CONTRATO DE COLOCACIÓN. En o antes del Período de Difusión, el Banco, el Organizador y los Colocadores firmarán un contrato de colocación (el “Contrato de Colocación”) con el objeto de que estos últimos realicen sus “mejores esfuerzos” para colocar mediante oferta pública en Argentina las Obligaciones Negociables por cuenta y orden del Banco, en los términos del artículo 774 inc. A) del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme los procedimientos usuales en el mercado de capitales de Argentina y de acuerdo con el procedimiento descripto en la sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Precio. Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Colocación, entre el Período de Difusión y la finalización del Período de Licitación Pública, los Colocadores se comprometerán a ofrecer públicamente las Obligaciones Negociables exclusivamente dentro del territorio de Argentina, a fin de colocar las mismas, por cuenta y orden del Banco, sobre la base de los mejores esfuerzos de dichos Colocadores. Los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación, serán los encargados de ingresar las Órdenes de Compra al sistema SIOPEL, debiendo cumplir con las normas vigentes que resulten aplicables, incluyendo sin limitación, las Normas de la CNV y demás normativa vigente aplicable. El Contrato de Colocación será presentado en la CNV dentro de los plazos establecidos en la normativa aplicable. Ni el Organizador ni los Colocadores asumen compromiso alguno de suscripción en firme de las Obligaciones Negociables. Para más información véase el capítulo “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Precio.
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Samples: Obligaciones Negociables
CONTRATO DE COLOCACIÓN. En o antes del Período de Difusión, el Bancola Compañía y Colocadores, el Organizador y los Agentes Colocadores firmarán un contrato de colocación (el “Contrato de Colocación”) Colocación con el objeto de que estos últimos realicen sus “mejores esfuerzos” Esfuerzos de Colocación, para colocar mediante oferta pública en Argentina las Obligaciones Negociables por cuenta y orden del Banco, en los términos del artículo 774 inc. A) del Código Civil y Comercial de la NaciónCompañía, conforme los procedimientos usuales en el mercado de capitales de Argentina y de acuerdo con el procedimiento descripto en la sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento de PrecioProspecto. Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Colocación, entre el Período de Difusión y la finalización del Período de Licitación Pública, los Colocadores se comprometerán a ofrecer públicamente las Obligaciones Negociables exclusivamente dentro del territorio de Argentina, a fin de colocar las mismas, mismas por cuenta y orden del Banco, de la Compañía sobre la base de los mejores esfuerzos de dichos Colocadoresdicho colocador, dejándose constancia de que las obligaciones de los Colocadores son simplemente mancomunadas. Los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación, serán los encargados de ingresar las Órdenes de Compra al sistema “SIOPEL” del MAE durante el Período de Subasta, debiendo cumplir con las normas vigentes que resulten aplicables, incluyendo sin limitación, las Normas de la CNV y demás normativa vigente aplicable. El Contrato de Colocación será presentado en la CNV dentro de los plazos establecidos en la normativa aplicable. Ni el Organizador ni los Los Colocadores no asumen compromiso alguno de suscripción en firme de las Obligaciones Negociables. Para más información véase el capítulo la sección “3. Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables. Esfuerzos de Colocación” del presente Suplemento de PrecioProspecto.
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Samples: Obligaciones Negociables
CONTRATO DE COLOCACIÓN. En o antes del Período de Difusión, el Banco, el Organizador La Emisora y los Colocadores firmarán han suscripto un contrato de colocación (el “Contrato de Colocación”) donde se detallan las obligaciones de cada una en las Partes en el marco de la Oferta de Canje y de la Oferta Pública y del cual se desprende que los Colocadores actuaran como agentes colocadores sobre la base de sus mejores esfuerzos conforme con los procedimientos usuales en el objeto mercado de que estos últimos realicen sus “mejores esfuerzos” para colocar mediante oferta pública en Argentina las Obligaciones Negociables por cuenta y orden del Bancocapitales de la Argentina, en los términos del el artículo 774 inc. A774, inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme los procedimientos usuales en el mercado de capitales de Argentina y de acuerdo con el procedimiento descripto en la sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento de PrecioProspecto y demás normativa aplicable, pero no asumirán compromiso de colocación o suscripción en firme alguno. Adicionalmente, los Colocadores se comprometerán a contactar a los tenedores de Obligaciones Negociables Existentes para su participación en la Oferta de Canje. Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Colocación, entre el Período de Difusión y la finalización del Período de Licitación Pública, los Colocadores se comprometerán a ofrecer públicamente a los tenedores de las Obligaciones Negociables exclusivamente Existentes y al público inversor en general en oferta primaria las Obligaciones Negociables dentro del territorio de Argentina, a fin de colocar las mismas, mismas por cuenta y orden del Banco, de la Emisora sobre la base de los “mejores esfuerzos esfuerzos” de dichos Colocadores. Los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación, serán los encargados de ingresar las Órdenes de Compra al sistema SIOPEL, debiendo cumplir con las normas vigentes que resulten aplicables, incluyendo sin limitación, las Normas de la CNV y demás normativa vigente aplicable. El Contrato de Colocación será presentado en la CNV dentro de los plazos establecidos en la normativa aplicable. Ni el Organizador ni los Colocadores asumen compromiso alguno de suscripción en firme de las Obligaciones Negociablesdicho Colocador. Para más información véase el capítulo “Plan de Distribución” del presente Suplemento de PrecioProspecto. Por tales servicios recibirán una comisión de colocación. Dicho contrato incluye cláusulas standard en el mercado en relación a indemnidad, confidencialidad y gastos. Asimismo, describe el proceso de emisión de las Obligaciones Negociables y de la liquidación y pago del Monto a Integrar a la Emisora.
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Samples: Supplement to Prospectus
CONTRATO DE COLOCACIÓN. En o antes del Período de DifusiónInformativo, el Banco, el Organizador la Emisora y los Colocadores firmarán un contrato de colocación (el “Contrato de Colocación”) Colocación con el objeto de que estos últimos realicen sus “mejores esfuerzos” para colocar mediante oferta pública en Argentina las Obligaciones Negociables por cuenta y orden del Bancode la Emisora, en los términos del artículo 774 inc. A) del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme los procedimientos usuales en el mercado de capitales de Argentina y de acuerdo con el procedimiento descripto en la sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento de PrecioSuplemento. Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Colocación, entre el Período de Difusión y la finalización del Período de Licitación Pública, los Colocadores se comprometerán a ofrecer públicamente las Obligaciones Negociables exclusivamente dentro del territorio de Argentina, a fin de colocar las mismas, mismas por cuenta y orden del Banco, de la Emisora sobre la base de los mejores esfuerzos de dichos Colocadoresdicho colocador. Los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación, serán los encargados de ingresar las Órdenes ofertas al Sistema SIOPEL durante el Periodo de Compra al sistema SIOPELSubasta, debiendo cumplir con las normas vigentes que resulten aplicables, incluyendo sin limitación, las Normas de la CNV y demás normativa vigente aplicable. El Contrato de Colocación será presentado en la CNV dentro de los plazos establecidos en bajo las Normas de la normativa aplicableCNV. Ni el Organizador ni los Los Colocadores no asumen compromiso alguno de suscripción en firme de las Obligaciones Negociables, ni tampoco garantizan la colocación de las mismas, ni que los términos y condiciones bajo los cuales las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas y colocadas, serán satisfactorios y/o convenientes para la Sociedad. Para más mayor información véase el capítulo “Plan de Distribución” del presente Suplemento de PrecioSuplemento.
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Samples: Suplemento De Precio