CONTRATO DE COLOCACIÓN. En o antes del inicio del Período de Difusión, la Compañía, los Organizadores y Colocadores, y los Agentes Colocadores firmarán un contrato de colocación (el “Contrato de Colocación”) con el objeto de que estos últimos realicen sus mejores esfuerzos en los términos del artículo 774, inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación para colocar mediante oferta pública en Argentina las Obligaciones Negociables por cuenta y orden de la Compañía conforme los procedimientos usuales en el mercado de capitales de Argentina y de acuerdo con el procedimiento descripto en la sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Prospecto. Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Colocación, los Organizadores y Colocadores, y los Agentes Colocadores se comprometerán a ofrecer públicamente las Obligaciones Negociables exclusivamente dentro del territorio de Argentina, a fin de colocar las mismas por cuenta y orden de la Compañía sobre la base de los mejores esfuerzos de dicho colocador, siendo las obligaciones de los Organizadores y Colocadores, y los Agentes Colocadores simplemente mancomunadas. Los Organizadores y Colocadores, y los Agentes Colocadores serán los encargados de ingresar las Órdenes de Compra al sistema “SIOPEL” del MAE durante el Período de Licitación Pública, debiendo cumplir con las normas vigentes que resulten aplicables, incluyendo sin limitación, las Normas de la CNV y demás normativa vigente aplicable. El Contrato de Colocación será presentado en la CNV dentro los plazos establecidos en la normativa aplicable. Los Organizadores y Colocadores, y los Agentes Colocadores no asumen compromiso alguno de suscripción en firme de las Obligaciones Negociables. Para más información véase el capítulo “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Prospecto. Los Estados Financieros Intermedios no auditados por el período de nueve meses finalizado el 31 de marzo de 2022 y comparativos de la Compañía, disponibles en la página web de la CNV, ítem “Información Financiera”, bajo el ID N° 2892914, se considerarán incorporados a este Suplemento de Prospecto mediante referencia y formarán parte integrante del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Sección VIII del Capítulo V del Título II de las Normas de la CNV. Copias de los documentos incorporados por referencia, se encuentran a disposición los Inversores Calificados en formato digital o electrónico en la Página Web de la Compañía, así como en la Página Web de la CNV a través de la AIF. Banco de la Provincia de Buenos Aires Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral. Matrícula Nº 43 de la CNV Itaú Valores S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 350 Bomchil Av. Corrientes 420, Piso 3º C1043AAR - Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina ASESORES LEGALES DE LOS AGENTES COLOCADORES
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CONTRATO DE COLOCACIÓN. En o antes del inicio del Período de Difusión, la Compañía, los Organizadores Compañía y Colocadores, y los Agentes Colocadores firmarán un contrato de colocación (el “Contrato de Colocación”) Colocación con el objeto de que estos últimos realicen sus mejores esfuerzos en los términos del artículo 774Esfuerzos de Colocación, inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación para colocar mediante oferta pública en Argentina las Obligaciones Negociables por cuenta y orden de la Compañía Compañía, conforme los procedimientos usuales en el mercado de capitales de Argentina y de acuerdo con el procedimiento descripto en la sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Prospecto. Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Colocación, los Organizadores y Colocadores, y los Agentes Colocadores se comprometerán a ofrecer públicamente las Obligaciones Negociables exclusivamente dentro del territorio de Argentina, a fin de colocar las mismas por cuenta y orden de la Compañía sobre la base de los mejores esfuerzos de dicho colocador, siendo dejándose constancia de que las obligaciones de los Organizadores y Colocadores, y los Agentes Colocadores son simplemente mancomunadas. Los Organizadores y Colocadores, y los Agentes Colocadores serán los encargados de ingresar las Órdenes de Compra al sistema “SIOPEL” del MAE durante el Período de Licitación PúblicaSubasta, debiendo cumplir con las normas vigentes que resulten aplicables, incluyendo sin limitación, las Normas de la CNV y demás normativa vigente aplicable. El Contrato de Colocación será presentado en la CNV dentro los plazos establecidos en la normativa aplicable. Los Organizadores y Colocadores, y los Agentes Colocadores no asumen compromiso alguno de suscripción en firme de las Obligaciones Negociables. Para más información véase el capítulo la sección “3. Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables. Esfuerzos de Colocación” del presente Suplemento de Prospecto. Los Estados Financieros Intermedios no auditados por el período de nueve meses finalizado el 31 de marzo de 2022 y comparativos de la Compañía, disponibles en la página web de la CNV, ítem “Información Financiera”, bajo el ID N° 2892914, se considerarán incorporados a este Suplemento de Prospecto mediante referencia y formarán parte integrante del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Sección VIII del Capítulo V del Título II de las Normas de la CNV. Copias de los documentos incorporados por referencia, se encuentran a disposición los Inversores Calificados en formato digital o electrónico en la Página Web de la Compañía, así como en la Página Web de la CNV a través de la AIF. Banco de la Provincia de Buenos Aires Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral. Matrícula Nº 43 de la CNV Itaú Valores S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 350 Bomchil Av. Corrientes 420, Piso 3º C1043AAR - Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina ASESORES LEGALES DE LOS AGENTES COLOCADORES.
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CONTRATO DE COLOCACIÓN. En o antes del inicio del Período de Difusión, la Compañía, los Organizadores y Colocadores, La Emisora y los Agentes Colocadores firmarán han suscripto un contrato de colocación (el “Contrato de Colocación”) con donde se detallan las obligaciones de cada una en las Partes en el objeto marco de la Oferta de Canje y de la Oferta Pública y del cual se desprende que estos últimos realicen los Colocadores actuaran como agentes colocadores sobre la base de sus mejores esfuerzos conforme con los procedimientos usuales en los términos del el mercado de capitales de la Argentina, el artículo 774, inc. inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación para colocar mediante oferta pública en Argentina las Obligaciones Negociables por cuenta y orden de la Compañía conforme los procedimientos usuales en el mercado de capitales de Argentina y de acuerdo con Nación, el procedimiento descripto en la sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento de ProspectoProspecto y demás normativa aplicable, pero no asumirán compromiso de colocación o suscripción en firme alguno. Adicionalmente, los Colocadores se comprometerán a contactar a los tenedores de Obligaciones Negociables Existentes para su participación en la Oferta de Canje. Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Colocación, los Organizadores y Colocadores, y los Agentes Colocadores se comprometerán a ofrecer públicamente a los tenedores de las Obligaciones Negociables exclusivamente Existentes y al público inversor en general en oferta primaria las Obligaciones Negociables dentro del territorio de Argentina, a fin de colocar las mismas por cuenta y orden de la Compañía Emisora sobre la base de los “mejores esfuerzos esfuerzos” de dicho colocador, siendo las obligaciones de los Organizadores y Colocadores, y los Agentes Colocadores simplemente mancomunadas. Los Organizadores y Colocadores, y los Agentes Colocadores serán los encargados de ingresar las Órdenes de Compra al sistema “SIOPEL” del MAE durante el Período de Licitación Pública, debiendo cumplir con las normas vigentes que resulten aplicables, incluyendo sin limitación, las Normas de la CNV y demás normativa vigente aplicable. El Contrato de Colocación será presentado en la CNV dentro los plazos establecidos en la normativa aplicable. Los Organizadores y Colocadores, y los Agentes Colocadores no asumen compromiso alguno de suscripción en firme de las Obligaciones NegociablesColocador. Para más información véase el capítulo “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Prospecto. Los Estados Financieros Intermedios no auditados por Por tales servicios recibirán una comisión de colocación. Dicho contrato incluye cláusulas standard en el período mercado en relación a indemnidad, confidencialidad y gastos. Asimismo, describe el proceso de nueve meses finalizado el 31 emisión de marzo de 2022 las Obligaciones Negociables y comparativos de la Compañía, disponibles en liquidación y pago del Monto a Integrar a la página web de la CNV, ítem “Información Financiera”, bajo el ID N° 2892914, se considerarán incorporados a este Suplemento de Prospecto mediante referencia y formarán parte integrante del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Sección VIII del Capítulo V del Título II de las Normas de la CNV. Copias de los documentos incorporados por referencia, se encuentran a disposición los Inversores Calificados en formato digital o electrónico en la Página Web de la Compañía, así como en la Página Web de la CNV a través de la AIF. Banco de la Provincia de Buenos Aires Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral. Matrícula Nº 43 de la CNV Itaú Valores S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 350 Bomchil Av. Corrientes 420, Piso 3º C1043AAR - Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina ASESORES LEGALES DE LOS AGENTES COLOCADORESEmisora.
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CONTRATO DE COLOCACIÓN. En o antes del inicio del Período de DifusiónInformativo, la Compañía, los Organizadores y Colocadores, Emisora y los Agentes Colocadores firmarán un contrato de colocación (el “Contrato de Colocación”) Colocación con el objeto de que estos últimos realicen sus “mejores esfuerzos en los términos del artículo 774, inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación esfuerzos” para colocar mediante oferta pública en Argentina las Obligaciones Negociables por cuenta y orden de la Compañía Emisora, en los términos del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme los procedimientos usuales en el mercado de capitales de Argentina y de acuerdo con el procedimiento descripto en la sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento de ProspectoSuplemento. Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Colocación, los Organizadores y Colocadores, y los Agentes Colocadores se comprometerán a ofrecer públicamente las Obligaciones Negociables exclusivamente dentro del territorio de Argentina, a fin de colocar las mismas por cuenta y orden de la Compañía Emisora sobre la base de los mejores esfuerzos de dicho colocador, siendo las obligaciones de los Organizadores y Colocadores, y los Agentes Colocadores simplemente mancomunadas. Los Organizadores y Colocadores, y los Agentes Colocadores serán los encargados de ingresar las Órdenes de Compra ofertas al sistema “SIOPEL” del MAE Sistema SIOPEL durante el Período Periodo de Licitación PúblicaSubasta, debiendo cumplir con las normas vigentes que resulten aplicables, incluyendo sin limitación, las Normas de la CNV y demás normativa vigente aplicable. El Contrato de Colocación será presentado en la CNV dentro de los plazos establecidos en bajo las Normas de la normativa aplicableCNV. Los Organizadores y Colocadores, y los Agentes Colocadores no asumen compromiso alguno de suscripción en firme de las Obligaciones Negociables, ni tampoco garantizan la colocación de las mismas, ni que los términos y condiciones bajo los cuales las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas y colocadas, serán satisfactorios y/o convenientes para la Sociedad. Para más mayor información véase el capítulo “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Prospecto. Los Estados Financieros Intermedios no auditados por el período de nueve meses finalizado el 31 de marzo de 2022 y comparativos de la Compañía, disponibles en la página web de la CNV, ítem “Información Financiera”, bajo el ID N° 2892914, se considerarán incorporados a este Suplemento de Prospecto mediante referencia y formarán parte integrante del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Sección VIII del Capítulo V del Título II de las Normas de la CNV. Copias de los documentos incorporados por referencia, se encuentran a disposición los Inversores Calificados en formato digital o electrónico en la Página Web de la Compañía, así como en la Página Web de la CNV a través de la AIF. Banco de la Provincia de Buenos Aires Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral. Matrícula Nº 43 de la CNV Itaú Valores S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 350 Bomchil Av. Corrientes 420, Piso 3º C1043AAR - Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina ASESORES LEGALES DE LOS AGENTES COLOCADORESSuplemento.
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CONTRATO DE COLOCACIÓN. En o antes del inicio del Período de Difusión, la Compañía, los Organizadores y Colocadores, Compañía y los Agentes Colocadores firmarán un contrato de colocación (el “Contrato de Colocación”) con el objeto de que estos últimos realicen sus “mejores esfuerzos esfuerzos” para colocar mediante oferta pública en Argentina las Obligaciones Negociables por cuenta y orden de la Compañía, en los términos del artículo 774, inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación para colocar mediante oferta pública en Argentina las Obligaciones Negociables por cuenta y orden de la Compañía Nación, conforme los procedimientos usuales en el mercado de capitales de Argentina y de acuerdo con el procedimiento descripto en la sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Prospecto. Por tales servicios los Colocadores recibirán una comisión. Dicho contrato incluye cláusulas standard en el mercado en relación a indemnidad, confidencialidad y gastos. Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Colocación, los Organizadores y Colocadores, y los Agentes Colocadores se comprometerán a ofrecer públicamente las Obligaciones Negociables exclusivamente dentro del territorio de Argentina, a fin de colocar las mismas mismas, por cuenta y orden de la Compañía Compañía, sobre la base de los sus mejores esfuerzos de dicho colocador, siendo las obligaciones de los Organizadores y Colocadores, y los Agentes Colocadores simplemente mancomunadasesfuerzos. Los Organizadores y Colocadores, y los Agentes Colocadores serán los encargados de ingresar las Órdenes de Compra al sistema “SIOPEL” del MAE durante el Período de Licitación PúblicaSubasta, debiendo cumplir con las normas vigentes que resulten aplicables, incluyendo sin limitación, las Normas de la CNV y demás normativa vigente aplicable. Las obligaciones de los Colocadores bajo el presente son simplemente mancomunadas. En consecuencia, los Colocadores no asumen ninguna obligación ni responsabilidad, explícita o implícita, respecto de las obligaciones y/o responsabilidades contraídas por el otro Colocador, ni son responsables solidarios por el resultado de las mismas, a todos los efectos que pueda corresponder. El Contrato de Colocación será presentado en la CNV dentro de los plazos establecidos en la normativa aplicable. Los Organizadores y Colocadores, y los Agentes Colocadores no asumen compromiso alguno de suscripción en firme de las Obligaciones Negociables. Para más información véase el capítulo “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Prospecto. Los Estados Financieros Intermedios no auditados por el período de nueve meses finalizado el 31 de marzo de 2022 y comparativos de la Compañía, disponibles en la página web de la CNV, ítem “Información Financiera”, bajo el ID N° 2892914, se considerarán incorporados a este Suplemento de Prospecto mediante referencia y formarán parte integrante del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Sección VIII del Capítulo V del Título II de las Normas de la CNV. Copias de los documentos incorporados por referencia, se encuentran a disposición los Inversores Calificados en formato digital o electrónico en la Página Web de la Compañía, así como en la Página Web de la CNV a través de la AIF. Banco de la Provincia de Buenos Aires Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral. Matrícula CNV Nº 43 74. Macro Securities S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral. Matrícula CNV Nº 59. Banco Santander Argentina S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral. Matrícula N° 72 de la CNV Itaú Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral. Matrícula N° 22 de la CNV BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral. Matrícula N° 25 de la CNV Banco Hipotecario S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral. Matrícula N° 40 de la CNV Xxxxxxx Xxxxxxx & Cía. S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral. Matricula N° 24 de la CNV Banco Mariva S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula N° 49 de la CNV TPCG Valores S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral. Matrícula N° 44 de la CNV Facimex Valores S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral. Matrícula N° 99 de la CNV Industrial Valores S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 350 153 de la CNV AR Partners S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral. Matrícula N° 31 de la CNV Balanz Capital Valores S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral. Matrícula N° 210 de la CNV Bomchil AvXx. Corrientes 420Xxxxxxxxxx 000, Piso 3º C1043AAR Xxxx 0x X0000XXX - Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx ASESORES LEGALES DE LOS AGENTES COLOCADORES
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CONTRATO DE COLOCACIÓN. En o antes del inicio del Período de Difusión, la Compañíael Banco, los Organizadores y Colocadores, el Organizador y los Agentes Colocadores firmarán un contrato de colocación (el “Contrato de Colocación”) con el objeto de que estos últimos realicen sus “mejores esfuerzos en los términos del artículo 774, inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación esfuerzos” para colocar mediante oferta pública en Argentina las Obligaciones Negociables por cuenta y orden del Banco, en los términos del artículo 774 inc. A) del Código Civil y Comercial de la Compañía Nación, conforme los procedimientos usuales en el mercado de capitales de Argentina y de acuerdo con el procedimiento descripto en la sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento de ProspectoPrecio. Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Colocación, entre el Período de Difusión y la finalización del Período de Licitación Pública, los Organizadores y Colocadores, y los Agentes Colocadores se comprometerán a ofrecer públicamente las Obligaciones Negociables exclusivamente dentro del territorio de Argentina, a fin de colocar las mismas mismas, por cuenta y orden de la Compañía del Banco, sobre la base de los mejores esfuerzos de dicho colocador, siendo las obligaciones de los Organizadores y dichos Colocadores, y los Agentes Colocadores simplemente mancomunadas. Los Organizadores y ColocadoresColocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación, y los Agentes Colocadores serán los encargados de ingresar las Órdenes de Compra al sistema “SIOPEL” del MAE durante el Período de Licitación Pública, debiendo cumplir con las normas vigentes que resulten aplicables, incluyendo sin limitación, las Normas de la CNV y demás normativa vigente aplicable. El Contrato de Colocación será presentado en la CNV dentro de los plazos establecidos en la normativa aplicable. Los Organizadores y Colocadores, y Ni el Organizador ni los Agentes Colocadores no asumen compromiso alguno de suscripción en firme de las Obligaciones Negociables. Para más información véase el capítulo “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Prospecto. Los Estados Financieros Intermedios no auditados por el período de nueve meses finalizado el 31 de marzo de 2022 y comparativos de la Compañía, disponibles en la página web de la CNV, ítem “Información Financiera”, bajo el ID N° 2892914, se considerarán incorporados a este Suplemento de Prospecto mediante referencia y formarán parte integrante del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Sección VIII del Capítulo V del Título II de las Normas de la CNV. Copias de los documentos incorporados por referencia, se encuentran a disposición los Inversores Calificados en formato digital o electrónico en la Página Web de la Compañía, así como en la Página Web de la CNV a través de la AIF. Banco de la Provincia de Buenos Aires Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral. Matrícula Nº 43 de la CNV Itaú Valores S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 350 Bomchil Av. Corrientes 420, Piso 3º C1043AAR - Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina ASESORES LEGALES DE LOS AGENTES COLOCADORESPrecio.
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