Common use of Contrato por obra o servicio determinados Clause in Contracts

Contrato por obra o servicio determinados. El contrato por obra o servicio determinados es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados, con au- tonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. A efectos de identificar los trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de las actividades normales de las empresas, se considerará como tales aquéllas que incluso siendo de producción, no atiendan a la acumulación de tareas, exceso de pedidos o circunstancias de la producción, sino a trabajos complementarios de la actividad propia de la empresa. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años, salvo que se concierten para la ejecución de trabajos en obras de construcción o para la explotación de minas, en cuyo caso podrán prolongarse mientras dure la obra o la explotación de la mina, con un límite de cuatro años. Los trabajadores desvinculados de la empresa por finalización de la obra o servicio percibirán, en concepto de indemnización, doce xxxx xx xxxxxxx, siempre que la duración de su contrato hubiese excedido de 365 días. En caso contrario la indemnización será de quince xxxx xx xxxxxxx por año de servicios, siempre que se hubiese superado el período de prueba. La finalización de este contrato, cuando haya tenido una duración superior a seis meses, debe notificarse al trabajador con quince días de antelación. Este preaviso podrá sustituirse por el xxxxx xxx xxxxxxx de los días de prea- viso omitidos.

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Samples: Convenio Estatal

Contrato por obra o servicio determinados. El contrato por obra o servicio determinados es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados, con au- tonomía autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. A efectos de identificar los trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de las actividades normales de las empresas, se considerará como tales aquéllas que incluso siendo de producción, no atiendan a la acumulación de tareas, exceso de pedidos o circunstancias de la producción, sino a trabajos complementarios de la actividad propia de la empresa. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años, salvo que se concierten para la ejecución de trabajos en obras de construcción o para la explotación de minas, en cuyo caso podrán prolongarse mientras dure la obra o la explotación de la mina, con un límite de cuatro años. Los trabajadores desvinculados de la empresa por finalización de la obra o servicio percibirán, en concepto de indemnización, doce xxxx xx xxxxxxx, siempre que la duración de su contrato hubiese excedido de 365 días. En caso contrario la indemnización será de quince xxxx xx xxxxxxx por año de servicios, siempre que se hubiese superado el período de prueba. La finalización de este contrato, cuando haya tenido una duración superior a seis meses, debe notificarse al trabajador con quince días de antelación. Este preaviso podrá sustituirse por el xxxxx xxx xxxxxxx de los días de prea- viso preaviso omitidos. El contrato para la realización de obra o servicio determinados, que no cumpla con la definición de sustantividad propia, se considerará celebrado por tiempo indefinido.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato por obra o servicio determinados. El contrato por obra o servicio determinados es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados, con au- tonomía autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. A efectos de identificar los trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de las actividades normales de las empresas, se considerará como tales aquéllas que incluso siendo de producción, no atiendan a la acumulación de tareas, exceso de pedidos o circunstancias de la producción, sino a trabajos complementarios de la actividad propia de la empresa. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años, salvo que se concierten para la ejecución de trabajos en obras de construcción o para la explotación de minas, en cuyo caso podrán prolongarse mientras dure la obra o la explotación de la mina, con un límite de cuatro años. Los trabajadores desvinculados de la empresa por finalización de la obra o servicio percibirán, en concepto de indemnización, doce xxxx xx xxxxxxx, siempre que la duración de su contrato hubiese excedido de 365 días. En caso contrario la indemnización será de quince xxxx xx xxxxxxx por año de servicios, siempre que se hubiese superado el período de prueba. La finalización de este contrato, cuando haya tenido una duración superior a seis meses, debe notificarse al trabajador con quince días de antelación. Este preaviso podrá sustituirse por el xxxxx xxx xxxxxxx de los días de prea- viso preaviso omitidos. El contrato para la realización de obra o servicio determinados, que no cumpla con la definición de sustantividad propia, se considerará como celebrado por tiempo indefinido.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato por obra o servicio determinados. El contrato por obra o servicio determinados es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados, con au- tonomía autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. A efectos de identificar los trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de las actividades normales nor- males de las empresas, se considerará como tales aquéllas que incluso siendo de producción, no atiendan a la acumulación de tareas, exceso de pedidos o circunstancias de la producción, sino a trabajos complementarios de la actividad propia de la empresa. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años, salvo que se concierten para la ejecución de trabajos en obras de construcción o para la explotación de minas, en cuyo caso podrán prolongarse mientras dure la obra o la explotación de la mina, con un límite de cuatro años. Los trabajadores desvinculados de la empresa por finalización de la obra o servicio percibirán, en concepto de indemnización, doce xxxx xx xxxxxxx, siempre que la duración de su contrato hubiese excedido de 365 días. En caso contrario la indemnización será de quince xxxx xx xxxxxxx por año de servicios, siempre que se hubiese superado el período de prueba. La finalización de este contrato, cuando haya tenido una duración superior a seis meses, debe notificarse noti- ficarse al trabajador con quince días de antelación. Este preaviso podrá sustituirse por el xxxxx xxx xxxxxxx de los días de prea- viso preaviso omitidos. El contrato para la realización de obra o servicio determinados, que no cumpla con la definición de sustantividad propia, se considerará celebrado por tiempo indefinido.

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Samples: Xxi Convenio Colectivo De Ámbito Estatal Para Las Industrias Extractivas, Industrias Del Vidrio, Industrias Cerámicas, Y Para Las Del Comercio Exclusivista De Los Mismos Materiales Para 2018, 2019 Y 2020