oferente, adoptar la forma de una carta de crédito, o una garantía bancaria emitida por una institución bancaria, o una fianza emitida por una aseguradora; (b) ser emitida por una institución de prestigio seleccionada por el Oferente y ubicada en un país elegible. Si la institución que emite la garantía está localizada fuera del país del Comprador, deberá tener una sucursal financiera en el país del Comprador que permita hacer efectiva la garantía; (c) estar sustancialmente de acuerdo con alguno de los formularios de la Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección IV, Formularios de la Oferta, u otro formulario aprobado por el Comprador con anterioridad a la presentación de la oferta; (d) ser pagadera a la vista ante solicitud escrita del Comprador en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 21.5 de las IAO; (e) ser presentada en original; no se aceptarán copias; (f) permanecer válida por un período de 28 días posteriores a la fecha límite de la validez de las ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 20.2 de las IAO; 21.3 Si la Subcláusula 21.1 de las IAO exige una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, todas las ofertas que no estén acompañadas por una Garantía que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Comprador por incumplimiento. 21.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de los Oferentes cuyas ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas tan pronto como sea posible una vez que el Oferente adjudicado haya suministrado su Garantía de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.5 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta se podrá ejecutar si: (a) un Oferente retira su oferta durante el período de validez de la oferta especificado por el Oferente en el Formulario de Oferta, salvo a lo estipulado en la Subcláusula 20.2 de las IAO; o; (b) si el Oferente seleccionado no: (i) firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO; (ii) suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.6 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta de una Asociación en Participación o Consorcio deberá ser emitido en nombre de la Asociación en Participación o Consorcio que presenta la oferta. Si dicha Asociación o Consorcio no ha sido legalmente constituido en el momento de presentar la oferta, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta deberá ser emitida en nombre de todos los futuros socios de la Asociación o Consorcio tal como se denominan en la carta de intención mencionada en el subpárrafo 7 del Formulario de Información sobre el Oferente, incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta. 21.7 Si en los DDL no se exige una Garantía de Mantenimiento de Oferta, y (a) un Oferente retira su Oferta durante el período de tiempo de validez señalado por él en la Carta de la Oferta, con excepción de lo dispuesto en la Subcláusula 20.2 de las IAO o (b) el Oferente seleccionado no firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO, o no suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO; el Prestatario podrá, si así se dispone en los DDL, declarar al Oferente no elegible para la adjudicación de un contrato por parte del Contratante durante el período que se estipule en los DDL.

  • Obligaciones del encargado del tratamiento El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a: A. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios. B. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones por escrito del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembro, el encargado informará inmediatamente al responsable. C. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga: 1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos. 2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable. 3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas. 4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a: a) La pseudonimización y el cifrado de datos personales b) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico c) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento. D. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembro que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

  • Prohibiciones de contratar No podrán contratar con AcuaMed las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la LCSP: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquellas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado. b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina xx xxxxxxx, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto. c) Xxxxx solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres. En relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el mismo cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas. La acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que se refiere el primer párrafo de esta letra se hará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 LCSP. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, podrá establecer una forma alternativa de acreditación que, en todo caso, será bien mediante certificación del órgano administrativo correspondiente, con vigencia mínima de seis meses, o bien mediante certificación del correspondiente Registro de Licitadores, en los casos en que dicha circunstancia figure inscrita en el mismo. e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 LCSP o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 82.4 y en el artículo 343.1 del mismo texto legal.

  • Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

  • Otras modalidades de contratación 1. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, conforme a lo establecido en el artículo 15.1,b) del E.T. o contrato de interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato. 2. La duración máxima de los contratos celebrados de acuerdo al indicado artículo 15.1,b) del E.T. será de doce meses dentro de un periodo de dieciocho, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica su celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio. 3. Las empresas afectadas por este Convenio y las Empresas de Trabajo Temporal podrán concertar contratos de puesta a disposición. De conformidad con el artículo 8.b) Ley 14/1994, de 1 xx Xxxxx, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal y el artículo 17, apartado 6, de la Ley 35/2010, de 17 de Septiembre, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx de trabajo, las empresas afectadas por el presente Convenio no podrán celebrar contratos de puesta a disposición para las ocupaciones, puestos de trabajo o tareas que expresamente se determinan en el Anexo VII de este Convenio, y ello por razón de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los mismos. A estos contratos les será de aplicación las siguientes disposiciones: a) Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo establecidas en el correspondiente convenio colectivo sectorial que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.

  • Concreción de las condiciones de solvencia En los contratos de servicios, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP. Asimismo, en virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.