Common use of CONTRATO DE COMPRAVENTA Clause in Contracts

CONTRATO DE COMPRAVENTA. El contrato de compraventa se regirá por las condiciones generales contenidas en estas Bases. No obstante indicar que algunos de los inmuebles están sujetos a determinadas condiciones particulares que se detallan en sus fichas correspondientes. Se destacan las siguientes condiciones generales: El objeto de la compraventa vendrá determinado por los inmuebles adjudicado/s, que será/n objeto de transmisión en el momento de la escritura como cuerpo cierto. Algunos de los inmuebles ofertados están gravados con préstamos hipotecarios a favor del Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx. En caso de adjudicación de inmuebles gravados se procedería a su cancelación económica, comprometiéndose el CZFC a su cancelación registral, sin perjuicio de la opción del comprador de subrogarse en los préstamos. Los interesados podrán solicitar del CZFC información concreta de los préstamos hipotecarios, presentando el impreso firmado “Compromiso de Confidencialidad” anexo a las presentes Bases. En el caso de compras bajo la Opción A, el adquirente quedará subrogado en los derechos y obligaciones de arrendador. En el caso de compras bajo la Opción B, será el Consorcio en el que se mantenga en su posición de arrendador frente a los inquilinos en virtud del derecho de usufructo temporal que el adjudicatario debe constituir a favor del CZFC. El precio de venta será el que resulte del acuerdo de adjudicación y se considerará como cierto y a tanto alzado. En el supuesto de ofertas realizadas a tanto alzado sobre inmuebles o activos que comprendan varias fincas registrales (por ejemplo el LS1 del Cuadro Resumen) el precio de cada finca registral se determinará repartiendo el precio ofertado de modo proporcional a los valores de tasación incluidos en el Cuaderno de Ventas. Si bien la transmisión estaría sujeta y exenta de IVA, es condición indispensable que el CZFC pueda renunciar a la exención, por lo que el comprador deberá reunir los requisitos para que dicha renuncia sea posible. En consecuencia, en el momento del otorgamiento de la escritura el CZFC repercutirá al comprador el IVA correspondiente. El precio integro de la compraventa deberá abonarse en el momento de la escritura de compraventa deducida la señal o fianza previamente entregada de acuerdo con la Estipulación Sexta D).

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CONTRATO DE COMPRAVENTA. El contrato Contrato de compraventa se regirá por las condiciones generales contenidas en estas Basessuscribirá con el adjudicatario. No obstante indicar que algunos El contrato tendrá naturaleza privada, siendo de los inmuebles están sujetos a determinadas condiciones particulares negocios y contratos excluidos por el artículo 4.1.p) del Real Decreto Legislativo 3/11, de 14 de Noviembre, por el que se detallan en sus fichas correspondientesaprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Se destacan las siguientes condiciones generalescondiciones: - El objeto de la compraventa vendrá determinado por los inmuebles será de la totalidad del inmueble adjudicado/s, que será/n serán objeto de transmisión transmisión, en el momento de la escritura escritura, como cuerpo ciertocierto y libre de cargas, gravámenes y ocupantes. Algunos de los inmuebles ofertados están gravados con préstamos hipotecarios a favor del Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx. En caso de adjudicación de inmuebles gravados se procedería a su cancelación económica, comprometiéndose el CZFC a su cancelación registral, sin perjuicio de la opción del comprador de subrogarse en los préstamos. Los interesados podrán solicitar del CZFC información concreta de los préstamos hipotecarios, presentando el impreso firmado “Compromiso de Confidencialidad” anexo a las presentes Bases. En el caso de compras bajo la Opción A, el adquirente quedará subrogado en los derechos y obligaciones de arrendador. En el caso de compras bajo la Opción B, será el Consorcio en el que se mantenga en su posición de arrendador frente a los inquilinos en virtud del derecho de usufructo temporal que el adjudicatario debe constituir a favor del CZFC. - El precio de venta será el que resulte del acuerdo de adjudicación y adjudicación. - La toma de posesión efectiva del inmueble por parte del adquirente se considerará como cierto y a tanto alzadorealizará 6 meses después de la firma del contrato, plazo del que disponen los actuales ocupantes para la reubicación de sus dependencias. - En caso que así lo haya manifestado en su oferta habiendo sido uno de los elementos determinantes de la adjudicación, en el supuesto contrato se incluirá una cláusula de ofertas realizadas a tanto alzado sobre inmuebles o activos que comprendan varias fincas registrales (limitación de disponibilidad durante un plazo de 3 años. Esa limitación será objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad - La forma de pago será por ejemplo el LS1 la totalidad del Cuadro Resumen) el precio de cada finca registral se determinará repartiendo el precio ofertado de modo proporcional a los valores de tasación incluidos en el Cuaderno de Ventas. Si bien la transmisión estaría sujeta y exenta de IVA, es condición indispensable que el CZFC pueda renunciar a la exención, por lo que el comprador deberá reunir los requisitos para que dicha renuncia sea posible. En consecuencia, en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa. Se deducirá del importe a pagar el CZFC repercutirá al comprador 5% del precio de licitación (19.000 €) entregados como fianza, en caso que ésta se haya constituido mediante depósito o cheque bancario, en ese caso el IVA correspondienteadjudicatario deberá completar hasta llegar a la totalidad del precio de adjudicación más los impuestos o tasas que en su caso haya que abonar. - El precio integro adjudicatario, posteriormente a la firma de la compraventa deberá abonarse escritura pública, si así lo ha indicado expresamente en su oferta, podrá vender o arrendar tanto la propiedad de la parcela, sin que para ello tenga que solicitar autorización alguna a GEN, SA y siempre que comprador o arrendatario asuma expresamente y cumpla con todas las obligaciones que se derivan de este Pliego. - En caso que vaya a realizar obras en el momento local, el adjudicatario estará obligado a la solicitud de la correspondiente Licencia de Obras y de Actividad ante el Ayuntamiento de Puerto Real para la implantación de la actividad indicada en su oferta dentro del plazo de SEIS MESES siguientes a la fecha de formalización del contrato. - El nuevo propietario deberá realizar por su cuenta la instalación del aparato de aire acondicionado, el contador de electricidad y las redes de voz y datos. - La escritura pública de compraventa se otorgará ante el notario que a tal fin elija la VENDEDORA. Todos los gastos e impuestos correspondientes al otorgamiento de la escritura de compraventa deducida serán por cuenta de la señal parte COMPRADORA, a excepción de la Plusvalía que será a cargo de la VENDEDORA. - La falta de la formalización de la Escritura por causa imputable a la COMPRADORA, en el plazo máximo de 1 mes contados desde la fecha de adjudicación, dará derecho a GEN a incrementar el precio de la compraventa en un 1% por cada semana natural de demora, o fianza previamente entregada bien resolver el contrato, sin necesidad de acuerdo con requerimiento previsto en el artículo 1504 del CC, pactándose una penalización a cargo de la Estipulación Sexta D)COMPRADORA equivalente al 15% del precio del compraventa. Si la falta de formalización es por causa imputable a la VENDEDORA, ésta deberá devolver las cantidades recibidas.

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CONTRATO DE COMPRAVENTA. El contrato de compraventa se regirá por las condiciones generales contenidas en estas Bases. No obstante indicar que algunos de los inmuebles están sujetos a determinadas condiciones particulares que se detallan en sus fichas correspondientes. Se destacan las siguientes condiciones generales: El objeto de la compraventa vendrá determinado por los inmuebles adjudicado/s, que será/n objeto de transmisión en el momento de la escritura como cuerpo ciertocierto y libre de cargas (salvo en el caso que el adquirente opte por la subrogación). Algunos de los inmuebles ofertados están gravados con préstamos hipotecarios a favor del Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx. En caso de adjudicación de inmuebles gravados se procedería a su cancelación económica, comprometiéndose el CZFC a su cancelación registral, sin perjuicio de la opción del comprador de subrogarse en los préstamos. Los interesados podrán solicitar del CZFC información concreta de los préstamos hipotecarios, presentando el impreso firmado “Compromiso de Confidencialidad” anexo a las presentes Bases. En el caso de compras bajo la Opción A, el adquirente quedará subrogado en los derechos y obligaciones de arrendador. En el caso de compras bajo la Opción B, será el Consorcio en el que se mantenga en su posición de arrendador frente a los inquilinos en virtud del derecho de usufructo temporal que el adjudicatario debe constituir a favor del CZFC. El precio de venta será el que resulte del acuerdo de adjudicación y se considerará como cierto y a tanto alzado. En el supuesto de ofertas realizadas a tanto alzado sobre inmuebles o activos que comprendan varias fincas registrales (por ejemplo el LS1 del Cuadro Resumen) el precio de cada finca registral se determinará repartiendo el precio ofertado de modo proporcional a los valores de tasación incluidos en el Cuaderno de Ventas. Si bien la transmisión estaría sujeta y exenta de IVA, es condición indispensable que el CZFC pueda renunciar a la exención, por lo que el comprador deberá reunir los requisitos para que dicha renuncia sea posible. En consecuencia, en el momento del otorgamiento de la escritura el CZFC repercutirá al comprador el IVA correspondiente. El precio integro de la compraventa deberá abonarse en el momento de la escritura de compraventa deducida la señal o fianza previamente entregada de acuerdo con la Estipulación Sexta D)entregada.

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