Common use of Contrato Modificatorio del contrato de obras Clause in Contracts

Contrato Modificatorio del contrato de obras. Esta modalidad de modificación de la OBRA se aplicará sólo en caso extraordinario en que la OBRA deba ser complementada o por otras circunstancias que determinen una modificación en las características sustanciales en el diseño de la OBRA y un decremento o incremento independiente a la emisión de Órdenes de Cambio. El INSPECTOR deberá elaborar un documento de sustento técnico-financiero que establezca las causas y razones por las cuales debiera ser suscrito este documento. En el caso de requerir la disminución en la OBRA, esta situación deberá ser previamente concertada con el CONTRATISTA, a efectos de evitar reclamos posteriores. Alteraciones que no superen el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto contractual: Las modificaciones dispuestas unilateralmente por la autoridad competente serán de cumplimiento obligatorio para el Contratista siempre que el balance de economías y demasías que produzcan no supere el VEINTE POR CIENTO (20%) en más o en menos, del monto total del Contrato. Alteraciones que superen el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto contractual: Las modificaciones cuyo balance de economías y demasías supere el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total del Contrato no serán obligatorias para el Contratista, pero podrán realizarse si media acuerdo de partes, previa renuncia del Contratista a su derecho a rescindir el contrato previsto en el inciso a) del artículo 53 de la Ley N° 13.064. Para el cálculo de este porcentaje se tendrá en cuenta el porcentaje acumulado del resultado del balance de economías y demasías de cada una de las modificaciones realizadas con anterioridad a la modificación que se aprueba. El Comitente podrá optar por ejecutar directamente o por terceros las demasías o trabajos adicionales cuya ejecución no fuese aceptada por el Contratista. Sí la cantidad de trabajo realmente ejecutado difiere de la indicada en la Lista de Cantidades para un ítem en particular en más de un veinte (20) por ciento, la Inspección de Obra podrá ajustar el precio de común acuerdo con el Contratista, y lo someterá a la decisión del Comitente, siguiendo los Procesos vigentes en la DNV para cada tipo de Modificaciones de Obra. El precio así determinado se aplicará, en caso de aumento, sólo sobre la cantidad que exceda de la que para el ítem figura en el Contrato. Sí se trata de disminución, se aplicará a la totalidad del trabajo del ítem; el monto resultante de aplicar a esa cantidad el precio unitario determinado, no podrá superar el monto que contractualmente correspondía al 80 % del ítem. Si las modificaciones implican la ampliación del plazo de ejecución de las obras, esta situación también será incluida en el contrato modificatorio. El informe-recomendación y antecedentes deberán ser enviados por el INSPECTOR al SUPERVISOR, quien luego de su análisis podrá recomendar su firma a la Administración General de la DNV. El Contrato Modificatorio, será firmado por la misma autoridad que firmó el contrato original. Si conforme la modificación estableciera el incremento o disminución de las cantidades de obra, la base de pago serán los precios unitarios de la oferta adjudicada; para trabajos (ítems) de nueva creación (para los que no exista precio unitario en la oferta adjudicada) los precios unitarios deberán ser propuestos por el Contratista, sin incrementar los porcentajes de Costos Indirectos, ni modificar los precios incluidos en otros ítems de la oferta. El INSPECTOR analizará la oferta y elaborará un informe de recomendación al SUPERVISOR, quien será responsable de aprobar los precios que serán considerados en el contrato modificatorio correspondiente.

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Contrato Modificatorio del contrato de obras. Esta modalidad de modificación de la OBRA se aplicará sólo en caso extraordinario en que la OBRA deba ser complementada o por otras circunstancias que determinen una modificación en las características sustanciales en el diseño de la OBRA y un decremento o incremento independiente a la emisión de Órdenes de Cambio. El INSPECTOR SUPERVISOR deberá elaborar un documento de sustento técnico-financiero que establezca las causas y razones por las cuales debiera ser suscrito este documento. En el caso de requerir la disminución en la OBRA, esta situación deberá ser previamente concertada con el CONTRATISTA, a efectos de evitar reclamos posteriores. Alteraciones El o los contratos modificatorios que no superen el VEINTE POR CIENTO (20%) establezcan modificaciones en la forma, cantidad o calidad de la OBRA o cualquier parte de la misma y que determinen incremento o disminución del monto contractual: Las modificaciones dispuestas unilateralmente por la autoridad competente serán de cumplimiento obligatorio para el Contratista siempre que el balance de economías y demasías que produzcan no supere el VEINTE POR CIENTO (20%) en más o en menos, del monto total del Contrato. Alteraciones que superen el VEINTE POR CIENTO , sólo podrán ser autorizados hasta un valor máximo total igual al xx (20%) del monto contractual: Las modificaciones cuyo balance de economías y demasías supere el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total del Contrato no serán obligatorias para el Contratista, pero podrán realizarse si media acuerdo de partes, previa renuncia del Contratista a su derecho a rescindir el contrato previsto en el inciso a) del artículo 53 de la Ley N° 13.064. Para el cálculo de este porcentaje se tendrá en cuenta el porcentaje acumulado del resultado del balance de economías y demasías de cada una de las modificaciones realizadas con anterioridad a la modificación que se aprueba. El Comitente podrá optar por ejecutar directamente o por terceros las demasías o trabajos adicionales cuya ejecución no fuese aceptada por el Contratista. Sí la cantidad de trabajo realmente ejecutado difiere de la indicada en la Lista de Cantidades para un ítem en particular en más de un veinte (20) por ciento, la Inspección de Obra podrá ajustar el precio de común acuerdo con el Contratista, y lo someterá a la decisión del Comitente, siguiendo los Procesos vigentes en la DNV para cada tipo de Modificaciones de Obra. El precio así determinado se aplicará, en caso de aumento, sólo sobre la cantidad que exceda de la que para el ítem figura en el Contrato. Sí se trata de disminución, se aplicará a la totalidad del trabajo del ítem; el monto resultante de aplicar a esa cantidad el precio unitario determinado, no podrá superar el monto que contractualmente correspondía al 80 % del ítem. Si las modificaciones implican la ampliación del plazo de ejecución de las obras, esta situación también será incluida incluido en el contrato modificatorio. El informe-recomendación y antecedentes deberán ser enviados por el INSPECTOR SUPERVISOR al SUPERVISORFISCAL, quien luego de su análisis podrá recomendar su firma a la Administración General al coordinador de la DNVUCP. El Contrato Modificatorio, será firmado por la misma autoridad que firmó el contrato original. Si conforme la modificación estableciera el incremento o disminución de las cantidades de obra, la base de pago serán los precios unitarios de la oferta adjudicada; para trabajos (ítems) de nueva creación (para los que no exista precio unitario en la oferta adjudicada) los precios unitarios deberán deberá ser propuestos propuesto por el Contratista, sin incrementar los porcentajes de Costos Indirectos, ni modificar los precios incluidos en otros ítems de la oferta. El INSPECTOR SUPERVISOR analizará la oferta y elaborará un informe de recomendación al SUPERVISORFISCAL, quien será responsable de aprobar los precios que serán considerados en el contrato modificatorio correspondiente. El plazo de ejecución podrá ser ampliado por demora en el pago de planillas de avance de obra; cuando el CONTRATISTA efectúe el trámite de reclamo en su favor, cumpliendo el procedimiento pertinente, el que será analizado por el SUPERVISOR para luego emitir informe y recomendación respectiva al FISCAL, a efectos de la emisión de la Orden de Cambio que establezca la ampliación de plazo. Las Ordenes de Trabajo, Orden de Cambio o Contrato Modificatorio deben ser emitidos y suscritos de forma previa a la ejecución de los trabajos por parte del CONTRATISTA, ninguno de los documentos mencionados constituye un documento regulador de procedimientos de ejecución de obra, excepto en casos de emergencia declarada para el lugar de emplazamiento de la OBRA. Si el contrato modificatorio implicase un incremento o decremento por más del 15% del valor y/o del plazo inicial del contrato, se deberá solicitar previamente, la no objeción del BID.

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Contrato Modificatorio del contrato de obras. Esta modalidad de modificación de la OBRA se aplicará sólo en caso extraordinario en que la OBRA deba ser complementada o por otras circunstancias que determinen una modificación en las características sustanciales en el diseño de la OBRA y un decremento o incremento independiente a la emisión de Órdenes de Cambio. El INSPECTOR DIRECTOR deberá elaborar un documento de sustento técnico-financiero que establezca las causas y razones por las cuales debiera ser suscrito este documento. En el caso de requerir la disminución en la OBRA, esta situación deberá ser previamente concertada con el CONTRATISTA, a efectos de evitar reclamos posteriores. Alteraciones El o los contratos modificatorios que no superen el VEINTE establezcan modificaciones en la forma, cantidad o calidad de la OBRA o cualquier parte de la misma y que determinen incremento o disminución del monto del Contrato, sólo podrán ser autorizados hasta un valor máximo total igual al CUARENTA POR CIENTO (20%) del monto contractual: Las modificaciones dispuestas unilateralmente por la autoridad competente serán de cumplimiento obligatorio para el Contratista siempre que el balance de economías y demasías que produzcan no supere el VEINTE POR CIENTO (20%) en más o en menos, del monto total del Contrato. Alteraciones que superen el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto contractual: Las modificaciones cuyo balance de economías y demasías supere el VEINTE POR CIENTO (2040%) del monto total del Contrato no serán obligatorias para el Contratista, pero podrán realizarse si media acuerdo de partes, previa renuncia del Contratista a su derecho a rescindir el contrato previsto en el inciso a) del artículo 53 de la Ley N° 13.064. Para el cálculo de este porcentaje se tendrá en cuenta el porcentaje acumulado del resultado del balance de economías y demasías de cada una de las modificaciones realizadas con anterioridad a la modificación que se aprueba. El Comitente podrá optar por ejecutar directamente o por terceros las demasías o trabajos adicionales cuya ejecución no fuese aceptada por el Contratista. Sí la cantidad de trabajo realmente ejecutado difiere de la indicada en la Lista de Cantidades para un ítem en particular en más de un veinte (20) por ciento, la Inspección de Obra podrá ajustar el precio de común acuerdo con el Contratista, y lo someterá a la decisión del Comitente, siguiendo los Procesos vigentes en la DNV para cada tipo de Modificaciones de Obra. El precio así determinado se aplicará, en caso de aumento, sólo sobre la cantidad que exceda de la que para el ítem figura en el Contrato. Sí se trata de disminución, se aplicará a la totalidad del trabajo del ítem; el monto resultante de aplicar a esa cantidad el precio unitario determinado, no podrá superar el monto que contractualmente correspondía al 80 % del ítem. Si las modificaciones implican la ampliación del plazo de ejecución de las obras, esta situación también será incluida en el contrato modificatorio. El informe-recomendación y antecedentes deberán ser enviados por el INSPECTOR DIRECTOR al SUPERVISOR, quien luego de su análisis podrá recomendar su firma a la Administración General de la DNVal CONTRATANTE. El Contrato Modificatorio, será firmado por la misma autoridad que firmó el contrato original. Si conforme la modificación estableciera el incremento o disminución de las cantidades de obra, la base de pago serán los precios unitarios de la oferta adjudicada; para trabajos (ítems) de nueva creación (para los que no exista precio unitario en la oferta adjudicada) los precios unitarios deberán ser propuestos propuesto por el Contratista, sin incrementar los porcentajes de Costos Indirectos, ni modificar los precios incluidos en otros ítems de la oferta. El INSPECTOR DIRECTOR analizará la oferta y elaborará un informe de recomendación al SUPERVISOR, quien será responsable de aprobar los precios que serán considerados en el contrato modificatorio correspondiente.. PLIEG-2022-60173920-APN-DGPFE#MS La instrumentación del Evento Compensable se realizará mediante orden de trabajo, orden de cambio o contrato modificatorio del contrato de obra, de acuerdo a la naturaleza del mismo. Se considerarán Eventos Compensables los siguientes:

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Contrato Modificatorio del contrato de obras. Esta modalidad de modificación de la OBRA se aplicará sólo en caso extraordinario en que la OBRA deba ser complementada o por otras circunstancias que determinen una modificación en las características sustanciales en el diseño de la OBRA y un decremento o incremento independiente a la emisión de Órdenes de Cambio. El INSPECTOR DIRECTOR deberá elaborar un documento de sustento técnico-financiero que establezca las causas y razones por las cuales debiera ser suscrito este documento. En el caso de requerir la disminución en la OBRA, esta situación deberá ser previamente concertada con el CONTRATISTA, a efectos de evitar reclamos posteriores. Alteraciones El o los contratos modificatorios que no superen el VEINTE establezcan modificaciones en la forma, cantidad o calidad de la OBRA o cualquier parte de la misma y que determinen incremento o disminución del monto del Contrato, sólo podrán ser autorizados hasta un valor máximo total igual al CUARENTA POR CIENTO (20%) del monto contractual: Las modificaciones dispuestas unilateralmente por la autoridad competente serán de cumplimiento obligatorio para el Contratista siempre que el balance de economías y demasías que produzcan no supere el VEINTE POR CIENTO (20%) en más o en menos, del monto total del Contrato. Alteraciones que superen el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto contractual: Las modificaciones cuyo balance de economías y demasías supere el VEINTE POR CIENTO (2040%) del monto total del Contrato no serán obligatorias para el Contratista, pero podrán realizarse si media acuerdo de partes, previa renuncia del Contratista a su derecho a rescindir el contrato previsto en el inciso a) del artículo 53 de la Ley N° 13.064. Para el cálculo de este porcentaje se tendrá en cuenta el porcentaje acumulado del resultado del balance de economías y demasías de cada una de las modificaciones realizadas con anterioridad a la modificación que se aprueba. El Comitente podrá optar por ejecutar directamente o por terceros las demasías o trabajos adicionales cuya ejecución no fuese aceptada por el Contratista. Sí la cantidad de trabajo realmente ejecutado difiere de la indicada en la Lista de Cantidades para un ítem en particular en más de un veinte (20) por ciento, la Inspección de Obra podrá ajustar el precio de común acuerdo con el Contratista, y lo someterá a la decisión del Comitente, siguiendo los Procesos vigentes en la DNV para cada tipo de Modificaciones de Obra. El precio así determinado se aplicará, en caso de aumento, sólo sobre la cantidad que exceda de la que para el ítem figura en el Contrato. Sí se trata de disminución, se aplicará a la totalidad del trabajo del ítem; el monto resultante de aplicar a esa cantidad el precio unitario determinado, no podrá superar el monto que contractualmente correspondía al 80 % del ítem. Si las modificaciones implican la ampliación del plazo de ejecución de las obras, esta situación también será incluida en el contrato modificatorio. El informe-recomendación y antecedentes deberán ser enviados por el INSPECTOR DIRECTOR al SUPERVISOR, quien luego de su análisis podrá recomendar su firma a la Administración General de la DNVal CONTRATANTE. El Contrato Modificatorio, será firmado por la misma autoridad que firmó el contrato original. Si conforme la modificación estableciera el incremento o disminución de las cantidades de obra, la base de pago serán los precios unitarios de la oferta adjudicada; para trabajos (ítems) de nueva creación (para los que no exista precio unitario en la oferta adjudicada) los precios unitarios deberán ser propuestos propuesto por el Contratista, sin incrementar los porcentajes de Costos Indirectos, ni modificar los precios incluidos en otros ítems de la oferta. El INSPECTOR DIRECTOR analizará la oferta y elaborará un informe de recomendación al SUPERVISOR, quien será responsable de aprobar los precios que serán considerados en el contrato modificatorio correspondiente.

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Contrato Modificatorio del contrato de obras. Esta modalidad de modificación de la OBRA se aplicará sólo en caso extraordinario en que la OBRA deba ser complementada o por otras circunstancias que determinen una modificación en las características sustanciales en el diseño de la OBRA y un decremento o incremento independiente a la emisión de Órdenes de Cambio. El INSPECTOR deberá elaborar un documento de sustento técnico-financiero que establezca las causas y razones por las cuales debiera ser suscrito este documento. En el caso de requerir la disminución en la OBRA, esta situación deberá ser previamente concertada con el CONTRATISTA, a efectos de evitar reclamos posteriores. Alteraciones que no superen el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto contractual: Las modificaciones dispuestas unilateralmente por la autoridad competente serán de cumplimiento obligatorio para el Contratista siempre que el balance de economías y demasías que produzcan no supere el VEINTE POR CIENTO (20%) en más o en menos, del monto total del Contrato. Alteraciones que superen el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto contractual: Las modificaciones cuyo balance de economías y demasías supere el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total del Contrato no serán obligatorias para el Contratista, pero podrán realizarse si media acuerdo de partes, previa renuncia del Contratista a su derecho a rescindir el contrato previsto en el inciso a) del artículo 53 de la Ley N° 13.064. Para el cálculo de este porcentaje se tendrá en cuenta el porcentaje acumulado del resultado del balance de economías y demasías de cada una de las modificaciones realizadas con anterioridad a la modificación que se aprueba. El Comitente podrá optar por ejecutar directamente o por terceros las demasías o trabajos adicionales cuya ejecución no fuese aceptada por el Contratista. Sí la cantidad de trabajo realmente ejecutado difiere de la indicada en la Lista de Cantidades para un ítem en particular en más de un veinte (20) por ciento, la Inspección de Obra podrá ajustar el precio de común acuerdo con el Contratista, y lo someterá a la decisión del Comitente, siguiendo los Procesos vigentes en la DNV para cada tipo de Modificaciones de Obra. El precio así determinado se aplicará, en caso de aumento, sólo sobre la cantidad que exceda de la que para el ítem figura en el Contrato. Sí se trata de disminución, se aplicará a la totalidad del trabajo del ítem; el monto resultante de aplicar a esa cantidad el precio unitario determinado, no podrá superar el monto que contractualmente correspondía al 80 % del ítem. Si las modificaciones implican la ampliación del plazo de ejecución de las obras, esta situación también será incluida en el contrato modificatorio. El informe-recomendación y antecedentes deberán ser enviados por el INSPECTOR al SUPERVISOR, quien luego de su análisis podrá recomendar su firma a la Administración General de la DNVfirma. El Contrato Modificatorio, será firmado por la misma autoridad que firmó el contrato original. Si conforme la modificación estableciera el incremento o disminución de las cantidades de obra, la base de pago serán los precios unitarios de la oferta adjudicada; para trabajos (ítems) de nueva creación (para los que no exista precio unitario en la oferta adjudicada) los precios unitarios deberán deberá ser propuestos propuesto por el Contratista, sin incrementar los porcentajes de Costos Indirectos, ni modificar los precios incluidos en otros ítems de la oferta. El INSPECTOR analizará la oferta y elaborará un informe de recomendación al SUPERVISOR, quien será responsable de aprobar los precios que serán considerados en el contrato modificatorio correspondiente.. PLIEG-2022-11099586-GDEBA-DCYCOPISU No podrá el contratista por sí, hacer trabajo alguno sino con estricta sujeción al contrato. Los materiales de mejor calidad o la mejor ejecución empleada por el contratista no le darán derecho a mejora de precios. En caso de fuerza mayor debidamente justificada, la repartición podrá autorizar el empleo de materiales de distinta calidad previo reajuste del precio en la medida que corresponda Se considerarán Eventos Compensables los siguientes:

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Contrato Modificatorio del contrato de obras. Esta modalidad de modificación de la OBRA se aplicará sólo en caso extraordinario en que la OBRA deba ser complementada o por otras circunstancias que determinen una modificación en las características sustanciales en el diseño de la OBRA y un decremento o incremento independiente a la emisión de Órdenes de Cambio. El INSPECTOR DIRECTOR deberá elaborar un documento de sustento técnico-financiero que establezca las causas y razones por las cuales debiera ser suscrito este documento. En el caso de requerir la disminución en la OBRA, esta situación deberá ser previamente concertada con el CONTRATISTA, a efectos de evitar reclamos posteriores. Alteraciones El o los contratos modificatorios que no superen el VEINTE establezcan modificaciones en la forma, cantidad o calidad de la OBRA o cualquier parte de la misma y que determinen incremento o disminución del monto del Contrato, sólo podrán ser autorizados hasta un valor máximo total igual al CUARENTA POR CIENTO (20%) del monto contractual: Las modificaciones dispuestas unilateralmente por la autoridad competente serán de cumplimiento obligatorio para el Contratista siempre que el balance de economías y demasías que produzcan no supere el VEINTE POR CIENTO (20%) en más o en menos, del monto total del Contrato. Alteraciones que superen el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto contractual: Las modificaciones cuyo balance de economías y demasías supere el VEINTE POR CIENTO (2040%) del monto total del Contrato no serán obligatorias para el Contratista, pero podrán realizarse si media acuerdo de partes, previa renuncia del Contratista a su derecho a rescindir el contrato previsto en el inciso a) del artículo 53 de la Ley N° 13.064. Para el cálculo de este porcentaje se tendrá en cuenta el porcentaje acumulado del resultado del balance de economías y demasías de cada una de las modificaciones realizadas con anterioridad a la modificación que se aprueba. El Comitente podrá optar por ejecutar directamente o por terceros las demasías o trabajos adicionales cuya ejecución no fuese aceptada por el Contratista. Sí la cantidad de trabajo realmente ejecutado difiere de la indicada en la Lista de Cantidades para un ítem en particular en más de un veinte (20) por ciento, la Inspección de Obra podrá ajustar el precio de común acuerdo con el Contratista, y lo someterá a la decisión del Comitente, siguiendo los Procesos vigentes en la DNV para cada tipo de Modificaciones de Obra. El precio así determinado se aplicará, en caso de aumento, sólo sobre la cantidad que exceda de la que para el ítem figura en el Contrato. Sí se trata de disminución, se aplicará a la totalidad del trabajo del ítem; el monto resultante de aplicar a esa cantidad el precio unitario determinado, no podrá superar el monto que contractualmente correspondía al 80 % del ítem. Si las modificaciones implican la ampliación del plazo de ejecución de las obras, esta situación también será incluida en el contrato modificatorio. El informe-recomendación y antecedentes deberán ser enviados por el INSPECTOR DIRECTOR al SUPERVISOR, quien luego de su análisis podrá recomendar su firma a la Administración General de la DNVal CONTRATANTE. El Contrato Modificatorio, será firmado por la misma autoridad que firmó el contrato original. Si conforme la modificación estableciera el incremento o disminución de las cantidades de obra, la base de pago serán los precios unitarios de la oferta adjudicada; para trabajos (ítems) de nueva creación (para los que no exista precio unitario en la oferta adjudicada) los precios unitarios deberán ser propuestos propuesto por el Contratista, sin incrementar los porcentajes de Costos Indirectos, ni modificar los precios incluidos en otros ítems de la oferta. El INSPECTOR DIRECTOR analizará la oferta y elaborará un informe de recomendación al SUPERVISOR, quien será responsable de aprobar los precios que serán considerados en el contrato modificatorio correspondiente.. PLIEG-2022-60274203-APN-DGPFE#MS La instrumentación del Evento Compensable se realizará mediante orden de trabajo, orden de cambio o contrato modificatorio del contrato de obra, de acuerdo a la naturaleza del mismo. Se considerarán Eventos Compensables los siguientes:

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Contrato Modificatorio del contrato de obras. Esta modalidad de modificación de la OBRA se aplicará sólo en caso extraordinario en que la OBRA deba ser complementada o por otras circunstancias que determinen una modificación en las características sustanciales en el diseño de la OBRA y un decremento o incremento independiente a la emisión de Órdenes de Cambio. El INSPECTOR deberá elaborar un documento de sustento técnico-financiero que establezca las causas y razones por las cuales debiera ser suscrito este documento. En el caso de requerir la disminución en la OBRA, esta situación deberá ser previamente concertada con el CONTRATISTA, a efectos de evitar reclamos posteriores. Alteraciones El o los contratos modificatorios que no superen el VEINTE POR CIENTO (20%) establezcan modificaciones en la forma, cantidad o calidad de la OBRA o cualquier parte de la misma y que determinen incremento o disminución del monto contractual: Las modificaciones dispuestas unilateralmente por la autoridad competente serán de cumplimiento obligatorio para el Contratista siempre que el balance de economías y demasías que produzcan no supere el VEINTE POR CIENTO (20%) en más o en menosdel Contrato, sólo podrán ser autorizados hasta un valor máximo total igual al 20 % del monto total del Contrato. Alteraciones que superen el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto contractual: Las modificaciones cuyo balance de economías y demasías supere el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total del Contrato no serán obligatorias para el Contratista, pero podrán realizarse si media acuerdo de partes, previa renuncia del Contratista a su derecho a rescindir el contrato previsto en el inciso a) del artículo 53 de la Ley N° 13.064. Para el cálculo de este porcentaje se tendrá en cuenta el porcentaje acumulado del resultado del balance de economías y demasías de cada una de las modificaciones realizadas con anterioridad a la modificación que se aprueba. El Comitente podrá optar por ejecutar directamente o por terceros las demasías o trabajos adicionales cuya ejecución no fuese aceptada por el Contratista. Sí la cantidad de trabajo realmente ejecutado difiere de la indicada en la Lista de Cantidades para un ítem en particular en más de un veinte (20) por ciento, la Inspección de Obra podrá ajustar el precio de común acuerdo con el Contratista, y lo someterá a la decisión del Comitente, siguiendo los Procesos vigentes en la DNV para cada tipo de Modificaciones de Obra. El precio así determinado se aplicará, en caso de aumento, sólo sobre la cantidad que exceda de la que para el ítem figura en el Contrato. Sí se trata de disminución, se aplicará a la totalidad del trabajo del ítem; el monto resultante de aplicar a esa cantidad el precio unitario determinado, no podrá superar el monto que contractualmente correspondía al 80 % del ítem. Si las modificaciones implican la ampliación del plazo de ejecución de las obras, esta situación también será incluida en el contrato modificatorio. El informe-recomendación y antecedentes deberán ser enviados por el INSPECTOR al SUPERVISOR, quien luego de su análisis podrá recomendar su firma a [indicar la Administración General de la DNVautoridad que firmó el contrato original]. El Contrato Modificatorio, será firmado por la misma autoridad que firmó el contrato original. Si conforme la modificación estableciera el incremento o disminución de las cantidades de obra, la base de pago serán los precios unitarios de la oferta adjudicada; para trabajos (ítems) de nueva creación (para los que no exista precio unitario en la oferta adjudicada) los precios unitarios deberán deberá ser propuestos propuesto por el Contratista, sin incrementar los porcentajes de Costos Indirectos, ni modificar los precios incluidos en otros ítems de la oferta. El INSPECTOR analizará la oferta y elaborará un informe de recomendación al SUPERVISOR, quien será responsable de aprobar los precios que serán considerados en el contrato modificatorio correspondiente.. Se considerarán Eventos Compensables los siguientes:

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